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II DOCUMENTO BASICO Plan de Desarrollo Urbano de de Navidad, Estado de Jalisco Bahía El Cabildo del H. Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, Considerando: Primero: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 39, fracción I, inciso 27, 109 y 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Bahía de Navidad, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes. 1

Cuarto: Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de Cihuatlán, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, es necesario expedir el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de la Cabecera Municipal, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo, serán objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población. Quinto: Que para proceder a formular el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población ubicados en el territorio municipal. Sexto: Que el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población se elaboró en forma conjunta y coordinada con la Secretaría de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las cláusulas del convenio de coordinación celebrado por este Ayuntamiento y el Gobierno del Estado, en materia de acciones de planeación y ordenamiento en los centros de población. Séptimo: Que en particular, el Plan de Desarrollo Urbano de Bahía de Navidad, Jalisco, es congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio No., con fecha de de 199. Octavo: Que los límites del centro de población de Bahía de Navidad, con base en la iniciativa elevada por este Ayuntamiento, fueron aprobados por el H. Congreso del Estado mediante Decreto No., expedido el de de 19, con fundamento en los artículo 9, fracción II y 82 de la Ley de Desarrollo Urbano. Noveno: Que observando las disposiciones del los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano, se verificó la consulta pública del proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades. Décimo: Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción VI del artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, 2

analizaron el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones del inciso 27 de la fracción I del artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 71 al 99 y 100 al 107 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha de de 199, se expide el: Plan de Desarrollo Urbano de Bahía de Navidad, y su zonificación. CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El Plan de Desarrollo Urbano de Bahía de Navidad, Municipio de Cihuatlán, Jalisco, establece: I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan; y II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo. Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan de Desarrollo Urbano de Bahía de Navidad, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos. Artículo 3. Para los efectos del presente Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población se designará como: I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos; 3

II. Ley Municipal: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; III. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco: IV. Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco: V. Municipio: el Municipio de Cihuatlán, Jalisco. VI. Centro de Población: el centro de población de Cihuatlán; VII. Plan o Plan de Desarrollo Urbano: el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Bahia de Navidad, del Municipio de Cihuatlán, Jalisco; VIII. Documento técnico: el conjunto de estudios, análisis y lineamientos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativos a los elementos del medio físico natural y transformado, así como los aspectos socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Plan; IX. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población; X. Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo; XI. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y XII. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la Dirección de Obras Públicas de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 31 del presente ordenamiento. Artículo 4. El Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan. Artículo 5. El Plan de Desarrollo Urbano de la Cabecera Municipal forma parte del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Centro de Población y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con: 4

I. El Plan Nacional de Desarrollo; II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano; III. El Plan Estatal de Desarrollo; y IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano. Artículo 6. El área de aplicación del Plan constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios. Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley Estatal, en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131, comprende: I. Las áreas que integran el centro de población; y II. Las áreas que delimitan el centro de población y sus aprovechamientos que tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en actividades productivas, así como su viabilidad para constituir futuras reservas. Artículo 7. El área de aplicación del Plan se ubica al sur del Estado de Jalisco en el sistema microregional denominado Cihuatlán, tiene una superficie aproximada de 6,374.77 Has. y su límite es el polígono que forman los siguientes vértices: I. Vértice 1: X 527,500.00; Y 2 127,950.00 II. Vértice 2: X 538,500.00; Y 2 127,950.00 III. Vértice 3: X 538,500.00; Y 2 122,154.75 IV. Vértice 4: X 527,500.00; Y 2 122,154.75 El área de aplicación se determina y precisa en los Planos D-1 del Anexo Gráfico Artículo 8. El límite del centro de población que comprende las áreas que integran al mismo, aprobado por el H. Congreso del Estado a propuesta de este Ayuntamiento, mediante Decreto No., expedido el de de 199, es el polígono que a continuación se describe: CAPÍTULO MELAQUE-SAN PATRICIO-VILLA OBREGÓN I. Al norte: A partir del punto 1 que se ubica en las coordenadas Norte 2`126,569.45 y Este 530,342.89 del sistema geográfico nacional UTM-INEGI, Continua con rumbo Sureste de 89 31` 30 en línea recta a una distancia de 246 metros donde se ubica el punto 2, del cual continua con rumbo Sureste de 05 29 00 en línea recta a una distancia de 610 metros 5

