Otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica MENSAJE DESTINACIÓN BOLETÍN N<

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Transcripción:

10633-05 MENSAJE BOLETÍN N< PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018 LEGISLATURA 364 Otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica SESIÓN N< FECHA: 02-05-2016 PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONAÜZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.-MINERÍA Y ENERGÍA J 19.-CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.-BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE OTORGA UN BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE MENORES REMUNERACIONES, QUE SE INDICA. Santiago, 28 de abril de 2016. MENSAJE N 030-364/ Honorable Cámara de Diputados de la República: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto conceder un bono al personal asistente de la educación, de menores remuneraciones, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N 3.166, de 1980. I. ANTECEDENTES El articulo 59 de la ley N 20.883, sobre Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, concedió un bono de $24.500 mensuales al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 y desempeñe funciones de servicios de auxiliares. Durante la tramitación de la referida ley, el Gobierno se comprometió a estudiar la presentación de un proyecto de ley, de manera de hacer extensivo dicho bono a un conjunto de asistentes de la educación que desempeñan funciones distintas a las de auxiliares pero que también tienen una remuneración bruta mensual igual o inferior a $337.900, y que no fueron considerados dentro de la cobertura de la ley anterior. El presente proyecto de ley da cumplimiento a ese compromiso.

II.- CONTENIDOS DEL PROYECTO El proyecto de ley otorga, a contar del 1 de enero de 2016, un bono de $24.500 mensuales por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales, al personal asistentes de la educación regidos por la ley N 19.464, que laboren en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por Corporaciones Privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal y al personal regido por el decreto ley N 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones de carácter profesional o paradocencia en los referidos establecimientos. Además, se establece que este bono será concedido de la misma forma que el "bono de desempeño laboral" para asistentes de la educación, regulado en el articulo 29 de la ley que se modifica. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente: PROYECTO DE LEY: "Articulo 1.- Modificase el articulo 59 de la ley N 20.883, de la siguiente forma: 1.- Reemplázase la frase "en la letra c)" por "en las letras a), b) y c)". 2.- Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo: "A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29". Articulo 2.- Las modificaciones introducidas al articulo 59 de la ley N 20.883 por el articulo anterior, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. Articulo único transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

Dios guarde a V.E., MICHELLB BACHELET JERIA Presidenta de la República Ministro de \O PULIDO ienda

Dirección de Presupuestos Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos Reg. N 201 UU I.F. N 47-02/05/2016 INFORME FINANCIERO Proyecto de Ley que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones, que se indica (MENSAJE N 030-364) I. ANTECEDENTES El proyecto de ley otorga, a contar del 1 de enero de 2016, un bono de $24.500 mensuales por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales, al personal asistente de la educación regido por la ley N 19.464, que labore en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por Corporaciones Privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal, y al personal regido por el decreto ley N 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones de carácter profesional o paradocencia en los referidos establecimientos. De esta manera, se hace extensivo a todas las funciones del personal asistente de la educación, el beneficio otorgado por el artículo 59 de la ley N 20.883, sobre Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, que concedió un bono de idéntico monto y requisitos, al personal asistente de la educación que desempeñe funciones de servicios de auxiliares. II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL Este proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal de $2.054 millones anuales. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiai>c<jirfeé5q5^ce,cursos. OS AGUILAR Presupuestos Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública: ABOGADO OFICIAL DE * PARTES u'í.^/tj*