RECTORÍA. Por la cual se expide el Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de la Planta de EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

ACUERDO No. PSAA DE 2006 (Agosto 10)

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

DECRETO 1426 DE 1998 (julio 24) Diario Oficial No , del 29 de julio de 1998

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIA LABORALES INTRODUCCIÓN

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 010 Noviembre 04 de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D. C.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

3. Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

RESOLUCION 9031 DE (julio 12) MINISTERIO DE SALUD. Por la cual se dictan y se establecen procedimientos relacionados con

RESOLUCION DEL CONSEJO DE FACULTAD No.666 FACULTAD NACIONAL DE SALUD PUBLICA Noviembre 6 de 2003

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

2. Qué es el Sistema de Información del ReTHUS?

DECRETO No. 516 DE 08 NOV "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

Universidad del Valle MANUAL DE FUNCIONES EMPLEADOS PUBLICOS NO DOCENTES

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339. (De 27 de agosto de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

BASES DEL CONCURSO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

ACUERDO No. DE ( ) Por el cual se modifica el Título Segundo del Estatuto para el Personal Docente de la UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA.

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina. División de Estudios de Posgrado

OPOSICIONES 2010 SECUNDARIA

1,000 0,500 0,500 0,250

EL EQUIPO DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA - UNINAVARRA-,

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

CONVOCATORIA No. IFTDH DOCENTE LOGÍSTICA MEDIO TIEMPO

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012

MARTHA CLARA VANEGAS SILVA Secretaria de Educación Departamental

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005)

PRIMER NIVEL DE ATENCION

EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA en uso de sus atribuciones estatutarias, y CONSIDERANDO:

ANEXO I BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD. Convocatoria interinos ALCE de Bélgica - Curso 2016/2017

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación

DECRETO 1083 DE (Mayo 26) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

Por el cual se aprueban programas de formación profesional integral

Autorización de Centros de Formación de Conductores

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

Secretaría de Servicios Administrativos. Análisis Estructura y Presentación Decreto Grupos de trabajo. Mayo 31 de 2004

REPUBLICA DE COLOMBIA I DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1083 DE 2015 ( 26 MAYO DE 2015 )

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

Proyecto de decreto por medio del cual se reglamentan los artículos 10, 11, 18, 23, 24 y 25 de la Ley 1164 de 2007

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

COPIA NO CONTROLADA CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES

ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Z o n a P a c í f i c a. Z o n a A n d i n a. Z o n a O r i n o q u í a. Z o n a C a r i b e. Z o n a A m a z ó n i c a. Mi etapa.

CONVOCATORIA NO. FE 034 DOCENTE GERENCIA DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD PARA EL TRABAJO

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

ANEXO VII BAREMO DE MÉRITOS PARA INGRESO POR EL TURNO LIBRE Y RESERVA DE DISCAPACIDAD I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

ANEXO I. Méritos Puntos Documentos Justificativos. No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos

CONVOCATORIA No. DRU - 041

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

ANEXO I. CONSEJERIA DE EDUCACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN MARRUECOS

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

PAUTA DE CALIFICACIÓN ACADÉMICA D.U. Nº 1136 de , Arts. 35, 27 a) y 17 b)

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

DECRETO NÚMERO 269 DE (febrero 22)

CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS. 1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral:

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS NORMAS GENERALES CURSOS DE EXTENSIÓN

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. 201 Noviembre 11 de 2015

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

ilj . ~. }'j j o REPUlÍlICA'DE COLOMBIA <-c:_~~ ~~~) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

LEY DE ESCALAFON Y SUELDOS DE LOS INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR

Capacitación, Certificación de competencias de trabajo seguro en alturas y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa UVAE-

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA NAVAL Y PROFESIONES AFINES CONINPA

Podrán participar en la presente convocatoria, los empleados públicos que reúnan los siguientes requisitos:

Universidad EAFIT Dirección de Desarrollo Humano Bienestar Universitario POLÍTICA DE BONIFICACIONES CONSTITUTIVAS Y NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA- Ministerio del Trabajo

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO

SUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016.