donde se ubica el punto 3, del cual continua con rumbo Noreste de 87 29 11 en línea recta a una distancia de 491 metros donde se ubica el punto 4, del cual continua con rumbo Noreste de 27 05 24 en línea recta a una distancia de 513 metros donde se ubica el punto 5, del cual continua con rumbo Noreste de 65 21 32 en línea recta a una distancia de 253 metros donde se ubica el punto 6, del cual continua con rumbo Sureste de 83 09 42 en línea recta a una distancia de 189 metros donde se ubica el punto 7, del cual continua con rumbo Sureste de 31 16 48 en línea recta a una distancia de 122, donde se ubica el punto 8. II. Al este: A partir del punto 8 continua con rumbo Suroeste de 17 49 45 en línea recta a una distancia de 99 metros donde se ubica el punto 9, del cual continua con rumbo Noroeste de 85 03 51 en línea recta a una distancia de 302 metros donde se ubica el punto 10, del cual continua con rumbo Suroeste de 45 01 14 en línea recta a una distancia de 154 metros donde se ubica el punto 11, del cual continua con rumbo Suroeste de 22 35 14 en línea recta a una distancia de 363 metros donde se ubica el punto 12, del cual continua con rumbo Noreste de 86 57 32 en línea recta a una distancia de 746 metros donde se ubica el punto 13, del cual continua con rumbo Suroeste de 14 46 40 en línea recta a una distancia de 404 metros donde se ubica el punto 14, del cual continua con rumbo Sureste de 57 47 39 en línea recta a una distancia de 333 metros donde se ubica el punto 15, del cual continua con rumbo Sureste de 25 14 20 en línea recta a una distancia de 178 metros donde se ubica el punto 16, del cual continua con rumbo Suroeste de 15 29 23 en línea recta a una distancia de 90 metros donde se ubica el punto 17, del cual continua con rumbo Sureste de 06 56 32 en línea recta a una distancia de 609 metros donde se ubica el punto 18. III. Al sur: A partir del punto 18 del cual continua con rumbo Noroeste de 49 15 09 en línea recta a una distancia de 705 metros donde se ubica el punto 19, del cual continua con rumbo Noroeste de 59 55 33 en línea recta a una distancia de 467 metros donde se ubica el punto 20, del cual continua con rumbo Noroeste de 75 58 21 en línea recta a una distancia de 408 metros donde se ubica el punto 21, del cual continua con rumbo Noroeste de 86 41 34 en línea recta a una distancia de 394 metros donde se ubica el punto 22, del cual continua con rumbo Suroeste de 78 15 48 en línea recta a una distancia de 276 metros donde se ubica el punto 23, del cual continua con rumbo Suroeste de 57 28 01 en línea recta a una distancia de 223 metros donde se ubica el punto 24, del cual continua con rumbo Suroeste de 36 16 59 en línea recta a una distancia de 122 metros donde se ubica el punto 25, del cual continua con rumbo Noroeste de 52 46 55 en línea recta a una distancia de 165 metros donde se ubica el punto 26. IV. Al oeste: A partir del punto 26 del cual continua con rumbo Noreste de 16 50 52 en línea recta a una distancia de 209 metros donde se ubica el punto 27, del cual continua con rumbo Noroeste de 10 05 17 en línea recta a una distancia de 120 metros donde se ubica el punto 28, del cual continua con rumbo Noreste de 06 29 17 en línea recta a una distancia de 116 metros donde se ubica el punto 29, del cual continua con rumbo Noreste de 42 09 28 en línea recta a una distancia de 74 metros donde se ubica el punto 30, del cual continua con rumbo Noreste de 83 14 23 en línea recta a una distancia de 156 metros donde se ubica el punto 31, del cual continua con rumbo Noreste de 35 13 51 en línea recta a una distancia de 54 metros donde se ubica el punto 32, del cual continua en línea recta con rumbo Noreste de 05 51 38 en línea recta a una distancia de 103 metros donde se ubica el punto 33 del cual continua con rumbo Noroeste de 83 29 04 en línea recta a una distancia de 92 metros donde se ubica el punto 34, del cual continua con rumbo Noreste de 20 31 51 en línea recta a una distancia de 458 metros donde se ubica el punto 35, del 6

