Qué ocurrirá con mi suministro de energía eléctrica a partir del 1 de julio? La liberalización del mercado de energía eléctrica, preguntas y respuestas Cómo es el mercado de la Energía? Desde la Unión Europea se impulsó el derecho de los consumidores a elegir libremente a su suministrador de energía eléctrica, tratando de hacer que este derecho sea real y efectivo. La aprobación de la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE supuso un paso adelante en la apertura del mercado de la electricidad que comenzó en 1998 tras la promulgación de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico. A partir del 1 de enero de 2003 se liberalizó el suministro de energía eléctrica, de modo que cualquier consumidor de electricidad desde entonces puede adquirir la energía para su suministro en el mercado libre entre las diferentes compañías existentes o bien acogerse al suministro a tarifa, mediante el cual el consumidor ha de adquirir la energía a través de los distribuidores pagando unas tarifas integrales compuestas de una cuota fija, en función de la potencia contratada, y de una cantidad variable en función del consumo, que se publican en el Boletín Oficial del Estado, y cuyos precios se actualizan mediante Orden Ministerial. Es importante saber que independientemente del suministrador con el que se contrate la electricidad generada por el productor, llega al consumidor a través de las mismas redes de transporte y distribución. La diferencia principal se encuentra en que en el mercado liberalizado, es el comercializador el que paga al productor de electricidad y al distribuidor por el acceso a la red, aunque el consumidor también puede contratar aparte el acceso a la red con la empresa distribuidora.
Qué cambios se producirán a partir del 1 de julio de 2009? A partir del 1 de julio de 2009, desaparecen las tarifas reguladas y el Mercado Regulado de modo que la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución, y el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por las empresas comercializadoras. Asimismo se crea el suministro de último recurso (SUR) a través de la tarifa de último recurso (TUR), a la cual podrán acogerse aquellos consumidores que tengan contratado suministro de baja tensión y una potencia inferior a 10 Kilovatios, o bien habrán de negociar un precio para la tarifa de electricidad en el mercado libre. En función del contrato actual, el consumidor debe tener en cuenta qué ocurrirá con su suministro: Si el 1 de julio aún recibe el suministro de una empresa Distribuidora y no ha elegido Empresa Comercializadora, el suministro de electricidad se efectuará por el Comercializador de Último Recurso que corresponda a su zona. Si el suministro se proporciona actualmente por una Comercializadora en Mercado Libre, el suministro seguirá igual salvo que se opte por contratar con otra empresa, cambio que podrá efectuarse en cualquier momento independientemente de la fecha fijada para el cambio de tarifas. Entre qué tarifas podrá optar el consumidor? La tarifa actual en el mercado regulado desaparecerá a partir del 1 de julio, quedando a opción del consumidor las siguientes tarifas: - La tarifa de último recurso (TUR): con un precio máximo establecido por el Gobierno que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a ella y cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 Kw. El consumidor que no haya optado por elegir un suministrador antes del 1 de julio pasará a ser suministrado
por el comercializador que pertenezca al grupo empresarial que actualmente le suministra la energía eléctrica, bajo esta tarifa. - La Tarifa social: implica un precio por debajo del resto de las tarifas, al no incluirse en la misma el precio por la potencia contratada. Para acogerse a esta tarifa, el consumidor ha de cumplir con los siguientes requisitos: El suministro ha de ser contratado por un persona física, es decir, no podrán acogerse las empresas, y destinado a la vivienda habitual del titular. La potencia contratada ha de ser inferior a 3Kw La vivienda ha de tener instalado el ICP (Interruptor de Control de Potencia), que es gratuito para el consumidor. Es importante tener en cuenta que una potencia de 3Kw no permite un funcionamiento simultáneo de varios electrodomésticos domésticos en un uso habitual por que en el mercado no existe dicho término de potencia 3 kw, sino que tendría que ser 2,2 kw - Tarifa de Discriminación Horaria (DH): esta tarifa viene a sustituir a la antigua tarifa nocturna, aunque cambiando el tramo y la duración de las horas punta y de las horas valle; Hay 10 horas punta: desde las 12 del medio día hasta las 10 de la noche en invierno, y de 1 de la tarde a 11 de la noche en verano. El consumo en estas horas tiene una penalización del 35% sobre la tarifa general. El resto de 14 horas valle, supone un descuento del 47% sobre la tarifa general correspondiente - La tarifa en el mercado liberalizado: Serán aquellas tarifas ofertadas por los diversos comercializadores en el mercado libre
Implica algún cambio en la instalación? Para los nuevos suministros con una potencia inferior o igual a 10 Kw, y para aquellos consumidores que hubiesen optado por acogerse a la tarifa con discriminación horaria, deben sustituir su contador por un contador electrónico, con el fin de adecuar la facturación según los horarios de consumo con discriminación horaria, además de permitir la telegestión, es decir, el acceso remoto por las compañías a los datos de los contadores. Por otro lado, el consumidor debe proceder a la instalación de un I.C.P.- Interruptor de Control de Potencia, dispositivo que permite controlar la potencia consumida, de tal forma que se desconecta automáticamente cuando la potencia consumida supera la potencia contratada. Implica algún coste? En los dos supuestos anteriores los gastos corren a cargo de la compañía eléctrica, por tanto no implica ningún coste para el consumidor. Cómo sé qué potencia tengo contratada y cuál se adecua mejor a mis necesidades? La potencia contratada viene especificada en el contrato del suministro y en las facturas correspondientes, y es importante conocerla para saber qué se ha contratado y qué importe mensual supone el consumo de electricidad. Entre los datos del contrato suele venir la tarifa contratada así como la potencia, y en los datos de facturación se diferencia el término de potencia (medido en /kw mes) del término de energía (medido en / kw hora).
