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Transcripción:

Expte. DI-1759/2015-4 SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE C/ Hispanoamérica, 5 44400 MORA DE RUBIELOS TERUEL Zaragoza, a 9 de febrero de 2016. I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 19 de octubre de 2015 tuvo entrada en nuestra Institución un escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba expresado. En el mismo, se hacía alusión a proceso selectivo convocado por la Comarca de Gúdar-Javalambre con fecha 25 de agosto para la provisión de puesto de Educador Social con carácter temporal. Indicaba el escrito de queja que las bases de la convocatoria preveían que la resolución con la lista de admitidos se publicaría en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la web de la Comarca y en el tablón de anuncios de la misma; no obstante, la resolución no se publicó en la web, lo que se entendía que podía motivar indefensión de aspirantes que no habían tenido conocimiento de la misma. Segundo.- Examinado el escrito de queja, se resolvió admitirlo a supervisión y dirigirse a la Comarca de Gúdar-Javalambre solicitando información sobre la cuestión planteada. En particular, se requería que se informase acerca de 1

si se publicó en la web de la Comarca la referida resolución. Igualmente, se pedía copia de las bases del proceso de selección. Tercero.- Con fecha 27 de octubre de 2015 tuvo entrada escrito de contestación en el que la Administración señalaba, literalmente, lo siguiente: Por la presente y en virtud de su requerimiento de fecha 20 de octubre de 2015 relativo al expediente DI-1759/2015-4 le indico las siguientes cuestiones: 1) Que respecto al procedimiento selectivo desarrollado para la provisión del puesto de Educador Social la resolución de admitidos y la fecha del examen fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n 181 de fecha 22 de septiembre de 2015. 2) Que dicha lista fue publicada también en el tablón de anuncios de la Comarca ubicado en la entrada de la sede comarcal sita en Mora de Rubielos. 3) Que el listado no se publicó en la página Web debido a un error involuntario del funcionario encargado, lo que sin duda representa un defecto formal, lo que a juicio de esta Administración puede suponer una irregularidad no invalidante del procedimiento, pero del que no puede entenderse que se derive indefensión, pues todos los aspirantes pudieron acceder a la lista de admitidos a través del modo oficial de publicación de dichas listas, es decir, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia e incluso a través del tablón de anuncios de la Comarca. 2

4) Que respecto a la posible indefensión, como concepto jurídico indeterminado que debe ser analizado en el caso concreto, desde esta Comarca creemos que ésta no se ha producido, puesto que como ya se ha indicado la publicación se efectúo a través del modo oficial en que debe hacerse, es decir, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, considerando que las demás formas de publicación (Web, tablón de anuncios) son complementarias a la misma y tienen por objeto dar una mayor difusión, sin que su utilización pueda sustituir al modo oficial de publicación. 5) Que a las pruebas selectivas concurrieron varias personas y tras la valoración de las mismas se propuso la contratación de la aspirante que hubo obtenido la mayor de las puntuaciones, y la creación de una bolsa de trabajo, por lo que de retrotraer las actuaciones hasta el momento de la publicación, y por extensión volver a examinar, podría entrar en conflicto con los derechos adquiridos de todas estas personas, quienes pueden alegar que el referido procedimiento llevado a cabo es válido, en tanto que la publicación en la Web es sólo un defecto formal. Conforme a lo solicitado se adjuntan las bases de la convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n 160 de fecha 24 de agosto de 2015, así como la publicación de la lista de admitidos fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n 181 de fecha 22 de septiembre de 2015. No obstante, todo lo señalado, y aún siendo conscientes de que 3

las resoluciones del Justicia no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas, quedamos a su entera disposición, manifestándole la intención de esta Comarca de acatar las directrices que desde su Institución nos indiquen. Cuarto.- Examinada la información remitida, con fecha 24 de noviembre de 2015 se remitió nuevo escrito a la Administración solicitando su ampliación. En concreto, se pedía que se indicase si los aspirantes que habían integrado la bolsa de trabajo elaborada tras la valoración de las pruebas selectivas habían superado la fase de oposición del proceso. Igualmente, requeríamos que remitiesen copia de las actas elaboradas por el órgano de selección. Quinto.- Con fecha 1 de febrero de 2016 ha tenido entrada nuevo escrito de la Comarca en el que se informaba de lo siguiente: En relación con su Recordatorio de ampliación de información sobre queja relativa al proceso de selección de Educador de 18 de enero de 2016. Respecto a la información requerida exponer lo siguiente: 1.- Solamente una aspirante aprobó las pruebas selectivas. 2.- Al tratarse de una sustitución y por tanto la ocupación de la plaza limitarse a un tiempo determinado, es el tribunal el que propone la creación de esta bolsa, por orden de puntuación obtenida, que evitaría la realización de un nuevo proceso de selección en caso de renuncia de la única aspirante que aprobó, a lo largo del periodo de la sustitución. 4

