Financiamiento de los Partidos Políticos en Chile 1
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- Sandra Rivas Prado
- hace 7 años
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1 Financiamiento de los Partidos Políticos en Chile 1 La Ley N , Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, establece en su Título V algunas disposiciones sobre su financiamiento, señalando taxativamente las fuentes de financiamiento privado. En relación al financiamiento público, sólo se contempla el financiamiento indirecto a través de exenciones tributarias. No hay disposiciones específicas sobre financiamiento de los partidos en formación, salvo la disposición que establece que estos partidos, al igual que los que se encuentran inscritos, sólo pueden tener ingresos de origen nacional. La Ley N , sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, regula el financiamiento, los límites, el control y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos, como consecuencia de los actos eleccionarios. A través de esta norma, se establece un financiamiento público directo a los partidos políticos, a través de anticipos y reembolsos en períodos de campaña electoral. En relación a los partidos en formación, se puede considerar que los partidos que no participaron en la elección anterior, tienen derecho a recibir una cantidad igual al partido que obtuvo el menor número de sufragios. Situación similar se produce con lo establecido en la Ley de votaciones populares y escrutinios, sobre las franjas de propaganda electoral televisiva para candidatos a parlamentarios, al establecer que si un partido político no participó en la anterior elección, tendrá un tiempo equivalente al partido que hubiera obtenido menos votos. Tabla de contenidos I. Introducción 2 II. Antecedentes Generales 2 III. Normas sobre Financiamiento Partidos Políticos 3 1. Constitución Política 3 2. Ley N , Orgánica Constitucional de Partidos Políticos 3 2. Ley N , Orgánica Constitucional de votaciones populares y escrutinios Ley N , sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral. 5 IV. Aportes y beneficios no contemplados en la legislación 6 1 Elaborado por Gabriela Dazarola, Área Gobierno, Defensa y Relaciones Internacionales. Asesoría Técnica Parlamentaria, BCN. Anexo 3189, gdazarola@bcn.cl
2 2 I. Introducción La información incorporada en el siguiente informe se ha recogido de fuentes legales como la Constitución Política, Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios y Ley sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral. Las citadas normas contienen disposiciones que establecen el origen tanto público como privado, de los recursos con los que se financian los partidos políticos. Dichas normas no contemplan disposiciones particulares para los partidos en formación, salvo la disposición que establece que estos partidos, al igual que los que ya se encuentran inscritos sólo pueden tener ingresos de origen nacional. Se incorporan también algunos mecanismos de financiamiento que si bien no están contemplados en las normas de financiamiento, son aportes y beneficios que no necesariamente son ilegales. II. Antecedentes Generales El financiamiento de los partidos políticos, entendido como la política de ingresos u egresos de los partidos tanto para sus actividades electorales como permanentes, es uno de los aspectos que ha sido objeto de regulación en los distintos ordenamientos jurídicos. Por una parte, se encuentra el financiamiento privado de los partidos y por otra el financiamiento público. Este último, está conformado por los recursos económicos, bienes y servicios que el Estado otorga a los partidos políticos para que éstos lleven a cabo las funciones y cumplan con los fines que la ley señala. El financiamiento público puede darse de dos maneras: directa o indirecta. Las vías indirectas de financiamiento público son: a) el otorgamiento de espacios gratuitos en los medios de comunicación, b) las facilidades postales y telegráficas, c) el otorgamiento gratuito de espacios o locales públicos para actos partidarios, d) el pago de espacios físicos que utilizan para fijar la propaganda, e) la exención de impuestos, entre otros 2. Por su parte, las vías directas de financiamiento público se refieren a la cantidad de dinero que el Estado entrega a los partidos políticos para: actividades ordinarias, gastos de campaña en años de elecciones y por actividades específicas. En tanto, el financiamiento privado constituye, en casi todos los países del mundo, un medio legítimo de obtención de recursos para los partidos políticos. Se encuentra 2 BERNAL Moreno, Jorge Kristian. El Financiamiento de los Partidos Políticos en el Derecho Comparado. Alternativas para México. Disponible en: (Enero, 2011)
