SUBPARTE C: REGLAS DE OPERACIÓN 137.29 Generalidades Excepto lo indicado en los párrafos y (d) de esta Sección, esta Sub-parte prescribe las reglas que aplican a las operaciones agrícolas realizadas bajo esta Parte. Reservado El poseedor de un certificado de operación agrícola podrá desviarse de las disposiciones de la Parte 91 sin un certificado de excepción, como está autorizado en esta Subparte para operaciones de dispersión agrícola, cuando realice operaciones aéreas, no necesariamente de dispersión agrícola pero relacionadas a la agricultura, horticultura, o preservación forestal, de acuerdo con las reglas de operación de esta Subparte. (d) Las Secciones 137.31 hasta 137.35; 137.41 y 137.53 hasta 137.59 no se aplican a personas y aeronaves usadas en operaciones agrícolas conducidas con aeronaves públicas. (e) Secciones 137.31 hasta 137.35; 137.39, 137.41, 137.51 hasta 137.59 y la Subparte D no se aplican a personas y aeronaves a rotor usadas en operaciones agrícolas conducidas por una persona poseedora de un certificado bajo la Parte 133 y que está involucrado solamente en la dispersión de agua en fuegos forestales con helicópteros con dispositivos de carga externa. No obstante, la operación deberá ser conducida conforme a: (1) Las reglas de Parte 133 relacionado con operaciones de helicópteros con carga externa; y (2) Las reglas operativas de esta Parte contenidas en 137.29, 137.37, y 137.43 hasta 137.49. 137.31 Requerimientos del avión Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que la misma: RAP 137 SUBPARTE C REGLAS DE OPERACIÓN Página 1/9
Cumpla con los requerimientos de 137.19; y Esté equipada con un arnés de hombros apropiado y apropiadamente instalado para su uso por el piloto. 137.33 Ubicación del certificado de operación Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que una copia del certificado de operación agrícola, bajo la cual es conducida la operación, es llevada a bordo de la aeronave. Esta copia deberá ser presentada para inspección a pedido de la Autoridad DGAC. Pese a lo establecido en la Parte 91, los certificados de aeronavegabilidad y de registro emitidos para el avión pueden no ser llevados en la aeronave. Sin embargo, cuando estos certificados no son llevados en la aeronave deberán estar disponibles para su inspección en la base desde la cual la operación es realizada. 137.35 Limitaciones de operadores de aviones agrícolas privado Ninguna persona podrá realizar una operación de avión agrícola bajo la autoridad de un certificado de operador agrícola privado: Por contrato o por compensación Sobre un área congestionada Sobre cualquier propiedad, a menos que él sea el propietario o la persona que renta o tiene interés de propiedad en los cultivos localizados en tal zona agrícola. 137.37 Manera de aplicación Ninguna persona puede aplicar o causar una aplicación desde la aeronave de cualquier material o sustancia de una manera que implique peligros para personas o propiedades de la superficie. RAP 137 SUBPARTE C REGLAS DE OPERACIÓN Página 2/9
137.39 Aplicación de venenos económicos Excepto lo previsto en el párrafo de esta Sección, ninguna persona podrá aplicar o causar una aplicación desde una aeronave de cualquier veneno económico que este registrado con el Ministerio de Agricultura bajo las regulaciones de insecticidas, fungicidas y roedicidas. (1) Para otro uso que no sea el que fue registrado. (2) Contrario a las instrucciones de seguridad y limitaciones de uso de su etiqueta; (3) O en violación de cualquier ley o regulación del estado peruano. Esta Sección no aplica a cualquier persona que use venenos económicos para propósitos experimentales bajo: 137.41 Personal (1) La supervisión de una agencia de ley autorizada para realizar investigación en el campo de venenos económicos; ejemplo Universidad Nacional Agraria. (2) Un permiso del Ministerio de Agricultura emitido por el departamento de insecticidas, fungicidas y roedicidas. Información.- El poseedor de un certificado de operación agrícola debe asegurar que cada persona implicada en la operación esté informada de sus deberes y responsabilidades para tal operación, tal como debe estar establecido en su manual de procedimientos estándar de operaciones. Supervisores.- Ninguna persona puede supervisar una operación agrícola a no ser que tenga los conocimientos y habilidades requeridos en la subparte 137.19 (e). Piloto al mando.- Ninguna persona puede actuar como piloto al mando en una aeronave agrícola a no ser que sea poseedor de una licencia y habilitación prescrita por 137.19 o, como sea apropiado para el tipo de operación realizada. Además debe RAP 137 SUBPARTE C REGLAS DE OPERACIÓN Página 3/9
