INFORME COMPARATIVO ENTRE LAS CONDICIONES Y PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO Y EL SEGURO VOLUNTARIO

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Transcripción:

INFORME COMPARATIVO ENTRE LAS CONDICIONES Y PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO Y EL SEGURO VOLUNTARIO

Contenido Introducción... 2 Descripción general de los seguros.... 2 Seguro Escolar Obligatorio.... 2 Seguro Voluntario.... 3 Diferencias entre las prestaciones específicas de uno y otro seguro... 4 Accidente escolar... 4 Asistencia Médica y Farmacéutica... 5 Indemnizaciones y pensiones por discapacidad... 5 Indemnizaciones por fallecimiento del estudiante.... 5 Pérdida de clases por accidente.... 6 Reembolso de matrícula por accidente.... 6 Asistencia Médica por enfermedad... 6 Cirugía General... 6 Neuropsiquiatría... 7 Tocología... 7 Tuberculosis... 7 Otras prestaciones que requieren previa autorización del Seguro.... 8 Prestaciones farmacéuticas... 9 Indemnizaciones por fallecimiento del estudiante.... 9 Infortunio familiar... 10 Fallecimiento del cabeza de familia... 10 Ruina o quiebra familiar... 10 Garantías de asistencia en viajes... 11 21-oct-16 Página 1 de 12

Introducción INFORME COMPARATIVO ENTRE EL SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO Y Se solicita la emisión de un informe en el que se señalen las diferencias en las condiciones y coberturas del Seguro Escolar Obligatorio () en comparación con el Seguro Voluntario () que promueve la Universidad de Córdoba como tomadora. En primer lugar, es necesario señalar que uno y otro seguro responden a finalidades dispares, si bien uno, el viene a complementar, ampliándolas, parte de las coberturas y prestaciones del otro, el. Se trata pues en este informe de resaltar aquellas coberturas que existen en el y cuyas prestaciones se amplían por el y, de señalar igualmente las diferencias del resto de condiciones y coberturas que ofrece cada seguro. Descripción general de los seguros. Seguro Escolar Obligatorio. La Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España, establece en su artículo 1º que el se instituye con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de los estudiantes españoles, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles. A tal fin se obliga a los sujetos incluidos en su ámbito de cobertura al pago obligado de la tasa correspondiente, de la que son recaudadores los centros educativos en que se matricule el estudiante. Dicha tasa fue establecida por el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto (Presidencia), por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar, manteniéndose desde entonces en su importe actual de 1.12 por curso académico. El ofrece tres tipos de prestaciones. Accidente escolar. Enfermedad Infortunio familiar Están incluidos en su ámbito protector los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE), y, en general, todos los estudiantes extranjeros residentes en España 1, en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años. 1 Se entiende por extranjero residente en España quién se encuentre en nuestro país disfrutando de alguna de las situaciones que se describen en el apartado de Permisos de Residencia contenidos en la Ley de Extranjería. No tienen tal consideración y están excluidos del ámbito de 21-oct-16 Página 2 de 12

Para beneficiarse del, las personas incluidas en su ámbito protector han de cumplir los siguientes requisitos: Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año en el que el estudiante cumpla dicha edad. Ser español o extranjero que resida legalmente en España. Estar matriculado en España en alguno de los siguientes estudios: o Estudios Universitarios de grado medio, grado superior y de doctorado. o Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas. Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar. Acreditar que ha transcurrido un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro, si bien no se exige tal requisito para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología. Las coberturas del se extienden durante el calendario escolar del curso académico al que corresponde el pago de la prima. Seguro Voluntario. El fue promovido por la Universidad de Córdoba para ampliar determinadas coberturas del y dotar al alumnado de un seguro de asistencia en viaje. La Universidad es la tomadora del seguro, siendo asegurados todos los alumnos que se adhieran voluntariamente a cualquiera de los dos grupos de asegurados que se establecen en la póliza: Grupo 1: Aquellos estudiantes que perteneciendo al grupo asegurable, el tomador comunique a la Compañía, para su inclusión en la póliza, como por ejemplo, aquellos que van a salir de prácticas internacionales o Erasmus. Grupo 2. Cualquier alumno que perteneciendo al grupo asegurable, se adhiera voluntariamente a la póliza. Los grupos asegurables son los siguientes: Cualquier alumno oficial matriculado en la Universidad de Córdoba en una Titulación Oficial Personas que realicen proyectos fin de carrera. Personas que lleven a cabo tesis. Alumnos de masters, cursos superiores y postgrados. La prima de adhesión al es de 19 euros anuales, de manera que el alumnado que durante el curso académico se encuentre en las situaciones descritas para el grupo 1 y el grupo 2, ha de abonar cobertura del, quienes tienen permiso de estancia en España, como por ejemplo los que disfrutan de un permiso de estancia por estudios. 21-oct-16 Página 3 de 12

