Implicancias de las modificatorias introducidas a la Ley de Partidos Políticos

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1 Modulo I: Modificaciones Legislativas y novedades en los procesos electorales 2010 Implicancias de las modificatorias introducidas a la Ley de Partidos Políticos Jorge Luis Herrera Guerra

2 1. Las organizaciones políticas necesitan regulación especial? Desde una concepción estrictamente liberal, no debería ser necesario un tratamiento legal, distinto al de las otras asociaciones civiles. Alguien podría argumentar que es antidemocrático restringir la participación de los ciudadanos en la actividad política con regulación sobre los fines, constitución, requisitos y actividades de los partidos y organizaciones políticas.

3 1. Las organizaciones políticas necesitan regulación especial? Surgen las preguntas: Por qué se debe negar la participación en las elecciones de candidatos que no son propuestos por las organizaciones políticas formales? Por qué uno o varios candidatos que tienen apoyo popular deben canalizar su participación electoral y política a través de organizaciones políticas? Una posible respuesta: Se busca regular jurídicamente la política para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática (finalidad u objetivos de una Ley de Partidos)

4 1. Las organizaciones políticas necesitan regulación especial? El teórico alemán Carl Triepel señalaba cuatro etapas de la relación entre el ordenamiento jurídico y los partidos políticos: 1) oposición, 2) ignorancia 3) legalización, 4) incorporación constitucional. A éstas habría que agregar una etapa adicional: la reglamentación legal. Para llegar a esta última etapa se ha seguido un proceso largo y lento, iniciado en el siglo XIX y que culmina luego de la Segunda Guerra Mundial, cuando en la mayoría de países empieza a constitucionalizarse los partidos políticos.

5 2. La regulación de las organizaciones políticas en el Perú El Perú no ha sido ajeno a esta evolución de la regulación de las organizaciones políticas. En efecto, durante la etapa inicial de la República, la actividad política no se aglutinó alrededor de partidos políticos, sino alrededor de caudillos militares; de hecho, el primer partido propiamente dicho, el Partido Civil, es constituido recién en 1871; por ello, durante estos primeros años no existe tratamiento jurídico expreso sobre los partidos políticos.

6 2. La regulación de las organizaciones políticas en el Perú El antecedente más remoto de regulación jurídica es la Ley Electoral de 1896 Sus artículos 17º y 18º regulaban la participación de los delegados de los partidos en la Junta Nacional, estableciendo que para ser considerados como partidos deben tener existencia en la República, programa definido y jefe conocido, individual o colectivo. La Constitución de 1933, incorpora un artículo sobre partidos políticos, el artículo 53º, pero para negar la existencia legal de los partidos políticos de organización internacional y señalar que quienes pertenecían a ellos no podían desempeñar ninguna función política.

7 2. La regulación de las organizaciones políticas en el Perú La verdadera incorporación constitucional de los partidos políticos recién se produce con la Constitución de 1979, que traía cuatro artículos sobre los partidos políticos. Artículo 68.- Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y la ley. Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y de participar democráticamente en ellos.

8 2. La regulación de las organizaciones políticas en el Perú Artículo 69.- Corresponde a los partidos políticos o alianzas de partidos postular candidatos en cualquier elección popular. Para postular candidatos las agrupaciones no partidarias deben cumplir con los requisitos de ley. Artículo 70.- El Estado no da trato preferente a partido político alguno. Proporciona a todos acceso gratuito a los medios de comunicación social de su propiedad con tendencia a la proporcionalidad resultante de las elecciones parlamentarias inmediatamente anteriores. Artículo 71.- Durante las campañas electorales, los partidos políticos inscritos tienen acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado.

9 2. La regulación de las organizaciones políticas en el Perú Luego, la Constitución de 1993, fue menos extensa al respecto, pues sólo contempló un artículo, donde distinguió la figura de los partidos políticos de las de otras organizaciones políticas como los movimientos o alianzas, y remitió su regulación a una ley de desarrollo constitucional. Entonces, en nuestro sistema jurídico, a nivel constitucional se ha decidido que las organizaciones políticas, y en particular los partidos políticos sean regulados legalmente:

10 2. La regulación de las organizaciones políticas en el Perú Artículo 35.- Organizaciones Políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.

11 2. La regulación de las organizaciones políticas en el Perú Inicialmente la regulación legal se desarrolló en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, publicada el 01 de octubre de 1997, Contiene un capítulo referido a inscripciones en el Registro de Organizaciones políticas (arts. 87º al 103º). Muchos de los arts. fueron modificados por la Ley Nº del 18/11/2000 y la Ley Nº del 10/07/2001. Asimismo, en la LOE se incorporaron una serie de regulaciones dispersas vinculas a los partidos políticos, agrupaciones independientes, alianzas. Segunda Disp. Comp. de la Ley N 28581, publicada e l 20/07/2005, toda referencia a los "Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas", se entenderán referidas a las siguientes denominaciones "Partidos Políticos y Alianzas Electorales

12 3. La Ley de Partidos Políticos, Ley Nº (LPP) Publicada el 01 de noviembre de 2003, viene a ser la norma de desarrollo exigida por el artículo 35º de la Constitución. Esto no siempre ocurre así, en algunos países no existe una ley expresa, sino que esta se encuentra dentro de las leyes o códigos electorales. La LPP fue probablemente una de las normas más debatidas. Ya desde 1982 se habían presentado propuestas que nunca llegaron a prosperar.

