B2. REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA ELECTRONICA Además de los aspectos reglamentarios contemplados en el acuerdo 035 de 1992 expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, y del documento Condiciones de Calidad del Programa de Doctorado en Ciencias de la Electrónica, se deben tener en cuenta las disposiciones reglamentarias consignadas en este documento. ARTÍCULO 1. La gestión académica del Programa estará a cargo del Coordinador, quien será un profesor activo del Programa, con título de Doctorado y amplia experiencia investigativa. Su nombre será propuesto por los grupos de investigación que soportan el Programa: GIA (Grupo en Automática Industrial), GNTT (Grupo en Nuevas Tecnologías en Telecomunicaciones) y el grupo IDIS (Investigación y Desarrollo en Ingeniería del Software). ARTÍCULO 2. El Programa de Doctorado consta de dos (2) ciclos. El primero es el ciclo de formación investigativa, que conduce al título de Maestría en Automática, Computación o Electrónica y Telecomunicaciones. El segundo ciclo es de investigación avanzada y concede el título de Doctor. ARTÍCULO 3. Un estudiante puede ingresar al doctorado desde el primer ciclo, o puede si tiene título de Maestría en áreas afines, ingresar directamente al ciclo de Doctorado. El Comité de Posgrado de la FIET, por recomendación del Comité del Programa, establecerá las condiciones de ingreso al Doctorado para aquellos aspirantes que ya poseen título de Maestría. Estas condiciones estarán basadas principalmente en la trayectoria académica de los solicitantes y en la afinidad de sus estudios anteriores con el ciclo I del Programa de Doctorado. ARTICULO 4. Los estudiantes que entran al Ciclo I de Doctorado se regirán por las disposiciones establecidas en el programa de la maestría que seleccionaron como soporte del doctorado (Automática,Computación o Electrónica y Telecomunicaciones). PARAGRAFO. Los estudiantes que terminan el Ciclo I entran directamente al Ciclo II del programa de doctorado con cincuenta (50) créditos, y pasan a regirse por las normas establecidas en este reglamento. ARTÍCULO 5. Para optar al título de Doctor, los estudiantes deberán obtener un mínimo de ciento veinticinco (125) créditos. ARTÍCULO 6. El Comité del Postgrado con base en el concepto del comité de programa, determinará para aquellos candidatos que ingresen con título de Maestría y se considere que tengan debilidades de formación en determinadas áreas académicas, qué asignaturas o qué otras actividades deben realizar para cumplir con los requisitos exigidos por el Ciclo I (Maestría de Investigación); PARAGRAFO. El comité de Postgrado informará al estudiante los tiempos máximos para cumplir con los requisitos solicitados. ARTICULO 7. El estudiante que ingresa con título de Maestría y deba asistir a materias del Ciclo I, tendrá máximo un año para cursarlas y aprobarlas. PARAGRAFO. El estudiante que termine satisfactoriamente las materias, según el reglamento de la maestría que seleccionaron como soporte al Doctorado,ingresa al Ciclo II del programa y pasa a regirse por este reglamento.
ARTÍCULO 8. El Comité del Posgrado previo concepto del Comité de Programa, definirá las convalidaciones de asignaturas cursadas por los candidatos en otros programas de posgrado, con las asignaturas propias del Ciclo I (Maestría de Investigación). ARTÍCULO 9. La asistencia a las actividades presenciales es obligatoria. Se reprobará una asignatura con el 20% de inasistencia a las actividades programadas. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados, el Comité de Posgrado podrá autorizar la no contabilización de faltas de asistencia. ARTÍCULO 10. En caso de pérdida de una asignatura, el estudiante podrá repetirla o tomar una homologable por una sola vez, previo concepto del Comité de Posgrado. No se autorizará la repetición de más de una (1) asignatura. PARÁGRAFO: La asignatura Seminario de Investigación II no es repetible. ARTÍCULO 11. Los estudiantes podrán tomar, con la autorización de su Tutor, asignaturas ofrecidas por otros programas de maestría o doctorado de la Universidad o de otra institución de educación superior del país o el exterior, siempre y cuando éstas hayan sido previamente acreditadas. El número máximo de créditos que se pueden asignar a un estudiante por asignaturas ofrecidas por otros programas es seis (6). PARÁGRAFO. El trámite para el reconocimiento de una asignatura ofrecida por otro programa es el siguiente: a) El estudiante debe presentar al Comité de Posgrado la solicitud de reconocimiento de la asignatura con un mínimo de dos (2) meses de anticipación a su inicio, con el visto bueno de su Tutor, y acompañada del plan de estudios correspondiente. El plan de estudios debe ser detallado, incluyendo el tiempo de dedicación a las distintas actividades, el régimen de evaluación, y la escala de calificaciones cuando fuere distinta a la usada en la Universidad del Cauca. b) El Comité de Programa, en un término de un (1) mes contado a partir de la fecha de su presentación, estudia el plan de estudios de la asignatura y envía su concepto al Comité de Posgrado quien le asigna el número de créditos