dos primas de 19 euros para estar cubierto en dichas situaciones. Es el caso, por ejemplo, de un alumno residente en España que durante uno de los cuatrimestres realiza un intercambio y se desplaza al extranjero: para estar cubierto durante el cuatrimestre que está en el extranjero, ha de pagar los 19 euros correspondientes a la primera del Grupo 1 y para estar cubierto durante el cuatrimestre que sigue sus estudios normalmente en España, ha de abonar los 19 euros del Grupo 2. La duración de la cobertura de cada Asegurado depende de la prima/s pagada/s: Grupo 1: Cubre exactamente la misma duración que el programa internacional en el que se encuentre inscrito el Asegurado, teniendo en cuenta un máximo de un año. El efecto y terminación de la cobertura, coincidirá exactamente con las fechas de inicio y término del programa internacional en el que se encuentre inscrito el Asegurado. Grupo 2: La cobertura para cada uno de los Asegurados será efectiva desde el 1 de octubre y hasta 30 de septiembre de la siguiente anualidad. En el caso de que el alumno haya suscrito el Seguro con posterioridad al 1 de octubre, la cobertura será efectiva desde el momento en que el alumno ingrese la prima y, en cualquier caso, hasta el 30 de septiembre de la anualidad correspondiente. Atendiendo a las condiciones generales de cada tipo de seguro, se establecen las primeras diferencias entre uno y otro: 1. El no cubre a todo el universo de estudiantes que puedan existir en la Universidad de Córdoba, pues deja fuera a los extranjeros no residentes de países ajenos a la UE y al EEE. Sin embargo, en el se incluyen todos los estudiantes matriculados en la Universidad de Córdoba, con independencia de su edad, nacionalidad y situación de residencia o estancia en España, si bien, tienen coberturas diferentes según que el estudiante haya abonado la prima del Grupo 1, la del 2 o ambas. 2. Las coberturas del abarcan la totalidad del calendario escolar fijado para el curso académico al que corresponde el pago de la prima, en tanto que el, para el grupo 1 abarca el tiempo de estancia en el extranjero (con el máximo de un año) y para el grupo 2, desde la fecha en que se abona la prima hasta el 30 de septiembre de la anualidad correspondiente. Diferencias entre las prestaciones específicas de uno y otro seguro Para establecer las diferencias entre las prestaciones específicas que ofrecen uno y otro seguro, vamos a tomar como guía las del, comparándolas con las del. Accidente escolar Comprende la asistencia médica y farmacéutica como consecuencia del accidente, indemnizaciones y prestaciones por discapacidad e indemnizaciones por fallecimiento del estudiante. 21-oct-16 Página 4 de 12

