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Libros obligatorios de empresarios. Régimen jurídico actual.

Introducción En el último año, la presentación en el Registro Mercantil de los libros obligatorios de los empresarios para su legalización ha sido objeto de numerosos cambios. En esta comunicación analizamos la normativa vigente, sus repercusiones, centrándonos, exclusivamente en los aspectos más relevantes de la misma, sin perjuicio de que, en caso de que lo estimasen oportuno, podamos profundizar en algún apartado que les pueda ser de especial trascendencia.

Índice 1. Normativa vigente. 2. Ámbito subjetivo. 3. Ámbito objetivo. 4. Procedimiento. 4.1 Entrada en vigor. 4.2 Régimen transitorio. 4.3 Plazo de presentación. 4.4 Plazo de legalización. 4.5 Forma de presentación. 4.6 Obligaciones que implican la presentación.

1. Normativa vigente: Actualmente, está vigente lo previsto en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de julio de 2015, que viene a ratificar y completar la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, introduciendo algunos cambios significativos como: 1. La obligatoriedad de la presentación de los libros por vía telemática mediante ficheros para su legalización. 2. La prohibición de legalizar, para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco y formados por hojas móviles tal y como se venía haciendo hasta entonces.

2. Ámbito Subjetivo: Están obligados a presentar los libros los siguientes sujetos: Todos los empresarios como norma general (art. 25 Código de Comercio). Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil (art. 81 RRM). Sujetos inscritos en el Registro Mercantil en virtud de disposiciones específicas como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Los sujetos obligados a formular contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio (art. 68 Reglamento IRPF). Los empresarios individuales, aunque no estén obligados a su inscripción en el Registro Mercantil, cuando estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen de estimación directa, que llevarán su contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio.

3. Ámbito Objetivo: Libros contables de obligatoria legalización: Libro inventario y cuentas anuales. Libro diario. El libro de inventarios y cuentas anuales será un documento único compuesto por las transcripciones de los siguientes estados: i. Balance inicial detallado de la empresa. ii. Balances de comprobación trimestrales a través de los balances de sumas y saldos. iii. Inventario de cierre del ejercicio articulado en un balance de cierre. iv. Cuentas anuales.

3. Ámbito Objetivo: Libros no contables de obligatoria legalización: Libro de Actas (art. 26 del Código de Comercio). Libro registro de acciones nominativas en las Sociedades Anónimas (art. 116 LSC). Libro registro de socios en las sociedades limitadas (art. 104 LSC). Libro de contratos con el socio en las sociedades unipersonales (art. 16 LSC).

4. Procedimiento: 4.1. Entrada en vigor: El presente procedimiento de legalización de los libros será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. 4.2. Régimen transitorio: Los libros legalizados en blanco que contengan asientos relativos a un ejercicio iniciado después del 29 de septiembre de 2013 y cerrado no más tarde del día 31 de diciembre de 2014 que no hayan sido trasladados a un nuevo libro en formato electrónico, no precisan de ser presentados de nuevo a legalización.

4. Procedimiento: 4.3. Plazo de presentación: CUATRO (4) MESES a contar desde el cierre del ejercicio. 4.4. Plazo de legalización: QUINCE (15) DÍAS siguientes al de su presentación en el Registro Mercantil que corresponda. 4.5. Forma de presentación: en soporte electrónico de forma telemática. Para ello, es necesario tener uno de los certificados reconocidos válidos para poder realizar el envío (firma digital). Los libros se generarán con el programa Legalia y la presentación podrá realizarse de manera conjunta, esto es, todos los libros en un mismo acto, o por el contrario podrán presentarse por separado.

4. Procedimiento: 4.6. Obligaciones del empresario: Una vez presentados, el empresario deberá conservar los libros obligatorios durante un período de SEIS (6) AÑOS, a partir del último asiento contable realizado en los mismos. Los libros se conservarán en el mismo formato electrónico en el que fueron presentados.

Datos de contacto: Más allá de nuestra experiencia, conocimiento y dedicación, assap es una firma que se puede adaptar a sus necesidades y a las de su organización, aportándole una solución a medida. Esperamos que todas estas consideraciones hayan sido de su interés, y quedamos a su disposición, en caso de necesitar mayor información, en Dirección: C/Castillo, 34, 4ª planta, 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 288 527 /Fax: 922 888 333 E-mail: info@assap.es