Preguntas y respuestas sobre el proceso de revocatoria en el Perú
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- María Cristina Ayala Crespo
- hace 6 años
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1 Sección Consulta Popular de Revocatoria Preguntas y respuestas sobre el proceso de revocatoria en el Perú Qué es la revocatoria? La revocatoria es uno de los derechos fundamentales a la participación política que le reconoce la Constitución a las personas (artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política vigente) que consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a autoridades elegidas. Qué autoridades pueden ser revocadas? Los alcaldes y regidores. Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales, y Jueces de paz que provengan de elección popular. Se puede revocar al Presidente de la República o a los congresistas? No, el ordenamiento jurídico no habilita la posibilidad de ejercer el derecho de revocatoria contra dichas autoridades. Se puede pedir y realizar la consulta de revocatoria en cualquier momento del mandato de la autoridad elegida? No, el ordenamiento jurídico señala que no se puede pedir la realización de la consulta de revocatoria en el primer ni en el último año del mandato, salvo en el caso de los jueces de paz. Cuántas veces se puede realizar la consulta de revocatoria? Sólo una vez durante el periodo que dure el mandato de la autoridad. Si es reelecto, igual se computa el plazo desde el inicio del nuevo periodo de gestión municipal o regional. La solicitud de revocatoria debe ser motivada o fundamentada? Sí, requiere ser fundamentada. Sin embargo, las autoridades electorales no deben evaluar ni calificar los motivos por los cuales se pide la revocatoria. Puede pedir la revocatoria de una autoridad un ciudadano que no pertenece a la jurisdicción donde esta ejerce el cargo? No, solo podrá ser promotor de un proceso de revocatoria aquel que consigne en su DNI un domicilio en la circunscripción donde se presente realizar la referida consulta de revocatoria.
2 Los fundamentos que se colocan en la solicitud de revocatoria requieren ser probados? No, el ordenamiento jurídico señala que no se exige probar los motivos que sustentan el pedido de revocatoria. Ante quién se presentan los pedidos de revocatoria? Ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Quién convoca a la consulta popular de revocatoria? El Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dónde puedo comprar el Kit electoral para reunir las firmas para presentar mi solicitud de vacancia? En la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Qué necesito para comprar un kit electoral? Presentar la solicitud de compra del Kit electoral a la ONPE. Dicha solicitud debe contener también los motivos por los que se pedirá la revocatoria. Asimismo, se debe adjuntar copia simple de los Documentos Nacionales de Identidad de los solicitantes (promotores de la revocatoria) y el recibo de pago de la tasa correspondiente. Dónde puedo encontrar mayor información respecto de la adquisición del kit electoral? En la página web de la ONPE, ingresando a Ahí podrá apreciar que la tasa correspondiente no excede los S/ Cuántas firmas se requiere para pedir la revocatoria de una autoridad? Las firmas del veinticinco por ciento (25%) de los electores de la autoridad que figuren en el padrón electoral, con un máximo de 400,000 firmas. Es decir, si el 25% del total de electores de un determinado distrito, provincia o departamento excede las 400,000 personas, solo se requerirá de este último número de firmas para que proceda la realización de la consulta. Cuántos votos se requiere para revocar a una autoridad? La mitad más uno de los votos válidos, siempre que hayan asistido el cincuenta por ciento (50%) o más de los electores hábiles del padrón electoral del lugar donde se realiza la consulta de revocatoria. Si revocan al alcalde o al presidente regional, se convoca a nuevas elecciones? No, porque los pedidos de revocatoria son por autoridad y la revocatoria del alcalde o presidente regional no arrastra a todos los miembros de sus concejos municipales o consejos regionales. Para que haya nuevas elecciones se requerirá que se revoque a más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal (que incluye al alcalde) o del consejo regional.
