ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA Horario de las aduanas. Sábados de 9:00 a 12:00 hrs.

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Aduana/Sección Aduanera: ADUANA DE AGUA PRIETA ADUANA DE ENSENADA ADUANA DE GUAYMAS ADUANA DE LA PAZ ANEXO DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 01. Sección Aduanera de San José del Cabo Sección Aduanera de Santa Rosalía Sección Aduanera de Pichilingüe ADUANA DE MAZATLAN Sección Aduanera de Topolobampo Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán ADUANA DE MEXICALI Sección Aduanera de San Felipe ADUANA DE NACO ADUANA DE NOGALES Sección Aduanera de Sásabe ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO Horario de las aduanas Horario en que opera: Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a jueves de 9:00 a 1:00 hrs. Viernes de 9:00 a 1: hrs. Sábados de 1:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a jueves de 10:00 a 18:00 hrs. Viernes y sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Abril-Septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Octubre-Marzo. De lunes a viernes de :00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:0 hrs. Domingo de 10:00 a 1:00 hrs., a partir del segundo domingo del mes de enero hasta el último domingo del mes de abril, excepto para el retorno de mercancías listadas en el Anexo 10. FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados de 8:00 a 18:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 1:00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Horario de invierno, del tercer lunes de noviembre al segundo sábado de abril. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs.

ADUANA DE SONOYTA ADUANA DE TECATE ADUANA DE TIJUANA Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 y de 18:00 a 0:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de :00 a 19:00 hrs. Sábados y domingos de 8:00 a 1:00 hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Sábados de 9:00 a Internacional General Abelardo L. 1:00 hrs. Rodríguez ADUANA DE CIUDAD ACUÑA ADUANA DE CHIHUAHUA Sección Aduanera del Parque Industrial Las Américas Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 1:00 a 0:00 hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Internacional General Roberto Fierro Sábados de 11:00 a 1:00 hrs. Villalobos ADUANA DE PUERTO PALOMAS ADUANA DE CIUDAD JUAREZ (Puente Internacional Córdova- Américas) Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta Sección Aduanera de San Jerónimo- Santa Teresa Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González Sección Aduanera Guadalupe- Tornillo ADUANA DE OJINAGA ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe ADUANA DE TORREON Sección Aduanera del Aeropuerto de Torreón ADUANA DE COLOMBIA ADUANA DE MONTERREY Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de :0 a 1:0 hrs. Sábados de :0 a 1:0 hrs. FF.CC Importación y Exportación. De Lunes a domingo de 00:00 a :00 hrs y 0:0 a :00 hrs. Importación y Exportación. De Lunes a viernes de :00 a :00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 0:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a :00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo hrs. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a :0 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Exportación Domingos: De 10:00 a 1:00 hrs. Importación Domingos: Cerrado. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:0 hrs. Internacional General Mariano Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Escobedo Sección Aduanera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria) Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Sección Aduanera General Escobedo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. ADUANA DE MATAMOROS (Puente Internacional General Ignacio Zaragoza) Sección Aduanera de Lucio Blanco- Los Indios Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMAN ADUANA DE NUEVO LAREDO ADUANA DE CIUDAD REYNOSA Sección Aduanera Las Flores Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco ADUANA DE TAMPICO ADUANA DE TUXPAN Sección Aduanera de Tuxpan ADUANA DE AGUASCALIENTES Sección Aduanera del Parque Multimodal Interpuerto Importación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Domingos de 11:00 a 1:00 hrs. Exportación. De Lunes a Viernes de 9:00 a :00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Domingos de 11:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 0:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a Sábado de 9:00 a 0:00 hrs. Domingo de 10:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a :00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs. Domingos de 10:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de :00 a :00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs. Domingos de 10:00 a 1:00 hrs. Puente FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo las :00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Exportación. De Lunes a Viernes de :00 a 1:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Domingos de 10:00 a 1:00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Exportación. De Lunes a Viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 y de Internacional General Leobardo C. 1:00 a 19:00 hrs. Ruiz. Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga. Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Jesús Terán Peredo. ADUANA DE GUADALAJARA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Sección Aduanera de Puerto Vallarta Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Sección Aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria ADUANA DE MANZANILLO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs.

Sección Aduanera de Armería FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a :00 hrs. Sábados de 00:00 a 1:00 hrs. Domingos de 10:00 a 11:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a :00 hrs. Sábados de 00:00 a 1:00 hrs. Domingos de 11:00 a 1:00 hrs. ADUANA DE LAZARO CARDENAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo ADUANA DE GUANAJUATO Sección Aduanera de Celaya Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Guanajuato ADUANA DE QUERETARO Sección Aduanera de Hidalgo ADUANA DE TOLUCA Sección Aduanera de San Cayetano Morelos ADUANA DE ACAPULCO Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez ADUANA DE COATZACOALCOS ADUANA DE DOS BOCAS Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 0:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 1:00 a 1:00 hrs. Sábados de 1:00 a 18:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8:00 a :00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Pérez ADUANA DE PUEBLA Sección Aduanera de Cuernavaca Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán ADUANA DE VERACRUZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Internacional General Heriberto Jara Corona ADUANA DE CANCUN Sección Aduanera Puerto Morelos Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:00 hrs. ADUANA DE CIUDAD DEL Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs.

