PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FISCAL A LA FUNDACION SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE



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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FISCAL A LA FUNDACION SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN 1

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FISCAL A LA FUNDACION SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN 1.- OBJETO. El objeto del contrato consiste en la prestación por parte del adjudicatario de los servicios profesionales de asesoramiento fiscal a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y lo recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta. El objetivo es, entre otros, el asesoramiento en la implantación de una adecuada y correcta planificación fiscal, en la formulación de las diferentes declaraciones de impuestos, la asistencia y participación presencial en las posibles inspecciones que pudieran producirse, resolución de consultas relativas a fiscalidad de la Fundación Siglo tanto a nivel nacional como internacional, elaboración de los posibles informes o dictámenes en materia fiscales, realización de los cálculos relativos a la prorrata de IVA y cálculo y formulación del Impuesto de Sociedades de acuerdo con las normas y principios fiscales que le son de aplicación. Las necesidades a cuya satisfacción se dirige esta contratación vienen determinadas por la obligación de cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia fiscal y tributaria. Ello exige contar con los medios necesarios para la prestación de los servicios que conforman el objeto de este contrato en los términos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; no contando la Fundación Siglo con los medios especializados suficientes para realizar estos servicios. En todo caso, para la ejecución de este contrato la empresa adjudicataria se someterá a las directrices que marque la Fundación Siglo. El objeto del contrato se corresponde con el siguiente CPV: 79221000 - Servicios de asesoramiento tributario. 2.- TIPO DE CONTRATO Contrato de servicios. 3.- CLASIFICACIÓN. No se exige clasificación. 4.- VARIANTES. No se admiten variantes. 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El Presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL EUROS (22.000 ). En este importe no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Serán por cuenta del adjudicatario toda clase de tributos, tasas y exacciones del Estado, de las Corporaciones Locales o de la Comunidad Autónoma o cualquier otro gasto que pudiera desprenderse de la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego. 2

Del mismo modo serán por cuenta del adjudicatario la elaboración y tramitación, ante los organismos que corresponda, de cuantos documentos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de los trabajos objeto del presente pliego. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto base de licitación. El valor estimado del contrato es de cuarenta y cuatro mil euros (44.000 ), impuestos no incluidos. 6.- PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia del contrato será de un año a contar desde el día señalado en el párrafo siguiente, prorrogable por un máximo de otro año a decisión de la Fundación Siglo. En este caso, dicha prórroga se formalizará por escrito entre la Fundación Siglo y la empresa adjudicataria. La prestación de los servicios objeto del presente pliego comenzará en la fecha de la firma del contrato pertinente, salvo que la Fundación Siglo disponga lo contrario. 7.- REVISION DE PRECIOS. No se admite revisión de precios durante el plazo de vigencia de este contrato. 8.- FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO. El contrato no está sujeto a regulación armonizada, estando regulado por las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación Siglo. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 13 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación Siglo. Y ello con arreglo a la ponderación de los criterios de valoración contenidos en la Cláusula 14 de este Pliego. 9.- GARANTIA PROVISIONAL. No se exige. 10. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. La documentación se presentará en 3 sobres: Sobre 1. Documentación relativa a la capacidad de contratar. De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bastará que los licitadores presenten el certificado correspondiente al estado de los datos y documentos registrados del licitador inscrito en dicho Registro, acompañado de una declaración firmada en la que se compromete a que los datos recogidos en la certificación se mantienen vigentes en la actualidad, y debiendo adjuntar, además, aquellos documentos de los que se detallan a continuación que no sean objeto de inscripción en el mencionado registro. En el caso de que la empresa no esté inscrita en el Registro de Licitadores o no se presente dicho certificado, deberán presentar los siguientes documentos: 3

1. Si el concurrente fuera empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia del mismo. Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato, y recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido. La presentación del recibo servirá como acreditación del alta. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el art. 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto. 2. Si el concurrente fuera persona jurídica, fotocopia de su C.I.F. y copia de la escritura de constitución y estatutos, con sus posteriores modificaciones si se hubieran producido, debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando ello fuere preciso. Así como los documentos que acrediten la identidad y representación que ostenta la persona que firma la proposición, como muestra de que se encuentra facultada para representar a la licitadora. Cuando se trate de un poder general deberá estar igualmente inscrito en el Registro Mercantil. 3. Si el proponente actuase en representación o por cuenta de otro, se acompañará poder notarial que justifique dicha cualidad y representación. 4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 5. Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, deberán presentarse los documentos acreditativos de la capacidad de obrar de cada uno de los empresarios que la componen conforme a los apartados precedentes. En el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Fundación Siglo. Deberá acompañarse del compromiso firme de UTE en caso de resultar adjudicatario. Solo en el caso de que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la unión en escritura pública. 4

