EL DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA RESUELVE

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Transcripción:

REPUBLICA ARGENTINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Córdoba, Expediente N 0030476/2012 VISTO: Que mediante las presentes actuaciones, la Escuela de Trabajo Social solicita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios de Profesional Independiente sin relación de Empleo Público, del docente Lic. Torres Juan Exequiel, D.N.I. N 31.356.392, Legajo UNC N 43186, por el dictado del Módulo "Introductorio", entre los meses de junio y agosto de 2012, en calidad de Profesor Asistente (TUTOR), en el marco del Convenio aprobado por Resolución Decanal N 565/2012, celebrado entre la Escuela de Trabajo Social y el Colegio de Trabajadores Sociales de las Provincia de Buenos Aires del Distrito Bahia Blanca, para el dictado del Ciclo de Licenciatura en Trabajo Social. La contratación se solicita bajo los términos de la Ordenanza H.C.S. N 15/08.- Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza del H.C.S. N 15/08, regula el procedimiento a seguir para contrataciones de personal sin y con relación de empleo público.que se encuentran todos los informes solicitados de acuerdo al Art. 3 de la ya citada Ordenanza.Que se cumplió con la presentación de la documentación requerida por el Art. 4 de la Ordenanza H.C.S. N 15/08.Que el proyecto de contrato ha sido confeccionado en base al modelo que integra la Ordenanza H.C.S. N 15/08 en su Anexo I. Que en el Art. 1 de la Ordenanza H.C.S N 15/08 se delega a las autoridades con atribuciones estatutarias para designar personal, la capacidad de contratar personal sin relación de empleo público.por todo ello; EL DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA RESUELVE Art. 1 0.- Aprobar el Contrato de Locación de servicios de profesional independiente (sin relación de empleo público) de que se trata, a celebrarse con el docente Lic. Torres Juan Exequiel, D.N.I. N 31.356.392, Legajo UNC N 43186, el que que forma parte integrante de la presente, para brindar sus servicios profesionales en el dictado del Módulo "Introductorio", entre los meses de junio y agosto de 2012, en el marco del Convenio aprobado por Resolución Decanal N 565/2012, celebrado entre

la Escuela de Trabajo Social y el Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires del Distrito Bahia Blanca, para el dictado del Ciclo de Licenciatura en Trabajo Social. La contratación se solicita bajo los términos de la Ordenanza H.C.S. N 15/08.El presente contrato será atendido con recursos propios subcuenta licenciatura de la Escuela de Trabajo Social. Art. 2: con carácter de excepción, los servicios prestados por el docente Lic. Torres Juan Exequiel, D.N.I. N 31.356.392, Legajo UNC N 43186 en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y la fecha en que se perfecciona el instrumento en cuestión, en consecuencia, disponer el pago en concepto de legítimo abono, gasto que será atendido con recursos propios de la Escuela de Trabajo Social, según Art. 2.- Art. 3 : Reconocer, La Escuela de Trabajo Social, una vez suscrito el instrumento pertinente, deberá efectuar la carga de dicho contrato en el Registro de Contratos de Personal sin relación de emplo público de la Dirección General de Contrataciones (art. 5 de la Ordenanza H.C.S. N 4/06, modificada su similar Ordenanza H.C.S. N 9/08 Art. 1 y 12 de la Ordenanza H.C.S. N 15/08 ap. a).- Art. 4 : Art. 4 : Protocolícese. Comuníquese y pase para su c ----- efectos a la Escuela de Trabajo Social.- UTIZICIA DIRECTORA ESCUELA DE TRABAJO srcim. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COIDOBA,. _ r nto y demás /1114P... V / E' 1 b Cai-IA FIEL, Or. RAMON P.VANZ. RREIRO DÉCAN FACULTAD DE D ER C y r < -0C/A1:. Y -S. UNIVERSIDAD N A CI DS AL DE C Ó RDOBA Resolución N :