correspondiente teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia. ARTÍCULO 12. Los estudiantes que hubieren realizado actividades de posgrado (maestría o doctorado) con anterioridad a su ingreso al Programa, podrán solicitar el reconocimiento de éstas al Comité de Posgrado, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito con el visto bueno del Tutor del estudiante. b) Las actividades cuyo reconocimiento se solicite deben haber sido aprobadas de acuerdo con las normas del programa de origen. No obstante, el Comité de Posgrado podrá recomendar para su reconocimiento la realización de exámenes de suficiencia o de actividades complementarias. c) El aspirante no debe haber sido sancionado disciplinariamente en la Universidad de procedencia. d) La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación debidamente legalizada: 1. Certificado completo de los estudios realizados en la Universidad de procedencia. 2. Certificado oficial de no haber perdido el derecho a continuar estudios por motivos de índole académica o disciplinaria. 4. Plan de estudios del programa cursado. 5. Programas analíticos de las asignaturas cursadas, con indicación de objetivos, contenido, intensidad horaria y metodología, oficialmente expedidos. PARÁGRAFO 1. No se reconocerán actividades de programas de posgrado que no estén debidamente registrados ante las autoridades competentes. Si las actividades han sido realizadas dentro de un programa de una universidad extranjera, se deberá presentar la información pertinente y será el Comité Programa el encargado de convalidarlas.
PARÁGRAFO 2. Se podrán reconocer un máximo de 50% de los créditos académicos del programa, por lo que el estudiante deberá cursar y aprobar en la Universidad del Cauca al menos el otro 50% de los créditos. ARTICULO 13. El comité de posgrado asignará cincuenta (50) créditos al estudiante que ingresó al programa con título de maestría y haya cumplido con los requisitos exigidos para su ingreso al Ciclo II. ARTÍCULO 14. La Tesis representa la actividad central del Programa de Doctorado. Implica profundizar en un área específica del conocimiento científico. Deberá ser un trabajo individual a través del cual el candidato demuestre creatividad, originalidad, objetividad y capacidad para obtener conclusiones, las que deberá expresar con claridad y precisión. ARTÍCULO 15. Para ser Director de una Tesis de Doctorado se requiere ser docente de planta de la Universidad del Cauca, con título de Doctorado y amplia experiencia investigativa. PARÁGRAFO 1: En casos especiales, las Tesis de Doctorado podrán tener directores y/o asesores que no sean docentes de planta de la Universidad del Cauca.Para estos casos, el comité del programa asignará un co-director con responsabilidad al interior de la Universidad del Cauca. ARTICULO 16. La asignatura Tesis de Doctorado I tiene una duración de dos periodos académicos (dos semestres) y se matricula al inicio del Programa. PARAGRAFO 1. Un estudiantematriculado en la asignatura Tesis de Doctorado I puede solicitar un único aplazamiento hasta por un período académico para su aprobación. El estudiante deberá enviar un informe sobre los avances al Comité de Programa quien conceptuará al respecto. PARAGRAFO 2. La asignatura Tesis de Doctorado I no se puede repetir y por lo tanto el estudiante que sea reprobado en esta asignatura perderá el derecho al título. ARTÍCULO 17. Los estudiantes deben presentar una defensa pública de su propuesta o anteproyecto de Tesis de Doctorado (Examen de Valoración) ante un jurado (Comisión Evaluadora), el cual evalúa la calidad y pertinencia del tema propuesto, así como el dominio del aspirante de las áreas de conocimiento involucradas en el mismo. Dicho jurado estará compuesto por dos (2) profesores con título de Doctorado y amplia experiencia investigativa, de los cuales al menos uno (1) deberá ser externo a la Universidad del Cauca. El trámite de esta defensa se inicia con la solicitud formal del Director de la Tesis de Doctorado al Comité de Programa, anexando dos copias impresas y una digital del documento del Examen de Valoración. Este Comité designa el jurado y fija la fecha de la defensa. La fecha máxima para solicitar la presentación del Examen de Valoración será un mes antes de la finalizacióndel segundo período académico en donde fue matriculada la asignatura Tesis de Doctorado I. PARAGRAFO. En caso de haberle otorgado aplazamiento, el tiempo máximo para solicitar la presentación del examen de valoración será un mes antes de finalizar el periodo académico de aplazamiento. ARTICULO 18. El Examen de Valoración será calificado como: - Aprobado (A). - No Aprobado (NA ). PARÁGRAFO: El estudiante cuyo trabajo resultare No Aprobado tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para presentarlo de nuevo, a partir de la fecha de presentación. En caso de no aprobarlo por segunda vez, el estudiante perderá la opción al título. ARTICULO 19. Los créditos correspondientes a la asignatura Tesis de Doctorado I se obtienen con la aprobación del Examen de valoración.no obstante, si el documento no es entregado en la fecha establecida el estudiante perderá la opción al título.