6. Declaración expresa y responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en modelo de Anexo II que acompaña a este pliego. 7. Justificación de la suficiente solvencia económica y financiera mediante el siguiente medio recogido en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Declaración responsable sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, en alguno de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la presente licitación, por importe igual o superior al valor estimado del contrato en términos anuales. Si por razones justificadas un empresario no pudiera facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada suficiente por el órgano de contratación 8. Justificación de la suficiente solvencia técnica que deberá acreditarse a través de los siguientes medios: Presentación de una relación de servicios o trabajos de asesoramiento global en materia tributaria y fiscal, nacional e internacional, a Fundaciones públicas o privadas, indicando en la misma, importe de cada uno, fechas de ejecución, objeto de los mismos y persona responsable del contrato, con el fin de acreditar haber realizado en los cinco últimos años al menos 20 servicios o trabajos, de importe igual o superior al presente contrato, de asesoramiento global en materia tributaria y fiscal, nacional e internacional, de fundaciones, 10 de los cuales al menos, correspondan a fundaciones del sector público. Dicha relación deberá ir acompañada de certificados expedidos o visados por el órgano destinatario cuando sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de ese mismo sujeto privado, en el que conste la entidad, el objeto, las fechas y los importes del servicio o trabajo certificado. No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los documentos y medios establecidos en los artículos 75 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 9. En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán incluir, conjuntamente con el resto de documentación exigible, declaración expresa de que se encuentran en esa situación respecto de dicho Impuesto, presentando, en caso de resultar adjudicataria, documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha exención para el presente contrato. Sobre 2. Criterios no evaluables mediante fórmulas. Contendrá la documentación técnica que, de acuerdo con los criterios de adjudicación expresados en la Cláusula 14, a excepción de los criterios evaluables mediante fórmulas, sea precisa o que los licitadores consideren oportuna para la valoración global de sus propuestas por parte de la Fundación Siglo. 5

Sobre 3. Criterios evaluables mediante fórmulas. a) Documentación relativa a la Oferta Económica ajustándose a las siguientes reglas: o La proposición, debidamente firmada, será formulada en letra y número con arreglo al modelo unido a este Pliego (Anexo I). o Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA, el cual se incluirá como partida independiente en la correspondiente facturación, teniéndose en cuenta para la comparación de las distintas ofertas económicas, exclusivamente el precio de cada una. o Será causa de exclusión la inclusión de la Oferta Económica en algún otro Sobre distinto al 3. b) Reducción plazo emisión informes, que deberá presentarse con arreglo al modelo de Anexo III recogido en este pliego. c) Ampliación horario de atención telefónica, que deberá presentarse con arreglo al modelo de Anexo III recogido en este pliego. Serán excluidos los licitadores en cuya proposición se omita alguna de la documentación señalada en los apartados anteriores dentro de los sobres correspondientes y no serán admitidas las proposiciones que sean presentadas una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes. Quedará excluido del procedimiento el licitador que presente datos de los criterios evaluables mediante fórmulas en un sobre distinto al sobre 3. 11.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las propuestas estarán redactadas en español y se remitirán con la forma y contenido que se especifica en este apartado y en el anterior, a las oficinas de la Fundación Siglo, Centro Cultural Miguel Delibes, Avda. Monasterio Nuestra Señora de Prado, 2 47015 Valladolid. El plazo de presentación de ofertas será hasta el 30 de enero de 2015, a las 14.00 horas. También podrán ser enviadas por correo en el plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la mesa de contratación la remisión de la oferta mediante fax (Fax: 983 36 25 13), e-mail (fundacion.siglo@jcyl.es) o telegrama en el mismo día, dirigido al Área de Contratación de la Fundación Siglo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Mesa de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, no se admitirán las proposiciones presentadas por correo, si transcurridos los cuatro (4) días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio, no se hubieran recibido las mismas en el domicilio de la Fundación Siglo. Las proposiciones se presentarán en tres sobres. Todos ellos estarán cerrados, sellados y firmados por el licitador, que hará constar en cada uno de ellos referencia del procedimiento, su contenido, el nombre o razón social del licitador, así como la dirección, teléfono, e-mail y fax en los que deseen recibir información y comunicaciones por parte de la Fundación Siglo. 6