CARMEN Sección Aduanera de Seyvaplaya ADUANA DE CIUDAD HIDALGO Sección Aduanera de Ciudad Talismán Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc Sección Aduanera de Puerto Chiapas ADUANA DE PROGRESO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 0:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados y Domingos de 9:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 0:00 hrs. Domingos de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 1:0 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Martes y jueves de 9:00 a 1:00 hrs. Sábados de 9:00 a 1:00 hrs. Sección Aduanera del Aeropuerto Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Sábados de Internacional Lic. Manuel Crescencio 8:00 a 1:00 hrs. Rejón Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs. ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ Sección Aduanera de Subteniente López II Chactemal ADUANA DE SALINA CRUZ Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Sábados de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. ADUANA DEL AEROPUERTO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. INTERNACIONAL DE LA CIUDAD Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. DE MEXICO Sección Aduanera del Centro Postal Mecanizado ADUANA DE MEXICO Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores ADUANA DE ALTAMIRA ADUANA DE CIUDAD CAMARGO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 0:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 0:00 hrs. Sábados de 10:00 a 1:00 hrs. Atentamente, México, D.F., a 1 de enero de 01.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. ANEXO COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y DEL CÓDIGO PARA 01 CONTENIDO Apartados A. Criterios de la Ley y su Reglamento.

1/LA/N /LA/N /LA/N /LA/N /LA/N /LA/N /LA/N 8/LA/N 9/LA/N 10/LA/N 11/RLA/N 1/LA/N 1/LA/N 1/LA/N 1/RLA/N 1/TLCAN/N Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte. Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. Aplicación del artículo 11, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva. Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 1 de la Ley. Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 1, fracción IX de la Ley. Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero. Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos temporalmente. Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su programa. Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 10 de la Ley Aduanera. Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 1 del Reglamento. No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación. Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente. De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos. No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar. B. Criterios del TLCAN. Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 0 del TLCAN. 1/LA/N A. Criterios de la Ley y su Reglamento Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte. Para los efectos del artículo de la Ley, para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte. No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en la factura del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte en el cual se contienen. Origen /00/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficio -SAT-V-F-980 de 1 de diciembre de 00.

/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. Para efectos del artículo 1, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se refiere el artículo -A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador. Origen 1/01/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficio número 00-0-0-01- de 19 de diciembre de 01. /LA/N Aplicación del artículo 11, fracción II, de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva. De conformidad con el artículo 11, fracción II, de la Ley, si durante el reconocimiento aduanero, o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta un embarque que contenga mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de la totalidad de las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el artículo Tercero del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales. Lo anterior, tomando en consideración que en el bloque correspondiente a Partidas del Instructivo para el llenado del Pedimento, contenido en el Anexo, se especifica que por cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. Origen /010/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficio 00-0-0-010-01 de 0 de junio de 010. /LA/N Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 1 de la Ley. Para efectos de los artículos de la Ley, y 109 del Reglamento, se entiende que se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la importación, cuando los organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, enajenen las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 1, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos. Origen /00/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficios -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1 y -SAT-V-F-18 de 1 de octubre de 00. /LA/N Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 1, fracción IX, de la Ley. Para efectos del artículo 1, fracción IX, inciso a), de la Ley, se entenderá que las mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, forman parte del patrimonio de éstas, por el simple hecho de recibirlas.

Origen 9/00/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficios -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1 y -SAT-V-F-18 de 1 de octubre de 00. /LA/N Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. Para los efectos del artículo 10 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente y que retornan al extranjero en su mismo estado, inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero y las mercancías se entreguen al interesado, cuando conforme al artículo 10 de la Ley, se requiera utilizar un pedimento para su despacho. Origen /00/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficios -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1 y -SAT-V-F-18 de 1 de octubre de 00. /LA/N Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero. Para los efectos del artículo, fracción XI, de la Ley, no se deberá considerar que las mermas se encuentran importadas definitivamente por haberse efectuado la destrucción de los desperdicios, pues si bien es cierto de la lectura del artículo 109, tercer párrafo, de la Ley, se podría desprender tal condición, esta sólo es aplicable para los desperdicios. La definición de mermas que hace la propia Ley lleva a concluir que al momento de consumirse o perderse esta parte de la mercancía en el desarrollo del proceso productivo, deja de existir y por lo tanto no puede encontrarse sujeta a algún régimen aduanero. Origen 1/00/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficios -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1 y -SAT-V-F-18 de 1 de octubre de 00. 8/LA/N Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos temporalmente. Para los efectos del artículo 10, fracción IV, inciso b), de la Ley, no se necesita autorización de la autoridad aduanera, para gestionar la importación temporal de los menajes de casa de mercancía usada, propiedad de residentes temporales estudiantes y residentes temporales; únicamente se deberá cumplir ante la aduana con los requisitos que señala el artículo 19 del Reglamento. Origen /00/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficios -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1 y -SAT-V-F-18 del 1 de octubre de 00. 9/LA/N Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su programa. Las empresas con Programa IMMEX, podrán utilizar los contenedores y cajas de tráiler que hayan importado temporalmente al amparo de su programa, únicamente para transportar en territorio nacional, las mercancías importadas al amparo de su programa o aquellas que conduzcan para la exportación de sus productos. Origen Primer Antecedente 18/00/LA Emitido mediante oficios -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1 y -SAT-V-F-18 de 1 de octubre de 00.