cual continua en línea recta con rumbo Noreste de 05 39 03 a una distancia de 325 llegando al punto inicial 1, cerrando el polígono del límite del Centro de Población. CAPÍTULO BARRA DE NAVIDAD I. Al norte: A partir del punto 1 que se ubica en las coordenadas Norte 2`123,938.81 y Este 532,817.25 del sistema geográfico nacional UTM-INEGI, Continua con rumbo Noreste de 57 16` 57 en línea recta a una distancia de 245 metros donde se ubica el punto 2, del cual continua con rumbo Noreste de 66 32 35 en línea recta a una distancia de 203 metros donde se ubica el punto 3, del cual continua con rumbo Noroeste de 19 16 16 en línea recta a una distancia de 215 metros donde se ubica el punto 4, del cual continua con rumbo Noroeste de 05 57 02 en línea recta a una distancia de 118 metros donde se ubica el punto 5, del cual continua con rumbo Noreste de 89 27 28 en línea recta a una distancia de 778 metros donde se ubica el punto 6, del cual continua con rumbo Noreste de 75 48 38 en línea recta a una distancia de 630 metros donde se ubica el punto 7, del cual continua con rumbo Sureste de 83 39 52 en línea recta a una distancia de 66, donde se ubica el punto 8. II. Al este: A partir del punto 8 continua con rumbo Sureste de 41 25 02 en línea recta a una distancia de 248 metros donde se ubica el punto 9, del cual continua con rumbo Sureste de 04 05 17 en línea recta a una distancia de 103 metros donde se ubica el punto 10, del cual continua con rumbo Sureste de 31 12 13 en línea recta a una distancia de 108 metros donde se ubica el punto 11, del cual continua con rumbo Sureste de 05 13 44 en línea recta a una distancia de 403 metros donde se ubica el punto 12, del cual continua con rumbo Suroeste de 17 33 52 en línea recta a una distancia de 252 metros donde se ubica el punto 13, del cual continua con rumbo Sur de 00 00 00 en línea recta a una distancia de 63 metros donde se ubica el punto 14, del cual continua con rumbo Sureste de 14 45 20 en línea recta a una distancia de 96 metros donde se ubica el punto 15, del cual continua con rumbo Sureste de 35 41 40 en línea recta a una distancia de 117 metros donde se ubica el punto 16, del cual continua con rumbo Suroeste de 17 15 23 en línea recta a una distancia de 74 metros donde se ubica el punto 17, del cual continua con rumbo Noroeste de 87 56 29 en línea recta a una distancia de 341 metros donde se ubica el punto 18, del cual continua con rumbo Suroeste de 34 24 38 en línea recta a una distancia de 499 metros donde se ubica el punto 19, del cual continua con rumbo Noreste de 83 15 33 en línea recta a una distancia de 229 metros donde se ubica el punto 20, del cual continua con rumbo Sureste de 69 01 58 en línea recta a una distancia de 349 metros donde se ubica el punto 21, del cual continua con rumbo Sureste de 20 44 19 en línea recta a una distancia de 194 metros donde se ubica el punto 22, del cual continua con rumbo Suroeste de 03 45 14 en línea recta a una distancia de 149 metros donde se ubica el punto 23, del cual continua con rumbo Noroeste de 83 09 44 en línea recta a una distancia de 61 metros donde se ubica el punto 24, del cual continua con rumbo Suroeste de 66 18 34 en línea recta a una distancia de 109 metros donde se ubica el punto 25, del cual continua con rumbo Suroeste de 38 13 52 en línea recta a una distancia de 146 metros donde se ubica el punto 26, del cual continua con rumbo Suroeste de 63 27 04 en línea recta a una distancia de 82 metros donde se ubica el punto 27, del cual continua con rumbo Suroeste de 46 21 01 en línea recta a una distancia de 149 metros donde se ubica el punto 28. III. Al sur: A partir del punto 28 continua con rumbo Noroeste de 54 15 46 en línea recta a una distancia de 75 metros donde se ubica el punto 29, del cual continua con rumbo Noreste de 27 23 18 en línea recta a una distancia de 389 metros donde se ubica el punto 7