13 3. La Ley de Partidos Políticos, Ley Nº (LPP) Del 2001 a la fecha de aprobación de la Ley se presentaron 40 proyectos. Y en el debate del dictamen multipartidario de la Comisión de Constitución, se elaboraron hasta tres versiones del texto de la Ley. Consta de 6 títulos, desarrollados a través de 41 artículos y tres disposiciones transitorias (Con la Ley Nº se agregó el artículo 23- A). Los ejes fundamentales de la norma son: - La constitución y reconocimiento de partidos políticos, movimientos regionales y organiz. políticas locales - La condición de afiliado - Financiamiento y el uso de los medios de comunicación

14 3. La Ley de Partidos Políticos, Ley Nº (LPP) Si bien la LPP no contiene una disposición expresa respecto de la derogatoria de las normas sobre organizaciones políticas, contenidas en la LOE, deben ser de aplicación los principios de interpretación jurídica, en el sentido que en caso que existan contradicciones entre ambas normas, se debe considerar que la norma posterior prima sobre la anterior y que la norma especial prima sobre la norma general, por lo que serán las normas de la LPP son las que, finalmente deberán aplicarse.

15 4. Las modificaciones a Ley de Partidos Políticos, Ley Nº (LPP) A pesar que la LPP tiene una vigencia de sólo poco más de seis años, ya han promulgado hasta siete leyes modificatorias: Ley Nº 28581, publicada el 20/07/2005 (3 arts. modificados) Ley Nº 28617, publicada el 29/10/2005 (1 art. modificado) Ley Nº 28624, publicada el 18/11/2005 (1 art. modificado) Ley Nº 28711, publicada el 18/04/2006 (1 art. incorporado) Ley Nº 28845, publicada el 27/07/2006 (2 arts modificados) Ley Nº 29387, publicada el 05/07/2009 (1 art. modificado) Ley Nº 29490, publicada el 25/12/2009 (17 arts modificados)

16 4. Las modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº (LPP) Modificaciones de la Ley Nº 28581: Art. 4º: Señala un nuevo plazo en el que no está abierto el ROP. Antes se mencionaba seis meses antes y tres meses después de cualquier proceso electoral. La norma modificatoria establece: el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. Art. 15: Se modifica el plazo para la inscripción de alianzas de partidos. Antes se señalaba: una anticipación no menor de los doscientos diez días previos al día de la realización de la votación. La norma modificatoria establece: entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y los treinta (30) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República

17 4. Las modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº (LPP) Art. 17º: Se elimina la referencia al plazo de inscripción para los movimientos regionales y las organizaciones locales, en concordancia con la modificación del art. 4. Modificaciones de la Ley Nº 28617: Art. 13º (literal a): Se precisan y amplían las causales de cancelación de los partidos cuando no se alcanza el 5 % de los votos validos o no se alcanza el número de seis congresistas en más de una circunscripción electoral. Modificaciones de la Ley Nº 28617: Art. 23º:Se incorpora a los candidatos al Parlamento Andino; asimismo, se incorpora la obligación de presentar una Declaración Jurada de Vida para todas las organizaciones que presenten candidaturas. Las declaraciones serán publicadas en la web del Partido y en el JNE, asimismo la omisión de la lista de sentencias puede ser corregida por el JNE, sin perjuicio de las denuncias correspondientes

18 4. Las modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº (LPP) Incorporación de la Ley Nº 28711: Art. 23-Aº: Se incorpora un artículo referido a la entrega del Plan de Gobierno para todas las organizaciones políticas, como requisito para su inscripción. Estos planes deben ser publicados tanto en la web de la organización como en la del JNE durante todo el proceso electoral; luego se mantienen los planes sólo de quienes ganaron las elecciones Modificaciones de la Ley Nº 28445: Art. 5º: Se modifica el plazo de uno a dos años para la recolección de firmas de adherentes desde la fecha de adquisición de los formularios

19 4. Las modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº (LPP) Art. 24: Se incorpora la regulación que cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los Consejeros Regionales y para Regidores hay representación proporcional, en la medida en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa Modificaciones de la Ley Nº 29387: Art. 5º: Se incorpora la exigencia que la afiliación debe contar con la aceptación del partido político de acuerdo a su Estatuto; asimismo, se incorpora la regulación de la renuncia, mediante cualquier medio escrito, y su entrega debe permitir comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe, con copia al ROP. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

20 5. Las modificaciones a la LPP por la Ley Nº Art. 5 (literal a) Requisitos para la inscripción de partidos políticos Art. 8 Actas de constitución de comités Se modifica de 1 a 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, la valla mínima de relación de adherentes. Esta disposición entrará en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011 Se incorpora la regulación que el RENIEC verificará la autenticidad de la firma y el DNI afiliados que suscribieron las actas de constitución de comités.