3 <> Estas nuevas elecciones involucran a todos los cargos de autoridad de la circunscripción electoral donde se realizaron las revocatorias o solo se someten a elección el número de cargos de las autoridades revocadas? Se someten a elección el número de cargos de las autoridades revocadas Una autoridad que ha sido revocada puede participar de estas "nuevas elecciones" para tentar la posibilidad de "retornar" al cargo del cual fue revocado? No, no puede participar en estas nuevas elecciones. Sin embargo, sí puede participar en las elecciones regulares siguientes. Por ejemplo, si una autoridad elegida para el periodo es revocada el 2012, puede presentarse como candidata para el periodo El impedimento de una autoridad revocada para participar en las "nuevas elecciones" se limita a la circunscripción en la que fue revocada o a todas las circunscripciones que sean sometidas a proceso de revocatoria? Se limita únicamente a la circunscripción en la que fue revocada dicha autoridad. Si revocan al presidente regional, quién lo reemplaza? El vicepresidente regional. Si revocan al vicepresidente regional, quién lo reemplaza? Quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros. Si revocan simultáneamente tanto al presidente como al vicepresidente regional, quiénes lo reemplazan? Quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros. Si revocan a uno o más consejeros regionales, quién lo reemplaza? Su correspondiente accesitario. Si revocan al alcalde, quién lo reemplaza? El primer regidor hábil que sigue en la lista electoral al que pertenece la autoridad revocada. Si dicha autoridad, al momento de producirse la revocatoria, se encuentra suspendida, asume temporalmente (mientras dura la suspensión del primer regidor) el cargo el segundo regidor hábil y así sucesivamente. Si revocan al regidor, quién lo reemplaza? El correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor revocado.
4 El que reemplaza a una autoridad revocada se quedará o ejercerá el cargo por el periodo completo, por ejemplo, los cuatro (4) años que dura el mandato de las autoridades regionales y municipales? No, solo ejercerá el cargo de autoridad hasta que venza el periodo del mandato de la autoridad revocada. Es decir, si una autoridad es revocada el 2012, su reemplazante ejercerá el cargo solo hasta el 2014, si es que no incurre en alguna causal de vacancia, suspensión o inhabilitación para el ejercicio del cargo, desde luego. Si es que pedí la revocatoria de una autoridad municipal o regional y esta, efectivamente, fue revocada, puedo pedir que me devuelvan el dinero que gasté en dicho procedimiento? Sí, la Ley permite que los promotores de la revocatoria puedan pedir el reembolso de los gastos en los que incurrieron durante el procedimiento de revocatoria. Sin embargo, dichos gastos deben estar debidamente probados (recibos, facturas, etc.) y deben estar referidos a la difusión o promoción del proceso de revocatoria, pero no destinados a difundir una de las opciones sobre el proceso (a favor o en contra de la revocatoria). El Jurado Nacional de Elecciones ha precisado los gastos reembolsables, entre otras, en la Resolución N JNE, donde se indica lo siguiente: Las devoluciones de los gastos genéricos (los cuales comprenden los gastos de carácter administrativo y/o de tasas efectuados por los promotores), deben solicitarse ante la autoridad electoral en la cual se hubiese realizado el mismo. Los gastos reembolsables por concepto de difusión deben estar relacionados, de manera directa, con aquellos actos de propagación, divulgación y/o publicidad que los promotores de las consultas realizan en el marco de dichos procesos a fin de cubrir la inacción o insuficiente labor estatal dirigida a esta misma actividad. El derecho que asiste a los promotores para solicitar la devolución del dinero gastado en la difusión de las revocatorias no los habilita a realizar gastos exorbitantes, desproporcionados e innecesarios que traspasen el ámbito de la difusión de dicha actividad en sus localidades. No podrán ser materia de reembolso los gastos realizados en actividades de difusión cuyo fin haya sido el de apoyar o inducir una intención determinada de voto en el electorado, realizando actos de proselitismo, puesto que lo reembolsable por tal concepto solo está relacionado con aquellas actividades efectuadas con el único propósito de difundir, objetivamente, la revocatoria en la ciudadanía. Es necesario que los promotores de las revocatorias presenten los comprobantes de pago que acrediten los montos gastados. Los gastos reembolsables por concepto de difusión son aquellos que han sido realizados en el período de tiempo comprendido desde que el Jurado Nacional de Elecciones emite resolución convocando la consulta popular en las jurisdicciones en las que se realizará dicho proceso, hasta la fecha en la que esta actividad sea realizada. Los gastos efectuados por concepto de hospedaje, alimentación, pasajes y movilidad no guardan ninguna relación con el derecho que les asiste a los promotores de solicitar el reembolso por la difusión de la consulta popular de revocatoria, ya que dichos conceptos no están inmersos dentro de los gastos directos por los cuales se tiene derecho a solicitar su reembolso.
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