30, del cual continua con rumbo Suroeste de 86 44 50 en línea recta a una distancia de 518 metros donde se ubica el punto 31, del cual continua con rumbo Suroeste de 58 32 30 en línea recta a una distancia de 140 metros donde se ubica el punto 32, del cual continua en línea recta con rumbo Suroeste de 34 36 38 en línea recta a una distancia de 86 metros donde se ubica el punto 33 del cual continua con rumbo Suroeste de 71 34 38 en línea recta a una distancia de 147 metros donde se ubica el punto 34, del cual continua con rumbo Noroeste de 16 56 14 en línea recta a una distancia de 59 metros donde se ubica el punto 35, del cual continua en línea recta con rumbo Noreste de 70 34 26 a una distancia de 44 donde se ubica el punto 36, del cual continua con rumbo Noreste de 11 18 59 en línea recta a una distancia de 137 metros donde se ubica el punto 37, del cual continua con rumbo Noreste de 28 45 38 en línea recta a una distancia de 158 metros donde se ubica el punto 38, del cual continua con rumbo Noroeste de 28 33 22 en línea recta a una distancia de 159 metros donde se ubica el punto 39, del cual continua con rumbo Noreste de 11 30 20 en línea recta a una distancia de 147 metros donde se ubica el punto 40, continua en línea recta con rumbo Noroeste de 06 10 25 a una distancia de 182 metros donde se ubica el punto 41, continua con rumbo Suroeste de 82 58 01 en línea recta a una distancia de 200 metros donde se ubica el punto 42, del cual continua con rumbo Suroeste de 48 17 59 en línea recta a una distancia de 272 metros donde se ubica el punto 43, del cual continua con rumbo Suroeste de 26 34 50 en línea recta a una distancia de 449 metros donde se ubica el punto 44, del cual continua con rumbo Noroeste de 58 52 40 en línea recta a una distancia de 137 metros donde se ubica el punto 45. IV. Al oeste: A partir del punto 45 continua con rumbo Noroeste de 26 34 45 en línea recta a una distancia de 60 metros donde se ubica el punto 46, del cual continua con rumbo Sureste de 57 06 55 en línea recta a una distancia de 50 metros donde se ubica el punto 47, del cual continua con rumbo Noreste de 24 09 33 en línea recta a una distancia de 223 metros donde se ubica el punto 48, del cual continua con rumbo Noreste de 02 12 14 en línea recta a una distancia de 319 metros, donde se ubica el punto 49, del cual continua con rumbo Noroeste de 19 45 48 en línea recta a una distancia de 419 metros donde se ubica el punto 50, del cual continua con rumbo Noroeste de 33 42 32 en línea recta a una distancia de 459 metros llegando al punto inicial 1, cerrando el polígono del límite del Centro de Población. CAPÍTULO JALUCO I. Al norte: A partir del punto 1 que se ubica en las coordenadas Norte 2`126,804.19 y Este 532,857.64 del sistema geográfico nacional UTM-INEGI, Continua con rumbo Noreste de 54 28` 50 en línea recta a una distancia de 179 metros donde se ubica el punto 2. II. Al este: A partir del punto 2 continua con rumbo Sureste de 33 42 13 en línea recta a una distancia de 528 metros donde se ubica el punto 3, del cual continua con rumbo Noreste de 75 10 20 en línea recta a una distancia de 86 metros donde se ubica el punto 4, del cual continua con rumbo Sureste de 19 57 46 en línea recta a una distancia de 159 metros donde se ubica el punto 5, del cual continua con rumbo Noreste de 86 32 03 en línea recta a una distancia de 148 metros donde se ubica el punto 6, del cual continua con rumbo Suroeste de 00 34 28 en línea recta a una distancia de 277 metros donde se ubica el punto 7. III. Al sur: A partir del punto 7 continua con rumbo Suroeste de 86 11 19 en línea recta a una distancia de 209, donde se ubica el punto 8, continua con rumbo Suroeste de 12 34 8

