Guatemala, 7 de diciembre de 2016 Vulnerabilidad de las Mujeres Desaparecidas ante la Trata de Personas La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; asimismo, reconoce que esta es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Constituye la peor forma de discriminación impuesta a las mujeres, niñas y adolescentes, a causa de su posición subordinada en la sociedad; ocurre tanto en el ámbito público como en el privado y se presenta con distintos grados de intensidad y su expresión extrema es la muerte de las mujeres (femicidio). Datos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) refieren que de enero a octubre de 2016 se han realizado 635 necropsias a mujeres, cuyas causas de muerte son en un 68% por arma de fuego (436), seguido de arma blanca en un 11% (72 muertes) y el resto por otras causas como asfixia, estrangulación, sumersión, sofocación y decapitación. Asimismo, a la fecha se han reportado 6,415 reconocimientos de delitos sexuales contra las mujeres en evaluaciones médico legales, de las cuales 2,449 corresponden a adolescentes (13 a 17 años) que representan el 38%, seguido de 839 jóvenes (18 a 29 años) y 358 adultas (30 a 59 años) y el resto corresponden a otras edades. Según datos del Ministerio Público, en 2015 hubo 45,100 denuncias de violencia en contra de las mujeres, mientras que de enero a octubre del presente año se han registrado 56,000 denuncias; lo cual implica que en 2015 hubo un promedio de 3,750 denuncias mensuales y en los 10 meses del presente año, el promedio asciende a 5,600 denuncias mensuales.
En cuanto a las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del ramo penal se tienen datos del Organismo Judicial de 2015 y de enero a octubre de 2016, por los delitos de violencia en contra de las mujeres en sus cuatro manifestaciones; así como de femicidio y femicidio en grado de tentativa; de enero a octubre de 2016 se han emitido 524 sentencias absolutorias y 1,676 condenatorias, haciendo un total de 2,200 sentencias en este período. En muchas ocasiones los actos de violencia contra las mujeres incluyen privarlas de su libertad, sustraerlas de su entorno y tratarlas en forma cruel, inhumana y degradante. En los peores casos, las mujeres son utilizadas para fines de explotación, en su mayoría de índole sexual, trastornando así las posibilidades de desarrollar sus propios proyectos de vida, impidiendo que lleven una vida libre de humillaciones y con plena satisfacción de sus necesidades humanas, por lo que se les daña en lo más íntimo de su dignidad. Aunado a ello, las mujeres continúan siendo las principales víctimas de trata de personas, en concordancia con las condiciones de este fenómeno en el ámbito mundial, lo que se explica a partir de la violencia basada en género, en la que se considera el cuerpo de las mujeres como una propiedad al servicio de otras personas, principalmente hombres, quienes se sienten en el derecho de disponer libremente de ellas. Esta situación se refuerza aún más con la publicidad sexista y los patrones patriarcales que se reproducen en la sociedad, que desvalorizan a las mujeres y las convierten en un objeto. Esta situación es perceptible en las estadísticas que reporta el Ministerio Público que indican que durante el periodo de 2014 hasta septiembre de 2016 se han detectado 1,664 posibles víctimas de trata, de las cuales más del 67% han sido mujeres (niñas, adolescentes y adultas); a quienes se les ha intentado vulnerar su autonomía y anular su dignidad humana. La violación a los derechos humanos por el delito de trata de personas ha sido reconocida como una forma de violencia contra la mujer en la Convención de Belém Do Pará, ratificada por el Estado de Guatemala, la cual establece en elartículo 2 que: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica ( ) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
Porcentaje de Mujeres Víctimas de Trata de Personas 2014 2016 De igual forma, el número de mujeres adultas víctimas de trata ha ido en aumento. A septiembre de 2016 las mujeres adultas representaban el 62% del total de víctimas de este sexo. La vulneración de los derechos de esta población es mayor cuando se toma en consideración que el único albergue para mujeres adultas víctimas de trata a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia fue clausurado en diciembre de 2015, aduciendo la falta de recursos para su funcionamiento y el bajo número de víctimas atendidas. Por este motivo, la mayoría de las víctimas adultas de trata de personas no reciben ningún tipo de atención, a pesar de lo establecido en el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata, dejándolas nuevamente vulnerables a este círculo de violencia y explotación, y colocándolas en un contexto de desprotección. Niñas, Adolescentes Mujeres y Mujeres Adultas Víctimas de Trata 2014 2016
Es importante indicar también el riesgo que tienen las mujeres desaparecidas a ser víctimas de trata; según datos de la Policía Nacional Civil, de enero a octubre de este año han desaparecido 402 mujeres, de las cuales únicamente 18 han sido localizadas, por lo que puede presumirse que 384 pudieran estar siendo explotadas para fines sexuales o laborales, esto al comparar los datos de las víctimas adultas de trata de personas. Mujeres adultas desaparecidas y localizadas de enero a octubre de 2016 Por departamento Mujeres adultas desaparecidas y localizadas de enero a octubre de 2016 Por edad
Parte de la respuesta del Estado ante la constante violencia contra las mujeres fue presentada por el Congreso de la República de Guatemala con la aprobación del Decreto No. 9-2016, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, la cual cobró vigencia a partir del 02 de marzo de 2016. La ley crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, con el objetivo de garantizar la vida, la libertad, la seguridad, la integridad y la dignidad de las mujeres que se encuentren desaparecidas. Asimismo, crea la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, presidida por el Ministerio Público y conformada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobernación, Policía Nacional Civil, Dirección General de Migración, Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Comisión Presidencial para el abordaje del Femicidio y tres organizaciones no gubernamentales que trabajan en la protección de los derechos de las mujeres. A la fecha este mecanismo no ha sido activado y como resultado las instituciones que lo conforman no se han reunido para coordinar acciones de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas. Sin embargo, el Ministerio Público indica que se han reunido con autoridades del Ministerio de Gobernación para dar respuesta a esta Ley y realizar las convocatorias respectivas. En el marco de los 16 días de activismo ante la violencia contra las mujeres, el Procurador de los Derechos Humanos demanda al Estado de Guatemala la pronta activación de la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, la aprobación y socialización del Reglamento de la Ley, y recomienda a la Coordinadora Nacional tomar en cuenta las buenas prácticas presentadas por el Sistema de Alerta Alba-Kenneth, para evitar la duplicidad en las acciones de las instituciones que la conforman. También recuerda a las entidades parte de la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas que les corresponde la planificación, coordinación, impulso, ejecución y evaluación de las acciones dirigidas a la búsqueda, localización y resguardo inmediato de las mujeres desaparecidas, con el fin de evitar que tras su desaparición esté el flagelo de la trata de personas. Finalmente, el Procurador de los Derechos Humanos recalca la importancia del acceso a la justicia, para que las mujeres víctimas de violencia en todas sus manifestaciones tengan acceso pleno a esta, puesto que continúa siendo onerosa, escasa, lenta y discriminatoria.