Página1 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS PARA REQUERIR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, PARA ORDENAR EL ASEGURAMIENTO Y DESBLOQUEO DE CUENTAS, ASÍ COMO TRANSFERENCIA O SITUACIÓN DE FONDOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES MINISTERIALES ABRIL 2013
Página2 1. MEMBRETE DE LA AUTORIDAD. Se presentará el requerimiento en papel con el membrete oficial de la autoridad. 2. NÚMERO DE OFICIO Y FECHA. Se señalará el número de oficio correspondiente que le asigne la autoridad; así como la fecha de expedición del mismo. 3. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE. Se precisará la Procuraduría correspondiente, la Subprocuraduría o Fiscalía Especializada, la mesa, turno, unidad y secretaría; en su caso, el nombre del servidor público solicitante, cargo, teléfono, correo electrónico y domicilio al cual deberá remitirse la información solicitada. En caso de que el servidor público solicitante, así como el domicilio cambien durante la tramitación del requerimiento, se deberá de notificar por escrito tal situación, proporcionando el nombre del servidor público al que se dirigirá la respuesta conducente y, en su caso, el nuevo domicilio de notificación. 4.- FACULTADES. Se señalarán los preceptos en los que se sustente la actuación de la autoridad ministerial consignada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, los Códigos Penales y de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica correspondiente, acuerdo delegatorio, en su caso. 5. FUNDAMENTOS. Se precisarán los ordenamientos en los que se sustente el requerimiento de información y documentación, así como la órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, transferencia de saldos, en los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito y 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en su caso; así como mencionar las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Requerimientos de Información que formulen las autoridades a que se refieren los artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito y 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. 6. MOTIVACIÓN DEL REQUERIMIENTO. Se establecerán las consideraciones que actualizan la hipótesis normativa al caso concreto, es decir, se precisará por qué se requiere la información o documentación solicitada. 7. ORIGEN DEL REQUERIMIENTO. Tipo de requerimiento. Se seleccionará si se trata de un requerimiento de información y documentación, o bien de una orden de aseguramiento, desbloqueo de cuentas o transferencia de fondos.
Página3 Número de Averiguación Previa, Carpeta de Investigación o Expediente. Se señalará en forma completa el número de averiguación previa, carpeta de investigación o expediente que dan origen al requerimiento. Es de precisar que no se dará trámite a los requerimientos de información y documentación, así como órdenes de aseguramiento, desbloqueo de cuentas o transferencia de fondos que estén sustentados en actas circunstanciadas, de hechos, o cualquier otro acto jurídico distinto al de una averiguación previa, carpeta de investigación o expediente. Monto del Crédito. No aplica. Crédito Fiscal. No aplica. Periodo de Revisión. No aplica. Antecedentes. Se indicará si se trata de un requerimiento nuevo, un recordatorio, una precisión o un alcance, marcando sólo una de las opciones que se citan. En caso de recordatorios, precisiones o alcances, se deberá señalar el número de oficio inicial emitido por la autoridad y, en su caso, el número de expediente interno asignado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En caso de desbloqueo de cuentas se deberá precisar el número de oficio y averiguación previa en el cual se ordenó el aseguramiento. 8. PERSONAS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CARPETA DE INVESTIGACIÓN O EXPEDIENTE. Nombre completo ó denominación ó razón social. Tratándose de personas físicas se proporcionará el nombre competo incluyendo los dos apellidos y no alias o apodos de la o las personas que integran la averiguación previa, carpeta de investigación o expediente y para el caso de personas morales se señalará la denominación o razón social, debiéndose incluir las siglas que correspondan a la sociedad de que se trate. Carácter. Se indicará invariablemente el carácter de la o las personas físicas o morales que integran la averiguación previa, carpeta de investigación o expediente, es decir, se precisará si se trata de denunciante, agraviado, probable responsable, indiciado, investigado, o cualquier otra denominación que el ordenamiento federal o estatal prevea. 9. DATOS DE QUIEN SE REQUIERE INFORMACIÓN. Nombre completo ó denominación ó razón social.