Educación n para el Trabajo y el Desarrollo Humano

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE GERENTE ADMINSITRATIVO DEL CASINO DE POLICÍA CONVOCATORIA Nº CP

RESOLUCIÓN 2425 DE 2006

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN PERIODO DE PRUEBA

1. PRELIMINARES DEL CARGO

CONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes:

Aclarado el tema de la normatividad aplicable, se procede a resolver sus interrogantes en el mismo orden propuesto:

CONVOCATORIA CONVOCA BASES

PROCESO CAS Nº MIDIS

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE. A) Ingreso y promoción a la docencia. Argentina México Costa Rica Chile

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL GOBERNACIÓN DEL META ALCALDIA DE VILLAVICENCIO BECA CURSO DE GESTIÓN ÁGIL DE PROYECTOS BASADO EN SCRUM

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN N. 16 DE (17 de marzo)

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

Transcripción:

RECTORÍA RESOLUCIÓN NUMERO 392 DEL 12 DE ABRIL DE 2010 Por la cual se expide el Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de la Planta de cargos de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO QUE: Mediante Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 012 de 1999, se modifica el Acuerdo 66 de 1997 que expidió el Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de planta de de cargos de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. El Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 0 de 2006 delega en el Rector de la Universidad Nacional de Colombia la expedición y actualización del Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de la planta de cargos de personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. En el artículo 4 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 011 de 2004, se delega en el Rector la facultad de reorganizar la planta de personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. Para efectos de la eficiente gestión del talento humano al servicio de la Universidad Nacional de Colombia, es necesario actualizar los requisitos mínimos de los diferentes empleos contemplados en la planta de cargos de personal administrativo. Como parte del Sistema de Mejor Gestión UN SIMEGE la Dirección Nacional de Personal de Personal y las Oficinas de Personal de las Sedes, participaron en la actualización del Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de la planta de cargos de personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. El Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de la planta de cargos de personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, fue revisado por la Comisión Nacional de Carrera Administrativa, previa revisión y comentarios de los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes. En mérito de lo anterior,