Asistencia Médica y Farmacéutica Si produce incapacidad temporal, cubre el 100% de los gastos médicos y farmacéuticos desde el momento del accidente hasta la vuelta de los estudios, con el plazo máximo de un año Si produce incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, cubre el 100% de los gastos médicos y farmacéuticos desde el accidente hasta la fecha de alta médica. Indemnizaciones y pensiones por discapacidad Si el accidente produce una incapacidad permanente o absoluta para los estudios ya iniciados, se abona una indemnización que oscila entre los 150,25 euros y 601,01, fijada proporcionalmente al tiempo de estudios ya realizados y a la disminución de la capacidad ulterior para una actividad profesional. Si el accidente produce una gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado el estudiante para los actos más esenciales de la vida, se abona una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales. Indemnizaciones por fallecimiento del estudiante. Si el accidente produce el fallecimiento del estudiante, los familiares reciben una indemnización de 30,05 euros en concepto de gastos de sepelio, que pueden llegar a los 120,20 euros, si el fallecimiento se produce en lugar distinto al de la residencia familiar. Si el estudiante fallecido tuviese a su cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá a estos un capital de 300,51 euros. Ilimitada, para gastos médicos en centros médicos concertados por la Compañía, y en España, con un máximo de 365 días. Reembolso de hasta 6.000 euros en centros médicos elegidos libremente por el estudiante. Invalidez permanente parcial por accidente, hasta un máximo de 40.000 euros según baremo contenido en la póliza. Invalidez permanente absoluta para cualquier profesión, 40.000 euros. Incapacidad temporal, no cubierta. Muerte por accidente, 40.000 euros 21-oct-16 Página 5 de 12

Pérdida de clases por accidente. No cubierto Según condiciones, hasta un máximo de 2.000 euros. Reembolso de matrícula por accidente. No cubierto Según condiciones, hasta un máximo de 2.500 euros. Asistencia Médica por enfermedad Cirugía General Están incluidas todas las especialidades, a excepción de las puramente estéticas y comprende los servicios de alojamiento y manutención, quirófano, la asistencia médica y farmacéutica, así como las prótesis de sustitución (no las ortopédicas). No cubiertas. Los gastos originados durante el internamiento desde el día del ingreso hasta el día del alta, así como los gastos derivados del diagnóstico que motive la intervención quirúrgica. 21-oct-16 Página 6 de 12

Neuropsiquiatría Incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de todos los procesos neuropsiquiátricos que por su gravedad afecten a la continuidad de los estudios, excluidos los denominados trastornos del desarrollo psicológico y del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia. Las sesiones de psicoterapia aplicadas por psicólogos estarán incluidas siempre que sean prescritas por un psiquiatra. Tocología Comprende las visitas al tocólogo previas al parto, los honorarios médicos (tocólogo, anestesista, enfermero y comadrona) y los gastos de internamiento como si se tratase de cirugía. No comprende los gastos de atención a los recién nacidos. No cubiertas. No cubiertas Tuberculosis En los casos de tuberculosis pulmonar, comprende los servicios de alojamiento y manutención en los centros sanatoriales adecuados, los cuidados médicos, pequeña y gran cirugía torácica y la asistencia farmacéutica necesaria. En los casos de tuberculosis ósea, comprende los servicios de alojamiento y manutención en los centros adecuados, el tratamiento médico quirúrgico y la asistencia farmacéutica. El período de hospitalización o tratamiento se fija en 18 meses, prorrogables por períodos de 3 meses hasta un máximo total de 3 años, sin solución de continuidad. No cubiertas. 21-oct-16 Página 7 de 12

Otras prestaciones que requieren previa autorización del Seguro. En determinados casos, se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial. Fisioterapia: Se reconocerá cuando esté médicamente justificada en los tratamientos posteriores a una cirugía o en casos de traumatismos derivados de accidente escolar. El tratamiento conlleva un número máximo de 30 sesiones, si bien se puede superar con carácter extraordinario dicho número de sesiones en los casos en que el asesor médico del Seguro Escolar lo considere necesario. Se abonará conforme a las tarifas vigentes. Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia: Cubre sesiones de tratamiento, medicación, farmacia hospitalaria, material desechable, pruebas de laboratorio, transfusiones de sangre, pruebas radiológicas y diagnósticas, así como estancia en el hospital. Se abonará el 30 % de la factura presentada, correspondiente a los conceptos relacionados en el párrafo anterior, con el límite de 1.502,53 euros. Cirugía maxilofacial: Cubre la asistencia médica y farmacéutica y los servicios de internamiento y manutención. No incluye los tratamientos de ortodoncia ni odontológicos. No cubiertas 21-oct-16 Página 8 de 12