3 3 conformado por todos aquellos recursos económicos, bienes y servicios que los partidos políticos recaudan de fuentes distintas al Estado. Tradicionalmente existen tres vías privadas para que los partidos recauden recursos: a) las cuotas de los afiliados, b) las donaciones y, c) los créditos de entidades financieras 3. El financiamiento de los partidos es un tema de gran sensibilidad, si se considera que la historia y la experiencia comparada demuestran que la relación entre dinero y política, ha sido, es y seguirá siendo compleja, además constituye una cuestión clave para la calidad y buen funcionamiento de la democracia 4. En el caso de Chile, con la Ley de Partidos Políticos del año 1987, se incorporaron algunas exenciones tributarias, para los trámites de inscripción y para las donaciones que perciben, lo que se clasifica como financiamiento indirecto. A partir del año 2003, con la Ley sobre transparencia, límite y control de gasto electoral, se incorpora el financiamiento público directo, a través de anticipos y reembolsos de acuerdo a los gastos y votación obtenida en período de campaña electoral. III. Normas sobre Financiamiento Partidos Políticos 1. Constitución Política En el caso chileno, la Constitución Política, en su artículo 19, N 15, establece en relación al financiamiento de los partidos, algunas restricciones a las fuentes de ingreso, al impedir que los recursos de los partidos provengan de dineros, bienes, donaciones, aportes o créditos de origen extranjero. Según lo señalado por Ramiro Mendoza 5, el tenor de la norma constitucional es categórico y amplio en el sentido de que la voluntad del constituyente es que por ningún motivo los partidos tengan acceso a dineros que no sean de origen nacional. De allí la enumeración prohibitiva en relación con dineros, bienes, donaciones, aportes y créditos, que se extiende, desde luego, a las campañas electorales de los partidos. 2. Ley N , Orgánica Constitucional de Partidos Políticos En general, el financiamiento de un partido político proviene de una combinación de fuentes públicas y privadas. La Ley N , Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, publicada en el D.O de , establece en su Título V algunas disposiciones sobre su financiamiento. 3 Ibid 4 ZOVATTO, Daniel. Regulación Jurídica de los Partidos Políticos en América Latina. Disponible en: (Enero, 2011) 5 MENDOZA, Ramiro. Alcances Jurídicos del Financiamiento de los Partidos Políticos en Chile. Disponible en: (Enero, 2011)
4 4 Específicamente, el artículo 33, establece que los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos por: - Los ingresos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, que siempre han de ser personas naturales. - Donaciones que se hagan en su favor. - Asignaciones testamentarias que se les hagan. - Los frutos y productos de los bienes de su patrimonio. El mismo artículo, en su inciso final, reafirmando la norma constitucional en cuanto a los aportes extranjeros, establece que los partidos inscritos o en formación sólo podrán tener ingresos de origen nacional. Sin perjuicio de lo taxativo de la norma, R. Mendoza señala que no debe dejar de considerarse que de conformidad a su especialidad, los partidos políticos, como personas jurídicas que son, pueden en el marco de sus fines concurrir a la constitución de otras personas de su misma especie, tal como otras Corporaciones de Derecho Privado (Institutos de pensamientos o análisis políticos), que colaboren también a los fines que a ellos les ha encomendado la ley. Estas entidades pueden, con los ingresos que reciban, beneficiar a su propio constituyente, sin que por ello se infrinja la legislación 6. Por otra parte, la Ley de Partidos Políticos, establece una serie de mecanismos para que los partidos lleven la contabilidad pública, designando al Director del Servicio Electoral para que en consulta con el Tribunal Calificador de Elecciones, dicte instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar esta contabilidad, además de estregarle atribuciones para su revisión periódica. En cuanto al financiamiento público indirecto, el artículo 36, dispone exenciones de todo impuesto de los documentos y actuaciones a que den lugar los trámites exigidos por esta ley para la formación o fusión de un partido político, así como de las donaciones y asignaciones testamentarias a favor de los partidos políticos. Este artículo contempla así financiamiento indirecto para los partidos en formación. 2. Ley N , Orgánica Constitucional de votaciones populares y escrutinios El párrafo sexto, de este cuerpo normativo contiene normas sobre propaganda electoral y publicidad que tienen directa incumbencia con el tema del financiamiento de los partidos políticos. A través de su artículo 31, inciso segundo, consigna que los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente 30 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores o de plebiscitos nacionales. Cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores los canales de televisión de libre recepción destinarán también 6 Ibid