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 2 RESUELVE: CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. NIVELES JERÁRQUICOS. Los empleos de la Universidad Nacional de Colombia estarán agrupados de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo Nivel Asesor Nivel Ejecutivo Nivel Profesional Nivel Técnico Nivel Asistencial ARTICULO 2. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos que corresponden a los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: Nivel Directivo: Dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos. Nivel Asesor: Asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados del nivel directivo. Nivel Ejecutivo: Dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos. Nivel Profesional: Aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley, diferente a la técnica profesional y tecnológica. Nivel Técnico: Desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de tecnologías. Nivel Asistencial: Actividades de apoyo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución. CAPÍTULO 2 FACTORES PARA DETERMINACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Los factores que se tendrán en cuenta en la determinación de requisitos mínimos para ocupar cargos de la planta de cargos de personal administrativo de la Universidad son: la experiencia, la educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano. ARTICULO 3. EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. La experiencia se clasifica en profesional, laboral, relacionada y académica. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 3 La experiencia en el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, se computará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matricula otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 842 de 20, conservan su validez y se presumen auténticas. Experiencia laboral. Es la adquirida en el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio mediante la vinculación a una entidad, de forma independiente o en la modalidad de prestación de servicios. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares al cargo a proveer. Experiencia académica. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de generación o divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Comprende la experiencia a nivel de educación superior o universitaria, media, básica y preescolar. ARTICULO 4. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: Nombre o razón social de la entidad o empresa donde haya laborado. Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral. Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos Período de desempeño en cada cargo. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8). Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. PARAGRAFO. Para certificar el ejercicio de una profesión o actividad en forma independiente, se deberá cumplir con los siguientes parámetros: Certificación de experiencia, ó constancia de asociaciones gremiales, ó declaración juramentada del aspirante, que incluya la siguiente información: descripción de las labores realizadas, períodos laborados (fecha inicial y fecha final). Cuando se requiera acreditar experiencia obtenida en desarrollo de contratos de prestación de servicios, únicamente será válida la certificación expedida por la autoridad competente, que cumpla con los requerimientos indicados en este parágrafo. ARTICULO 5. EDUCACION FORMAL. Se entiende por educación formal, aquella que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. La educación formal comprende los conocimientos académicos adquiridos en Instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y de profesional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 4 universitario, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, especialidad, maestría, doctorado y posdoctorado. ARTÍCULO 6. CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. Los estudios de educación formal se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, no excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. El requisito de presentación de la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente en donde conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Para tomar posesión en un cargo de la Universidad Nacional de Colombia, se deberá presentar la correspondiente tarjeta o matricula profesional, en todos los casos en que la ley lo exija ARTÍCULO 7. ESTUDIOS Y TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un cargo en la planta administrativa, que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente Institución de Educación Superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. De no acreditarse en ese tiempo la homologación del título, la Oficina de Personal, o la dependencia que haga sus veces, procederá a comunicar al nominador el incumplimiento de este requisito, quien efectuará la revocatoria del nombramiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ley 190 y el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, o las normas que hagan sus veces. ARTICULO 8. EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO La educación para el trabajo y el desarrollo humano es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos ó laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos por la educación formal. La educación para el trabajo y el desarrollo humano promueve el perfeccionamiento de la persona, el conocimiento y la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional, técnico y profesional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, entre otras. ARTICULO 9. CERTIFICACION DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Los cursos específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano o capacitación, son aquellos tendientes a lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el ejercicio de un empleo. Estos cursos se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo los siguientes datos: Nombre o razón social de la entidad Nombre y contenido del curso