ARTICULO 20. Los procedimientos y otras disposiciones respecto al Examen de Valoración, deben realizarse con base en la Guía del Examen de Valoración. ARTÍCULO 21: La asignatura Tesis de Doctorado II tiene una duración de cuatro periodos académicos (cuatro semestres) y podrá matricularse únicamente si se aprueba Tesis de Doctorado I. Esta asignatura comprende el desarrollo de la tesis de doctorado, la entrega de la monografía (documento de Tesis de Doctorado) y la sustentación y aprobación por parte de los jurados. ARTÍCULO 22. El proceso de sustentación de la Tesis de Doctorado sólo podrá iniciarse cuando, a juicio de su Director, el estudiante haya cumplido las condiciones de entrega establecidas, y el informe final o monografía y sus anexos estén completamente terminados. El Director presentará solicitud formal de sustentación al Comité de Programa, anexando una copia digital y cuatro (4) ejemplares impresos de la monografía. Para que el trámite siga su curso normal, el estudiante deberá haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el programa para otorgar el título, pudiéndose exceptuar de este requerimiento los créditos por publicaciones si por lo menos se tiene constancia de haber enviado para evaluación en los eventos o revistas científicas pertinentes. ARTÍCULO 23. Para iniciar el trámite de sustentación de tesis es necesario estar matriculado en Tesis de Doctorado II y que haya transcurrido un tiempo no menor de seis (6) meses desde la aprobación del examen de valoración. PARAGRAFO. Un estudiantematriculado en la asignatura Tesis de DoctoradoII puede solicitar un único aplazamiento para la sustentación hasta por un período académico. El estudiante deberá enviar un informe sobre los avances al Comité de Programa quien conceptuará al respecto. ARTICULO 24. La fecha máxima para la entrega de la solicitud de sustentación y de los ejemplares de la monografía será de un (1) mes antes de finalizar el cuarto periodo consecutivo en el cual ha sido matriculada la asignatura Tesis de Doctorado II.Si dicha solicitud y la monografía no son entregadas en este tiempo el estudiante perderá la opción al título. PARAGRAFO. En caso de haberle otorgado aplazamiento, el tiempo máximo para solicitar la presentación dela sustentación será de un mes antes de finalizar el periodo académico de aplazamiento. ARTÍCULO 25.El jurado de la sustentación de la Tesis de Doctorado será seleccionado por el Comité de Programa,y estará conformado por cuatro (4) profesores con título de Doctorado y amplia experiencia investigativa, de los cuales al menos dos (2) deberán ser externos a la Universidad del Cauca (Comisión Evaluadora). ARTICULO 26. El Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, con la respectiva aprobación del Consejo de Facultad, oficializará la Comisión Evaluadora remitiendo junto al oficio los ejemplares de la monografía y copias del anteproyecto e indicando la fecha límite en la cual los jurados entregarán un concepto escrito respecto a la tesis. ARTICULO 27. Los integrantes del jurado dispondrán de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles para evaluar la monografía y remitir el concepto escrito al Decano para la sustentación pública. El concepto puede ser: favorable, aplazado o rechazado para sustentación. PARAGRAFO 1. Si el concepto es favorable, el Decano señalará la fecha de la sustentación pública. PARAGRAFO 2. Si el concepto es aplazado, el estudiante dispondrá de máximo noventa (90) días calendario para realizar las modificaciones sugeridas y volver a presentar la monografía de la tesis al jurado. El jurado dispondrá de veinte (20) días calendario en esta segunda evaluación y nuevamente emitirá su concepto como favorable o rechazado para sustentación. PARAGRAFO 3. Si el concepto es rechazado el estudiante no podrá realizar la sustentación pública y la Tesis de Doctorado se calificará como no Aprobada (NA).