demostrar al poseedor del certificado de operación que él cumple con el conocimiento y habilidades requeridas por el 137.19 (e). Si el poseedor del certificado ha designado a una persona bajo el 137.19 (e) para supervisar sus operaciones agrícolas, la demostración deberá ser hecha a la persona por él designada. Sin embargo, una demostración de conocimiento y habilidades no es necesario para cualquier piloto al mando que: (1) Al momento de aplicar la solicitud como operador de aviones agrícolas, está trabajando como piloto al mando para tal operador; y (2) Tiene un récord de operación que no hace dudar de su operación segura o su competencia en la aplicación de materiales agrícolas o agentes químicos. (d) Todo explotador aéreo que realiza operaciones bajo esta Parte deberá cumplir con los requerimientos de la Sección 91.17 de la RAP 91. 137.42 Uso de cinturones de seguridad y arneses de hombro Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte sin ningún cinturón de seguridad y arnés de hombro propiamente instalado; salvo que el arnés de hombro asegurado le impida cumplir sus funciones. 137.43 Operaciones en el espacio aéreo controlado designado para un aeropuerto Excepto para vuelo hacia ó desde una área de aplicación, ninguna persona podrá operar un avión entre los límites laterales de la superficie de área del espacio aéreo clase B designada para un aeropuerto, a no ser que tenga autorización para tal operación emitida por ATC de la jurisdicción que cubre tal área. Ninguna persona puede operar una aeronave en condiciones de tiempo bajo los mínimos VFR entre los límites laterales de espacio aéreo clase E, que se extiende hacia arriba desde la superficie, a no ser que tenga autorización del ATC que tiene jurisdicción sobre el área. RAP 137 SUBPARTE C REGLAS DE OPERACIÓN Página 4/9
137.45 No observancia del patrón de tráfico del aeropuerto. El piloto al mando de una aeronave puede desviarse del patrón de tráfico del aeropuerto cuando sea autorizado por la torre de dicho aeropuerto. En un aeropuerto sin torre de control el piloto al mando podrá desviarse del patrón con las siguientes condiciones. (d) Con la coordinación previa con el encargado del aeropuerto. Las desviaciones son limitadas a operaciones de aviones agrícolas. Excepto en una emergencia, despegues y aterrizajes no se hacen desde rampas, pistas de rodaje u otras áreas del aeropuerto no intencionadas para tal uso; y El avión en todo momento se mantiene libre y da preferencia a otros aviones en el patrón de tráfico del aeropuerto. 137.47 Operaciones sin luces de posición Una aeronave podrá ser operada sin luces de posición, si obstáculos prominentes están visibles por lo menos a una milla durante despegue y aterrizajes en: Aeropuertos con torre de control y autorizados por el operador de la torre. Otros Aeropuertos con el permiso del encargado del aeropuerto, siempre y cuando ninguna otra aeronave sin luces de posición esté circulando en tal aeropuerto. 137.49 Operaciones en otras áreas no congestionadas Durante la operación de dispersión, incluyendo aproximaciones salidas y virajes razonablemente necesarias para la operación, el avión puede ser operado en áreas no congestionadas bajo 500 pies sobre la superficie y más cerca a los 500 pies de personas, vehículos, estructuras etc., si las operaciones son realizadas sin crear peligro a personas o propiedades en la superficie. RAP 137 SUBPARTE C REGLAS DE OPERACIÓN Página 5/9
137.51 Operaciones sobre áreas congestionadas: Generalidades Un avión agrícola puede ser operador sobre un área congestionada a la altura necesaria para el cumplimiento adecuado de operaciones agrícolas, si la operación es realizada: (1) Con un máximo de seguridad hacia las personas y propiedad en la superficie consistente con la operación; y (2) De acuerdo con los requerimientos del párrafo de esta Sección. Ninguna persona puede operar un avión en un área congestionada excepto de acuerdo con los requerimientos de este párrafo, siempre y cuando: (1) Previamente, una aprobación escrita sea obtenida por la autoridad designada de la zona en la que se va a realizar la operación. (2) Un aviso de la operación que se realizará deba darse a conocer al público por medios efectivos, tales como periódicos, radio, TV, avisos puerta a puerta, etc. (3) Se entregue un plan para cada operación y este sea aprobado por la Autoridad competente que tenga jurisdicción sobre el área de operación. Este plan deberá incluir consideraciones de obstrucciones al vuelo; la capacidad de aterrizaje de emergencia del avión a ser usado; y las coordinaciones necesarias con control de tráfico aéreo. (4) Un avión monomotor deberá ser operado como sigue: (i) Excepto para helicópteros, ninguna persona podrá despegar un avión cargado, o hacer un viraje de 180 grados sobre un área congestionada. (ii) Ninguna persona puede operar un avión sobre un área congestionada por debajo de las altitudes prescritas en la Parte 91, excepto durante la operación de dispersión RAP 137 SUBPARTE C REGLAS DE OPERACIÓN Página 6/9
