CALENDARIO ELECTORAL 2017: ARMANDO EL PUZZLE

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Transcripción:

CALENDARIO ELECTORAL 2017: ARMANDO EL PUZZLE El escenario electoral de 2017 se ha transformado en un puzzle dificil de armar por una serie de nuevas disposiciones que fueron aprobadas en el marco de la tramitación de la agenda de probidad y transparencia, como también de fortalecimiento de la democracia. El refichaje de los afiliados a partidos políticos ha pasado a ser el centro de atención de la discusión frente a la disyuntiva de que algunas agrupaciones no logren el requisito de las 18.500 afiliaciones al 14 de abril. Los efectos del refichaje son relevantes para la inscripción de candidaturas a las elecciones primarias a celebrarse el 2 de julio, pero también para el cumplimiento del requerimiento de acceso al financiamiento público. Una segunda fecha a considerar en el cronograma electoral es la del 21 de agosto, donde los partidos que no logren reficharse al 14 de abril, podrán presentar candidatos a las elecciones generales del 17 de noviembre, con un requisito más exigente en términos del número de afiliaciones a presentar. Las nuevas disposiciones en materia de ley de partidos políticos y transparencia y probidad han alterado el curso tradicional de los procesos electorales. El calendario electoral de 2017 se ha tornado más complejo, con requisistos distintos y más elevados para los partidos políticos como el denominado refichaje, que impone requisitos de reinscripción para sus afiliados en cada una de las regiones en que se encuentren constituidos, ya sean tres regiones contiguas u ocho regiones discontiguas en el territorio nacional. Como se detallará, el refichaje tiene efectos en dos ámbitos cruciales para el proceso eleccionario 2017. En primer lugar, es un requisito para aquellos partidos que aspiren a participar de las elecciones primarias del 2 de julio, pero es también un elemento a considerar en la nueva disposición sobre financiamiento público de partidos. De este modo, el presente informe pretende ordenar la hoja de ruta del calendario eleccionario de 2017, en relación a los hitos claves y sus efectos para un año con 1

primarias presidenciales y parlamentarias y que se cierra con elecciones generales presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales el 19 de noviembre, con una probable definición en una segunda vuelta presidencial del 17 de diciembre. El refichaje de los partidos políticos adquiere especial importancia para las elecciones primarias del 2 de julio. En dicha elección podrán participar tanto candidatos militantes de partidos como candidatos independientes que sean invitados a partipar por un partido o un pacto electoral. REFICHAJE: LA RUTA AL 14 DE ABRIL En el marco de la tramitación de la agenda de transparencia y probidad, se dio forma a la Ley N 20.915 que Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos. Una de las disposiciones más decisivas de esta normativa se vinculaba a la exigencia de reafiliación de los militantes de los partidos políticos como requisito para su constitución. La norma daba un plazo de 12 meses desde la publicación de la ley para que los partidos se reinscribieran en tres regiones contiguas u ocho discontiguas, con el equivalente al 0,25% de los electores que hubieran sufragado en la anterior elección de diputados, con un mínino de 500 firmas en aquellas regiones donde el guarismo fuera inferior a la cifra indicada. De esta forma, los partidos deben acumular un total de 18.500 firmas para ser presentadas ante el Servicio Electoral al 14 de abril, constituyéndose en todas las regiones para el caso de la presentación de una candidatura presidencial. El refichaje de los partidos políticos adquiere especial importancia para las elecciones primarias a celabrarse el 2 de julio. En dicha elección primaria podrán participar tanto candidatos militantes de partidos como candidatos independientes que sean invitados a partipar por un partido o un pacto electoral (un ejemplo es el de Andrés Velasco en la primaria de la Nueva Mayoría del 2013). En el caso de los candidatos militantes de partidos, sólo podrán participar de las elecciones primarias presidenciales y parlamentarias en la medida que el partido que suscribe su candidatura haya sido refichado al 14 de abril. Existe un incentivo adicional al refichaje en lo que respecta al nuevo sistema de financiamiento permamente a los partidos políticos. La ley señala que los aportes estatales trimestrales permanentes a los partidos, en un monto equivalente al 20% del total a repartir, se distribuirá entre todas las agrupaciones, que cumplan con los requisitos para aportar a dicho aporte (estar refichado); dicho monto también se asigna de manera proporcional al número de regiones en la que la agrupación se encontrase constituida. Un dato importante de señalar es que la no reafiliación al 14 de abril no implica que los partidos no puedan presentar candidaturas parlamentarias en las regiones donde 2

