PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra el Asegurado, dentro de la vigencia de la póliza, de acuerdo a las condiciones adelante señaladas y a las particulares indicadas expresamente en la carátula o anexos emitidos a la póliza. 1. AMPARO DE HURTO CALIFICADO DEL DINERO RETIRADO: La Compañía pagará al beneficiario del seguro, hasta la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, como consecuencia directa de un hurto calificado del dinero retirado de las oficinas de Giramos S.A., producto de un giro, cometido al asegurado y que dicha pérdida se produzca en cualquier lugar dentro del territorio Colombiano, durante las dos horas siguientes al retiro de dicho dinero. El pago de la indemnización se efectuará siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. Para los efectos de este seguro se entenderá por hurto calificado exclusivamente aquel hurto cometido según se define en el Código Penal Colombiano, Son condiciones para la procedencia de este amparo que: a. Dentro de las 24 horas siguientes al hurto calificado, el asegurado presente denuncia penal por el delito de hurto calificado ante las autoridades competentes. b. El dinero haya sido retirado por el beneficiario de la transacción, mediante el uso de su documento de identidad, ante Giramos S.A. Este amparo se limita a tres (3) reclamaciones por asegurado durante la vigencia inicial de la póliza y sus renovaciones. 2. EXCLUSIONES Esta póliza no cubre ninguna pérdida o daños causados directa o indirectamente en los siguientes casos: 1. Pérdida del dinero cuando éste ha sido retirado por persona distinta de su titular o persona debidamente autorizada por éste. 2. La pérdida del dinero efectivo ocurrida cuando se haya incumplido alguna parte del procedimiento establecido para la entrega del mismo. 3. La pérdida de cualquier otro título valor o instrumento de comercio negociable, tales como pero no limitado a cheques y cheques viajeros. 4. La pérdida de cualquier otra cantidad de dinero que estuviese en posesión del asegurado al momento de la ocurrencia del hurto calificado y que no sea registrada como retirada de la institución donde se realice el retiro de efectivo. 5. La pérdida del dinero por el uso no autorizado que terceras personas hagan del documento de identidad para hacer el retiro de efectivo de forma fraudulenta. 6. Las pérdidas resultantes del retiro de efectivo con la intención de defraudar al titular, por parte de una persona autorizada por éste. 7. Actos delictivos o contravencionales de acuerdo con la ley penal, en los que participe directamente o indirectamente el asegurado. 1
8. Cuando sea autor o cómplice de la sustracción el cónyuge, compañero permanente o cualquier pariente del asegurado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. Aquellos asegurados que, al amparo de los respectivos certificados de seguro, hayan presentado tres (3) reclamaciones dentro de la vigencia de los contratos de seguros, incluyendo sus renovaciones, suscritos entre el Tomador y La Compañía. Las reclamaciones en cuestión se entenderán presentadas al amparo de sus respectivos certificados individuales de seguro, los cuales se entenderán adheridos al contrato de seguro celebrado entre el tomador y La Compañía. 9. Guerra internacional o civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando. 10. La Compañía no estará obligada al pago de la indemnización respecto del dinero hurtado y recuperado, mientras éste se halle en poder de las autoridades. 11. Hurto simple o no calificado, según definición del código penal colombiano. 3. DEFINICIONES 1. Tomador: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al asegurado y/o beneficiario. 2. Asegurado: Persona natural que en su calidad de titular retira dinero en efectivo en las oficinas del tomador. 3. Beneficiarios: Los beneficiarios son las personas que tiene derecho a la indemnización. 4. Hurto Calificado: Se entiende por hurto Calificado el hurto que se cometa de acuerdo con su definición en el código penal colombiano. 4. SUMA ASEGURADA La responsabilidad de la compañía no excederá, en ningún caso de la suma asignada en la carátula de la póliza o en sus anexos. Esta póliza es de mera indemnización y jamás podrá constituir para el asegurado fuente de enriquecimiento. 5. VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO El certificados individual de seguro entrará en vigencia desde el momento en que se efectúe el retiro del dinero en efectivo en las oficinas de Giramos S.A. y se extenderá hasta las dos (2) horas siguientes de efectuado el mismo. 6. LÍMITES DE INGRESO La edad mínima de ingreso de los asegurados para todos los amparos de la póliza es de diez y ocho (18) años cumplidos. 7. NÚMERO DE EVENTOS A INDEMNIZAR POR ASEGURADO La Compañía indemnizará por asegurado, hasta tres (3) reclamaciones, amparadas por sus respectivos certificados individuales de seguro, que se expiden con fundamento al contrato de seguro, y sus renovaciones, celebrado entre el Tomador y La Compañía. Las reclamaciones en cuestión se entenderán presentadas al amparo de sus respectivos certificados individuales de seguro, los cuales se entenderán adheridos al contrato de seguro celebrado entre el Tomador y La Compañía. 2