ARTICULO 28. La Tesis de Doctoradoserá calificada como: - Aprobado (A). - No Aprobado (NA). ARTICULO 29. Para procedimientos y otras disposiciones al respecto de la Sustentación de la Tesis de Doctorado, remitirse al documento Proceso de Sustentación de Doctorado. ARTICULO 30. Los créditos correspondientes a la asignatura Tesis de Doctorado II se obtienen con la aprobación de la Tesis de Doctorado. ARTICULO 31. Si un estudiante es reprobado en el examen de sustentación de la Tesis de Doctorado, tiene derecho a realizar un nuevo proyecto o reformular el anterior. Para ello deberá presentar de nuevo su propuesta de Tesis, y seguir todo el procedimiento establecido hasta su sustentación. Si el segundo examen de sustentación fuese calificado como No Aprobado, no podrá optar al título respectivo. PARAGRAFO 1. Si el nuevo proyecto o el proyecto reformulado fuese calificado como no Aprobado el estudiante perderá el derecho al título. PARÁGRAFO 2.El plazo máximo para la presentación de la segunda sustentación de la Tesis de Doctorado es de un (1) año contado a partir de la fecha en que el primer examen ha sido calificado como No Aprobado. ARTÍCULO 32. El plazo máximo concedido para la obtención del título, es de cinco (5) años contados a partir del inicio del ciclo de Doctorado (ciclo II), teniendo en cuenta todos los tiempos adicionales mencionados en los artículos anteriores. ARTÍCULO 33. Si un estudiante cancela su matrícula por uno o más períodos, deberá solicitar reintegro para ser aceptado de nuevo en el Programa, con lo cual se le estudiará su situación académica a la luz del plan de estudios vigente en el momento del reintegro. PARÁGRAFO. No hay derecho a reintegro transcurridas dos (2) promociones desde su desvinculación. ARTICULO 34. Un estudiante deberá realizar una pasantía de investigación, en un grupo de investigación externo a la Universidad del Cauca, la cual no debe tener una duración inferior a seis meses calendario. Esta actividad comienza con la solicitud por parte del tutor o director al Comité de Programa quien una vez estudiada y aprobada la envíaal director del IPET para el trámite correspondiente de solicitud de apoyo ante las instancias pertinentes. La solicitud deberá ir acompañada del plan de trabajo, grupo de investigación donde realizará la estancia, tiempo de la estancia. ARTICULO 35. Una vez terminada la pasantía de investigación, se deberá entregar un informe al Comité de Programa, quien enviará una notificación al Comité de Postgrados informando los créditos a asignar. Este informe deberá incluir una detallada descripción de las actividades realizadas junto con los soportes respectivos. El máximo número de créditos otorgados por esta actividad corresponde a diecinueve (19) créditos y el mínimo de créditos es dedieciséis(16), lo cual corresponde a un tiempo de seis meses. PARAGRAFO: Se asignarán diecinueve (19) créditos a pasantías mayores o iguales a siete (7) meses. ARTICULO 36.La actividad Práctica Docente II, perteneciente al Ciclo II de Doctorado, es una actividad obligatoria que tiene una validez de tres (3) créditos académicos mínimo y máximo seis (6) créditos académicos. Esto implica que los estudiantes deberán estar vinculados a actividades de docencia dentro de la Universidad del Cauca, en áreas relacionadas con sus temas de interés,
como profesores, asistentes de cátedra, monitores, directores o evaluadores de trabajos de grado, como apoyo a actividades de Maestría (Ciclo I). Sin embargo deberá tener un mínimo de tiempo asignado para docencia directa o para dirección de tesis de grado. Esta práctica podrá realizarse en cualquier momento del Programa, y será propuesta por el director de tesis y definida por el Jefe del Departamento. Posteriormente esta información será enviada al Comité de Programa, y de ahí al Comité de Postgrados. Podrá realizarse durante un semestre completo o repartirse durante dos o tres semestres. Los tres (3) créditos de la actividad equivalen a ciento cuarenta y cuatro (144) horas, las cuales incluyen preparación, evaluación y asesoría, lo cual significa alrededor de cincuenta y ocho (58) horas de docencia o asistencia directa. ARTICULO 37. El Comité de Postgrado, previo estudio del Comité de Programa, es el encargado de determinar el número de créditos asignados a las publicaciones realizadas por el estudiante durante el doctorado. El estudiante deberá hacer llegar una comunicación al Comité del Programa, con el aval de su director, solicitando se evalúe su publicación.para esto deberá anexar copias de: - Carta de aceptación de la publicación (revista, conferencia o congreso). - Portada de la revista o de las memorias donde aparece la publicación. - Publicación presentada (artículo completo). - PARAGRAFO. Las publicaciones deben estar relacionadas con el tema de investigación del estudiante, y éste deberá aparecer como primer autor de los artículos en eventos o revistas presentadas.