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B.O.C.M. Núm. 111 LUNES 12 DE MAYO DE 2014 Pág. 75 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 14 DECRETO 60/2014, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Premios Internacionales de la Comunidad de Madrid Cumbres de Guadarrama. En su objetivo de satisfacer el interés general, la Administración Pública afronta diversas actuaciones dirigidas a estimular a los particulares para que desarrollen actividades que contribuyan a la utilidad pública y el bien común. Dentro de este tipo de acciones, que la doctrina ha bautizado como actividad de fomento, el impulso desde la Administración Pública se ha promovido a través de los premios, distinciones para ensalzar al premiado y conseguir así que se convierta en modelo y ejemplo para el resto de ciudadanos. Asimismo, la concesión de premios se vincula al ejercicio de potestades administrativas discrecionales, donde la Administración Pública hace uso de la subjetividad para tomar decisiones. Sin perjuicio de la existencia de un procedimiento y la aplicación de ciertas normas, existen galardones cuyos beneficiarios se eligen atendiendo a criterios subjetivos. En línea con esta idea, la Administración de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha, desde su creación, diferentes galardones dirigidos a reconocer la labor, la trayectoria o la contribución, en distintos ámbitos, de personas y entidades. Algunos de ellos se entregan a partir de la consideración subjetiva de jurados o comisiones que deciden qué persona o entidad reúne las condiciones o cuenta con el perfil idóneo para ser objeto de ese reconocimiento, y por tanto, mostrado a la sociedad como un modelo ejemplar. La defensa del medio ambiente, su promoción, enriquecimiento y mejora, y la divulgación de los valores inherentes a la naturaleza, constituyen una de las bases más importantes de la política medioambiental. Desde la Administración de la Comunidad de Madrid se trabaja para lograr que los ciudadanos disfruten de los recursos naturales de la región, caracterizados por su singularidad y belleza, pero también para que participen de modo activo en la recuperación, la conservación y el mantenimiento de esos espacios. El disfrute responsable de la naturaleza madrileña se vincula, además, a las posibilidades que esta ofrece para generar empleo, estimular la actividad económica y dinamizar las zonas rurales. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge las competencias atribuidas a la misma. Entre ellas, y en concreto en su artículo 27.7, se establece que corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de materias entre las cuales se encuentra la Protección del medioambiente. II Los Premios Internacionales Cumbres de Guadarrama distinguen a aquellas personas o entidades merecedoras de ese reconocimiento por su aportación al medio ambiente. Ya sea por su trayectoria personal o profesional, por su especial vinculación con la naturaleza, su defensa de los espacios naturales o su conciencia cívica orientada a restaurar y valorar el entorno, los premios persiguen conceder visibilidad a su actividad y convertir a sus galardonados en ejemplos para la ciudadanía. Son cinco premios internacionales. Uno de ellos, con clara vocación de resaltar el reconocimiento de un espacio natural que haya garantizado la protección medioambiental mediante su especial atención a la conservación y mantenimiento de su flora y fauna. Los otros cuatros premios tienen la vista puesta en proyectos o actuaciones que contribuyan al desarrollo sostenible de una ciudad o territorio, en la conservación de la biodiversidad, en el comportamiento ambiental sostenible del sector empresarial, así como premiar una iniciativa que haya contribuido al desarrollo del sector primario, de transformación alimentaria o gastronómica.

Pág. 76 LUNES 12 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 111 III Se ha cumplido con las previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones. En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación, en su reunión de 8 de mayo de 2014, DISPONE Artículo 1 Objeto Este Decreto tiene como objeto crear los Premios Internacionales de la Comunidad de Madrid Cumbres de Guadarrama, para reconocer la trayectoria de las personas físicas y jurídicas que, por su contribución al medio ambiente, sus aportaciones a la conservación, la restauración y la mejora de la naturaleza, la contribución al desarrollo de una arquitectura sostenible, su voluntad y esfuerzo responsables para la promoción del medio ambiente y la integración de la gastronomía en la esfera medioambiental sean merecedoras de dicho galardón, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5. Artículo 2 Naturaleza 1. El otorgamiento de los premios tiene carácter honorífico, aspirando su concesión a reconocer unos valores e impulsar el enaltecimiento social de quienes lo reciban. 2. Sin perjuicio de lo descrito en el apartado anterior, los premiados podrán hacer constar, durante tiempo indefinido, la obtención del galardón en aquellos materiales que generen, así como dejar constancia de él, cuando se trate de personas jurídicas, en sus instalaciones. En todo caso, deberán mencionar el año en el que fueron galardonados. Artículo 3 Régimen de concesión 1. Resultará premiada aquella persona física o jurídica que, a consideración del jurado, cumpla alguno de los criterios dispuestos en el artículo 5 y se ajuste a los valores descritos en la definición de los premios expuesta en el artículo 1. 2. Para la concesión de los Premios Internacionales Cumbres de Guadarrama, las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de medio ambiente presentarán sus candidatos a la Secretaría General Técnica, que las remitirá al jurado, que estará integrado por personas de reconocido prestigio en el ámbito medioambiental y urbanístico, y cuya composición y funcionamiento serán regulados por orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. Los Premios Internacionales Cumbres de Guadarrama se concederán por orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del jurado. 4. La orden de concesión, que motivará las razones que conduzcan al otorgamiento de los premios, se publicará en el. Artículo 4 Premios Anualmente se concederán los siguientes galardones: a) Premio Internacional Cumbres de Guadarrama en su categoría de parque natural. Tiene por objeto premiar un espacio natural reconocido internacionalmente por su diversidad biológica o paisajística, en el que se haya garantizado la protección mediante su especial atención a la conservación y mantenimiento de su flora y fauna. b) Premio Internacional Cumbres de Guadarrama en su categoría de arquitectura o urbanización sostenible. Tiene por objeto distinguir un proyecto que haya contribuido a mejorar el desarrollo sostenible de una ciudad o territorio. c) Premio Internacional Cumbres de Guadarrama en su categoría de conservación de la biodiversidad. Tiene por objeto premiar una iniciativa que haya repercutido