Se adjuntan copias de las actas del proceso solicitadas Como ya se dijo en nuestra primera respuesta, y aún siendo conscientes de que las resoluciones del Justicia no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas, quedamos a su entera disposición, manifestándole la intención de esta Comarca de acatar las directrices que desde su Institución nos indiquen. II.- Consideraciones jurídicas Primera.- Con fecha 12 de agosto de 2015 se aprobó Resolución de Presidencia de la Comarca Gúdar-Javalambre por la que se aprobaban las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la provisión temporal del puesto de trabajo denominado "Educador Social" de la Comarca, adscrito al Área de Acción Social y que será ocupada hasta que la titular del puesto se reincorpore al mismo una vez finalizada la suspensión del contrato por mutuo acuerdo que tiene concedida. Señalaba la Base Cuarta que las solicitudes para participar en el proceso se habían de presentar en el Registro de la Comarca Gúdar-Javalambre en el plazo improrrogable de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la página Web de la Comarca y en el tablón de edictos de la Comarca, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Presidencia, se aprobará la lista definitiva de aspirantes 5

admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la página Web de la Comarca y en el tablón de edictos de la Comarca. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas, así como la composición del Tribunal de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios, si se hiciese necesario, se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. A su vez, la Base octava precisaba que los aspirantes no seleccionados que hayan superado la fase de oposición, podrán entrar en una Bolsa de trabajo por su orden de puntuación para posibles sustituciones o nuevas altas, con una vigencia de dos años. Será requisito la creación de la Bolsa a través de Decreto de la Presidencia. Segunda.- Del tenor literal de las bases aprobadas se desprende, en primer lugar, que la Comarca debía dar publicidad a la resolución por la que se aprobaba la lista de admitidos y excluidos al proceso a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la página Web de la Comarca y en el tablón de edictos de la Comarca; concediéndose a continuación un plazo de diez días hábiles para la subsanación. No obstante, según se desprende de la información remitida a esta Institución, la resolución de admitidos y la fecha del examen fue publicada tanto en el Boletín Oficial de la Provincia n 181 de fecha 22 de septiembre de 2015, como en el tablón de anuncios de la Comarca, ubicado en la 6

entrada de la sede comarcal sita en Mora de Rubielos. No obstante, no se publicó en la página Web debido a un error involuntario del funcionario encargado, lo que sin duda representa un defecto formal. Señala la propia Comarca que ello puede suponer una irregularidad no invalidante del procedimiento, pero del que no puede entenderse que se derive indefensión, pues todos los aspirantes pudieron acceder a la lista de admitidos a través del modo oficial de publicación de dichas listas, es decir, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia e incluso a través del tablón de anuncios de la Comarca. En segundo lugar, consta igualmente que pese a que solamente una aspirante aprobó las pruebas selectivas, el tribunal propuso la creación de una bolsa de trabajo con los participantes en el procedimiento para la provisión de puestos con carácter temporal en caso de sustituciones o nuevas altas. Señala la Administración que con ello se perseguía evitar la realización de un nuevo proceso de selección en caso de renuncia de la única aspirante que aprobó, a lo largo del periodo de la sustitución. Entendemos que la Administración quería dotar de mayor eficacia al proceso desarrollado para la cobertura de puestos de Educador Social de la Comarca con carácter temporal. No obstante, nos vemos obligados a constatar que con ello se estaban vulnerando las bases aprobadas, que expresamente establecían que la bolsa de trabajo estaría integrada por los aspirantes no seleccionados que hayan superado la fase de oposición ; circunstancia que no concurría en ninguno de los participantes, dado que únicamente la seleccionada superó dicha fase. Tercera.- Tal y como viene señalando de manera reincidente la jurisprudencia, la convocatoria aprobada por la Administración constituye la 7