Universidad Nacional de Córdoba República Argentina Gj //5 Contrato de Locación de Servicios de Profesional Independiente (sin relación de empleo publico) Entre la Universidad Nacional de Córdoba, representada en este acto por el Dr. Ramón P. Yanzi Ferreira, en su carácter de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, según autorización y delegación surgida de la Ordenanza HCS N 15/08, de fecha 16/09/2008, con domicilio en Av. Haya de la Torre s/n 2 Piso, Pabellón Argentina de la Ciudad Universitaria, por una parte, en adelante "LA UNIVERSIDAD", y el Lic. TORRES JUAN EXEQUIEL, D.N.I. N 31.356.392, con domicilio en calle Antártida Argentina N 4963 B Villa Adela, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; por la otra, en adelante "EL PROFESIONAL", se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA UNIVERSIDAD contrata al Lic. TORRES JUAN EXEQUIEL, D.N.I. N 31.356.392 quien acepta, para brindar sus servicios profesionales en materia de docencia como tutor en Módulo "Introductorio" del Ciclo de Licenciatura a Distancia en Trabajo Social que se desarrolla en la Provincia de Buenos Aires. SEGUNDA: El PROFESIONAL declara que su categoría impositiva ante A.F.I.P. es de Monotributista Inscripta Categoría "B", Nro. de C.U.I.T. 20-31356392-9. TERCERA: EL PROFESIONAL actuará sin relación de dependencia con la Escuela de Trabajo Social a través de la Secretaria Académica. Dada la naturaleza del servicio a prestar, el mismo deberá ser ejecutado a entera satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Por tratarse de un contrato sin relación de empleo, queda entendido que la asistencia del PROFESIONAL lo sera sin sujeción de horario ni registro de asistencia, sin embargo en este acto el PROFESIONAL se compromete voluntariamente a asistir los días y horarios para desarrollar actividades de tutorías del Módulo "Introductorio" mencionado en la Cláusula Primera y cuando las circunstancias lo requieran, dentro de las horas de funcionamiento de la Dependencia. CUARTA: El presente contrato tendrá duración desde del día 1 de Junio hasta el día 30 de Agosto de 2012, y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato con el solo requisito de dar aviso de manera fehaciente con treinta días de antelación Tal rescisión anticipada no generara derecho a indemnización alguna. QUINTA: EL PROFESIONAL no podrá comunicar a personal alguno ni a terceros la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que lo requiera su cometido o que LA UNIVERSIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o

confidencialidad seguirá en vigor aun después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable EL PROFESIONAL de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. EL PROFESIONAL declara conocer la Ley 24.766. Se entiende por "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" la que puede presentase bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, formulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de Dependencia contratante y LA UNIVERSIDAD u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya cualquier nota, calculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial. SEXTA: EL PROFESIONAL percibirá como retribución en concepto de honorarios profesionales, la suma total de $ 3.900 (Pesos tres mil novecientos), pagaderos en una única cuota en el mes de Septiembre de 2012 y renuncia a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a las servicios encomendados, aún cuando las leyes arancelarias locales así lo autoricen. Por dichos honorarios deberá otorgar los recibos conforme las leyes tributarias vigentes y se practicarán los descuentos que las mismas requieran. Se establece además, que los honorarios pactados están sujetos a las previsiones de la Ley N 25453, normas complementarias y reglamentarias. SEPTIMA: La presente relación contractual se rige por las disposiciones del Código Civil y demás no suplementarias, sin que exista relación de dependencia entre las partes. OCTAVA: EL PROFESIONAL pondrá en conocimiento toda ocupación empleo o actividad profesional publica o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado nacional, los Estado Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de declaración jurada. De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio. NOVENA: Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo de los servicios o del proyecto para el cual se lo efectuara, EL PROFESIONAL se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación de los servicios, proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de alguna índole. DECIMA: EL PROFESIONAL no estará exento de ningún impuesto en virtud de

este contrato y sera de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma. UNDECIMA: No está previsto ni autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que EL PROFESIONAL para el cumplimiento de este contrato solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, sera responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en las circunstancias de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia. EL PROFESIONAL se obliga expresamente a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD frente a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de danos que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizara y/o defenderá a su costa a LA UNIVERSIDAD en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidos las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del PROFESIONAL en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. DUODECIMA: EL PROFESIONAL manifiesta encontrarse incorporado y efectuando su aportes previsionales a la Administración Nacional de la Seguridad Social N C.U.I.L. N 20-31356392-9 y en donde seguirá realizando estos aportes. A tal fin declara que su actuación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correré por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de Seguridad Social aplicable. DECIMATERCERA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de Córdoba y fijan los siguientes domicilios especiales: a) la UNIVERSIDAD en calle Avda. Haya de la Torre s/n, pabellón Argentina, 2 Piso - Ciudad Universitaria, de la ciudad de Córdoba y b) EL PROFESIONAL en calle Antártida Argentina N 4963 B Villa Adela, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo del año 201 efecto, en la ciudad de Córdoba, a los... días del mes de JUAN EXEQUIEL TORRES "NACIA.ICI SOCYAL.410 0 01. i71amon P. VV.,' FErt1=11117:A DEOP.r : -.) FACULTAD DE 1.:EnEcuo Y C. SOCIALC UNWERSIDAD NACIONAL CE CSIDY./1"