FORO ABIERTO Los centros de Referencia Nacional como agentes de Innovación de la Formación Profesional

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Transcripción:

Centro de Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito Gaspar Rodríguez Bermejo FORO ABIERTO Los centros de Referencia Nacional como agentes de Innovación de la Formación Profesional Getafe, 3 de diciembre de 2014 1

Calificación del CRN de Agricultura III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 8043 Resolución de 15 de julio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional. Cláusula Decimoctava. Vigencia del Convenio. BOE 23 de julio de2013 El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que lo regula. 2

Calificación del CRN de Agricultura BOE 7 de julio de2014 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 7090 Real Decreto 551/2014, de 27 de junio, por el que se califican como Centros de Referencia Nacional a la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, en el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y turismo, y al Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito, en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional. 3

Convenio de colaboración, BOE 23 de julio de2013 Cláusula Octava. Organización En el plazo máximo de tres meses, a partir de la firma de este convenio, (RD que lo regula), la Administración titular del centro constituirá el Consejo Social del Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero. En el plazo máximo de seis meses, a partir de la firma de este convenio, (RD que lo regula), la Administración titular del centro nombrará a la dirección del Centro, oído el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero. 4

Cláusula Novena. Composición del Consejo Social Convenio de colaboración, BOE 23 de julio de2013 Los Centros de Referencia Nacional contarán con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado y de la Administración autonómica. En todo caso será miembro del Consejo Social el director del centro, y el secretario del centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular 5

Convenio de colaboración, BOE 23 de julio de2013 Cláusula Novena. Composición del Consejo Social La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Agricultura es de doce miembros, estando representados tres miembros por la Administración General del Estado, tres miembros de la Administración autonómica, tres miembros de organizaciones empresariales y tres miembros de organizaciones sindicales representativas. La administración titular solicitará, en el plazo establecido en la cláusula octava, la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de la Formación Profesional. 6

El día 8 de julio se solicitó al Secretario del Consejo General de la Formación Profesional y al buzón de la Secretaría del mismo la designación de los miembros que compondrán los Consejos Sociales de los Centros de Referencia de Agroturismo y Agricultura. 7

Miembros designados Comunidad Autónoma de Extremadura: Mª José Nevado del Campo (Directora General Formación para el Empleo). Gaspar Rodríguez Bermejo (Director del CRN ). Javier Hierro Hierro (Director General de Formación Profesional y Universidades). Administración General del Estado: Soledad Iglesias Jiménez (Subdirectora General de Orientación y F.P.). Jesús Barroso Barrero (Subdirector General de Políticas Activas de Empleo). Organizaciones Empresariales: Juan Almansa Gómez de ASAJA Juan Sánchez Brunete Yolanda García García Organizaciones Sindicales: José gallo Cuesta de CCOO María José Ladera de UGT Pedro Antonio Romero Vázquez 8

ORDEN DEL DÍA 1. Constitución del Consejo Social del Centro de Referencia de Agricultura de Don Benito. 2. Nombramiento de los miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio. 3. Propuesta y nombramiento del Director/a del Centro de Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito. 4. Marcar las directrices para la elaboración del propio reglamento de funcionamiento del Consejo Social.. Ruegos y preguntas. 9

ORDEN DEL DÍA 1. Constitución del Consejo Social del Centro de Referencia de Agricultura de Don Benito. Se nombra a los representantes designados y queda constituido el Consejo Social del Centro de referencia Nacional de Agricultura de Don Benito con los representantes antes mencionados. 10

ORDEN DEL DÍA 2. Nombramiento de los miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio. Resolución de 15 de julio de 2013. Clausula Duodécima. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por cada una de las partes de la Administración General del Estado firmantes y dos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 11

ORDEN DEL DÍA 2. Nombramiento de los miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio. Resolución de 15 de julio de 2013. Comunidad Autónoma de Extremadura: Mª José Nevado del Campo (Directora General Formación para el Empleo). Gaspar Rodríguez Bermejo (Director del CRN ). Administración General del Estado: Soledad Iglesias Jiménez (Subdirectora General de Orientación y F.P.). Jesús Barroso Barrero (Subdirector General de Políticas Activas de Empleo). 12

ORDEN DEL DÍA 3. Propuesta y nombramiento del Director/a del Centro de Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito. A propuesta de la presidenta y por unanimidad queda nombrado Gaspar Rodríguez Bermejo Director del Centro de Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito. 13

