PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS DE AVÓN

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Transcripción:

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS DE AVÓN 22 de junio de 2011 Comisión Permanente Punto de Acuerdo Presenta: Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD- Distrito Federal) Objeto: Exhortar al Ejecutivo Federal para hacer pública la información enviada a la Organización Internacional del Trabajo a solicitud de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima), en su reunión 77 (2006), relativa al impacto de las acciones emprendidas por el IMSS para regularizar la situación de las trabajadoras de la empresa AVON que fueron dadas de baja injustificadamente del régimen obligatorio del seguro social; asimismo, proporcionar un ejemplar relativo a la información solicitada, a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados. El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente proposición con punto relativo al reconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social de la trabajadoras de AVON, al tenor de las siguientes CONSIDERACIONES 1. La empresa AVON Cosmetics, S. de R.L. de C.V. se dedica a la comercialización de diversos productos a través de agentes de ventas, que reciben la denominación de 1

representantes. Esta empresa, establecida en nuestro país desde 1956, otorgaba a sus representantes, mediante convenio celebrado en 1972 con el Instituto Mexicano del Seguro Social, su inscripción al régimen obligatorio del Seguro Social, condicionada a requisitos mínimos de participación en las campañas de ventas establecidas por la empresa, mismos que fueron actualizados en fechas subsecuentes. En sesión del 23 de junio de 2004, el Consejo Técnico del IMSS se pronunció de manera significativa sobre la afiliación de estas trabajadoras al régimen obligatorio del IMSS. En el Convenio 278/2004, considera a estas agentes de ventas como trabajadoras al servicio de la empresa en los términos del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, debido al carácter permanente de su labor y por lo tanto, sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio en los términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social. La evidencia demuestra que el criterio enunciado por el IMSS entonces era acertado: 90 por ciento de las representantes tienen más de 15 años trabajando para AVON Cosmetics; la inscripción al régimen obligatorio se supedita a la conclusión satisfactoria de varias campañas de venta, como requisito de ingreso y permanencia; las representantes laboran bajo reglas establecidas por la empresa en cuanto a levantamiento de pedidos, manejo y almacenamiento de mercancía, entrega de los productos al consumidor, cobranza y duración de las campañas. Finalmente, la empresa establece el momento en el que genera y paga la comisión por ventas, es decir, el momento en que se devenga tal remuneración. 2. El 12 de noviembre de 2004, empero, AVON Cosmetics notificó al IMSS la baja de 23 mil trabajadoras de un total de 27 mil, aunque la empresa reconoce contar con más de 450 mil trabajadoras a comisión. En ese entonces, el IMSS en lugar de hacer efectivas sus propias declaraciones y su obligación legal de hacer cumplir la Ley del Seguro Social, correspondió a esta baja 2

masiva con la cancelación del convenio referido. Luego de procesos judiciales y administrativos y ante la oposición manifiesta de las afectadas, el 30 de octubre de 2006, la empresa y el Instituto, mediante un convenio de transacción judicial, acuerdan mantener a las representantes aseguradas al régimen obligatorio antes de esa fecha (poco más de 23 mil), siempre y cuando se mantengan los requisitos de afiliación especificados en el convenio extinguido. El resto de las representantes tendrían acceso al régimen voluntario, mediante el instrumento de la incorporación colectiva. 3. El acuerdo anterior conculca derechos constitucionales y legales de las trabajadoras cuya condición el propio Seguro Social había aceptado. Establece inequidades entre trabajadoras que realizan el mismo trabajo y avalan la falta de cumplimiento del patrón de sus obligaciones de brindarles la cobertura de seguridad social a través del IMSS. Además, en este caso, el IMSS y el gobierno mexicano resultan omisos en la aplicación del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, instrumento de derecho internacional ratificado por nuestro país desde 1961 y que por lo tanto es Ley Suprema en nuestra República. El 8 de marzo de 2005, se denunció ante la OIT el incumplimiento del convenio, pues el IMSS no ha cumplido su obligación de ejercitar sus facultades para el reconocimiento pleno de los derechos de las más de 450 mil representantes de AVON. La OIT recibió la queja y a través de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha emitido solicitudes al gobierno federal para que informe de las acciones que ha tomado en este caso; ha tomado nota del acuerdo de octubre de 2006 y de las labores de inspección que el IMSS ha efectuado a la empresa; y fundamentalmente, ha expresado su preocupación por las presiones que AVON Cosmetics ha ejercido sobre las trabajadoras para renunciar a su calidad laboral, 3

privándolas con ello de su derecho al aseguramiento obligatorio al régimen del seguro social. Estima dice la OIT que el gobierno debería adoptar medidas enérgicas para luchar contra acuerdos contractuales que oculten la verdadera situación jurídica de la relación de trabajo. Estas observaciones han sido emitidas por la organización internacional desde 2007. Sin embargo, no es del conocimiento público la respuesta del gobierno federal a estas solicitudes, las acciones realizadas por la autoridad y el impacto de las mismas, por lo que a través de este punto de acuerdo le pedimos al Ejecutivo Federal que haga pública esta información. Es inadmisible que existan regímenes de excepción en el ejercicio de derechos fundamentales como son los laborales y los de seguridad social, y que la acción del gobierno se limite a convalidar prácticas de exclusión y simulación de las empresas para conculcar estas garantías que no pueden estar al margen de las leyes, de la Constitución y de las normas internacionales que nos rigen como sociedad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita el Ejecutivo Federal que haga pública la información enviada a la Organización Internacional del Trabajo a solicitud de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima), en su reunión 77 (2006), relativa al impacto de las acciones emprendidas por el IMSS para regularizar la situación de las trabajadoras de la empresa AVON que fueron dadas de baja infundadamente del régimen obligatorio del seguro social, proporcionando, al efecto, informaciones: a) las actividades de inspección realizadas por el IMSS para verificar, de conformidad con el artículo 251, numeral XI, de la Ley del Seguro Social, 4

la desaparición del supuesto de hecho que dio origen al aseguramiento de las trabajadoras que la empresa AVON ha dado de baja; b) las medidas adoptadas, por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social para verificar, de conformidad con el punto cuarto del acuerdo núm. 278/2004, si las trabajadoras de la empresa AVON que han sido dadas de baja se encuentran dentro de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo; c) las medidas adoptadas, de conformidad con el punto tercero del acuerdo, para establecer un programa de divulgación de los términos del acuerdo y de seguimiento de su instrumentación, y d) el número de inspecciones llevadas a cabo, las infracciones constatadas y las sanciones que, en su caso, se hubieren impuesto. SEGUNDO. En el mismo sentido del acuerdo anterior, solicita al Ejecutivo Federal hacer pública la información enviada a la Organización Internacional del Trabajo a solicitud de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima), en su reunión 78 (2007), en que se le solicita indicar el impacto de todas las acciones emprendidas por el IMSS para regularizar la situación de las trabajadoras de la empresa AVON que fueron dadas de baja infundadamente del régimen obligatorio del seguro social, proporcionando, al efecto, informaciones: a) sobre la solución acordada entre el IMSS y la Empresa AVON; b) sobre los resultados de la visita domiciliaria mencionada, y c) el contenido del acta final levantada el 3 de julio de 2007 por el Instituto. TERCERO. Finalmente, solicita al Ejecutivo Federal que un ejemplar de la información solicitada se turne a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 15 días del mes de junio de 2011 Dip. Francisco Hernández Juárez 5