Una vez presentada la documentación de referencia, ésta no podrá ser ni retirada ni modificada, constituyendo la contravención de esta cláusula causa de exclusión en su caso pérdida de la garantía provisional. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del empresario de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna. 12.- MESA DE CONTRATACION. La Mesa de Contratación estará formada del siguiente modo: Presidente Director General de la Fundación Siglo o persona en quien delegue. Vocales Tres vocales, entre los que estarán el asesor jurídico, y la persona que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario. Secretario Un técnico de la Fundación Siglo, Licenciado en Derecho. 13.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación examinará la validez formal de la documentación contenida en el Sobre nº 1. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva. Si tal subsanación no se produce en el plazo concedido o el defecto no es subsanable, la Mesa de Contratación procederá a la exclusión definitiva sin proceder a la apertura de los sobres correspondientes a los criterios no evaluables mediante fórmulas y a los criterios evaluables mediante fórmulas. Con anterioridad a la apertura de los sobres nº 3, la documentación presentada en el Sobre nº 2 será examinada y, en base a la misma, se elaborará un Informe Técnico que valorará y puntuará la propuesta de cada licitador conforme a los criterios de adjudicación de este Pliego, a excepción de lo que se refiere a los criterios evaluables mediante fórmulas. El resultado de esta valoración se dará a conocer al comienzo del acto público de apertura de los sobres nº 3. El acto de apertura de los sobres nº 3 se efectuará públicamente por la Mesa de Contratación en lugar y fecha que se comunicará a cada uno de los licitadores que han presentado ofertas. Realizada la apertura del sobre nº 3, tras su análisis, la Mesa determinará si existe alguna oferta anormal o desproporcionada, conforme con lo establecido en el punto 14.a) de este Pliego, en cuyo caso podrá solicitar al licitador un informe justificativo de la viabilidad de dicha oferta. De no recibir dicho informe en el plazo que se determine en la solicitud, o si la Mesa de Contratación considera que la oferta no está debidamente justificada, elevará al Órgano de Contratación la exclusión definitiva del licitador. La Mesa de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, que no hubieran sido declaradas anormales o desproporcionadas, y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa. 7

14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación se realizará atendiendo a los siguientes criterios: 1) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS.....hasta 55 puntos a) Oferta Económica. hasta 40 puntos Se valorarán las ofertas presentadas de modo que a la más baja, sin incurrir en valores anormales o desproporcionados, se le otorgará la máxima puntuación. Las restantes se valorarán conforme a la siguiente fórmula: 40 x importe de la oferta más baja Importe de la oferta a valorar La apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. b) Reducción plazo para la emisión y entrega de los informes requeridos.. hasta 10 puntos Se valorarán las ofertas presentadas de modo que por cada día de reducción del plazo máximo de 8 días establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se otorgarán 2,5 puntos, con un máximo de 10 puntos. c) Ampliación horario de atención telefónica hasta 5 puntos Se valorarán las ofertas presentadas de modo que por cada hora de ampliación del horario mínimo de atención telefónica de 8 horas establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas,se otorgarán 1,25 puntos, con un máximo de 5 puntos. 2) CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS hasta 45 puntos Metodología Empleada..hasta 45 puntos Para la valoración de este criterio, el licitador presentará una memoria que describa de forma amplia las actuaciones que conlleva su labor, siempre respetando lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones técnicas, y valorándose de acuerdo con los siguientes apartados: 1. Descripción de la metodología empleada en el asesoramiento a las consultas planteadas, forma de contestación, comunicación con la entidad objeto de asesoramiento, argumentación en la contestación....hasta 15 puntos Se valorarán con mayor puntuación aquellas propuestas que combinen por un lado claridad en la exposición y por otro lado, una argumentación exhaustiva y concreta, así como aquellas propuestas que permitan una comunicación más fluida y ágil con la entidad. 2. Descripción de las obligaciones generales en materia tributaria y fiscal de fundaciones del sector público análogas o semejantes, que determinen el grado de conocimiento de la entidad objeto de asesoramiento hasta 15 puntos 8