no cumplan con el requisito de firmas, ni tampoco su disolución (que está asociada a su rendimiento electoral y su representación parlamentaria), por cuanto existe un segundo plazo del 21 de agosto, para presentar candidatos a las elecciones generales presidenciales y parlamentarias. Sin embargo, para esa fecha, el requisito de número de firmas se eleva desde el 0,25% de quienes hubieran sufragado en la anterior elección parlamentaria, al 0,5% por región, es decir 37.000 afiliaciones. Tabla Nº 1: Resumen de fechas relevantes Fecha Viernes 14 abril Miércoles 3 mayo Miércoles 3 mayo Viernes 2 junio Sabado 10 junio Miércoles 14 junio Jueves 29 junio Domingo 2 julio Lunes 21 agosto Hito y descripción Presentación afiliaciones refichaje: Para que los partidos políticos presenten candidatos a las elecciones primarias se requerirá que estén constituidos en, al menos, 3 regiones contiguas o en 8 regiones discontinuas del país, con un mínimo de afiliados equivalentes al 0,25% de los votos emitidos en la última elección de Diputados (18.500), con un mínimo de 500 afiliados por región. Declaración de candidaturas de partidos para elecciones primarias presidenciales y parlamentarias. Candidatos independientes: Podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político (que cumpla requisito de refichaje) o como integrantes de un pacto electoral. Candidatos de partidos: Deben ser nominados por el partido político (que cumpla requisito de refichaje) en el cual se encuentran afiliados. Comienza emisión de 6 spots radiales diarios con información electoral. Inicio periodo propaganda electoral para elecciones primarias presidenciales y parlamentarias. Nómina de vocales de mesa y locales de votación. Comienza transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión. Fin del periodo de propaganda electoral. Elecciones primarias presidenciales y parlamentarias. Declaración de candidaturas para elecciones presidenciales y parlamentarias. 3

Candidatos presidenciales independientes: Deben presentar 33.439 firmas ante notario (0,5% de los que sufragaron en anterior elección de Diputados)de electores con derecho a sufragio no afiliados a partidos políticos. No podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas. Candidatos presidenciales de partidos: (a) De partidos constituidos en todo el país: No hay requisito especial. (b) De partidos no constituidos en todo el país: Deben acreditar una cantidad total de 33,493 afiliados (0,5% de los que sufragaron en la pasada elección), en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos. Jueves 19 octubre Inicio periodo propaganda electoral para elecciones presidenciales y parlamentarias. Jueves 16 noviembre Fin del periodo de propaganda electoral. Domingo 19 Elecciones presidenciales primera vuelta, parlamentarias y de noviembre Consejeros Regionales. Jueves 14 diciembre Fin del periodo de propaganda electoral. Domingo 17 diciembre Elecciones presidenciales, segunda vuelta. Fuente: Elaboración propia de LyD a partir de datos del SERVEL. ESCENARIO DE REFICHAJE El mecanismo de refichaje no debe ser interpretado como una expresión de la legitimidad social con la que cuentan las agrupaciones partidarias. El peso específico de los partidos políticos se mide en las elecciones y no necesariamente en su capacidad de afiliar militantes. De todos modos, a las tasas actuales de reafiliación semanal, es evidente, un escenario en el cual todos los partidos con representación parlamentaria alcancen la meta de refichaje al 14 de abril. 4

Tabla N 2. Reafiliaciones por partido político al 12 de abril de 2017 PARTIDO POLÍTICO TOTAL REAFILIADOS N DE REGIONES CONSTITUIDO RENOVACIÓN NACIONAL 25.126 15 DEMÓCRATA CRISTIANO 25.842 15 POR LA DEMOCRACIA 27.880 15 UNIÓN DEMÓCRATA INDEPENDIENTE 29.237 13 SOCIALISTA DE CHILE 35.471 15 RADICAL SOCIAL DEMÓCRATA 27.534 15 COMUNISTA DE CHILE 45.612 15 HUMANISTA 16.768 7 ECOLOGISTA VERDE 7.958 0 PROGRESISTA 22.253 15 IGUALDAD 15.182 6 MAS-REGIÓN 3.749 0 REGIONALISTA INDEPENDIENTE 19.064 12 DEMOCRACIA REGIONAL PATAGONICA 2.437 0 ANDHA CHILE 3.399 0 MIRAS 1.019 0 LIBERAL DE CHILE 1.667 3 FRENTE POPULAR 755 0 AMPLITUD 8.541 0 REGIONALISTA DE MAGALLANES 276 0 IZQUIERDA CIUDADANA DE CHILE 5.441 0 EVOLUCIÓN POLITICA 20.089 15 UNIÓN PATRIOTICA 21.709 3 PODER 2.177 0 WALLPAMUWEN 1.084 0 TODOS 2.800 4 UNIDOS RESULTA EN DEMOCRACIA 313 0 FRENTE REGIONAL Y POPULAR 1.213 0 SOMOS AYSÉN 215 0 REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 10.100 0 FUERZA REGIONAL NORTE VERDE 756 0 CIUDADANOS 1.187 0 POR LA INTEGRACIÓN REGIONAL 1.754 0 TOTAL 388.608 Fuente: Servel al 12 de abril de 2017. 5