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 5 Intensidad horaria Fechas de realización. Cuando los certificados carezcan de esta información, no serán tenidos en cuenta. CAPÍTULO 3 REQUISITOS MINIMOS EXIGIBLES PARA EL DESEMPEÑO DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE CARGOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Para el desempeño de los empleos de la planta de cargos de personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, se exigirán los siguientes requisitos mínimos por niveles jerárquicos: ARTÍCULO 10. NIVEL DIRECTIVO. Los requisitos mínimos de los empleos del Nivel Directivo son los siguientes: Rector 22 Ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y haber desarrollado actividades académicas destacadas por un periodo no inferior a ocho años y al menos dos años de experiencia administrativa. Vicerrector 17 Ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un período no inferior a cinco años y tener al menos la calidad de profesor asociado en ejercicio de la Universidad Nacional de Colombia. Secretario General 17 Ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un período no inferior a cinco años y tener al menos la calidad de profesor asociado en ejercicio de la Universidad Nacional de Colombia. Decano 15 Ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un período no inferior a cinco años y tener al menos la categoría de profesor asociado. La homologación de la categoría de profesor asociado sólo es procedente para quien vaya a ser designado sin reunir la condición de ser profesor de la Universidad Nacional de Colombia. Esta homologación tiene efectos únicamente para el desempeño del cargo. Director de Sede 12 Ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un período no inferior a cinco años y tener al menos la calidad de profesor asistente en ejercicio de la Universidad Nacional de Colombia.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 6 Secretario de Sede Gerente Nacional Financiero y Administrativo Director 02 04 17 17 01 02 12 Título profesional Ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un período no inferior a cinco años en las áreas de administración y finanzas y tener al menos la calidad de profesor asociado en ejercicio de la Universidad Nacional de Colombia o poseer título profesional, título de posgrado y experiencia relacionada con el área administrativa y financiera no inferior a ocho años. doce (12) meses de experiencia profesional veinticuatro (24) meses de experiencia profesional cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional 14 Director Científico 12 sesenta (60) meses de experiencia profesional cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional Gerente Nacional 12 cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional Gerente Nacional de Unisalud 12 Título profesional y título de postgrado en administración relacionado con el sector salud, acreditando por lo menos cuatro (4) años de experiencia en cargos del nivel ejecutivo, asesor y/o directivo, en organismos o entidades que integren el sistema de seguridad social en salud. El título de postgrado y la experiencia se deben acreditar en áreas afines a la administración o la gerencia en el sector salud. Director Administrativo 04 cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 7 Director de Sede de Unisalud Director del IPARM 02 01 Título profesional y de postgrado, acreditando por lo menos dos años de experiencia. El título de postgrado y la experiencia se deben acreditar en áreas afines a la administración o la gerencia, en el sector salud. Estar como mínimo en el grado 10º. del escalafón docente nacional y tener una experiencia mínima de cinco (5) años en instituciones de educación básica y media. También podrá ser designado en comisión como Director un profesor de carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia que tenga como mínimo la categoría de Profesor Asistente. PARAGRAFO 1. La formación a nivel de posgrado comprende los títulos de especialización, especialidades clínicas en medicina humana y odontología, maestría y doctorado, y la certificación de estudios del posdoctorado. El título de posgrado mínimo requerido, corresponde a la modalidad de especialización. PARAGRAFO 2. Las especialidades clínicas en medicina humana y odontología se asimilan a maestría. PARAGRAFO 3. Para el Nivel Directivo, el título profesional universitario no es compensable. ARTÍCULO 11. NIVEL ASESOR. Los requisitos mínimos de los empleos del Nivel Asesor son los siguientes: Asesor 01 02 04 07 doce (12) meses de experiencia profesional dieciocho (18) meses de experiencia profesional veinticuatro (24) meses de experiencia profesional treinta y seis (36) meses de experiencia profesional cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 8 Asesor 10 11 sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional universitario, título de posgrado, más setenta y ocho (78) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, título de posgrado, más ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional 17 Título profesional universitario, título de posgrado, más ciento ocho (1) meses de experiencia profesional PARAGRAFO 1. La formación a nivel de posgrado comprende los títulos de especialización, especialidades clínicas en medicina humana y odontología, maestría y doctorado, y la certificación de estudios del posdoctorado. El título de posgrado mínimo requerido, corresponde a la modalidad de especialización. PARAGRAFO 2. Las especialidades clínicas en medicina humana y odontología se asimilan a