Se valorarán con mayor puntuación aquellas propuestas que sean más completas en cuanto a una adecuada implantación y planificación fiscal, de acuerdo con la política más ventajosa dentro de la legalidad y según la actividad específica de la Fundación. En cuanto a las obligaciones que afectan a la Fundación Siglo en esta materia, se valorarán con mayor puntuación las que incluyan una mejor explicación sobre su incidencia y tratamiento. 3. Descripción de las obligaciones en materia fiscal internacional para determinados supuestos específicos de la actividad de la Fundación y en concreto para adquisiciones de obras de arte, contrataciones artísticas internacionales y diversas actividades de promoción turística y cultura desarrolladas fuera de España ( asistencia a ferias, organización de exposiciones ). Hasta 15 puntos. Se valorarán con mayor puntuación aquellas propuestas que incluyan una explicación más completa sobre su incidencia y tratamiento en la Fundación siglo. En esta fase de valoración de las ofertas, se establece un umbral mínimo de puntuación del 50% de la ponderación total de los criterios no evaluables mediante fórmulas, de tal modo que si la oferta no cumple este umbral, el licitador no continuará en el procedimiento. 15.- ADJUDICACIÓN El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 16.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, en los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, si no han sido aportadas con anterioridad, el adjudicatario deberá presentar ante la Fundación Siglo los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente autenticadas: a) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente. b) Certificado o copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación), por cuantía suficiente (mínimo 300.000 ) para cubrir cualquier contingencia que pudiera derivarse de la ejecución del contrato. y de la responsabilidad civil con cobertura de riesgos profesionales, (responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil post-trabajos) c) Certificaciones acreditativas de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias de todo orden y ámbito y con la Seguridad Social. d) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación, El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días desde la recepción por parte de la Fundación Siglo de la documentación anterior. 9

El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Siglo podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 17.- GARANTIA DEFINITIVA El adjudicatario deberá, en los plazos previstos, constituir y presentar garantía definitiva a favor de la Fundación Siglo, por el 5% del importe de adjudicación. Esta garantía podrá constituirse mediante aval, prestado a favor de la Fundación Siglo, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, otorgado solidariamente y con renuncia expresa al beneficio de excusión, y en su caso al de división, y compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León; o bien mediante contrato de seguro de caución, asumiendo el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. En cualquiera de los dos casos deberá presentarse ante la Fundación Siglo el documento original de la garantía constituida. La Garantía estará sujeta a las responsabilidades previstas en el art. 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Particularmente la Garantía podrá ser ejecutada en los supuestos de incumplimiento total o parcial, mala ejecución del servicio o en los supuestos de daños o perjuicios causados de forma directa o indirecta por la empresa adjudicataria durante o tras la ejecución del servicio. El plazo de garantía se fija en tres meses a contar desde el informe de recepción definitiva del servicio por parte del responsable del Área correspondiente. El régimen de devolución y cancelación de la garantía será el previsto en el art. 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 18. RÉGIMEN DE PAGO. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, en los plazos legalmente previstos, tras la presentación de la correspondiente factura, y previa verificación de la correcta ejecución del servicio. Las facturas se presentarán trimestralmente. 10

19.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Se penalizarán las siguientes actuaciones: En el supuesto de que la Fundación Siglo detectara una degradación en la calidad del servicio prestado por el adjudicatario, podrá penalizar a éste en función del grado de degradación constatado mediante las oportunas minoraciones proporcionales en el importe de las correspondientes facturas presentadas para el cobro, previa notificación y audiencia al adjudicatario. En el supuesto de apreciarse en el momento de la finalización del contrato defectos en la prestación del servicio, irregularidades durante el mismo, incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del adjudicatario o en caso de daños y perjuicios producidos a la Fundación Siglo durante la ejecución del contrato o derivados directa o indirectamente de la conducta del adjudicatario, sin perjuicio de la ejecución de la garantía prestada, se podrá retener el pago del precio que esté pendiente de abono. 2. Serán causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes: a. La muerte o la incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b. La declaración de concurso o indicios racionales de insolvencia del adjudicatario. c. Mutuo acuerdo entre la Fundación Siglo y el contratista. d. La paralización o interrupción de los trabajos, salvo causa de fuerza mayor. e. Si la merma de la calidad del servicio a que se hace referencia en el punto 1 de esta misma Cláusula se mantiene, o es grave y reiterada, la Fundación Siglo podrá optar por la resolución del contrato con incautación de la garantía prestada por el adjudicatario. f. El retraso injustificado y reiterado (en más de dos ocasiones) en el cumplimiento de los servicios objeto de este contrato. g. La modificación unilateral de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación del servicio o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego o el no cumplimiento de las órdenes dadas por la Fundación Siglo. En los supuestos de las letras d, e, f y g la Fundación Siglo procederá a la ejecución de la garantía, y además el adjudicatario deberá indemnizar a la Fundación Siglo de todos los daños y perjuicios ocasionados. El resarcimiento de los daños y perjuicios podrá hacerse efectivo sobre las cantidades adeudadas por la Fundación Siglo al adjudicatario como consecuencia del presente contrato. 11