10/LA/N Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 10 de la Ley Aduanera. El plazo al que se refiere el artículo 10 de la Ley Aduanera, se computará a partir de la fecha de activación del mecanismo de selección automatizado consignado en el pedimento y cuando sean pedimentos consolidados, la fecha de pago. Origen 1/00/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficio -SAT-09-V-C-80 de 1 de mayo de 00. 11/RLA/N Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 1 del Reglamento. De la interpretación armónica de lo dispuesto por la Ley, se desprende que la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 1 del Reglamento, debe realizarse dentro del plazo que las mismas tengan autorizado para su importación temporal, pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fueron destinadas. Origen 1/00/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficio -SAT-09-V-C-80 de 1 de mayo de 00. 1/LA/N 1/LA/N No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, último párrafo de la Ley, las autoridades aduaneras deben notificar a los importadores y exportadores, además de los agentes o apoderados aduanales, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, por lo que las facultades de comprobación se inician cuando la autoridad aduanera notifique por primera vez a cualquiera de las partes. Por lo anterior, no se considerará como pago espontáneo de contribuciones de conformidad con el artículo del Código, cuando se presente el pago correspondiente con la rectificación al pedimento por el importador, exportador, agente o apoderado aduanal que aún no haya sido notificado, argumentando que desconocía la primera notificación. Origen /00/CFF Primer Antecedente Emitido mediante oficios -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1 y -SAT-V-F-18 de 1 de octubre de 00. Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente. Para efectos del artículo 1, fracción I, de la Ley, no se considerará que se acredita la legal tenencia y estancia en territorio nacional, de aquellos vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas legalmente de forma definitiva, es decir, que cuenten con el pedimento de importación respectivo de la autoparte usada o con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC, o en su caso, el CFDI, toda vez que lo que acreditan dichos pedimentos, facturas o comprobantes son únicamente una o más de las autopartes utilizadas y no los vehículos. Origen /001/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficio -SAT-IV-A-11 de 1 de septiembre de 001.

1/LA/N De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos. Cuando con motivo de una orden de visita domiciliaria las autoridades aduaneras encuentren mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, procederán a embargarla precautoriamente en términos del artículo 11 de la Ley, dando inicio al PAMA, mismo que deberá ser resuelto en un plazo que no excederá de meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la misma Ley, dicha resolución será independiente de la que se dicte con motivo de la revisión en la visita domiciliaria y que incluso puede dar lugar a otras acciones contra el visitado, ya que ambas se rigen por procedimientos y plazos distintos. Origen /00/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficios -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1, -SAT-V-F-1 y -SAT-V-F-18 de 1 de octubre de 00. 1/RLA/N No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar. Las cantidades que los importadores determinen a su favor por concepto de impuestos al comercio exterior y pretendan compensar en términos del artículo 18 del Reglamento, no se actualizan, toda vez que el citado precepto no establece tal circunstancia. Adicionalmente, el artículo del Código, de aplicación supletoria, no resulta aplicable al regular los impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación. Origen 1/00/RLA Primer Antecedente Emitido mediante oficio -SAT-09-V-C-80 de 1 de mayo de 00. B. Criterios del TLCAN. 1/TLCAN/N Atentamente, Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 0 del TLCAN. Las mercancías no originarias que sean importadas temporalmente a territorio nacional al amparo de un programa de diferimiento de aranceles, para ser sometidas a un proceso de reempaque y posteriormente sean reexportadas a un país miembro del TLCAN, no les aplica el artículo 0 de dicho Tratado, de conformidad con el párrafo, inciso b), del mismo artículo. Sin embargo, si dicha mercancía se somete a un proceso de ensamble, éste se considera un proceso de producción de conformidad con el artículo 1 del citado Tratado, y por lo tanto, las mercancías estarán sujetas al artículo 0 del TLCAN. Origen /010/LA Primer Antecedente Emitido mediante oficio 00-0-0-010-01 de 0 de junio de 010. México, D.F., a 1 de enero de 01.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. ANEXO DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 01. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1..1., fracción XI.

