COMENTARIOS A LA «LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN»



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Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Transcripción:

COMENTARIOS A LA «LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN» Roberto Hernández García SUMARIO: I. Introducción. II. Fundamentos constitucionales. III. Contenido de la «Ley de Fiscalización Superior de la Federación»; 1. Título I. Disposiciones Generales; 2. Título II. De la cuenta pública, su revisión y fiscalización superior; 3. Título III. De la fiscalización de recursos federales ejercidos por entidades federativas, municipios y particulares; 4. Título IV. De la revisión de situaciones excepcionales; 5. Título V. De la determinación de daños y perjuicios y del fincamiento de responsabilidades; 6. Título VI. Relaciones con la Cámara de Diputados; 7. Título VII. Organización de la Auditoría Superior de la Federación. I. INTRODUCCIÓN Una de las principales preocupaciones de cualquier gobierno, es que los ingresos que tiene, así como los egresos que realiza, se administren, manejen, custodien, y apliquen en los términos de las leyes respectivas. La razón es obvia: los recursos económicos públicos deben cuidarse de manera escrupulosa, evitando y sancionando los desvíos, malos manejos y conductas ilícitas que afectan al erario federal. En ese contexto se encuentra la «Ley de Fiscalización Superior de la Federación», publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2000, que tiene por objeto principal regular la revisión de la Cuenta Pública Federal en cada ejercicio fiscal. En base a esta ley, se podrán fiscalizar tanto a los Poderes de la Unión como a entes públicos federales, entidades federativas, entidades federales, personas físicas o morales, públicas o privadas, que 220

ROBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA recauden, administren, manejen o ejerzan recursos públicos federales, y asimismo, con las bases que dicho ordenamiento establece, proceder a fincar responsabilidades administrativas, civiles y penales de dichos sujetos cuando actúen ilícitamente en perjuicio de la hacienda pública federal. Es por ello indispensable conocer las generalidades y alcances de dicho ordenamiento, razón por la cual este artículo tiene por objeto realizar una pequeña explicación de esta ley, previa referencia a los fundamentos constitucionales de la misma. II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Mediante el «Decreto por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», publicado el 29 de julio de 1999, se estableció lo siguiente: 1. En el artículo 74, fracción IV, párrafo quinto de la Constitución: «Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la federación», señalando asimismo: «Si del examen que ésta realice aparecieren discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley». 2. En el artículo 73, fracción XXIV, la facultad del Congreso de la Unión, para: «[...] expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales». 3. En el artículo 74, fracción II de la Constitución, la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de: «Coordinar y evaluar, sin 221

COMENTARIOS A LA «LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN» perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la federación, en los términos que disponga la ley». Por efectos del mismo Decreto, en la sección V, del Capítulo II del Título Tercero de la Constitución, que únicamente contiene el artículo 79, se definieron en términos generales, las atribuciones de la entidad de fiscalización superior de la federación, disponiendo que dicha entidad tiene a su cargo: Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley, así como los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares. En situaciones excepcionales, requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estimen pertinentes, señalando que en caso de que los requerimientos no fuesen atendidos en tiempo y forma, se finquen responsabilidades. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y formalidades establecidas para los cateos. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar 222

ROBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la Ley. Para tal efecto, se faculta al Poder Ejecutivo Federal para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se ha hecho mención. III. CONTENIDO DE LA «LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN» La ley, publicada el día 29 de diciembre de 2000, fue una de las Primeras leyes promulgadas por el presidente Vicente Fox Quesada durante su mandato constitucional. Conforme a su artículo SEGUNDO transitorio, dicha ley abroga la «Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda», publica en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 (exactamente 22 años antes), y derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan a la Ley en comento. Asimismo, estableció en su artículo transitorio QUINTO que todas las disposiciones legales o administrativas, resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán referidos a la Auditoría Superior de la Federación. En los términos del artículo TERCERO transitorio, la Auditoría Superior de la Federación inició formalmente sus funciones a la entrada en vigor de dicho decreto (al día siguiente de su publicación), siendo su titular el actual Contador Mayor de Hacienda, hasta el 31 de diciembre del año 2001. 223

COMENTARIOS A LA «LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN» A continuación haremos una breve síntesis del contenido de dicha Ley, conforme al orden de sus Títulos y Capítulos correspondientes 1. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Esta ley es de orden público, por lo cual sus disposiciones son de carácter imperativo, y los derechos que de ella emanan, irrenunciables (artículo 1). La Ley contiene diversas definiciones de conceptos que se utilizan en el cuerpo de la misma (artículo 2), entre las cuales hacemos referencia a las siguientes, que es indispensable conocer: «Entidades fiscalizadas»: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales (artículo 2, VI). «Gestión financiera»: La actividad de los Poderes de la Unión de los entes públicos federales respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el período que corresponde a la Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados (artículo 2, fracción VII). «Cuenta Pública»: El informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados sobre su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, 224

ROBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA manejo, custodia y aplicación de los ingresos federales durante un ejercicio fiscal, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados (artículo 2, fracción VIII). La ley establece como ordenamientos supletorios, a falta de disposición expresa en la misma, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las disposiciones relativas del derecho común, sustantivo y procesal (artículo 6). 2. TÍTULO II. DE LA CUENTA PÚBLICA, SU REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR Dentro de su capítulo I «De la Cuenta Pública», se detalla que la Cuenta Pública estará constituida por: (i) Los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos; (ii) la información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; (iii) los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y (iv) el resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal. En el artículo 8 se establece la obligación del Ejecutivo Federa de presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta Pública del año respectivo anterior; también se señala la obligación de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de rendir a la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los plazos establecidos en la Ley, el informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo en períodos determinados. 225

COMENTARIOS A LA «LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN» Para el efecto de que el Ejecutivo Federal pueda cumplir con la obligación referida, los poderes de la Unión y los entes públicos federales deberán hacer llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que dicha dependencia les solicite (artículo 9). En el capítulo II «De la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública», artículo 14, se establece que la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar, entre otros: I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados. II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a los conceptos y partidas respectivas. III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto. IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables y si se cumplieron con los compromisos adquiridos en los actos respectivos. V. En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales. VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales. 226

ROBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, y si los actos, contratos, convenios, concesiones y operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales. VIII. Las responsabilidades a que haya lugar. IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de la Ley. Asimismo, la Ley establece, en su artículo 16, que para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos (fracción IV). b) Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables (Fracción V). c) Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes de la Unión y entes públicos federales, y en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes (fracción IX). 227

COMENTARIOS A LA «LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN» d) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales (fracción XII). e) Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos (fracción XIII). f) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes (fracción XV). Asimismo, la Ley establece la forma en que podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal de que se trate, y las facultades de acceso a datos, libros y documentación justificativa comprobatoria relativa al ingreso y gasto público de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales (artículos 19, 21). Un precepto sumamente interesante es el 29, que establece que la Auditoría Superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de la Ley causen los servidores públicos y profesionales contratados para la práctica de auditorías actuando ilícitamente. Por su parte, el artículo 30 de la Ley establece el plazo que tiene la Auditoría Superior de la Federación para realizar su examen de la Cuenta Pública y rendir el informe de resultado correspondiente, debiendo este último informe cumplir determinados requisitos. En caso de que existan irregularidades detectadas por la Auditoría Superior de la Federación, dará cuenta a la Cámara de Diputados de los pliegos de observaciones que se hubieren fincado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la 228

ROBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con lo dispuesto en la Ley (artículo 32). 3. TÍTULO III. DE LA FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR ENTIDADES FEDERATI- VAS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES Este título establece en el artículo 33 que para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por entidades federativas y municipios, la Auditoría Superior de la Federación deberá proponer procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para efectos de colaboración. No obstante lo anterior, conforme al artículo 35, cuando se acrediten afectaciones a estados en su hacienda pública federal, atribuibles a autoridades estatales, municipales o del D. F., la Auditoría Superior procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, y promover ante las autoridades u órganos competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar. 4. TÍTULO IV. DE LA REVISIÓN DE SITUACIONES EXCEPCIONALES En virtud de que el artículo 79, fracción I, de la Constitución establece la posibilidad de revisión de conceptos derivados de situaciones excepcionales, en el artículo 36 de la Ley se definen esas situaciones excepcionales, a saber: a) Un daño patrimonial que afecte a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 229

COMENTARIOS A LA «LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN» b) Hechos de corrupción determinados por autoridad competente. c) La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía. d) El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad. e) El desabasto de productos de primera necesidad. En dichos casos, la Auditoría Superior de la Federación, como resultado de la presentación de una denuncia debidamente fundada o derivado de otras circunstancias que puedan suponer el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de su desvío dentro de los supuestos ya mencionados, deberá requerir de las entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados directamente con las denuncias presentadas, debiendo aportar dicho requerimiento indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales (artículo 36). Una vez recibido el requerimiento, las entidades fiscalizadas deberán rendir a la Auditoría Superior de la Federación, en el plazo de ley, un Informe de sus actuaciones (artículo 37). Transcurrido el plazo de ley, sin que se hubiese presentado el informe, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar responsabilidades, así como a aplicar una multa (artículo 40). 5. TÍTULO V. DE LA DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEL FINCAMIENTO DE RESPON- SABILIDADES En el caso de irregularidades que permitan «presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su hacienda pública federal», la Ley le otorga a la Auditoría Superior de la Federación las siguientes facultades: 230

ROBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA a) Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. b) Promover ante otras autoridades competentes, el fincamiento de otras responsabilidades. c) Promover acciones de responsabilidad en los términos del Título Cuarto de la Constitución. d) Presentar denuncias y querellas penales a que haya lugar. e) Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. Con respecto a este artículo, cabe hacer el comentario de que resulta increíble que una ley tan relevante como la que se comenta, contenga un concepto tan retrógrada y antijurídico como el de que con la sola presunción de hechos o conductas, faculte a una autoridad para fincar directamente responsabilidades y determinar daños y perjuicios, pues es un principio jurídico elemental el que, sólo ante pruebas contundentes e irrefutables que hayan sustentado una resolución firme, una autoridad pueda proceder en contra de los derechos de un sujeto. Al continuar con la reseña de la ley en comento, debemos señalar que el artículo 46 encuadra los sujetos y conductas que son objeto de responsabilidad, a saber: I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales. II. Los servidores públicos de los Poderes de la Unión y entes públicos federales que no rindan o dejen de rendir sus informes acerca 231

COMENTARIOS A LA «LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN» de las solventaciones de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría Superior de la Federación. III. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten. Las responsabilidades que se finquen tienen por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios, estimables en dinero que se hayan causado respectivamente a su hacienda pública federal y a su patrimonio (artículo 47). Dichas responsabilidades se constituirán en primer lugar a los servidores públicos, personas físicas, personas morales que hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y subsidiariamente, y en ese orden, al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Asimismo, serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria (artículo 48). Del contenido del artículo 48 se desprende la importancia de que los particulares, al participar con el Estado a través de actos que impliquen el manejo de recursos públicos, procuren el absoluto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables incluso por parte de los servidores públicos, pues de lo contrario resultan solidariamente responsables con estos últimos, en caso de que sean sancionados. La Ley contiene un Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, que incluye la verificación de audiencias, desahogo de pruebas, presentación de alegatos con los cuales la Auditoría Superior de la Federación deberá determinar la existencia o inexistencia de responsabilidades y el fincamiento, en su caso, del pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente a los responsables. En todas las 232

ROBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA cuestiones relativas al procedimiento, no previstas en la Ley, se deberá aplicar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (artículos 53-58). Por su parte, una vez emitidas las resoluciones, los servidores públicos o particulares que no estén conformes con las mismas, podrán interponer optativamente el Recurso de Reconsideración previsto en la Ley o bien acudir al Juicio de Nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación (artículo 59). Cabe señalar que el Recurso de Reconsideración tiene su propia reglamentación en los artículos 60, 61 y 62. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del pliego o resolución recurrida, si el pago de la sanción correspondiente se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación. Por último, este Título Quinto (artículos 63-65), incluye un capítulo de «Prescripción de Responsabilidades», en el que se define que las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer sanciones, prescribe en cinco años a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en responsabilidad o a partir de que hubiese cesado, si fue de carácter continuo, prescripción que se interrumpe al notificarse el inicio del procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias. 6. TÍTULO VI. RELACIONES CON LA CÁMARA DE DIPUTADOS Conforme a este título, en armonía con el artículo 74, fracción II de la Constitución, la Cámara de Diputados contará con una Comisión de Vigilancia que tendrá por objeto coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos. Las atribuciones específicas de la Comisión de Vigilancia se encuentran establecidas en el artículo 67 de la Ley en comento. 233

COMENTARIOS A LA «LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN» 7. TÍTULO VII. ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Auditor Superior de la Federación, designado conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución, sujeto a un procedimiento establecido en la propia Ley (artículo 68). El cargo de Auditor Superior de la Federación durará ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez, así como removido por causas graves a que se refiere el artículo 81 de la propia ley. Para poder ser Auditor Superior de la Federación se requiere, entre otros requisitos, no haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún estado o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a su designación, sin embargo, al momento de su designación debe contar con una experiencia mínima de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos (artículo 73, fracción V). Asimismo, sólo podrá ser Auditor Superior de la Federación aquel sujeto que al día de su designación tenga antigüedad mínima de diez años con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización (artículo 73, fracción VII). El Auditor Superior de la Federación será auxiliado por tres auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, directores, subdirectores, auditores y demás servidores públicos que señale el reglamento interior correspondiente (artículo 75). La Ley establece que el Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría 234

ROBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (artículo 90). En tal contexto, la Ley estableció la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión especializada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas correspondientes. (artículo 91). 235