maestría. PARAGRAFO 3. Para el Nivel Asesor, el título profesional universitario no es compensable. ARTÍCULO 12. NIVEL EJECUTIVO. Los requisitos mínimos de los empleos del Nivel Ejecutivo son los siguientes: Título profesional universitario, más título de posgrado. Jefe de Oficina 11 13 veinticuatro (24) meses de experiencia profesional veintiocho (28) meses de experiencia profesional treinta y seis (36) meses de experiencia profesional cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 9 Jefe de Oficina 15 17 sesenta (60) meses de experiencia profesional sesenta (72) meses de experiencia profesional Jefe de División Jefe de Sección 11 12 13 15 16 01 06 Título profesional universitario, título de de posgrado, más doce (12) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, título de de posgrado, más dieciséis (16) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, título de posgrado, más veinticuatro (24) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, título de posgrado, más veintiocho (28) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, título de posgrado, más treinta y dos (32) meses de experiencia profesional treinta y seis (36) meses de experiencia profesional cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más doce (12) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más veinticuatro (24) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más título de posgrado, más seis (6) meses de experiencia profesional doce (12) meses de experiencia profesional veinticuatro (24) meses de experiencia profesional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 10 Jefe de Sección 11 12 02 veintiocho (28) meses de experiencia profesional treinta y seis (36) meses de experiencia profesional cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más treinta y seis (36) meses de experiencia profesional Jefe de Grupo doce (12) meses de experiencia profesional 10 veinte (20) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más veinticuatro (24) meses de experiencia profesional Jefe de Unidad Título profesional universitario, más título de posgrado. 06 doce (12) meses de experiencia profesional Director de Centro Secretario de Facultad 13 12 Tener al menos la categoría de profesor asistente en ejercicio de la Universidad. Tener al menos la categoría de profesor asistente en ejercicio de la Universidad. Título profesional PARAGRAFO 1. La formación a nivel de posgrado comprende los títulos de especialización, especialidades clínicas en medicina humana y odontología, maestría y doctorado, y la certificación de estudios del posdoctorado. El título de posgrado mínimo requerido, corresponde a la modalidad de especialización.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 11 PARAGRAFO 2. Las especialidades clínicas en medicina humana y odontología se asimilan a maestría. PARAGRAFO 3. Para el Nivel Ejecutivo el título profesional universitario no es compensable. ARTÍCULO 13. NIVEL PROFESIONAL. Los requisitos mínimos de los empleos del Nivel Profesional son los siguientes: 07 Título profesional universitario, más título de posgrado. Profesional Especializado Profesional Universitario Médico u Odontólogo Especial 10 13 14 17 02 04 06 10 11 doce (12) meses de experiencia profesional veinticuatro (24) meses de experiencia profesional cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional Título profesional universitario. Título profesional universitario, más doce (12) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más veinticuatro (24) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más treinta y seis (36) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más cuarenta (40) meses de experiencia profesional Título profesional universitario en medicina u odontología, más veinticuatro (24) meses de experiencia profesional Título profesional universitario en medicina u odontología, más treinta y seis (36) meses de experiencia profesional Título profesional universitario en medicina u odontología, título de posgrado, más veinticuatro (24) meses de experiencia profesional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 12 Médico u Odontólogo Especial 12 Título profesional universitario en medicina u odontología, título de posgrado, más treinta y seis (36) meses de experiencia profesional 01 Título profesional universitario. Asistente Administrativo 02 06 07 11 Título profesional universitario, mas seis (6) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más doce (12) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más veinticuatro (24) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más treinta y seis (36) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, más sesenta (60) meses de experiencia profesional Título profesional universitario, setenta y dos (72) meses de experiencia profesional Capellán 01 Haber recibido Orden Religiosa. 