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Transcripción:

Orden por la que Se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Actualizado a diciembre de 2014

Índice Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.... 3 Artículo único. Determinación de la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.... 4 Disposición final única. Entrada en vigor.... 5 Orden FOM/1057/2012, de 7 de mayo 2

Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Publicación: BOE nº 292, de 3 de diciembre de 2014, págs. 99384 y 99385 Entrada en vigor: de 4 de diciembre de 2014 Actualización: Diciembre de 2014 La disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, dispone que «La efectividad de las líneas de ayuda previstas en este real decreto, se determinará mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una Orden del Ministerio de Fomento». La disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas dispone en su apartado c) que «se mantienen las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa RENOVE, acogidas a los Planes Estatales de Vivienda hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016», y en su apartado d) que «Las ayudas de Renta Básica de Emancipación reguladas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que subsisten a la supresión realizada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se mantienen hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016». El día 22 de julio de 2013 se celebró la Conferencia Sectorial de Urbanismo, Vivienda y Suelo en la que se determinaron, para las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, los porcentajes de reparto de los recursos disponibles para subvenciones del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Orden FOM/1057/2012, de 7 de mayo 3

El Consejo de Ministros, con fecha 5 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acordó autorizar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al objeto de atender las subvenciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Asimismo, el Consejo de Ministros, con fecha 13 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Fomento, acordó las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, coincidentes con los límites anteriores. Por otra parte, el Consejo de Ministros, con fecha 18 de julio de 2014, acordó autorizar la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y diversas Comunidades Autónomas (todas, excepto las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra, en razón de su régimen foral) para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y ratificar sus autorizaciones provisionales así como las de los convenios en esta materia con las Ciudades de Ceuta y Melilla. Cumplido todo lo anterior, con objeto de ultimar el proceso de sustitución de las ayudas estatales anteriores por las del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se hace necesario determinar la efectividad de las líneas de ayuda de este Plan Estatal. La Abogacía del Estado ha emitido informe favorable. En su virtud, a propuesta del Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y del Subsecretario de Fomento, dispongo: Artículo único. Determinación de la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. 1. Se determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, a partir del día de entrada en vigor de esta orden. 2. Respecto de cada beneficiario de las ayudas de renta básica de emancipación, y a los solos efectos previstos en el apartado d) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, se aplicará lo siguiente: Orden FOM/1057/2012, de 7 de mayo 4

a) La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación. b) Podrá solicitar las ayudas del «Programa de ayuda al alquiler de vivienda», recogido en el capítulo III del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. No obstante, desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación, de conformidad con el artículo 9.2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de noviembre de 2014. La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián. Orden FOM/1057/2012, de 7 de mayo 5