Prestaciones farmacéuticas Se prestarán mientras dure la asistencia médica. En los casos de internamiento, la asistencia farmacéutica será completa sin coste alguno para el estudiante. En tratamiento ambulatorio, se abonará el 70% del importe de la misma, correspondiendo al beneficiario el abono del 30% restante. En los casos en que estas prestaciones hayan sido prescritas por un médico de la Seguridad Social, se abonará al estudiante solamente la diferencia entre el 40% abonado como beneficiario de la Seguridad Social y el 30% que le corresponde como protegido del Seguro Escolar. Los medicamentos fuera de la financiación de la Seguridad Social quedan, igualmente, excluidos de la financiación del Seguro Escolar. No cubiertas Indemnizaciones por fallecimiento del estudiante. Los gastos de sepelio se abonarán siempre que el afiliado víctima de enfermedad muera a causa de la misma en los dos años siguientes a la fecha en que la contrajo y siempre que la imposibilidad de continuar los estudios haya durado hasta su muerte. Las cuantías son las mismas que las indicadas por fallecimiento por accidente. No cubiertas 21-oct-16 Página 9 de 12

Infortunio familiar INFORME COMPARATIVO ENTRE EL SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO Y Fallecimiento del cabeza de familia 86,55 euros para estudiantes pertenecientes a familias no numerosas. 103,85 euros para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general. 129,82 euros para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial. Se abonará durante el número de años que falten al beneficiario para acabar, normalmente y sin repetir curso, su carrera. En todo caso, la prestación se extinguirá cuando el beneficiario cumpla 28 años de edad. Una vez reconocida la prestación, se comprobará anualmente la persistencia de la situación económica y que ha habido el adecuado aprovechamiento académico. En el caso de fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán superar la cantidad de 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el estudiante y sus respectivos ingresos. Fallecimiento del padre o de la madre por accidente en transporte público o privado, 5.000.000 euros. Fallecimiento del padre y de la madre en el mismo accidente en transporte público o privado, 10.000.000 euros. Ruina o quiebra familiar Las mismas que por fallecimiento del cabeza de familia No cubiertas 21-oct-16 Página 10 de 12

Garantías de asistencia en viajes. No cubierto. Gastos Médicos por Accidente o Enfermedad, reembolso hasta un máximo de 100.000,00 Gastos odontológicos de urgencia, reembolso hasta un máximo de 600,00 Repatriación o traslado sanitarios Ilimitado Envío de médico especialista Incluido Envío de medicamentos Incluido Consulta de médico a distancia Incluido Anticipo de fianzas por hospitalización Incluido Trámites administrativos por hospitalización Incluido Prolongación de estancia, por cada día y hasta un máximo de 10 días 60,00 Desplazamiento de un acompañante por hospitalización del Asegurado superior a 7 días Ilimitado Gastos de estancia de acompañante, por cada día y hasta un máximo de 10 días 60,00 Gastos de regreso de acompañante Ilimitado Regreso anticipado por fallecimiento de familiares en primer grado Ilimitado Repatriación de restos mortales por fallecimiento del Asegurado Ilimitado Acompañamiento de restos mortales Ilimitado Estancia de acompañante de restos mortales, por cada día y hasta un máximo de 3 días 60,00 Responsabilidad Civil Privada 100.000,00 Servicio de mensajes urgentes Incluido Localización de equipajes Incluido Pérdida de equipajes 2.000,00 Demora en la entrega de equipajes (por demora superior a 12 horas) 120,00 Demora o cancelación del viaje (más de 12 horas o con una noche por medio) 120,00 Gastos de anulación de viaje (por fallecimiento, hospitalización, enfermedad grave o accidente grave del Asegurado, su cónyuge o familiar en primer grado) hasta un máximo de 500,00 21-oct-16 Página 11 de 12