26 en línea recta a una distancia de 80 metros donde se ubica el punto 9, del cual continua con rumbo Noroeste de 89 55 54 en línea recta a una distancia de 141 metros donde se ubica el punto 10, del cual continua con rumbo Suroeste de 04 36 29 en línea recta a una distancia de 92 metros donde se ubica el punto 11, del cual continua con rumbo Noreste de 88 19 03 en línea recta a una distancia de 151 metros donde se ubica el punto 12, del cual continua con rumbo Sur de 00 00 00 en línea recta a una distancia de 65 metros donde se ubica el punto 13, del cual continua con rumbo Suroeste de 88 42 50 en línea recta a una distancia de 264 metros donde se ubica el punto 14, del cual continua con rumbo Noroeste de 05 17 39 en línea recta a una distancia de 161 metros donde se ubica el punto 15, del cual continua con rumbo Suroeste de 87 38 55 en línea recta a una distancia de 217 metros donde se ubica el punto 16. IV. Al oeste: A partir del punto 16 continua con rumbo Noreste de 39 37 51 en línea recta a una distancia de 167 metros donde se ubica el punto 17, del cual continua con rumbo Noreste de 89 08 42 en línea recta a una distancia de 99 metros donde se ubica el punto 18, del cual continua con rumbo Noreste de 47 06 46 en línea recta a una distancia de 391 metros donde se ubica el punto 19, del cual continua con rumbo Noreste de 20 11 42 en línea recta a una distancia de 109 metros donde se ubica el punto 20, del cual continua con rumbo Noroeste de 48 30 09 en línea recta a una distancia de 169 metros donde se ubica el punto 21, del cual continua con rumbo Noroeste de 25 02 24 en línea recta a una distancia de 241 metros llegando al punto inicial 1, cerrando el polígono del límite del Centro de Población. CAPÍTULO EMILIANO ZAPATA I. Al norte: A partir del punto 1 que se ubica en las coordenadas Norte 2`127,774.64 y Este 529,317.49 del sistema geográfico nacional UTM-INEGI, Continua con rumbo Noreste de 63 09` 41 en línea recta a una distancia de 320 metros donde se ubica el punto 2, continua con rumbo Sureste de 89 38 42 en línea recta a una distancia de 101 metros donde se ubica el punto 3. II. Al este: A partir del punto 3, el cual continua con rumbo Suroeste de 01 44 12 en línea recta a una distancia de 173 metros donde se ubica el punto 4, del cual continua con rumbo Sureste de 23 42 12 en línea recta a una distancia de 141 metros donde se ubica el punto 5, del cual continua con rumbo Sureste de 50 00 56 en línea recta a una distancia de 962 metros donde se ubica el punto 6, del cual continua con rumbo Sureste de 30 21 51 en línea recta a una distancia de 132 metros donde se ubica el punto 7, continua con rumbo Sureste de 05 08 16 en línea recta a una distancia de 273 metros donde se ubica el punto 8. III. Al sur: A partir del punto 8 continua con rumbo Suroeste de 88 00 13 en línea recta a una distancia de 203, donde se ubica el punto 9, continua con rumbo Noroeste de 02 36 17 en línea recta a una distancia de 91 metros donde se ubica el punto 10, del cual continua con rumbo Noroeste de 83 54 25 en línea recta a una distancia de 189 metros donde se ubica el punto 11, del cual continua con rumbo Noreste de 17 32 39 en línea recta a una distancia de 96 metros donde se ubica el punto 12, del cual continua con rumbo Noroeste de 29 01 06 en línea recta a una distancia de 96 metros donde se ubica el punto 13, del cual continua con rumbo Suroeste de 67 13 03 en línea recta a una distancia de 271 metros donde se ubica el punto 14. 9

