EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO. Abog. José Manuel Villalobos Campana

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1 EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO Abog. José Manuel Villalobos Campana 27 de enero de 2009

2 REFERÉNDUM (Del latín referendum, de referre: referir) Es una institución democrática o elección, a través de la cual los electores de un país expresan su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí - no o apruebo desapruebo, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.

3 REFERÉNDUM Se considera que el Referéndum es el principal instrumento de la democracia directa, pues permite que el pueblo o más específicamente el cuerpo electoral, participe por vía consultiva o deliberativa, en e proceso de decisión.

4 REFERÉNDUM Y PLEBISCITO PLEBISCITO.- La voz plebiscito tiene su origen en el término plebiscitum (llamado o convocatoria a la plebe, esto es, al pueblo llano diferente de la fracción patricia-)

5 REFERÉNDUM Y PLEBISCITO PLEBISCITO.- De acuerdo a la RAE, se define este vocablo como la consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.

6 REFERÉNDUM Y PLEBISCITO DIFERENCIAS.- Biscaretii di Ruffia, consideraba que el término plebiscito se debía usar para el pronunciamiento del cuerpo electoral en relación a un hecho, acto político o medida de gobierno ( cuestiones de carácter territorial y asuntos relativos a la forma de gobierno), reservando la denominación referéndum para la manifestación del cuerpo electoral respecto a un acto normativo.

7 REFERÉNDUM Y PLEBISCITO DIFERENCIAS.- K. Lowestwin, manifiesta que la denominación plebiscito debería quedar reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas, y considera, además, que en la mayor parte de los casos, el plebiscito significa una votación popular sobre una cuestión territorial la modificación de las fronteras internas o externas del Estado, o el cambio de soberanía de todo un territorio.

8 REFERÉNDUM Y PLEBISCITO Un sector doctrinal, se muestra partidario de otorgar idéntico significado a los términos plebiscito y referéndum. En esa línea, Santamaría Pastor, tras poner de manifiesto que conforme a la distinción clásica en la doctrina constitucionalista, el nombre de referéndum es solo aplicable a las consultas populares que versan sobre la aprobación de textos legales, entiende que no cabe establecer ninguna distinción relevante y se trata, en todo caso, de una cuestión meramente académica.

9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.- Consagra como uno de los derechos fundamentales de la persona, Art. 2, numeral 17, el participar, en forma individual o asociada, en la vida política, a través de diferentes mecanismos, como el referéndum.

10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.- Art. 31 Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.- Art. 32 Pueden ser sometidos a referéndum: 1 La reforma total o parcial de la Constitución. 2 La aprobación de normas con rango de ley. 3 Las ordenanzas municipales. 4 Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

12 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.- Art. 190 Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley, Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.

13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.- Art. 206 Reforma de la Constitución Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

14 LEY N LOE.- Art. 6 La presente Ley comprende los siguientes Procesos Electorales: d) Referéndum. Para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través del proceso de consulta popular.

15 LEY N LOE.- Art. 3 El término elecciones a que se refiere la presente ley y las demás vinculadas al sistema electoral comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular.

16 LEY N LOE.- Art. 26 Cada referéndum se realiza mediante voto directo, secreto y obligatorio. Art. 27 Cada referéndum y cada revocatoria pueden ser de cobertura nacional o limitados a determinadas circunscripciones electorales. Cada una de éstas constituye un Distrito Electoral. Art. 28 El elector vota marcando Apruebo o SI, cuando está a favor de la propuesta hecha o Desapruebo o NO si está en contra.

17 LEY N LOE.- Art. 125 Pueden ser sometidos a referéndum: a) La reforma total o parcial de la Constitución. b) La aprobación de normas con rango de ley. c) Las ordenanzas municipales. d) Las materias relativas al proceso de descentralización.

18 LEY N LOE.- Art. 126 No pueden ser sujeto de consulta popular: a) Los temas relacionados con la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona. b) Normas de carácter tributario o presupuestal. c) Tratados internacionales en vigor.

19 LEY N LOE.- Art. 328 El presidente del Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados del referéndum o consulta popular.

20 LEY N LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS.- Art. 2 Son derechos de participación: c) referéndum. Art. 7 El referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales.

21 LEY N Art. 16 El proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley. Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación.

22 LEY N Art. 37 El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan. Art. 38 El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional.

23 LEY N Art. 39 El referéndum procede para: a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al artículo 206 de la misma. b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior. d) En las materias a que se refiere el Artículo 190 de la Constitución, según ley especial.

24 LEY N Art. 40 No puede someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32 de la Constitución. Art. 41 Se puede solicitar referéndum cuando la solicitud de iniciativa legislativa fue rechazada o modificada sustancialmente, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.

25 LEY N Art. 42 El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el JNE.

26 LEY N Art. 43 Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.

27 LEY N Art. 44 La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.

28 LEY N LOM.- Art. 113 El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno de los mecanismos siguientes: 3. Derecho de rereféndum.

29 LEY N LOM.- Art. 115 El referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley.

30 LEY N LOM.- Art. 115 El referéndum municipal es convocado por el JNE a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda.

31 LEY N LOM.- Art. 115 El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 días siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El JNE fija la fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad.

32 LEY N LOM.- Art. 115 Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% del total de electores de la circunscripción consultada. El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.

33 LEY N LOGR.- No regula el referéndum sobre normas regionales, pese a que así lo tiene previsto el artículo 7 de la Ley N

34 .. EL REFERÉNDUM EN EL REGLAMENTO DE LA LEY N DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - DS N PCM.- ART. 20 Las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir a los siguientes mecanismos de consulta:

35 c) Referéndum y/o consulta vecinal.- En casos de creación de regiones, carencia e imprecisión de límites de áreas urbanas, los órganos del sistema electoral organizarán las consulta vecinal respectiva. En el caso de referéndum para la creación de las regiones es de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Bases de la Descentralización Ley N y la normatividad específica que se dicte sobre el particular.

36 LEY N LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN.- Art. 29 Conformación de regiones. LEY N LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES.- Art. 15 Etapas de la conformación. Art. 17 Integració n de provincias y distritos LEY N QUE MODIFICA LA LEY N Art. 1 Objeto de le lay.

37 PREGUNTAS DEL PÚBLICO ASISTENTE:

38 GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

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