Fracción arancelaria Descripción 0.0.01 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz. 09.90.0 Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza. 09.90.0 Preparación estimulante a base de % como máximo de vitamina H. 09.90.0 Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita. 101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 10.0.01 Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola. 10.0.01 Nitrato de sodio. 10.90.99 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. 10.90.99 Los demás. 10.0.01 Cloruro de potasio. 10.0.99 Los demás. 10.90.99 Los demás. 10.0.01 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. 10.90.99 Los demás. 808.91.01 Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis. 808.91.0 Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel. 808.91.0 A base de crisantemato de bencil furil-metilo. 808.91.99 Los demás. 808.9.01 Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina; propiconazol; vinclozolin. 808.9.01 Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 808.9.0. 808.9.0 Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron. 808.9.0 Formulados a base de Isotiazolinona y sus derivados. 808.99.01 Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 808.99.0. 808.99.0 Acaricidas a base de: cihexatin; propargite. 1.90.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas. 808.0.01 Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar. 808.0.0 Hojas con un espesor máximo de mm y anchura máxima de 00 mm, con filo continuo o discontinuo. 808.0.99 Las demás. 819.0.0 Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 819.0.01. 819.89.01 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 819.0. 81.11.01 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 00 l de leche por hora. 8.0.01 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8.0.10.

8.0.10 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico. 8.81.0 Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga. 8.81.0 Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados. 8.81.99 Los demás. 8.10.01 Arados. 8.1.01 Gradas (rastras) de discos. 8.9.01 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras. 8.0.01 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). 8.0.0 Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8.0.01. 8.0.01 Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos. 8.80.01 Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). 8.80.0 Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a.1 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas. 8.80.0 Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8.80.01. 8.80.99 Los demás. 8.90.01 Partes. 8.0.01 Guadañadoras (segadoras). 8.0.01 Las demás máquinas y aparatos de henificar. 8.0.01 Empacadoras de forrajes. 8.1.01 Cosechadoras-trilladoras. 8..01 Las demás máquinas y aparatos de trillar. 8..01 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. 8.9.01 Cosechadoras para caña. 8.9.0 Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos. 8.9.0 Cosechadoras de algodón. 8.9.0 Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8.9.01 y 8.9.0. 8.9.99 Los demás. 8.0.01 Aventadoras. 8.0.0 Limpiadoras de semillas oleaginosas. 8.0.0 Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas. 8.0.99 Los demás. 8.90.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8.1.01. 8.90.0 Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz. 8.90.0 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8.0.01, 8.0.0 y 8.9.0. 8.90.99 Los demás. 8.10.01 Máquinas de ordeñar.

8.0.01 Máquinas y aparatos para la industria lechera. 8.90.01 Partes. 8.10.01 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. 8.1.01 Incubadoras y criadoras. 8.9.01 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura. 8.9.99 Los demás. 8.80.01 Trituradoras o mezcladoras de abonos. 8.80.0 Silos con dispositivos mecánicos de descarga. 8.80.99 Los demás. 8.99.99 Los demás. 8.10.0 Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color. 8.10.99 Los demás. 8.80.01 Molinos. 8.90.01 Cilindros o rodillos de hierro o acero. 88.10.0 Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador. 88.10.0 Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 88.10.01, 88.10.0 y 88.10.0. 88.10.0 Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 88.10.01. 88.0.01 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos. 88.0.0 Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves. 88.0.0 Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras, incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 88.0.0. 88.0.0 Aparatos para ablandar las carnes. 88.0.99 Los demás. 88.0.0 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas. 88.0.0 Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas. 88.0.99 Los demás. 88.80.0 Mezcladoras. 88.80.99 Los demás. 801.90.0 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos años anterior al vigente. 901.0.01 Niveles. 9018.19.08 Detectores electrónicos de preñez. 9018.9.0 Catéteres inyectores para inseminación artificial. 9018.90.0 Electroeyaculadores, partes y accesorios. 90.00.01 Construcciones prefabricadas (únicamente invernaderos hidropónicos). Atentamente, México, D.F., a 1 de enero de 01.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. ANEXO 8 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 01.

Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1..1., fracción XII. 80.0.01 80.0.01 80.90.0 80.1.0 80.1.0 80.19.0 80.19.0 80.0.01 810.00.01 801.10.01 801.0.01 80.11.01 80.1.01 80.19.01 80.19.99 80.0.01 80.10.01 80.10.01 80.0.01 80.10.01 80.10.0 80.81.01 80.8.01 80.10.01 80.1.01 80.9.01 809.10.01 810.11.01 810.1.01 810.1.01 811.11.01 811.1.01 811.1.01 811..01 811.81.01 811.8.01 81.10.01 81.1.01 81.1.01 81.80.01 81.11.01 81.11.99 81.19.01 81.19.0 81.19.0 81.19.0 81.0.01 81.0.01 81.0.01 81.0.99 81.0.01 81.0.0 81.0.0 81.0.01 81.0.0 81.0.0 81.0.0 81.0.99 81.81.01 81.81.0 81.81.99 81.8.01 81.10.0 81.0.01 81.0.0 81.0.0 81.0.0 81.0.0 81.0.0 81.0.99 81.0.01 81.0.0 81.0.99 81.80.01 81.80.0 81.80.0 81.80.0 81.80.0 81.80.08 81.80.09 81.80.10 81.80.1 81.80.1 81.80.1 81.80.1 81.80.99 81.10.01 81.81.01 81.10.01 81.0.99 81.0.01 81.10.01 81.10.0 81.10.0 81.10.99 81.0.01 81.80.01 81.80.99 818.0.01 818.0.0 818.0.0 818.0.99 818.0.01 818.0.0 818.0.0 818.0.99 818.0.01 818.0.0 818.0.0 818.0.99 818.1.01 818.1.0 818.1.99 818.9.01 818.9.0 818.9.0 818.9.0 818.9.0 818.9.0 818.9.0 818.9.08 818.9.09 818.9.10 818.9.11 818.9.1 818.9.1 818.9.1 818.9.1 818.9.1 818.9.99 819.0.99 819.1.01 819.1.0 819.1.0 819.1.0 819.1.99 819..01 819.9.01 819.9.0 819.9.0 819.9.0 819.9.0 819.9.99 819.0.01 819.0.0 819.0.0 819.0.0 819.0.99 819.0.01 819.0.0 819.0.0 819.0.0 819.0.0 819.0.99 819.0.01 819.81.01 819.81.0 819.81.99 819.89.01 819.89.0 819.89.0 819.89.0 819.89.0 819.89.0 819.89.08 819.89.09 819.89.10 819.89.11 819.89.1 819.89.1 819.89.1 819.89.1 819.89.1 819.89.1 819.89.18 819.89.19 819.89.99 80.10.01 81.11.01 81.11.99 81.1.01 81.1.99 81.19.01 81.19.0 81.19.99 81.1.0 81.1.0 81.1.0 81..01 81..01 81.9.01 81.9.0 81.9.99 81.9.01 81.9.0 81.9.0 81.9.08 81.9.99 8.0.01 8.0.0 8.0.99 8.0.01 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.08 8.0.09 8.0.10 8.0.99 8.0.01 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.99 8.10.01 8.10.99 8.0.01 8.0.99 8.0.01 8.81.01 8.8.01 8.90.01 8.10.0 8.0.01 8.0.0 8.0.99 8.0.01 8.0.0 8.0.0 8.0.0

8.0.99 8.81.01 8.81.0 8.81.0 8.81.0 8.81.0 8.81.99 8.89.01 8.89.0 8.89.99 8.11.01 8.1.01 8.1.99 8.9.01 8.9.0 8.9.99 8..01 8..0 8..99 8.11.01 8.1.01 8.19.99 8.0.01 8.0.01 8.1.01 8.1.0 8.1.99 8.9.01 8.9.0 8.9.99 8.91.01 8.91.0 8.91.0 8.91.99 8.99.01 8.99.0 8.99.0 8.99.0 8.99.99 8.10.01 8.10.0 8.0.01 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.90.01 8.90.99 88.10.01 88.0.01 88.0.0 88.0.0 88.1.01 88..99 88..99 88.9.01 88.9.0 88.0.99 88.0.01 88.90.01 88.90.0 88.90.0 88.90.0 88.90.0 88.90.0 88.90.99 89.11.01 89.0.01 89.0.01 89.0.01 89.1.01 89.1.0 89.1.0 89..01 89..0 89.9.01 89.9.0 89.9.0 89.9.0 89.9.0 80.10.01 80.0.01 80.1.01 80.1.0 80.1.99 80.9.01 80.9.99 80.1.01 80.1.0 80.9.0 80.9.99 80.0.01 80.0.0 80.0.99 8.10.01 8.0.01 8.10.01 8.10.01 8.1.01 8.9.01 8.9.99 8.80.01 8.80.0 8.80.0 8.10.01 8.10.0 8.10.0 8.10.99 8.80.01 8.80.0 88.10.01 88.10.0 88.10.0 88.10.0 88.10.0 88.10.0 88.10.0 88.10.99 88.0.01 88.0.99 88.0.01 88.0.99 88.0.01 88.0.01 88.0.0 88.0.0 88.0.0 88.0.0 88.0.0 88.0.0 88.0.08 88.0.99 88.0.01 88.0.0 88.0.0 88.0.0 88.0.0 88.0.99 88.80.01 88.80.0 88.80.0 88.80.99 89.10.01 89.10.0 89.10.0 89.10.0 89.10.0 89.0.01 89.0.01 80.10.01 80.10.99 81.10.01 81.10.0 81.10.0 81.10.99 81.0.01 81.0.01 81.0.01 81.0.99 81.80.01 8.0.01 8.0.0 8.0.99 8.0.01 8.0.99 8.11.01 8.11.99 8.1.01 8.1.01 8.1.0 8.1.01 8.1.01 8.1.99 8.1.01 8.1.01 8.19.01 8.19.0 8.19.0 8.91.01 8.00.01 8.11.01 8.1.01 8.1.01 8.19.01 8.19.99 8.0.01 8.0.01 8.0.99 8.0.01 8.90.01 8.10.01 8.1.01 8.0.01 8.11.01 8.1.01 8.0.01 8.0.99 8.90.01 8.90.99 88.11.01 88.19.99 89.00.01 80.11.99 80.19.99 80.0.01 81.10.01 81.1.99 81.9.01 81.9.0 81.9.0 81.9.99 81.0.01 81.0.01 81.0.01 81.80.01 81.80.99 8.1.01 8.1.0 8.1.0 8.1.0 8.1.0 8.1.99 8.9.01 8.9.0 8.9.0 8.9.0 8.9.0 8.9.0 8.9.0 8.9.99 8.90.0 8.10.01 8.0.01 8.10.01 8.0.01 8.0.99 8.0.01 8.0.99 8.10.01 8.1.01