IV. Al oeste: A partir del punto 14 continua con rumbo Noroeste de 21 30 49 en línea recta a una distancia de 128 metros donde se ubica el punto 15, del cual continua con rumbo Noroeste de 60 09 26 en línea recta a una distancia de 195 metros donde se ubica el punto 16 continua con rumbo Noreste de 29 12 53 en línea recta a una distancia de 141 metros donde se ubica el punto 17, del cual continua con rumbo Noroeste de 50 33 00 en línea recta a una distancia de 79 metros donde se ubica el punto 18, del cual continua con rumbo Suroeste de 45 01 08 en línea recta a una distancia de 158 metros donde se ubica el punto 19, del cual continua con rumbo Noroeste de 52 27 01 en línea recta a una distancia de 356 metros donde se ubica el punto 20, del cual continua con rumbo Noroeste de 56 19 43 en línea recta a una distancia de 65 metros donde se ubica el punto 21, del cual continua con rumbo Noroeste de 58 09 01 en línea recta a una distancia de 157 metros llegando al punto 22, continuando con rumbo Noroeste de 31 14 09 en línea recta a una distancia de 139 metros donde se ubica el punto 23, continua con rumbo Noroeste de 18 51 53 en línea recta a una distancia de 313 metros llegando al punto inicial 1, cerrando el polígono del límite del Centro de Población. CAPÍTULO EL AGUACATE I. Al norte: A partir del punto 1 que se ubica en las coordenadas Norte 2`125,831.35 y Este 536,528.60 del sistema geográfico nacional UTM-INEGI, Continua con rumbo Noreste de 83 10 29 en línea recta a una distancia de 344 metros donde se ubica el punto 2, el cual continua con rumbo Noreste de 57 36 24 en línea recta a una distancia de 203 metros donde se ubica el punto 3, del cual continua con rumbo Sureste de 87 57 22 en línea recta a una distancia de 499 metros donde se ubica el punto 4, del cual continua con rumbo Noreste de 78 54 52 en línea recta a una distancia de 185 metros donde se ubica el punto 5, del cual continua con rumbo Noreste de 84 19 35 en línea recta a una distancia de 612 metros donde se ubica el punto 6, continua con rumbo Sureste de 87 35 00 en línea recta a una distancia de 253 metros donde se ubica el punto 7. II. Al este: A partir del punto 7 continua con rumbo Suroeste de 11 37 13 en línea recta a una distancia de 265, donde se ubica el punto 8, continua con rumbo Sur de 00 00 00 en línea recta a una distancia de 295 metros donde se ubica el punto 9, del cual continua con rumbo Sureste de 11 34 56 en línea recta a una distancia de 301 metros donde se ubica el punto 10. III. Al sur: A partir del punto 10 continua con rumbo Noroeste de 75 40 16 en línea recta a una distancia de 455 metros donde se ubica el punto 11, del cual continua con rumbo Suroeste de 25 34 11 en línea recta a una distancia de 101 metros donde se ubica el punto 12, del cual continua con rumbo Suroeste de 71 34 36 en línea recta a una distancia de 189 metros donde se ubica el punto 13 del cual continua con rumbo Noroeste de 75 19 14 en línea recta a una distancia de 491 metros donde se ubica el punto 14, del cual continua con rumbo Noroeste de 44 48 22 en línea recta a una distancia de 227 metros donde se ubica el punto 15 continua con rumbo Noroeste de 11 58 30 en línea recta a una distancia de 103 metros donde se ubica el punto 16, del cual continua con rumbo Noroeste de 77 15 47 en línea recta a una distancia de 281 metros donde se ubica el punto 17, del cual continua con rumbo Noroeste de 81 04 55 en línea recta a una distancia de 200 metros donde se ubica el punto 18, del cual continua con rumbo Noroeste de 72 49 29 en línea recta a una distancia de 208 metros donde se ubica el punto 19, del cual continua con rumbo 10

Noroeste de 80 32 37 en línea recta a una distancia de 149 metros donde se encuentra el punto 20. IV. Al oeste: A partir del punto 20 continua con rumbo Noreste de 30 40 15 en línea recta a una distancia de 128 metros, llegando al punto inicial 1, cerrando el polígono del límite del Centro de Población. Artículo 9. Las áreas que integran el centro de población comprendidas en el límite descrito en el artículo anterior, tienen una superficie aproximada de 200 Has. en Melaque-San Patricio-Villa Obregón, 304 Has. en Barra de Navidad, 46 Has. en Jaluco, 53 Has. en Emiliano Zapata, 119 Has. en El Aguacate y se precisa en el Plano E-1 del Anexo Gráfico. CAPITULO II De los objetivos generales del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población. Artículo 10. Son objetivos generales del Plan: I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su territorio; II. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat; III. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al centro de población; IV. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano; V. Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos, escurrimientos y acuíferos en el centro de población y sus áreas de apoyo; VI. Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico-cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar; VII. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual característica del lugar; VIII. Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo funcionamiento del centro de población; IX. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y X. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones óptimas. 11

CAPITULO III De la zonificación. Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el área de aplicación del Plan, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas. Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación se sujetará a las normas de zonificación del Plan que se aprueba y a las disposiciones que establecen: a) La Ley General de Asentamientos Humanos; b) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; c) El Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco; d) La Ley Federal de Reforma Agraria; e) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación; f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas; g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; h) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente; i) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; j) Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento; k) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y l) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables. Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4 o, fracción IV, y 35 de la Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo Gráfico; 12

II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Plano E-2 del Anexo Gráfico; y III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo Gráfico. Artículo 14. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican y se autorizan con los efectos de las declaratorias que establece la Ley. Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible. Las áreas que se establecen en el presente Plan, son las que se señalan gráficamente en el Plano E-1, identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el artículo 9 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad, mismas que a continuación se describen: CAPÍTULO MELAQUE-SAN PATRICIO-VILLA OBREGÓN I. Areas Urbanizadas (AU): a) Areas de urbanización progresiva (UP): AU-UP1: En esta situación se considera que se encuentra todo el Centro de Población debido a la situación irregular que existe respecto al régimen de tenencia del suelo, por lo que la primera acción urgente a realizar es la de solicitar la regularización de la tenencia con el apoyo del Ayuntamiento. Esto, para poder realizar con orden administrativo obras urgentes como la rehabilitación del drenaje sanitario, la introducción de los servicios básicos en las colonias Pinal Villa y San Agustín, empedrado de calles en Villa Obregón. II. Areas de reserva urbana (RU): a) Areas de reserva urbana a corto plazo (CP): RU-CP1: Con una extensión aproximada de 3.1 hectáreas, se ubica al Oeste de la localidad, teniendo como límites: Al Norte, al Este y al Sur: El Área de Urbanización Progresiva AU-UP1. Al Oeste: El Área de Reserva Urbana RU-MP1. 13