5 5 gratuitamente 40 minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en 20 minutos para la elección de Presidente de la República y 20 minutos para la elección de diputados y senadores. Los tiempos señalados deben repartirse en tiempos iguales entre todos los candidatos presidenciales. En el caso de los candidatos a parlamentarios, el tiempo se reparte entre los partidos en proporción a los votos obtenidos en la última elección de diputados y los partidos deciden la distribución entre sus candidatos. Si un partido político no participó en ella, tendrá un tiempo equivalente al partido que hubiera obtenido menos votos. Si se celebra un pacto entre dos o más partidos, se suma el tiempo de todos los integrantes del pacto. Al conjunto de todos los candidatos independientes les corresponde un tiempo equivalente al del partido político que obtuvo menos sufragios en la última elección de diputados, y dicho tiempo se distribuye entre los independientes en partes iguales. 3. Ley N , sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral La Ley N , sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, regula el financiamiento, los límites, el control y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos, como consecuencia de los actos eleccionarios. A través de esta norma, se establece un financiamiento público directo a los partidos políticos, a través de anticipos y reembolsos en períodos de campaña electoral. a. Anticipo de Financiamiento a Partidos Políticos Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presenta candidatos a la respectiva elección, tiene derecho a que el Estado pague en su favor, el dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por diez milésimas de unidad de fomento. (Es decir: 0,01 * UF* Nº Votos elección anterior). Los partidos que no participaron en la elección anterior, tienen derecho a recibir una cantidad igual al partido que obtuvo el menor número de sufragios. b. Reembolso de los Gastos Finalizado el proceso electoral, y aprobadas las cuentas de ingresos y gastos por el Director del Servel, el Fisco reembolsa a los partidos y candidatos, los gastos electorales en que incurrieron durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación:
6 6 - Reembolso a Partidos Políticos El Servicio Electoral determina si la suma recibida por concepto de anticipo por los partidos políticos, es mayor que lo que corresponde como reembolso. Para esto, se calcula el monto que corresponde por reembolso, y se le resta el monto del anticipo. El monto del reembolso, se calcula multiplicando por quince milésimas de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por el partido en la respectiva elección 7. Reembolso: 0,015 * UF. * Nº Votos Obtenidos. Una vez calculado el reembolso, se le resta el anticipo pagado. Cálculo de diferencia: Reembolso Anticipo Fiscal. Si la cantidad recibida al inicio (anticipo fiscal), es inferior al cálculo del reembolso, el partido tiene derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar el monto que le corresponde por este nuevo cálculo. Si la cantidad es negativa no se devuelve. - Reembolso a Candidatos En el caso de los candidatos, el Servel autoriza la devolución de sus gastos por una suma que no puede exceder tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección. (Reembolso: 0,03 * UF. * Nº Votos Obtenidos). Si el total de los gastos rendidos por el candidato es menor al cálculo de reembolso, la devolución se ajusta a los gastos efectivamente realizados. El reembolso sólo se paga por gastos pendientes de pago, o sea, no pagados. Si todos los gastos fueron pagados, el candidato no recibe reembolso 8. Los candidatos afiliados a un partido político pueden ceder su derecho a reembolso al partido, siempre y cuando éste hubiere asumido el pago correspondiente a los proveedores de bienes y servicios prestados en la campaña electoral. 9 IV. Aportes y beneficios no contemplados en la legislación Las principales vías de financiamiento para el funcionamiento ordinario de los partidos, en este plano, son las siguientes 10 : - Creación de empresas de servicios por parte de militantes del partido para vender información o análisis que se confeccionan con los antecedentes que 7 Se incluyen dentro de los votos obtenidos por el partido, la proporción que corresponda por los votos de los independientes del pacto o subpacto, dividido entre los partidos del pacto o subpacto, respectivamente. 8 Servicio Electoral. Manual de Gasto Electoral, Elecciones Municipales Fecha de pago: Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales 10 Op Cit (Mendoza)
7 pueden obtener del propio partido, sobre todo si éste forma parte del gobierno. - Creación de sociedades inmobiliarias que administran a los partidos sus inmuebles, los cuales son arrendados a terceros. - Venta de servicios de asesoría legislativa mediante reuniones e informes por medio de empresas creadas por militantes del partido. - Remesas de dinero de parte de fundaciones, corporaciones y ONGs extranjeras, vinculadas en sus respectivos países a partidos o Internacionales partidarias con los cuales reconocen afinidad las colectividades chilenas. Estos aportes se canalizan hacia ciudadanos chilenos, quienes a su vez los traspasan a los partidos. También, y de manera más habitual, se entregan a fundaciones y corporaciones chilenas, tales como Institutos de Estudio u ONGs, formados por militantes de los partidos. 7
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