8.1.0 8.1.99 8..01 8..0 8..99 8.0.01 8.0.0 8.0.99 8.10.01 8.10.99 8.0.01 8.0.99 8.0.01 8.10.01 8.0.01 8.0.01 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.99 88.11.01 88.11.0 88.11.99 88.19.01 88.19.0 88.19.99 88.91.01 88.91.99 88.99.01 88.99.99 89.10.01 89.1.01 89.1.99 89.9.01 89.9.99 89.1.01 89.9.99 89.0.01 89.0.99 89.1.01 89.9.99 89.1.01 89.9.99 89.0.01 89.0.0 80.11.01 80.11.99 80.19.01 80.19.99 80.1.01 80.1.0 80.1.0 80.1.0 80.1.99 80.9.01 80.9.0 80.9.0 80.9.0 80.9.99 80.1.01 80.1.99 80.9.01 80.9.99 80.0.01 80.0.0 80.0.99 80.90.01 80.90.0 80.90.99 81.0.01 81.0.99 81.0.01 81.0.99 81.0.01 81.0.01 81.0.0 81.0.0 81.0.99 81.90.0 81.90.0 81.90.0 81.90.0 81.90.99 8.1.01 8.1.0 8.1.0 8.1.0 8.1.0 8.1.0 8.1.0 8.9.01 8.9.0 8.9.0 8.9.0 8.9.0 8.9.0 8.9.0 8.9.99 8.1.01 8.1.0 8.1.0 8.1.99 8.9.01 8.9.0 8.9.0 8.9.99 8.1.01 8.1.0 8.1.0 8.1.99 8.9.01 8.9.0 8.9.0 8.9.99 8.91.01 8.91.0 8.91.0 8.91.99 8.99.01 8.99.0 8.99.0 8.99.0 8.99.99 8.10.01 8.0.01 8.0.01 8.0.0 8.0.0 8.0.99 8.90.99 8.10.01 8.0.01 8.90.01 8.90.99 8.10.01 8.91.01 8.91.99 8.9.01 8.9.0 8.9.0 8.9.99 8.9.01 8.9.99 8.9.01 8.9.0 8.9.99 8.9.01 8.9.99 8.9.01 8.99.01 8.99.0 8.99.0 8.99.99 8.10.01 8.10.0 8.10.0 8.10.99 8.0.01 8.0.99 8.0.01 8.0.0 8.0.99 8.11.01 8.11.99 8.19.01 8.19.99 8.81.01 8.89.0 8.89.0 8.89.99 88.0.01 88.0.99 88.80.99 8.10.01 8.10.0 8.10.99 8.0.01 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.0 8.0.99 8.1.01 8..01 8.9.01 8.9.0 8.9.99 8.80.01 8.80.0 8.80.0 8.80.0 8.80.0 8.80.0 8.80.08 8.80.09 8.80.99 8.10.01 8.9.01 8.9.99 8.1.01 8.9.99 8.10.01 8.10.99 8.0.01 8.0.99 8.0.01 8.0.01 8.1.01 8.9.99 8.80.01 8.80.0 8.80.0 8.80.0 8.80.0 8.80.0 8.80.99 88.10.01 88.10.0 88.10.0 88.10.0 88.10.99 89.10.01 89.10.0 89.10.0 89.10.0 89.10.0 89.10.0 89.10.08 89.10.99 89.0.01 89.0.01 89.0.0 89.0.99 89.0.01 89.0.99 89.1.01 89.9.99 89.81.01