02 Título profesional universitario de contador público. Tesorero Título profesional universitario de contador público, más doce (12) meses de experiencia profesional 02 Título profesional universitario Secretaria Privada 07 13 Título profesional universitario, más treinta y seis (36) meses de experiencia profesional doce (12) meses de experiencia profesional treinta y seis (36) meses de experiencia profesional PARAGRAFO 1. La formación a nivel de posgrado comprende los títulos de especialización, especialidades clínicas en medicina humana y odontología, maestría y doctorado, y la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 13 certificación de estudios del posdoctorado. El título de posgrado mínimo requerido, corresponde a la modalidad de especialización. PARAGRAFO 2. Las especialidades clínicas en medicina humana y odontología se asimilan a maestría. PARAGRAFO 3. Para el Nivel Profesional, el título profesional universitario no es compensable. ARTÍCULO 14. NIVEL TÉCNICO. Los requisitos mínimos de los empleos del Nivel Técnico son los siguientes: Programador de Sistemas 07 Título de formación tecnológica más cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada, ó tres (3) años de formación universitaria más treinta y seis (36) meses de experiencia, ó un (1) año de formación universitaria más doce (12) meses de experiencia, más doce (12) meses de experiencia relacionada, ó un (1) año de formación universitaria más veinticuatro (24) meses de experiencia más veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada ó dos (2) años de formación universitaria más veinticuatro (24) meses de experiencia Técnico Administrativo Técnico Operativo 10 04 más treinta (30) meses de experiencia relacionada ó dos (2) años de formación universitaria más treinta (30) meses de experiencia más cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada, ó tres (3) años de formación universitaria más treinta y seis (36) meses de experiencia más sesenta meses (60) meses de experiencia relacionada, ó tres (3) años de formación universitaria más cuarenta y ocho (48) meses de experiencia, ó un (1) año de formación universitaria más doce (12) meses de experiencia más seis (6) meses de experiencia relacionada, un (1) año de formación universitaria más dieciocho (18) meses de experiencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 14 más un (1) año de experiencia relacionada, ó un (1) año de formación universitaria más veinticuatro (24) meses de experiencia Técnico Operativo más treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada, ó dos (2) años de formación universitaria más treinta y seis (36) meses de experiencia más cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada, ó tres (3) años de formación universitaria más treinta y seis (36) meses de experiencia 04 Título de tecnólogo en el área requerida más doce (12) meses de experiencia relacionada, ó un (1) año de formación universitaria más veinticuatro (24) meses de experiencia Tecnólogo Título de tecnólogo en el área requerida más treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada, ó dos (2) años de formación universitaria más treinta y seis (36) meses de experiencia Título de tecnólogo en el área requerida más cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada, ó tres (3) años de formación universitaria en el área más treinta y seis (36) meses de experiencia 01 Título de bachiller más veinticuatro (24) meses de experiencia Instructor Operador de Equipo de Sistemas 06 más veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada, ó dos (2) años de formación universitaria más veinticuatro (24) meses de experiencia más doce (12) meses de experiencia relacionada, ó un (1) año de formación universitaria más veinticuatro (24) meses de experiencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 15 Operador de Equipo de Sistemas 07 más veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada, ó dos (2) años de formación universitaria más veinticuatro (24) meses de experiencia Escolta 10 más sesenta (60) meses de experiencia, ó tres (3) años de educación superior más cuarenta y ocho (48) meses de experiencia. PARAGRAFO. Para el Nivel Técnico, el título de bachiller no es compensable. ARTÍCULO 15. NIVEL ASISTENCIAL. Los requisitos mínimos de los empleos del Nivel Asistencial son los siguientes:, ó un (1) año de formación universitaria más doce (12) meses de experiencia Coordinador 10 12 más doce (12) meses de experiencia relacionada, o un (1) año de formación universitaria, más veinticuatro (24) meses de experiencia más veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada, ó aprobación de dos (2) años de formación tecnológica ó universitaria y veinticuatro (24) meses de experiencia 13 más treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada, ó aprobación de dos (2) años de formación universitaria más treinta y seis (36) meses de experiencia Secretaria Ejecutiva 04 Título de bachiller más seis (6) meses de experiencia 06 Título de bachiller más veinticuatro (24) meses de experiencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 16 Secretaria Ejecutiva 12 13 Título de bachiller más treinta (30) meses de experiencia Título de bachiller más cuarenta y ocho (48) meses de experiencia Título de bachiller más sesenta (60) meses de experiencia Cajero Auxiliar Administrativo 14 15 06 10 01 02 04 06 Título de formación técnica profesional ó tecnológica en secretariado más cuarenta y ocho (48) meses de experiencia Título de formación técnica profesional ó tecnológica en secretariado más sesenta (60) meses de experiencia Título de bachiller más treinta y seis (36) meses de experiencia Título de bachiller más sesenta (60) meses de experiencia relacionada, ó dos (2) años de formación universitaria en áreas administrativas más doce (12) meses de experiencia Noveno grado de educación media más doce (12) meses de experiencia Noveno grado de educación media más veinticuatro (24) meses de experiencia Noveno grado de educación media más veintiocho (28) meses de experiencia Título de bachiller más treinta y seis (36) meses de experiencia Título de bachiller más cuarenta y ocho (48) meses de experiencia Operario Calificado 10 12 01 Título de bachiller más cincuenta y dos (52) meses de experiencia Título de formación técnica