Análisis Legal Semanal Análisis Legal Semanal Año 6 - Semana N 30 Viernes 29 de julio de 2016 PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES PREVIAS DE IMPORTACIÓN Joaquin Lang Arze Asesor Legal FEPC En fecha 1 de mayo de 2016, se promulgó el Decreto Supremo N 2752, el cual establece que, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, otorgará Autorizaciones Previas, para la importación de prendas de vestir, insumos para la confección de alfombras o artículos textiles, muebles de madera, calzado de cuero entre otros productos, dicha autorización deberá ser emitida en un plazo de hasta 60 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Este tiempo será computado desde la entrega de los requisitos por parte del importador en oficinas del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones. Dicho Decreto Supremo no alcanzará a las importaciones menores a $us. 2.000.-, de igual manera se encuentran excluidas las importaciones originarias de los países de la Comunidad Andina. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, elaboró la Resolución Ministerial N 174.2016, de fecha 21 de julio del 2016; la cual tienen como objeto aprobar el "Procedimiento para la Emisión de Autorizaciones Previas de Importación" en el marco del Decreto Supremo N 2752 de 1 de mayo de 2016. Sin duda la Resolución Ministerial N 174.2016 establece medidas paraarancelarias y un sin fin de obstáculos no arancelarios para la importación de los productos descritos en los anexos del DS. N 2752, dicha R.M. tiene demasiados vacíos que se reflejarán en grandes perjuicios económicos para el importador legalmente constituido. La implementación de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación debe ser sencillo, transparente y previsible, se debe publicar información suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias.
Por ejemplo la mencionada R.M. N 174.2016 dispone que, toda persona natural o jurídica que desee solicitar la emisión de una Autorización Previa de Importación deberá cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio. b) Estar al día con las obligaciones aduaneras, impositivas o previsionales. c) No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos: No tener proceso ejecutoriado, relacionado con delitos aduaneros, contravencional aduanero, impositivos o previsionales. Haber sido socio, director, o administrador, de cualquier sociedad o firma vinculada con un delito en proceso ejecutoriado, relacionado a delitos aduaneros, impositivos o previsionales. De igual forma el mencionado procedimiento establece que, todo importador que solicite la emisión de una Autorización Previa de Importación enmarcada en el Decreto Supremo N 2752, debe cumplir con los siguientes requisitos: Nº DOCUMENTO OBSERVACIONES Formulario de solicitud de emisión de una Firmada por el Representante 1 Autorización Previa de Importación Legal o apoderado (Según modelo Anexo I, en doble ejemplar). 2 Cédula de Identidad del Importador o Representante Legal. 3 Número de Identificación Tributaria (NIT). 4 5 6 Registro de Inscripción al Padrón de Importadores de la Aduana Nacional de Bolivia. Escritura Pública de Constitución de la Empresa, actualizada. Registro como usuario en el sistema de la Unidad de Servicio Operadores (USO) de la Aduana Nacional de Bolivia
Nº DOCUMENTO OBSERVACIONES 7 8 Certificado de Matrícula de Comercio, actualizado. Testimonio de Poder Especial, con mandato expreso para solicitar autorización para la emisión de autorización previa. Fotocopia Legalizada, actualizada. Para Importadores Extranjeros se deberá adicionar lo siguiente: Nº DOCUMENTO OBSERVACIONES 1 2 Pasaporte o Documento de Identificación del país de origen del Representante Legal. Declaración Jurada del Representante Legal, que establezca la actividad que desempeña, el lugar donde se establece, el tiempo que pretende permanecer en Bolivia, otros datos. 3 Visa de trabajo del Representante Legal. 4 5 Contrato constitutivo de la Sociedad y documentos que acrediten su existencia legal en el país de origen. Autorización Legal o Resolución del órgano administrativo competente para establecer sucursal o representación permanente en Bolivia. Todos los importadores deberán cumplir con: original vigente a efectos de verificación documental. Se solicitará por única vez en función de la por única vez en función de la vigencia del
Nº DOCUMENTO OBSERVACIONES 1 Constancia bancaria del depósito en Cuenta Fiscal del pago por la tramitación. Bs 300 (trescientos 00/100 bolivianos), para valores de importación comprendidos entre $US 2001 a $US 5000. Bs 430 (cuatrocientos treinta 00/100 comprendidos entre $US 5001 a $US 10.000. Bs 630 (seiscientos treinta 00/100 comprendidos entre $US 10.001 a $US 50.000. Bs 810 (ochocientos diez 00/100 comprendidos entre $US 50.001 a $US 100.000. Bs 1.260 (mil doscientos sesenta 00/100 comprendidos entre $US 100.001 a $US 500.000. Bs 2.020 (dos mil veinte 00/100 bolivianos), para valores superiores a $US 500.001. Los requisitos detallados líneas arriba podrán ser presentados en formato digital por medio del Sistema Informático a ser desarrollado por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones (VCIE), en este aspecto es necesario aclarar a los importadores que actualmente no se tiene implementado el sistema informático por tanto la presentaciones deberán realizarse en formato físico (en un folder con la debida seguridad de los documentos adjuntos, los cuales deben estar foliados) a ser entregado en oficinas del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones. De igual manera los importadores deberán presentar la constancia bancaria del depósito en la Cuenta Fiscal, 10000004671306 Banco Unión MDPyEP Fondo Rotativo, del pago que corresponda según solicitud de tramitación, adjuntando una fotocopia simple de dicha constancia juntamente con los documentos a ser entregados. Los valores a pagar para la autorización previa oscilan entre Bs.- 300 has Bs.- 2020, dependiendo el valor de la importación.
Conclusiones. Esta medida denotará un gran efecto sobre los precios, considerando que cualquier medida que se aplique a las importaciones tendrá un impacto directo en los precios de los bienes por el efecto de la transferencia de los costos de importación al consumidor. En Bolivia, sin duda se tienen altos índices de contrabando en productos manufacturados, la aplicación de dicha Resolución Ministerial podría generar el efecto contrario al deseado, es decir incentivar el contrabando y encarecer las importaciones legalmente realizadas, considerando la burocracia que se genera con esta nueva Resolución. La aplicación de la Resolución Ministerial N 174.2016, no será una solución que beneficie la producción nacional, en ese sentido se debió analizar la implementación de las siguientes medidas por parte del Gobierno Central: Diseñar una estrategia de promoción de las exportaciones y mejoramiento del acceso a los mercados preferenciales. Asesoramiento técnico en áreas como la financiera, aduanera, de transportes y otros para consolidar exportaciones. Incentivos de orden fiscal, las empresas en Bolivia detentan un rezago tecnológico en muchos aspectos, uno de ellos es de los bienes de capital. Las empresas manufactureras pagan los derechos e impuestos de importación en cada operación que efectúan como el Gravamen Arancelario y el IVA, los mismos que podrían gozar de un diferimiento por un plazo determinado en su pago.