mercantiles que compete a los Registros Públicos. Hay que tener en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones lleva el Registro de Organizaciones

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1 Fundamentos El Numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política señala que uno de los derechos fundamentales del ciudadano peruano es: Participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. De igual modo, el artículo 35 de la Carta Magna, señala que Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. El desarrollo de estas prerrogativas constitucionales se traducen con la promulgación de la Ley N Ley de Partidos Políticos, instrumento legal que formaliza la constitución, organización interna, elección y demás responsabilidades de las organizaciones políticas. Sin embargo, como toda disposición legal es susceptible de perfeccionar, es que propongo algunos aportes que permitan mayor transparencia en la constitución, organización y proyección que debe tener todo partido político que se precia de ser democrático. En primer lugar, es necesario determinar la responsabilidad que tienen los representantes legales de los partidos políticos respecto del registro contable y de la custodia y administración del patrimonio; Además de la necesidad de registrar las actividades civiles y

2 mercantiles que compete a los Registros Públicos. Hay que tener en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones lleva el Registro de Organizaciones Políticas, con relación al aspecto electoral y organizacional; otro aspecto, es lo que concierne al registro del patrimonio mueble e inmueble de cada partido político, que necesariamente debe ser inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como una previsión a su futura disposición y usufructuo, mediante venta, donación, permuta o en el caso de disolución como organización política. La figura antes descrita no está considerada en la ley vigente, por tanto, es necesario prever este tipo de contingencias legales y patrimoniales. Otro tema importante, es la necesidad de regular la vigencia institucional de un partido político y la capacidad de participar en elecciones; y, para ello, es necesario exigir que todo aquel partido político que no haya alcanzado el 5% de la totalidad de los sufragios emitidos en una elección general, ya no pueda participar en una próxima elección, sino ha procedido a reorganizar su estructura orgánica de acuerdo a ley. No importa, que haya alcanzado una mínima representación parlamentaria, ya que solo así se evitará la proliferación de partidos carentes de ideología política, organizativa y de oportunista presencia en el escenario político del país. Finalmente, el artículo 29 de la Ley N establece el financiamiento público directo; es decir, que el Estado debe otorgar una determinada cantidad del erario nacional en proporción a los escaños alcanzados en el

3 escrutinio final. Esta disposición ha creado un clima de críticas y descontento de la opinión pública, ya que el país no se encuentra en posibilidades de solventar la vigencia de los partidos políticos, por lo que es necesario quitar ese efecto suspensivo con fecha determinada y derogar este artículo para evitar mayor descontento y controversia. Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional La propuesta pretende complementar y perfeccionar la Ley N Ley de Partidos Políticos, con relación a la inscripción de los bienes patrimoniales en el organismo competente como es la Superintendencia de Registros Públicos; determinar responsabilidades en los registros contables para efectos de control y fiscalización; y, derogar lo concerniente al financiamiento público directo. Análisis Costo Beneficio La iniciativa legislativa tiene por objeto modificar la actual Ley de Partidos Políticos, por tanto, es de orientación normativa y no implica gasto al Erario Nacional. La propuesta tiene intención de regular las obligaciones y responsabilidades patrimoniales y contables; descartar el financiamiento público a mérito de que el país no se encuentra en capacidad económica de solventar a los partidos políticos, en estos momentos de crisis económica. Fórmula Legal Texto del Proyecto La Congresista de la República, EMMA VARGAS DE BENAVIDES, en uso de las atribuciones conferidas por

4 el artículo 107 de la Constitución Política y del artículo 74 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente: PROYECTO DE LEY LEY QUE MODIFICA LA LEY N LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS. Artículo 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto complementar la Ley N Ley de Partidos Políticos, en lo concerniente al patrimonio y registros contables que deben cumplir todos los partidos políticos del país. Artículo 2.- De la modificatoria del artículo 4 de la Ley N Modifíquese el artículo 4 de la Ley N Ley de Partidos Políticos, con el siguiente texto: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto seis meses antes y tres meses después de cualquier proceso electoral. En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados, así como el otorgamiento de poderes por

5 éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. Los representantes legales del partido político gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario del Estatuto. Los Estatutos determinan a los responsables del patrimonio y de los registros contables, que están sujetos a control y fiscalización por el organismo correspondiente y conforme a las disposiciones legales correspondientes. Los partidos políticos, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, deben inscribirse en los Registros Públicos de Personas Jurídicas, para efectos de la realización de actos civiles y mercantiles, cualquiera sea su naturaleza. Dentro de los cinco días posteriores a la fecha de cierre

6 de inscripción de organizaciones políticas, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales copia de los resúmenes de las organizaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción. Artículo 3.- De la modificatoria del artículo 13 de la Ley N Modifíquese el artículo 13 de la Ley N Ley de Partidos Políticos con el siguiente texto: Artículo 13.- Cancelación de la inscripción El registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido en los siguientes casos: a) Cuando no haya alcanzado el 5% de la totalidad de los sufragios emitidos en una elección general. b) (...) c) (...) d) (...) e) (...) Artículo 4.- De la derogatoria del artículo 29 y Tercera Disposición Transitoria de la Ley N Deróguese el artículo 29 y Tercera Disposición Transitoria de la Ley N Ley de Partidos Políticos. Lima, noviembre de 2003.

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