Página4 Tratándose de personas físicas se proporcionará el nombre competo incluyendo los dos apellidos y no alias o apodos de la o las personas objeto del requerimiento y para el caso de personas morales se señalará la denominación o razón social, debiéndose incluir las siglas que correspondan a la sociedad de que se trate. RFC. Con objeto de evitar homonimia y de preservar el secreto financiero, la autoridad solicitante cuando cuente con él, deberá proporcionar como dato adicional a los nombres de la o las personas físicas o morales de las que se requiere información o documentación, el Registro Federal de Contribuyentes, especificando la homoclave. Carácter. Se indicará invariablemente el carácter que guarda en la averiguación previa, carpeta de investigación o expediente, la o las personas físicas o morales respecto de las cuales se requiera información o documentación o se gire la orden de aseguramiento, desbloqueo de cuentas o transferencia de fondos, es decir, se precisará si se trata de denunciante, agraviado, probable responsable, indiciado, investigado, o cualquier otra denominación que el ordenamiento federal o estatal prevea. Para el caso de que la o las personas físicas o morales de las que se solicita información no cuenten con ninguna de las calidades antes mencionadas, la autoridad podrá motivar su requerimiento haciendo mención que la información y documentación solicitada coadyuvará para su identificación. Datos complementarios, Clave Única de Registro de Población (CURP), fecha de nacimiento o domicilio de quien se requiere información. Con objeto de evitar homonimia y de preservar el secreto financiero, la autoridad solicitante cuando no cuenten con el Registro Federal de Contribuyentes, podrá proporcionar datos adicionales a los nombres de la o las personas físicas o morales involucradas en la investigación, como son el CURP, la fecha de nacimiento o el domicilio completo. Con el propósito de facilitar a las entidades financieras la búsqueda y localización de información y documentación, en los casos en los que la autoridad cuente con elementos que permitan contribuir con dicho propósito, como son copias legibles de contratos, estados de cuenta, cheques, fichas de depósito o cualquier otro documento emitido por las entidades financieras, podrán acompañarlo anexándolo al formato respectivo. La autoridad en ningún caso deberá remitir originales, copias simples o certificadas de documentales diferentes a las mencionadas en el párrafo que antecede, así como de constancias que integran la averiguación previa, carpeta de investigación o expediente. Cuentas conocidas.
Página5 Entidad Financiera. Se indicará el nombre actual de la entidad financiera sin abreviaturas a la que se deba notificar el requerimiento de información. Número de cuenta o contrato. Se señalará el número completo de la cuenta o contrato de la que se solicita información o documentación o sobre la que verse la orden de aseguramiento, desbloqueo o transferencia de fondos respectiva. Instrucciones. Se señalará de forma específica y precisa la información y documentación que se requiera de la cuenta de que se trate y en atención a la operación respectiva, es decir, si se requieren estados de cuenta, cheques, fichas de depósito, operaciones electrónicas, órdenes de pago, videos y secuencias fotográficas, deberán de sujetarse a la forma y términos para solicitar dicha información que prevén las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Requerimientos de Información que formulen las autoridades a que se refieren los artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito y 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Cuentas por conocer. Entidad Financiera o Sector. Se indicará la o las entidades financieras o, en su caso, el sector de banca múltiple, banca de desarrollo o casas de bolsa a las cuales se deba notificar el requerimiento de información o documentación de la o las personas físicas o morales involucradas en la investigación, para el caso de que no se tenga conocimiento sobre la existencia de cuentas bancarias en específico. Instrucciones. Se señalará de forma específica y precisa la información y documentación que se requiera y en atención a la operación respectiva, es decir, si se requieren estados de cuenta, cheques, fichas de depósito, operaciones electrónicas, órdenes de pago, videos y secuencias fotográficas, deberán de sujetarse a la forma y términos para solicitar dicha información que prevén las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Requerimientos de Información que formulen las autoridades a que se refieren los artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito y 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Es de precisar que en este apartado no se deberá incluir información que pudiera solicitarse de cuentas conocidas.
10. NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL SOLICITANTE. Se deberá incluir únicamente el nombre, cargo y firma autógrafa del Procurador o Fiscal, o en su caso del Subprocurador o Fiscal Especializado facultado para suscribir el requerimiento de información y documentación, así como la orden de aseguramiento, desbloqueo de cuentas o transferencia de fondos. Página6