b) Areas de reserva urbana a mediano plazo (MP): RU-MP1: Con una extensión aproximada de 6 hectáreas, se ubica al Oeste de la localidad, teniendo como límites: Al Norte: El camino al Cuastecomate. Al Este: El Área de Reserva Urbana RU-CP1. Al Sur: El Área de Urbanización Progresiva AU-UP1. Al Oeste: El Área de Reserva Urbana RU-LP1 y el Área de Conservación AC1. c) Areas de reserva urbana a largo plazo (LP): RU-LP1: Con una extensión aproximada de 4 hectáreas, se ubicada al Oeste de la localidad teniendo como límites: Al Norte: La línea que une los puntos 30 al 31 del límite del Centro de Población. Al Este: El Área de Reserva Urbana RU-MP1. Al Sur: El Área de Urbanización Progresiva AU-UP1 Al Oeste: Las líneas que unen los puntos 26 al 30 del límite del Centro de Población. RU-LP2: Con una extensión aproximada de 26 hectáreas, se ubicada al Noroeste de la localidad teniendo como límites: Al Norte: Segmento de la líneas que unen los puntos 1 al 2 del límite del Centro de Población. Al Este: La carretera a Guadalajara-Cihuatlán y las instalaciones Militares IE-ML1. Al Sur: El camino al Cuastecomate. Al Oeste: : Segmentos de las líneas que unen los puntos 34 al 1 del límite del Centro de Población. RU-LP3: Con una extensión aproximada de 167 hectáreas, se ubicada al Oeste de la localidad. Se deja esta área de reserva con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico de Melaque; esta área tiene como límites: Al Norte: El camino al Cuastecomate. Al Este: El Área de Conservación AC1. Al Sur: : El Área de Conservación AC1. Al Oeste: : El Área de Conservación AC1. III. Areas de restricción de instalaciones especiales (IE): a) Areas de restricción de instalaciones militares(ml): IE-ML1: Corresponde a la instalación Militar ubicadas al Noroeste del Centro de Población. IV. Areas de restricción por paso de infraestructuras (RI): a) Areas de restricción por paso de infraestructura vial (VL): RI-VL1: Corresponde al derecho de vía de la carretera Guadalajara-Cihuatlán en su tramo comprendido dentro del Área de Aplicación del Plan. RI-VL2: Corresponde al derecho de vía de la carretera a Puerto Vallarta desde su entronque con la carretera Guadalajara-Cihuatlán en su tramo comprendido dentro del Área de Aplicación del Plan. 14

b) Area de restricción por paso de infraestructura de drenaje (DR) : RI-DR1: Corresponde a la instalación de la laguna de oxidación de Jaluco RI-DR2: Corresponde a la instalación de la laguna de oxidación de Barra de Navidad. c) Area de restricción por paso de instalaciones de eléctricidad (EL) : RI-EL1: Corresponde a la línea de alta tensión ubicada al Oeste de la carretera Guadalajara-Cihuatlán. RI-EL2: Corresponde a la línea de alta tensión ubicada al Norte y Oeste de la carretera Guadalajara-Cihuatlán. RI-EL3: Corresponde a la línea de alta tensión ubicada al Este de la carretera Jaluco- Barra de Navidad, d) Area de restricción por paso de instalaciones de telecomunicacion (TL) : RI-TL1: Corresponde a la línea de teléfono y telégrafos ubicada al Oeste, Norte y Noroeste del Centro de Población. V. Areas rústicas (AR): a) Areas agropecuarias (AGR): AR-AGR1: Corresponde a las áreas de cultivo que se ubica al Norte de Emiliano Zapata teniendo como limites: Al Norte: El límite del Área de Aplicación. Al Este: La carretera Guadalajara-Cihuatlán. Al Sur: La carretera a Puerto Vallarta. Al Oeste: La carretera a Puerto Vallarta. AR-AGR2: Ubicada al Norte de la localidad, teniendo como limites: Al Norte: El límite del Área de Aplicación Al Este: El Área Forestal AR-FOR1 y el límite del Área de Aplicación Al Sur: La carretera Guadalajara Cihuatlán Al Oeste: La carretera Guadalajara Cihuatlán AR-AGR3: Ubicada al Este del Centro de Población, teniendo como límites: Al Norte: La carretera Guadalajara Cihuatlán Al Este: El Área Forestal AR-FOR2 y el límite del Área de Aplicación El Sur: El límite del Área de Aplicación y el límite del Centro de Población de Barra de Navidad. Al Oeste: La carretera a Barra de Navidad, desde el entronque con la carretera Guadalajara-Cihuatlán. b) Areas piscícolas (PSC): AR-PSC1: Corresponde a la zona que ocupa la Laguna el Tule. c) Areas forestales (FOR) : AR-FOR1: Corresponde al Área Forestal ubicada al Noreste del Área de Aplicación del Plan, específicamente al Norte de El Aguacate. AR-FOR2: Corresponde al Área Forestal ubicada al Sur de El Aguacate. VI. Areas de conservación ecológica (AC): 15