B.O.C.M. Núm. 111 LUNES 12 DE MAYO DE 2014 Pág. 77 en la mejora de la biodiversidad de un espacio natural o en la mejora del estado de conservación de una especie en particular. d) Premio Internacional Cumbres de Guadarrama en su categoría de comportamiento ambiental sostenible del sector empresarial. Tiene por objeto premiar la adecuada gestión ambiental de una persona jurídica por su repercusión en el ámbito social, económico y medioambiental. e) Premio Internacional Cumbres de Guadarrama en su categoría de proyecto agroalimentario o gastronómico. Tiene por objeto premiar una iniciativa que haya contribuido al desarrollo del sector primario, de transformación alimentaria o gastronómica. Artículo 5 Criterios de concesión Los criterios que determinan la concesión de los premios, y cuyo cumplimiento sopesará el jurado como única directriz para decidir el destinatario del galardón, serán los siguientes: a) La especial contribución al medio ambiente, a través de acciones, proyectos, publicaciones y demás actuaciones que redunden en su mejora, conservación y difusión. b) La promoción del patrimonio medioambiental, puesta de manifiesto de forma fehaciente y notoria. c) La especial distinción de su actividad personal o profesional, institucional, empresarial o como entidad, en relación con el conjunto del medio ambiente. d) La concienciación y voluntad, personal o profesional, institucional, empresarial o como entidad, dirigida a enriquecer el patrimonio medioambiental. e) La promoción de valores naturales y medioambientales en la gestión de los espacios naturales. f) El particular interés y participación en la actividad de fomento del medio ambiente. g) La internacionalización de su actividad profesional, institucional, empresarial o como entidad para acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado internacional, respetando los valores naturales y medioambientales. Se valorará su contribución a la mejora de la imagen de la Comunidad de Madrid en el exterior. h) La contribución al desarrollo de los sectores agrario y alimentario, promoviendo la sostenibilidad, competitividad e innovación en estos ámbitos; así como la especial aportación a la difusión y mejora de la gastronomía, fomentando la utilización y buen uso de los productos agroalimentarios locales. Artículo 6 Premios Las dimensiones y características distintivas de los Premios Internacionales Cumbres de Guadarrama serán las que figuran en el Anexo. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Publicación y entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 8 de mayo de 2014. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Pág. 78 LUNES 12 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 111 ANEXO 1. Características comunes de los cinco premios: Cinco prismas cuadrangulares en resina transparente, con las siguientes medidas: 21 cm de altura. 7cmdeanchura. 7 cm de profundidad. Todos ellos tienen en el perfil superior un extracto de las cumbres de Guadarrama (3D), en superficie traslúcida tratada al ácido, y en la base el título del premio, el escudo de la Comunidad de Madrid y el año serigrafiados a láser y arena. 2. Iconografía del galardón: Cada una de las cinco categorías reproducirá una imagen específica que represente el entorno natural del Guadarrama: Premio a un parque natural: Mariposa Isabelina. Mariano de la Paz Graells, Director del Real Gabinete de Historia Natural, descubrió la mariposa y bautizó el formidable hallazgo que tuviera lugar en el entorno del Guadarrama en honor a su reina Isabel II.

B.O.C.M. Núm. 111 LUNES 12 DE MAYO DE 2014 Pág. 79 Premio al desarrollo de la arquitectura o urbanización sostenible. Vía Romana del Puerto de Fuenfría. Unía Segovia con Miacum (Collado Mediano), y cruzaba la Sierra de Guadarrama por el valle y el puerto de Fuenfría, y el valle de Valsaín. Premio a la conservación de la biodiversidad. Laguna Grande de Peñalara. Laguna de origen glaciar situada en el fondo del circo de Peñalara. Está dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Se rodea de praderas y zonas rocosas, y está congelada en invierno.

Pág. 80 LUNES 12 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 111 Premio al comportamiento ambiental sostenible del sector empresarial. Pinar de Abantos. Fue el primer espacio protegido en lo que hoy es la Comunidad de Madrid: Desde 1961 están protegidos los bosques de la ladera del monte Abantos. Premio al proyecto agroalimentario o gastronómico. Terra Sigillata Hispánica. A la cerámica de mesa romana solía imprimírsele una marca del propietario del alfar mediante un sello o sigillum (de ahí el nombre terra sigillata ). La más antigua fabricada en tierras madrileñas data del siglo II d. C. (03/14.879/14) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791