- Potencia contratada Este importe se calcula multiplicando la potencia contratada por el tiempo de facturación y por el importe en céntimos de euro/kilovatio al mes correspondiente esa tarifa. Por ejemplo: 4,6 kw x 1 mes x 158,1887 cent. /Kw mes - Energía consumida Este importe se calcula a partir de la lectura del contador en la que aparece el total de kilovatios por hora consumidos. Por ejemplo: 307 kw x 8,9868 cent. /kwh. A partir del 1 de julio los tramos de la potencia a contratar en relación con las tarifas aplicables, se modifican del siguiente modo: Hasta el 1 de julio- Mercado regulado Tramos de potencia Tarifas aplicables De 1 Kilowatio Tarifa 1.0 De 1 KW a 2,5 Kw Tarifa 2.0.1. De 2,5 Kw a 5 Kw Tarifa 2.0.2 De 5 Kw a 10 Kw Tarifa 2.0.3. De 10 Kw a 15 Kw Tarifa 3.0.1 A partir del 1 de julio- Mercado liberalizado Tramos de potencia De 1 Kw a 10 Kw Sin límite de kilovatios con discriminación horaria Más de 10 Kw Tarifas aplicables Tarifa 2.0.A Tarifa 2.0.ADH Tarifa 3.0.A
Por tanto, debe conocer qué potencia desea contratar y, en consecuencia, qué tarifa le corresponde, adecuada a sus necesidades. Este cálculo se puede efectuar, relacionando el consumo de energía eléctrica según los electrodomésticos que tengamos en funcionamiento simultáneamente, unido al consumo de la luz, que se plasma en la siguiente tabla: Consumo doméstico Iluminación/televisión/frigorífico Los anteriores + pequeños electrodomésticos/plancha/aspirad ora/lavadora/lavavajillas/horno eléctrico/campana extractora Los anteriores + termo eléctrico/calefacción eléctrica/aire acondicionado/arcón congelador/secadora Tramos de potencia Entre 1 Kw y 2,2 Kw Entre 2,2 Kw y 5,5 Kw De 5,5 Kw a 10 Kw Qué compañías son comercializadoras de electricidad y cuáles lo son de último recurso? En el siguiente enlace (/comercializadorescne.pdf) accederá a la tabla con las compañías eléctricas comercializadoras y sus datos de contacto de atención al consumidor, así como a otra tabla con los datos de las compañías eléctricas comercializadoras de la tarifa de último recurso, que publica la Comisión Nacional de la Energía.
Recomendaciones El cambio que se producirá a partir del próximo 1 de julio, obliga a que los consumidores deban adoptar decisiones, si el consumidor no decide expresamente con qué comercializadora desea contratar, pasará a ser suministrado automáticamente por la compañía comercializadora que pertenezca a la misma compañía que suministre en su zona, con arreglo a la Tarifa de Último Recurso. El consumidor debe recibir en su domicilio una carta de su compañía eléctrica donde le informe de las nuevas tarifas y opciones a su disposición, así como de los cambios necesarios en las instalaciones eléctricas y la forma y plazos de llevarlo a cabo, que son gratuitas para el consumidor. Desconfíe de ofrecimientos ajenos a la compañía eléctrica para hacer instalaciones eléctricas a cambio de un precio, ya que deben ser gratuitas y realizadas por un instalador profesional. Las ofertas actuales que las compañías eléctricas presentan a los consumidores de cara a la nueva situación, a fin de atraer la contratación, ofrecen descuentos muy pequeños en comparación con el precio actual, por tanto, analice detenidamente sus necesidades y todas las opciones antes de decidirse a contratar, ya que deberá permanecer vinculado a dicho contrato por un plazo mínimo de 1 año. Lea detenidamente toda la documentación que ponen a su disposición y no firme ningún documento sin la lectura y comprensión de todo su contenido. Ante cualquier duda, póngase en contacto con CECU