21 5. Las modificaciones a la LPP por la Ley Nº Art. 13 Cancelación de la inscripción Art. 17 (Literales a y c) Movimientos y Organizaciones Políticas de alcance local Incorpora un párrafo, que incluye que se puede cancelar también a aquellos movimientos regionales que no obtuvieron el 5 % de los votos válidos en el proceso en el que participaron Se eleva al 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, como el número de adherentes mínimo (Esta disposición entrará en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011). Asimismo, se establece que el RENIEC verificará la autenticidad de la firma y el DNI de los adherentes. Cabe señalar que ya el artículo 5º de la Ley Nº precisaba esta competencia.

22 5. Las modificaciones a la LPP por la Ley Nº Art. 19 Democracia interna Art. 20 Del órgano electoral Se amplia los alcances de la regulación sobre democracia interna (elección de candidatos y autoridades) a los movimientos regionales, y se exige un Reglamento Electoral el cual no puede ser modificado una vez el proceso ha sido convocado. Se incorporan precisiones respecto de la actuación del órgano electoral (tiene autonomía respecto de los demás órganos internos) y el proceso interno (el que debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral, y se repite la exigencia de contar con un al reglamento electoral de la agrupación política)

23 5. Las modificaciones a la LPP por la Ley Nº Art. 21 Participación de la ONPE Art. 22 Oportunidad de las elecciones de candidatos Se amplía el alcance de la participación de la ONPE en los procesos electorales internos a los movimientos regionales, pero se restringe a la elección de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia, congresistas, presidente y vicepresidente regionales, y alcaldes de las provincias capitales de departamentos. Se elimina la referencia a las etapas de los procesos electorales internos. Además se incorpora la obligación de que la ONPE remita al JNE un informe final, a efectos de que esta última entidad ejerza su facultad de fiscalización. Se incorporan a los movimientos regionales en la regulación respecto de la oportunidad de las elecciones internas.

24 5. Las modificaciones a la LPP por la Ley Nº Art. 23 Candidaturas sujetas elección a Se incorpora un numeral respecto del contenido de la Declaración Jurada, referida a la mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso; asimismo, se corrige el último párrafo referido a las relaciones de sentencias condenatorias cono informaciones falsas (se elimina la referencia a erróneas) y la consecuencia es el retiro y reemplazo del candidato por otro. Art. 24 Modalidades de elección de candidatos Se ha ampliado las modalidades de elección de candidatos a los movimientos regionales. En el literal c) se ha precisado que la elección es a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios

25 5. Las modificaciones a la LPP por la Ley Nº Art. 25 Elección de autoridades Art. 27 Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios Se ha ampliado las modalidades de elección de autoridades a los movimientos regionales. Se incorpora la obligación de realizarlas al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. Ahora el Estatuto o el acuerdo del órgano máximo deberán referirse a las 3 modalidades de elección detalladas en el artículo 24 Se amplia la elección de delegados integrantes de los órganos partidarios al caso de los movimientos regionales. Los delegados deberán elegirse para cada proceso, y se agrega dos características del voto: la universalidad y lo directo.

26 5. Las modificaciones a la LPP por la Ley Nº Art. 30 (Financiamiento privado), 31 (Fuentes de financiamiento prohibido), 34 (Verificación y control), 35 (Publicidad de la contabilidad) y 36 (Las sanciones) Se amplía la regulación a los movimientos regionales y las organizaciones políticas locales (tanto provinciales como distritales) respecto del financiamiento privado, las fuentes de financiamiento prohibidas, la verificación y control, la publicidad de la contabilidad y la posibilidad de sancionar a las organizaciones. En el caso de la verificación y control se establece la obligación para la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios para que se pronuncie sobre el informe financiero presentado por las organizaciones, aplicando, en su caso, las sanciones respectivas

27 6. Conclusiones Las organizaciones políticas necesitan ser reguladas legalmente para fortalecer la institucionalidad democrática. En el Perú, por mandato constitucional, se desarrolla la LPP, luego de una evolución similar al resto de democracias. En el corto tiempo de vigencia de la LPP (poco más de 6 años) ha merecido hasta 7 leyes modificatorias, la más importante de las cuales es la Ley Nº 29490, que modifica 17 de 41 artículos

28 6. Conclusiones Las modificaciones implican una mayor rigurosidad en la constitución y reconocimiento de las organizaciones políticas (mayor valla para su inscripción, revisión de firmas por RENIEC, cancelación de movimientos regionales, etc). El ordenamiento ha optado por incorporar a las exigencias a los partidos, también a los movimientos regionales y organizaciones políticas locales (cancelación, democracia interna, publicidad y sanción). El capítulo de democracia interna es el que ha sido más modificado (7 de 9 artículos)

29 6. Conclusiones Las modificaciones entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo el tema de las vallas mínimas para la inscripción de organizaciones, que recién entrará en vigencia culminadas las elecciones de Va a ser necesaria la modificación del Reglamento del ROP

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