profesional más doce (12) meses de experiencia relacionada, ó un (1) año de formación universitaria más veinticuatro (24) meses de experiencia Noveno grado de educación media más doce (12) meses de experiencia Noveno grado de educación media más treinta y seis (36) meses de experiencia Noveno grado de educación media más cuarenta (40) meses de experiencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 17 06 Título de bachiller más veinte (20) meses de experiencia relacionada Operario Calificado Enfermero Auxiliar 07 Título de bachiller más veinticuatro (24) meses de experiencia Título de auxiliar de enfermería más veinticuatro (24) meses de experiencia Auxiliar de Laboratorio Título de Auxiliar de Laboratorio Clínico más veinticuatro (24) meses de experiencia Noveno grado de educación media más treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada y licencia de conducción en la categoría B2 para vehículos servicio particular o C2 para servicio para vehículos de servicio público. Conductor Mecánico 07 Noveno grado de educación media más cuarenta (40) meses de experiencia relacionada y licencia de conducción en la categoría B2 para vehículos servicio particular o C2 para servicio para vehículos de servicio público. Título de bachiller más veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada y licencia de conducción en la categoría B2 para vehículos de servicio particular o C2 para vehículos de servicio público. Título de bachiller más sesenta (60) meses de experiencia relacionada y licencia de conducción en la categoría B2 para vehículos de servicio particular o C2 para vehículos de servicio público, ó un (1) año de formación universitaria más veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada y licencia de conducción en la categoría B2 para vehículos de servicio particular o C2 para vehículos de servicio público. 01 Noveno grado de educación media, más veinticuatro (24) meses de experiencia Celador Noveno grado de educación media más treinta y seis (36) meses de experiencia Título de bachiller más veinticuatro (24) meses de experiencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 18 Auxiliar de Servicios Generales 01 Noveno grado de educación media más doce (12) meses de experiencia Noveno grado de educación media más treinta y seis (36) meses de experiencia Título de bachiller más veinticuatro (24) meses de experiencia PARAGRAFO. Para el Nivel Asistencial el noveno grado de educación media solo es compensable de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 numeral II, literal f y h de la presente Resolución. ARTÍCULO 16. TRABAJADORES OFICIALES. Los requisitos mínimos de los empleos de Trabajadores Oficiales son los siguientes: Ayudante de Albañilería, Duquista, Jardinero, Oficial de Jardinería, Oficial de Plomería, Oficial de Pintura y Oficial de Albañilería. 01 02 04 06 07 Terminación y aprobación de educación básica primaria más doce (12) meses de experiencia Terminación y aprobación de educación básica primaria más veinticuatro (24) meses de experiencia Terminación y aprobación de educación básica primaria más treinta y seis (36) meses de experiencia PARAGRAFO 1. compensable. Para los trabajadores oficiales la educación básica primaria no es PARAGRAFO 2. Para cada denominación se exigirá la experiencia relacionada y los requisitos de formación indicados anteriormente. ARTICULO 17. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Los requisitos mínimos de que trata la presente resolución no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo podrán compensarse aplicando las siguientes equivalencias: I Para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 19 a. Título de doctorado y la certificación de estudios del posdoctorado y su correspondiente formación académica, por: Título de maestría más doce (12) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; ó Título de especialidad clínica en medicina humana y odontología más doce (12) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre y cuando se acredite el título universitario; o Título de especialización más veinticuatro (24) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; ó Sesenta (60) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título universitario. b. Título de maestría y su correspondiente formación académica, por: Título de especialidad clínica en medicina humana y odontología. Título de especialización más doce (12) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; ó Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título universitario. c. Título de especialización y su correspondiente formación académica, por: Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título universitario, ó Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, ó Terminación y aprobación de estudios universitarios adicionales al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, más doce (12) meses de experiencia profesional Grado de Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío. II Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial: a. Título de formación tecnológica o técnica profesional, por doce (12) meses de experiencia relacionada, previa acreditación de la terminación y aprobación de estudios de la respectiva modalidad. b. Treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada, por título de formación tecnológica o técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. c. Un (1) año de formación universitaria, por veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada y viceversa, ó por doce (12) meses de experiencia relacionada más curso