ORDEN DEL DÍA 4. Marcar las directrices para la elaboración del propio reglamento de funcionamiento del Consejo Social. 14

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. o Artículo 1. Naturaleza. o Artículo 2. Régimen Jurídico. o Artículo 3. Funciones o Artículo 4. Composición. o Artículo 5. Presidencia. o Artículo 6. Secretario. o Artículo 7. Reuniones del Consejo o Artículo 8. Desarrollo de las sesiones o Artículo 9. Actas 15

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. Artículo. Composición 1. El Consejo Social estará compuesto por 12 miembros estando representados: 3 Miembros de la Administración General del Estado (que equivalen a 3 votos. Punto 5 del Acta de la XLV Reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional): - Subdirector General de Políticas Activas de Empleo (con 2 votos). - Subdirectora General de Orientación y F.P. (con 1 voto). 16

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. Artículo 5. Presidencia 1. El Consejo estará presidido por la Directora General de Formación para el Empleo como representante de la Administración Titular. 2. A la presidencia le corresponderán entre otras las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. 17

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. Artículo 5. Presidencia d) Dirimir con su voto los empates. e) Asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Colaboración. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo. En casos de vacante, ausencia, enfermedad el Presidente será sustituido por el miembro del Consejo que éste designe. 18

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. Artículo 6. Secretario 1. La secretaría del Consejo la ostentará el Jefe de la Sección Técnica del Centro de Referencia Nacional de Don Benito que asistirá con voz pero sin voto. 2. El secretario realizará las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. 19

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. Artículo 6. Secretario c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones incluyendo aquellas manifestaciones sobre las que se hubiese solicitado su constancia en acta, y de dar fe de los acuerdos del consejo. d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Auxiliar al presidente en sus labores. f) Prestar a los miembros del mismo el asesoramiento y la información necesarias. g) Conservar la documentación. 20

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. Artículo 7. Reuniones del Consejo 1. El consejo se reunirá con la periodicidad necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, previa convocatoria del presidente. 2. Las reuniones deberán celebrarse con un mínimo de una sesión anual en el lugar que determine la presidencia del Consejo. Además, el consejo se reunirá siempre que el presidente así lo decida, a iniciativa propia, o a petición de, al menos, tres miembros del consejo. La convocatoria se hará por el secretario o, en su defecto, por el presidente, y se enviará con 7 días de antelación por escrito, medios electrónicos o telemáticos. Cuando se convoque una reunión no prevista, ésta se efectuará con la mayor anticipación posible, no siendo aplicables ni los plazos ni las formalidades establecidas con anterioridad. 21

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. Artículo 7. Reuniones del Consejo 3. A la convocatoria se adjuntará el orden del día que proponga el presidente por el mismo medio previsto en el párrafo anterior. Con antelación suficiente se facilitará a los miembros del consejo la información que se presentará en la reunión. 4. El orden del día se aprobará por el consejo en la propia reunión. Todo miembro del consejo podrá proponer la inclusión de cualquier otro punto no incluido en orden del día que el presidente proponga al consejo. 5. A las reuniones del consejo podrá asistir cualquier persona invitada por el presidente. 22

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. Artículo 8. Desarrollo de las sesiones 1. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros. 2. Cuando los miembros del consejo no puedan asistir personalmente, podrán delegar para cada sesión y por escrito en cualquier otro miembro para que les represente en aquélla a todos los efectos, pudiendo un mismo miembro ostentar varias delegaciones. 3. Excepcionalmente, si ningún miembro se opone a ello, podrá celebrarse el consejo por escrito, vídeo conferencia o cualquier medio que se habilite para tal efecto. En estos casos, los miembros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico. 23

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. Artículo 8. Desarrollo de las sesiones 4. El presidente dirigirá los debates y promoverá la participación de todos los miembros en las reuniones y deliberaciones del consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, presentes y representados, salvo en casos excepcionales, que específicamente por su naturaleza o importancia se requiera una mayoría superior. El presidente tendrá voto de calidad para decidir los empates. 6. Los acuerdos que adopte el consejo se consignarán en actas firmadas por el presidente y el secretario. 24

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social. Artículo 9. Actas 1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 25

Superficie total 28.000 m 2 Superficie construida 8.000 m 2 Centro de Referencia Nacional Agricultura 26

CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL DE AGRICULTURA Avenida de las Vegas Altas 117, 06400, Don Benito (Badajoz) E-mail: cformacion.donbenito@extremaduratrabaja.net Web: www.extremaduratrabaja.es 27