8. AVISO DE SINIESTRO El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia a La Compañía de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. 9. PROCEDIMIENTO PARA EL AVISO DE SINIESTRO En caso de siniestro comuníquese lo más pronto posible con Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. a Mapfre si 24 horas en Bogotá al teléfono 3077024, en el Resto del País 018000519991 celular #624 10. - DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN. En caso de presentarse un siniestro, el asegurado deberá allegar los siguientes documentos sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar la ocurrencia y cuantía del siniestro: - Carta de reclamo a la compañía indicando circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, debidamente firmada por el asegurado. - Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado. - Denuncia penal del hecho ante autoridad competente. - Comprobante de retiro de los dineros hurtados, conjuntamente con el reporte diario de seguros presentado a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. por parte de Giramos S.A. Los documentos señalados no constituyen el único medio probatorio para acreditar la ocurrencia del siniestro, pero en todo caso las pruebas presentadas por el asegurado deben ser idóneas y con validez legal para acreditar los hechos que configuran el siniestro. 11. PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORATORIOS. LA COMPAÑÍA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, aun extrajudicialmente, su derecho ante La Compañía. Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera, aumentado en la mitad. El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la mora de La Compañía. 12. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN: El derecho del asegurado y/o beneficiario a la indemnización se perderá en los siguientes casos: 12.1. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. 12.2. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados. 13. DEDUCIBLE 3
Es el monto o el porcentaje de la indemnización, estipulado en la carátula de la póliza o en sus anexos, que invariablemente se deduce de esta y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado. En caso de que en dicha carátula figure como deducible $ 0, se entiende que no existirá monto a descontar en la indemnización por este concepto. 14. REVOCACIÓN DEL SEGURO La presente póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes. Por La Compañía, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El Tomador podrá revocar el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a La Compañía. 15. NOTIFICACIONES Cualquier declaración que deba hacer cualquiera de las partes en el desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte, sin perjuicio de lo consignado para el aviso de siniestro. 16. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE COEXISTENCIA DE SEGUROS En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado, en proporción a la cuantía de sus respectivas pólizas, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. 17. SUBROGACIÓN Al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro La Compañía se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. 18. PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. 19. MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a La Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. 20. PRESCRIPCIÓN La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. 4
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes. 21. FORMAS Y MEDIOS DE PAGO LA COMPAÑÍA no financia primas de forma directa. Para mayor información sobre las formas y medios de pago consulten el link de la página web www.mapfre.com.co 22. PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Se establece como obligación del tomador, asegurado o beneficiario diligenciar el formulario de vinculación de clientes a través de contratos de seguros, exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo la Circular Externa 026 de 2008, con información veraz y verificable; así debe actualizar sus datos por lo menos una vez al año, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según el producto o servicio. En el evento en que se incumpla con la presente obligación, la compañía hará uso de su facultad de revocar unilateralmente el contrato de seguro, en los casos en que a ello hubiere lugar. EN CASO DE SINIESTRO COMUNÍQUESE A: Defensor del Consumidor Financiero manuelg.rueda@gmail.com 5