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 20 específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. d. Un (1) año de formación en especialización tecnológica, por treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada, y viceversa. e. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada, y viceversa. f. Aprobación de un (1) año de educación básica media (secundaria), por doce (12) meses de experiencia relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. g. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se establecerá de la siguiente forma: Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia relacionada, por el Certificado de Aptitud Profesional CAP que otorga el SENA. Dos (2) años de formación técnica profesional, tecnológica o universitaria, ó veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada, por el Certificado de Aptitud Profesional CAP técnico que otorga el SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. Tres (3) años de formación técnica profesional, tecnológica o universitaria, ó treinta y seis meses (36) meses de experiencia relacionada, por el Certificado de Aptitud Profesional CAP técnico que otorga el SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. h. Para los empleos del Nivel Asistencial: hasta dos (2) años de la educación exigida se compensarán por veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite aprobación de la educación básica primaria, únicamente para los cargos con funciones de servicios generales, vigilancia y conducción de vehículos. PARAGRAFO. Para los empleos que exigen como requisito de formación académica el título de educación superior, en modalidades de formación técnica profesional, tecnológica o universitaria de pregrado o de posgrado, se establecerán las disciplinas académicas, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o del área de desempeño, las cuales se podrán acreditar con títulos de pregrado o posgrado, los que serán definidos en el cargo para el cual se convoque a concurso. De igual manera se determinarán lo pertinente a los cursos específicos de capacitación y al tipo de experiencia que deberán acreditar los concursantes. Las equivalencias u homologaciones entre estudios y experiencia, se definirán y realizarán en concordancia con el área específica del cargo a proveer. ARTICULO 18. CONCURSOS DE ASCENSO. Para los empleados que estén desempeñando en propiedad empleos de conformidad con normas anteriores que se presenten a concursos de ascenso para cargos del mismo nivel al que pertenecen, se entiende homologado el requisito académico hasta el cargo en el cual se encuentren, tomando solo la experiencia exigida como requisito del concurso. Si el empleado se presenta a concurso de ascenso de otro nivel al que pertenece, deberá cumplir con los requisitos exigidos para el cargo al cual aspira.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. Página 21 ARTICULO 19. EMPLEADOS CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. Los empleados que al entrar en vigencia la presente resolución estén desempeñando en propiedad empleos de conformidad con normas anteriores y, mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y/o grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en esta resolución. Quienes sean nombrados con base en listas de elegibles resultado de concursos convocados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán acreditar para la posesión los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias. ARTICULO 20. NOMBRAMIENTOS EN ENCARGO Y PROVISIONAL. A los empleados que al entrar en vigencia esta resolución estén desempeñando mediante nombramiento en encargo empleos de conformidad con normas anteriores y mientras permanezcan o se les realice un nuevo nombramiento en los mismos empleos, no se les exigirán los requisitos establecidos en la presente Resolución. Igual disposición aplica para las personas nombradas en la modalidad de provisional. ARTICULO 21. COMISION INTERNA PARA EL EJERCICIO DE UN CARGO ACADEMICO ADMINISTRATIVO. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Superior Universitario No 11 de 2007 y 24 de 2007, los Docentes de Carrera de la Universidad podrán ser comisionados para desempeñar un cargo Académico Administrativo o Directivo de aquellos establecidos por el Consejo Superior Universitario en una Facultad, Centro o Instituto, en las Sedes, Sedes de Presencia Nacional o en el Nivel Nacional de la Universidad. ARTICULO 22. ACTUALIZACION DEL MANUAL DE REQUISITOS. La Rectoría, a través de la Vicerrectoría General y de la Dirección Nacional de Personal, previo concepto no vinculante de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa, actualizará el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, en la medida en que la planta de personal se vaya cualificando, para lo cual se expedirá el correspondiente acto administrativo. ARTICULO 23. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. 12 de abril de 2010 (original firmado por) MOISES WASSERMAN Rector