20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes: 1. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal y de seguridad y salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, estando exenta la Fundación Siglo de toda responsabilidad al respecto. 2. El adjudicatario estará obligado a satisfacer todos los gastos que genere la formalización y ejecución del correspondiente contrato, derivados de la obtención de autorizaciones, licencias o cualquier información de organismos oficiales o particulares, así como los impuestos, derechos, tasas y compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el IVA en los casos en que éste proceda, sin que pueda repercutirlos a la Fundación Siglo. 4. Serán por cuenta de la empresa adjudicataria todos los medios que sean necesarios para la prestación de los servicios objeto de este contrato, debiendo ser consensuados con la Fundación Siglo con carácter previo a su utilización. Asimismo, cualquier cambio o modificación de dichos medios, deberá ser aprobado por la Fundación Siglo. 5. El contrato deberá ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria quedando prohibida la subcontratación del servicio, 6. La prestación del servicio objeto de este contrato no es susceptible de cesión. 7. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones salvo en los casos de fuerza mayor. 8. Ante situaciones imprevistas la empresa se compromete a poner a disposición de la Fundación Siglo los medios que precise de forma inmediata. 9. Por otra parte, cuando cause baja alguno de los miembros del equipo de trabajo que van a prestar los servicios, deberá ser inmediatamente sustituido sin que tal circunstancia pueda influir negativamente en la prestación del servicio. 10. La prestación de estos servicios se desarrollará bajo la supervisión de la Jefa de la Secretaría Técnica o la Jefa del Área Financiera. A estos efectos, el adjudicatario deberá designar un responsable / interlocutor único, que recibirá directamente las directrices de control y supervisión del servicio que procedan por parte de la Jefa de la Secretaría Técnica o la Jefa del Área Financiera. 11. La empresa adjudicataria llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y a las disposiciones legales que resulten de aplicación, y a las instrucciones que de forma directa reciba por parte de la Jefa de la Secretaría técnica, el interlocutor designado por aquélla. 12. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Fundación Siglo podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, incluida la sustitución del personal designado. 12

13. Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de los trabajos que requiera la ejecución del contrato. 14. El presente contrato y su ejecución quedan supeditados a los efectos y decisiones que puedan derivarse de la adopción de medidas de austeridad, contención de gasto o recorte presupuestario en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y que afecten a la Fundación Siglo; sin que, en ningún caso, pueda invocarse daños o perjuicios por ninguna de las partes. 15. El adjudicatario conoce y asume de forma expresa que el personal que presta los servicios por cuenta de la empresa adjudicataria dependerá exclusivamente de la misma, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que exista relación laboral de ningún tipo entre dicho personal y la Fundación Siglo, aún cuando los despidos y medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. A la extinción de este contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato por parte del adjudicatario como personal de la Fundación Siglo. 16. La Fundación Siglo podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación mensual de copias de los modelos TC1 y TC2, a efectos de control del personal a su cargo. Asimismo, podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su período de validez. 17. La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas licencias, autorizaciones, permisos o títulos oficiales precise para cumplir con la prestación objeto del contrato, sin que pueda repercutir a la Fundación Siglo coste alguno por este motivo, siendo de su cuenta todos los gastos y gestiones que deriven de su obtención. Asimismo, la empresa adjudicataria se obliga a gestionar y conseguir a su costa cuantas autorizaciones, inscripciones y visados administrativos se exijan, conforme a la normativa en vigor. 18. La adjudicataria se compromete a mantener estricto secreto y confidencialidad respecto de cualquier información que haya obtenido o le haya sido proporcionada para la realización del objeto del presente contrato, sin que pueda revelarla o transmitirla a tercero alguno, salvo que medie previo consentimiento escrito de la Fundación Siglo. 19. La Fundación Siglo podrá exigir la sustitución de cualesquiera medios materiales o personales destinados a la prestación del servicio si su resultado o comportamiento no fuera el correcto o si se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido, comprometiéndose la licitadora a cumplir con tal sustitución. 20. La adjudicataria se obliga a imponer, y en todo caso a responder de igual deber de confidencialidad por parte de los empleados o colaboradores que, por razón de sus funciones en relación con el objeto del presente contrato, deban conocer la información confidencial. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con la Fundación Siglo. 21. La adjudicataria responderá de las sanciones administrativas, civiles y/o penales, así como de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la normativa en materia de protección de datos establece. 13