89.81.0 880.1.01 801.0.0 801..0 80.1.0 81.0.01 89.81.0 880.1.99 801.0.99 801..99 80.1.0 81.0.99 89.81.0 880.9.99 801.1.01 801..0 80.1.99 81.11.01 89.81.0 880.0.01 801.1.0 801..0 80..01 81.11.99 89.81.0 880.0.0 801.1.0 801..0 80..0 81.19.99 89.81.08 880.0.99 801.1.99 801..0 80..99 81.1.01 89.81.99 880.0.01 801..01 801..0 80..01 81.1.99 89.8.01 880.0.99 801..0 801..99 80..99 81.9.01 89.8.0 880.1.01 801..0 801.1.01 80..01 81.9.99 89.8.0 880.1.0 801..0 801..01 80.0.01 81.1.01 89.8.0 880.1.99 801..0 801..01 80.0.0 81.1.0 89.8.99 880.9.01 801..0 801..01 80.0.0 81.1.99 89.89.01 880.9.0 801..99 801..99 80.0.0 81.9.01 89.89.0 880.9.0 801..01 80.11.01 80.0.0 81.9.0 89.89.0 880.9.0 801..0 80.1.01 80.0.11 81.9.99 89.89.0 880.9.99 801..0 80.1.01 80.0.1 81.80.01 89.89.0 88.10.01 801..99 80.1.0 80.0.99 81.80.0 89.89.0 88.0.0 801..01 80.0.01 80.0.0 81.80.99 89.89.0 88.0.99 801..0 80.0.0 80.0.99 81.10.01 89.89.11 88.0.01 801..0 80.0.99 808.11.01 81.1.01 89.89.1 88.0.01 801..0 80.1.01 808.19.01 8.10.01 89.89.1 88.90.01 801..99 80.1.99 808.0.01 8.10.0 89.89.1 88.90.0 801.0.0 80.9.01 81.10.01 8.10.0 89.89.1 88.90.0 801.0.0 80.9.0 81.10.0 8.10.0 89.89.1 88.90.0 801.0.0 80.9.99 81.10.0 8.10.0 89.89.19 801.10.01 801.0.0 80.0.01 81.10.99 8.10.99 89.89.0 801.10.0 801.0.0 80.10.99 81.0.01 8.0.01 89.89.1 801.10.0 801.0.08 80.1.01 81.0.0 8.0.0 89.89. 801.10.0 801.0.99 80.1.0 81.0.0 8.0.99 89.89.99 801.10.0 801.1.0 80.1.0 81.0.99 8.10.0 880.10.01 801.10.0 801.1.0 80.1.0 81.0.01 8.0.01 880.0.01 801.10.08 801.1.99 80.1.99 81.0.0 880.0.01 801.10.09 801..0 80..01 81.0.0 880.0.0 801.10.99 801..0 80..01 81.0.0 880.0.99 801.0.01 801..0 80.1.0 81.0.99 Atentamente, México, D.F., a 1 de enero de 01.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 01.

Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 1, fracción XIV de la Ley. 9..01 00.0.0 00.90.1 819.89.10 9018.90.1 9.9.0 00.0.0 00.90.99 9011.10.99 9018.90.1 9.9.0 00.0.0 00.10.01 9011.0.99 9018.90.1 9..01 00.0.99 00.10.99 9011.80.01 9018.90.1 9..0 00.0.01 00.90.01 9018.1.01 9018.90.1 9..0 00.0.0 00.90.0 9018.1.01 9018.90.18 9..0 00.0.99 00.90.0 9018..01 9018.90.19 9..08 00.90.0 00.90.99 9018..99 9018.90.0 9..10 00.90.99 00.10.99 9018.9.01 9018.90. 9..11 00.10.01 00.0.01 9018.9.0 9019.10.01 9..1 00.0.99 00.0.99 9018.9.0 9019.10.0 9..18 00.1.01 00.0.01 9018.9.99 9019.10.99 9.. 00.1.99 00.0.99 9018.1.01 900.00.01 9.9.19 00.9.99 00.0.01 9018.1.99 900.00.99 9.9. 00.0.99 00.0.0 9018.9.01 901.10.01 9.9.9 00.90.0 00.0.99 9018.9.0 901.10.0 9.9. 00.90.1 00.0.01 9018.9.0 901.10.0 9.9. 00.90.99 00.0.01 9018.9.0 901.10.0 9.9. 00.10.01 01.10.01 9018.9.0 901.10.0 91.10.0 00.10.99 01.90.99 9018.9.0 901.10.99 91.10.0 00.1.01 01.90.99 9018.9.99 901.1.01 91.10.08 00.0.0 01.10.0 9018.0.01 901.1.99 91.90.1 00.0.99 01.10.0 9018.90.01 901.9.99 001.0.99 00.0.99 01.10.0 9018.90.0 901.1.01 001.90.0 00.90.0 01.10.08 9018.90.0 901.9.01 001.90.99 00.90.0 01.10.09 9018.90.0 901.9.0 00.10.01 00.90.0 01.10.10 9018.90.0 901.9.0 00.10.0 00.90.0 01.0.0 9018.90.0 901.0.01 00.10.0 00.90.09 01.0.99 9018.90.0 90.10.01 00.10.0 00.90.10 01.90.0 9018.90.08 90.10.99 00.10.0 00.90.1 01.90.0 9018.90.09 90.90.01 00.10.0 00.90.1 819.0.0 9018.90.10 90.90.0 00.10.99 00.90.18 819.0.0 9018.90.11 90.90.99 00.0.01 00.90.19 819.89.0 9018.90.1 Atentamente, 819.89.0 México, D.F., a 1 de enero de 01.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 01.