agrícola, incluyendo aproximaciones y salidas necesarias para tal operación. (iii) Ninguna persona puede operar una aeronave sobre un área congestionada durante la operación de dispersión, incluyendo aproximaciones y salidas para tal operación, a no ser que sea operado en un patrón y a tal altitud que el avión pueda aterrizar en una emergencia sin poner en peligro a las personas o propiedad en la superficie. (5) Aviones multimotores deberán ser operados como sigue: (i) Ninguna persona podrá despegar un avión multimotor sobre un área congestionada excepto bajo las condiciones que permitirán a tal avión poder ser detenido con seguridad dentro de los límites de la longitud efectiva de la pista, desde cualquier punto durante el despegue hasta el momento de alcanzar detenerlo, con todos los motores operativos a su potencia normal de despegue en 105% de la velocidad mínima de control con un motor crítico inoperativo en la configuración de despegue, ó 115% de la velocidad de pérdida sin potencia en la configuración de despegue, cualquiera que sea la mayor, como mostrado en los datos de distancia de aceleración/ parada. Para la aplicación de este requerimiento los datos de despegue deberán ser basados en condiciones de aire calmo, y sin corrección para gradiente de 1% ó menor, cuando el porcentaje es calculado como diferencia de elevación de los dos puntos opuestos de la pista dividido por la longitud total. Para gradiente de subida mayores del 1%, la longitud efectiva de la pista es reducida al 20% por cada 1% de gradiente en subida. (ii) Ninguna persona podrá operar un avión multimotor a un peso mayor al peso crítico con un motor inoperativo, que permita un régimen de ascenso de por lo menos 50 pies por minuto hasta una altura de por lo menos 1,000 pies sobre la elevación de la superficie más alta ú RAP 137 SUBPARTE C REGLAS DE OPERACIÓN Página 7/9
obstrucción dentro del área donde se va a operar, o a una altitud de 5,000 pies ó más, cualquiera que sea más alta. Para el propósito de mínima resistencia (hélice embanderada): que los flaps y el tren de aterrizaje estén en posición más favorable y que el motor restante esté operando a la potencia máxima continua disponible. (iii) Ninguna persona podrá operar un avión multimotor en áreas congestionadas bajo las alturas prescritas en el reglamento del aire, excepto durante la operación de dispersión agrícola, incluyendo aproximaciones salidas, y virajes necesarios para tal operación. 137.53 Operación sobre áreas congestionadas: Pilotos y aeronaves Generalidades Ninguna persona podrá operar una aeronave sobre áreas congestionadas, excepto de acuerdo con las regulaciones de piloto y aeronaves de esta sección. Piloto.- Cada piloto al mando deberá tener por lo menos: (1) 25 horas al mando en la marca y modelo de la aeronave, por lo menos 10 de estas horas deberán haber sido voladas durante los 12 meses precedentes; y (2) 100 horas de experiencia como piloto al mando en la dispersión de materiales y agentes químicos agrícolas. Aeronaves (1) Cada aeronave deberá: (i) Si es una aeronave no especificada en el párrafo (1)(ii) de está Sección, que haya tenido dentro de las 100 horas precedentes de servicio una revisión de 100 horas o una inspección anual por una persona autorizada por la Parte 65 ó 145 de este capítulo, ó haya sido inspeccionada bajo un sistema de inspección progresiva; y RAP 137 SUBPARTE C REGLAS DE OPERACIÓN Página 8/9
(ii) Si es un avión multimotor grande con motor a turbina registrado en la DGAC, haya sido inspeccionado de acuerdo a los requerimientos y programas de inspección del 91.409. (2) Excepto para los helicópteros, deberá estar equipado con un dispositivo capaz de lanzar y liberar por lo menos la mitad de carga máxima autorizada del material agrícola dentro de 45 segundos. Si la aeronave está equipada con un dispositivo de liberación del tanque o contenedor como una unidad completa, deberá tener un dispositivo que evite el lanzamiento inadvertido por el piloto u otro tripulante. 137.57 Disponibilidad del certificado Cada poseedor de un certificado de operación agrícola comercial deberá mantener tal certificado en su base de operación y presentarlo para la inspección a pedido de la autoridad DGAC. 137.59 Autoridad de inspección Cada poseedor de un certificado de operación agrícola comercial deberá permitir a la Autoridad en cualquier momento y lugar realizar inspecciones, incluyendo inspecciones durante el trabajo, para determinar el cumplimiento de las regulaciones aplicables a sus certificados de operación. RAP 137 SUBPARTE C REGLAS DE OPERACIÓN Página 9/9