22. La adjudicataria deberá indemnizar a la Fundación Siglo por todas las pérdidas, reclamaciones, acciones, responsabilidades y/ o procedimientos que se dirijan contra la misma como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento irregular de las obligaciones y disposiciones recogidas en la normativa de protección de datos, cuando dichos incumplimientos correspondan a la adjudicataria. 23. Asimismo la empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Fundación Siglo. En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. 24. La Fundación Siglo facilitará a la empresa adjudicataria, cuando la tenga disponible y así se lo solicite, la información y documentación necesaria para desarrollar las actividades y prestar los servicios objeto del presente contrato. 25. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación Siglo, la totalidad de su objeto. 26. Si los trabajos desarrollados no reúnen los requisitos para ser recibidos, la Fundación Siglo comprobará al tiempo de la recepción que los trabajos objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, una vez efectuado el examen si se advirtieran insuficiencias, errores, defectos infracciones, retrasos o cualquier otro tipo de incumplimiento, se procederá a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, fijando un plazo a tal fin, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las reglas que hacen referencia a la responsabilidad del contratista. 27. Cualquier cambio que pretenda realizar la empresa adjudicataria deberá contar con la aprobación de la Fundación Siglo. 28. Las discrepancias en la interpretación de las condiciones del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas, quedan condicionadas al juicio de la Fundación Siglo. 21. NATURALEZA DEL PRESENTE PLIEGO. Este documento, así como el de Prescripciones Técnicas, tendrá carácter contractual y deberá ser firmado por las partes en prueba de conformidad simultáneamente a la formalización del contrato y como anexo al mismo. 14

ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Don., con DNI nº, y domicilio en., enterado de las condiciones y requisitos precisos para participar en la licitación, objeto del contrato, se compromete En su propio nombre y derecho En nombre y derecho de la empresa.., con domicilio en..... con NIF/CIF, a la que legítimamente represento, a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en el supuesto de resultar adjudicataria de la licitación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones en él expresados aceptando incondicionalmente las cláusulas del Pliego de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. A los efectos expresados, se compromete a ejecutar el contrato relativo al servicio de asesoramiento fiscal, por el importe de:.. EUROS, (. ) IVA NO INCLUIDO. El IVA correspondiente, al tipo impositivo del... %, vigente en el momento de la licitación, asciende a... EUROS, (. ) En.a..de. de 2015. (Firma y sello del ofertante) 15

ANEXO II MODELO DE DECLARACION DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION PARA CONTRATAR Don..., con DNI nº, DECLARA En su propio nombre y derecho En nombre y derecho de la empresa...,con NIF/CIF, a la que legítimamente representa Que no se encuentra incursa en las circunstancias o prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Que ni el firmante ni, en su caso, los administradores de la persona jurídica que representa se encuentran incursos en supuesto alguno de incompatibilidad a los efectos de la formalización de este contrato. Que se encuentra de alta y al corriente de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, así como en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, comprometiéndose a presentar la justificación acreditativa de tales extremos en el plazo de cinco días hábiles tras su requerimiento. En.a..de. de 2015. (Firma y sello del ofertante) 16

ANEXO III CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS DISTINTOS DE LA OFERTA ECONOMICA D/Dª., con DNI nº, y domicilio en., enterado de las condiciones y requisitos precisos para participar en la licitación, objeto del contrato, se compromete En su propio nombre y derecho En nombre y derecho de la empresa.., con domicilio en.....con NIF/CIF, a la que legítimamente represento, A los efectos expresados se compromete a ejecutar el contrato relativo al servicio de asesoramiento fiscal, conforme a la siguiente: Reducción del Plazo establecido en el Pliego de Prescripciones técnicas para la emisión de los informes: días de reducción Ampliación del Horario de atención telefónica establecido en el Pliego de Prescripciones técnicas: horas diarias de ampliación. En.a..de. de 2015. (Firma y sello del ofertante) 17