A. Padrón de Importadores Sectorial. Sector 1.- Productos químicos..- Radiactivos y Nucleares. 81.10.01 81.10.0 81.10.0 1.10.01 1.0.01 8.10.01 Sectores y fracciones arancelarias. 81.10.99 90.90.0 8.0.01 8.0.01 8.0.01 Fracciones arancelarias 90.90.1 91.19.1 8.0.0 8.0.99 8.0.01 9.19. 90.90.1 8.10.01 8.90.0 801.10.01 Únicamente: Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.. g/cm. 801.10.99 Únicamente: Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.. g/cm. 90.90.9 91.90.0 801.0.01 90.1.01 90.90.01 Únicamente: Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial..- Precursores Químicos y químicos esenciales. 80.0.0 80.10.01 80.00.01 81.1.01 90.0.01 90.9.0 909.11.01 91.9.0 91.11.01 91.1.01 91.1.01 91..01 91..01 91.9.08 91.11.01 9..01 9..01 9.91.01 9.9.01 9.9.01 9.9.01 99.1.01 99..01 99..01 99..01 99.1.01 99..01 99..01 811.19.99 Únicamente Acido Yodhídrico (Yoduro de hidrógeno) 91.9.99 Únicamente Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo. 9.9.99 Únicamente Fenilacetamida 9.90.99 Únicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno. 9..99 Únicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina 99..99 99.9.99 Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales.

.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones*. 810.00.01 880.1.99 880.0.0 880.0.99 901.10.99 901.0.01 901.90.99 90.00.01 90.0.01 90.0.99 90.91.01 90.99.99 90.0.99 90.90.01 90.90.0 90.90.99 880.0.01 90.00.99 90.1.01 90.00.99 880.10.01 90.10.01 90.1.99 880.0.01 90.10.99 90.9.01 880.0.99 90.0.01 90.9.99 880.1.01 90.0.01 90.0.01 890.10.01 90.90.01 90.0.0 890.90.99 90.90.99 90.0.0 901.10.01 90.10.99 90.0.0.- Explosivos y material relacionado con explosivos*. 8.1.01 8.10.99 8.9.99 90.90.0 90.90.99 91..99 10.1.01 01.90.99 01.90.99 8.90.99 91.0.01 91.0.99 88.00.99 9.00.99 0.90.99 89.90.99 99.90.99 0.00.99 80.00.99 9.9.1 01.00.01 8.10.01 9.99.99 01.00.99 8.90.01 10.0.99 0.00.01 8.90.99 10.0.01 0.00.0 90.90.99 0.00.0 90.0.99 0.00.99 908.99.0 0.00.01 91.9.99 0.00.0 918.9.99.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos*. 0.00.01 0.00.99 80.00.01 80.0.01 80.0.0 80.11.01 80.19.99 81.0.0 89.11.01 89.19.01 89.19.99 89.90.01 89.90.99 8.9.99 9.90.99 0.90.01 8.90.99 0.10.01 810.11.01 810.19.99 810.90.99 8110.10.01 81.90.99 81.0.01 8108.0.01 81.0.01 81.1.01 8109.0.01.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores*. 0.00.99 0.10.01 900.10.01 900.90.0 90.00.01 90.00.01 901.10.01 901.0.01 901.90.01 90.00.01 90.00.99 90.10.01

8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros*. 8.10.01 8.0.01 8.0.0 88.11.01 88.11.0 88.11.99 89.10.01 89.1.01 89.9.99 8.10.01 8.10.01 8.9.01 8.10.01 8.10.99 8.80.0 89.8.01 89.8.0 89.8.0 89.8.0 89.8.99 81.10.0 81.0.01 8.10.99 9.- Cigarros. 0.0.01 10.- Calzado. 01.10.01 0.91.0 0.0.01 0.99.01 0.19.0 01.9.01 0.99.01 0.1.01 0.99.0 0.19.99 01.9.99 0.99.0 0.1.0 0.99.0 0.0.01 01.99.01 0.99.0 0.1.99 0.99.0 0.10.01 01.99.0 0.99.0 0.9.01 0.99.0 0.0.01 01.99.99 0.99.0 0.9.0 0.99.0 0.0.0 0.19.01 0.99.0 0.9.99 0.11.01 0.0.99 0.19.0 0.99.99 0.91.01 0.11.0 0.90.01 0.19.0 0.19.01 0.91.0 0.11.0 0.90.99 0.19.99 0.19.0 0.91.0 0.11.99 0.0.01 0.19.99 0.91.0 0.19.01 0.91.01 0.0.01 0.91.99 0.19.0 11.- Textil y Confección. Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 0 a de la TIGIE. * Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 0 de junio de 00 y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la Descripción, Excepciones, Notas y Únicamente, que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías. B. Padrón de Exportadores Sectorial. Sector Fracciones arancelarias 1.- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 10.10.01 10.10.0 10.90.99 0.10.01 0.0.01 08.90.01.- Cerveza. 0.00.01.- Tequila. 08.90.0.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos). 0.10.01 0.10.99 0.1.01 0.1.0 0.1.99 0.9.99 0.10.01 0.10.99 0.90.01 0.00.01 0.00.99 0.1.0 0.0.99 0.90.99