ley del procedimiento selectivo, vinculando tanto a los que concurren a las pruebas de selección como a la propia Administración. Así, y en este sentido, es fundamental la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1989, corroborada por Sentencias de 9 de diciembre de 2002, y de 14 de enero de 2008, entre otras muchas. Señala el tribunal que no cabe la modificación de las bases aprobadas y publicadas sino de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; sin que quepa su alteración ni so pretexto de fijar criterios diferentes que se apliquen por igual a todos los aspirantes (Sentencia 628/2000, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de 19 de mayo de 2004). En el caso analizado, nos vemos obligados a constatar que las bases aprobadas no se han visto respetadas, ni en la publicidad acordada a la lista de admitidos y excluidos, ni en la elaboración de bolsa de trabajo a resultas del procedimiento de selección. Cuarta.- Señala la Comarca en su informe que entiende que la falta de publicación en la página web se debió a un defecto formal, que puede suponer una irregularidad no invalidante del procedimiento, pero del que no puede entenderse que se derive indefensión, pues todos los aspirantes pudieron acceder a la lista de admitidos a través del modo oficial de publicación de dichas listas, es decir, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia e incluso a través del tablón de anuncios de la Comarca. Argumenta igualmente que respecto a la posible indefensión, como concepto jurídico indeterminado que debe ser analizado en el caso concreto, desde esta Comarca creemos que ésta no se ha producido, puesto que como ya se ha indicado la publicación se efectúo a través del modo oficial en que debe hacerse, es decir, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, considerando que las demás formas de publicación 8

(Web, tablón de anuncios) son complementarias a la misma y tienen por objeto dar una mayor difusión, sin que su utilización pueda sustituir al modo oficial de publicación. Entendemos que en efecto nos encontramos ante una irregularidad no invalidante, que no determina la anulabilidad del procedimiento. No obstante, atendiendo a la redacción literal de las bases, -que constituyen, como hemos señalado, la ley del procedimiento selectivo-, y en ejercicio de nuestra función de tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos, individuales y/o colectivos, debemos recomendar a esa Comarca que en procedimientos selectivos futuros vele por que se dé adecuada publicidad a los diferentes trámites de los procedimientos de selección que desarrolle, de conformidad siempre con lo previsto en las bases que aprueba y publique. En segundo lugar, y en lo que se refiere a la elaboración de la bolsa de trabajo, de nuevo encontramos una vulneración de las bases aprobadas. Tal y como ha señalado esta Institución de manera reiterada, (así, en sugerencia de 15 de octubre de 2015, tramitada con número de expediente 1401/2015-4; sugerencia de 18 de febrero de 2011, con número de expediente 194/2011-4, o sugerencia de 28 de diciembre de 2006, con número de expediente 1434/2006), no procede que nos pronunciemos sobre la validez de la bolsa de trabajo aprobada ya que al haber concluido el procedimiento y al no haber sido parte en el expediente todas las personas afectadas por el mismo, cualquier decisión podría producir indefensión en aquellos candidatos que tienen interés legítimo en el asunto y no han sido oídos. En la presente resolución únicamente podemos examinar la posible concurrencia de eventuales deficiencias a los efectos de, con la experiencia adquirida en este caso, recomendar pautas que mejoren los procesos de provisión de plazas futuros. 9

Así, y cara a procesos de selección futuros, debemos sugerir a esa Comarca que elabore las bolsas de empleo para la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal a resultas de los procesos de selección celebrados en los términos previstos en las bases aprobadas y publicadas, garantizándose así la legalidad del proceso y el respeto a los derechos e intereses que puedan verse afectados. III.- Resolución Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente, SUGERENCIA La Comarca de Gúdar-Javalambre debe dar adecuada publicidad a los diferentes trámites de los procedimientos de selección que desarrolle, de conformidad con lo previsto en las bases que aprueba y publique. La Comarca de Gúdar-Javalambre debe elaborar las bolsas de empleo para la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal a resultas de los procesos de selección celebrados en los términos previstos en las bases aprobadas y publicadas, garantizándose así la legalidad del proceso y el respeto a los derechos e intereses que puedan verse afectados. 10