CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

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Transcripción:

Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a facultar a los Oficiales del Registro Civil que intervengan en actos o hechos del estado civil de extranjeros. Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza. Informe de correspondencia y turno a Comisión: 17 de Diciembre de 2013. Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia. Lectura del Dictamen: 18 de Diciembre de 2013. Decreto No. 440 Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 103 / 24 de Diciembre de 2013

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ. En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II, 82 fracción I y 196 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 9 apartado A fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso la presente, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La migración es un proceso complejo de múltiples repercusiones políticas, sociales, culturales y económicas que involucra diversos actores. Por una parte, los estados receptores, de tránsito y origen, y, por otra, individuos y sus familias que migran en busca de mejores condiciones de vida. 1 Coahuila, por su situación geográfica y su contexto social, cultural y económico es un lugar de recepción, tránsito y emisión permanente de personas migrantes. Diariamente miles de personas tratan de cruzar por la frontera norte de la entidad hacia los Estados Unidos en busca de mejores condiciones de vida, desgraciadamente éstas se encuentran en una posición en la que fácilmente pueden verse sujetos a situaciones en las que sus derechos humanos son sistemáticamente violentados. El estado de vulnerabilidad en el que se encuentran las personas migrantes hace necesaria la generación, por parte del estado, de políticas públicas que tiendan a la protección efectiva de sus derechos civiles y políticos, de sus derechos económicos sociales y culturales, así como de los colectivos. Dentro del abanico de derechos civiles y políticos, se encuentra el derecho a la identidad, que puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la 1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe de progreso de la relatoría sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias, OEA/Ser./L/V/II.111, 16 abril 2001.Cap. IV. Migración y Derechos Humanos. Párr. 56.

individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios derechos según el sujeto de que se trate y las circunstancias del caso. 2 La falta de reconocimiento de la identidad implica que las y los migrantes y sus familias no cuenten con constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, pero además, debido a la interdependencia de los derechos humanos, también el de los derechos económicos, sociales y culturales. 3 En consecuencia, la inobservancia de tales derechos los deja en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, lo cual constituye una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos. 4 En ese sentido, en los últimos años se ha suscitado una muy necesaria actualización de la normatividad mexicana en materia migratoria, comenzando por la publicación de la Ley de Migración, en la que se incluye por vez primera un apartado de derechos y obligaciones de los migrantes; así mismo la mencionada ley incluye una docena de principios para la formulación de las políticas públicas en este ámbito, el primero de los cuales, es el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria. Entre sus disposiciones se encuentra, el artículo 9, que establece la prohibición a los oficiales del Registro Civil de negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil o la expedición de las actas. Coahuila al concebirse como un estado garante y respetuoso de los derechos humanos, se encuentra comprometido a asegurar a todas las personas que se encuentran en su territorio la protección más amplia a sus prerrogativas fundamentales, para lo cual desde el inicio de la presente administración se adquirió el compromiso de fortalecer el marco jurídico estatal, en congruencia con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017. 2 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay, Fondo y Reparaciones, Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C, No.221. Párr. 122. 3 Ibídem. Párr. 123. 4 Ibidem. Párr. 93.; Op. cit. Supra nota 4. Párr. 157.

Realizadas las anteriores consideraciones y ante la necesidad de armonizar la normatividad local con la legislación federal y los estándares internacionales en la materia, a efecto de proteger y salvaguardar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en la entidad, resulta imprescindible, el reconocimiento pleno del derecho a la identidad, pues es uno de los medios a través de los cuales se facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a las relaciones familiares, entre otros 5. En este contexto la presente iniciativa tiene por objeto el modificar la Ley del Registro Civil, para facultar a los Oficiales que intervengan, en el ámbito de su competencia, en actos o hechos del estado civil de extranjeros, a autorizar los actos del estado civil y a llevar a cabo la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, sin importar la situación migratoria de los mismos. En virtud de lo antes expuesto me permito presentar ante este Congreso del Estado para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ. ÚNICO,- Se reforma el artículo 14 de la Ley el Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: ARTÍCULO 14. Los Oficiales del Registro Civil que intervengan, en el ámbito de su competencia, en actos o hechos del estado civil de extranjeros, no podrán negarles, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de actas relativos al nacimiento, 5 Cfr. Organización de Estados Americanos, Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad, AG/RES. 2286 (XXXVII-O/07), 5 de junio de 2007; Organización de Estados Americanos, AG/RES. 2362 (XXXVIII-O/08) 3 de junio de 2008; y Organización de Estados Americanos, AG/RES. 2602 (XL-O/10), sobre seguimiento al programa, de 8 de junio de 2010. Sobre ese aspecto el Comité Jurídico Interamericano consideró que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si bien no consagra el derecho a la identidad bajo ese nombre expresamente, sí incluye, como se ha visto, el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad y el derecho relativo a la protección de la familia. Al respecto, cfr. Comité Jurídico Interamericano, Opinión sobre el alcance del derecho a la identidad, CJI/doc. 276/07 rev. 1, 10 de agosto de 2007. Párrs. 11.2 y 18.3.3.

reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y defunción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley para el acto de que se trate. TRANSITORIOS. PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO.- En la residencia del Poder Ejecutivo, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil trece. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