AC1: Corresponde al área ubicada al Noroeste del Área de Aplicación del Plan entre Melaque y Emiliano Zapata. AC2: Corresponde a el Cerro de la Cal el cual se encuentra al Norte de Melaque. AC3: Corresponde a el área inmediata de la Laguna el Tule. AC4: Corresponde al área ubicada al Noreste de Barra de Navidad, entre la localidad y la aeropista. AC5: Corresponde al pequeño cerro ubicado al Oeste de El Aguacate AC6: Corresponde al cerro ubicado al Sur de El Aguacate AC7: Corresponde al área que ocupa actualmente la Isla de los Puercos. VII. Areas protección a cauces y cuerpos de agua (CA): a) Areas de protección a los cuerpos de agua: CA1: corresponde a la Laguna el Tule CA2: Corresponde a la Laguna Barra de Navidad. CA3: Corresponde a todo la Bahía de Navidad hasta la Bahía de Cuastecomate CA4: Corresponde a la Laguna Tulipita. CA5: Corresponde a la Laguna Tocales b) Areas de protección a cauces: CA6: Arroyo ubicado al Norte de Melaque. CA7: Corresponde a el arroyo Seco, el cual se ubica al Este de El Aguacate. VIII. Areas protección a acuíferos (PA): a) Areas directas de protección al acuífero (PA-I): PA-I 1: Corresponde a toda el área inmediata después de la zonas urbanas, en toda la planicie hasta el límite del Área de Aplicación del Plan. CAPÍTULO BARRA DE NAVIDAD I. Areas Urbanizadas (AU): a) Areas urbanizadas incorporadas (AU): AU-1: Zona Centro y colonia Pueblo Nuevo con una superficie aproximada de 60 has. la cual tiene como limites: Al Norte: El Área de Reserva Urbana RU-LP1, continuando por la calle Nueva España. Al Este: La calle Andrés de Urdaneta y el Área de Al Sur: La Laguna de Navidad. Al Oeste: La Bahía de Navidad. Reserva Urbana RU-LP2. b) Areas de urbanización progresiva (UP): AU-UP1: En esta situación se considera que se encuentra las colonias ejidal y Barrio Nuevo con una superficie de 57 has., debido a la situación irregular que existe respecto al régimen de tenencia del suelo, por lo que la primera acción urgente a realizar es la de solicitar la regularización de la tenencia con el apoyo del 16

Ayuntamiento. Esto, para poder realizar con orden administrativo obras urgentes como la introducción de los servicios básicos y empedrado de calles; sus limites son: Al Norte: El Área de Reserva Urbana RU-LP2. Al Este: El Área de Reserva Urbana RU-LP2 Al Sur: La calle Nueva España. Al Oeste: La calle Veracruz. c) Areas de renovación urbana (RN): AU2-RN: Corresponde a la Zona Centro con una superficie de 21 has. la cual tiene como limites: Al Norte: La calle 21 de Noviembre Al Este: La calle Topacio Al Sur: La Laguna de Navidad Al Oeste: La Bahía de Navidad II. Areas de reserva urbana (RU): a) Areas de reserva urbana a largo plazo (LP): RU-LP1: Con una extensión aproximada de 11 hectáreas, se ubicada al Oeste de la localidad. Se deja esta área de reserva con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico de Barra de Navidad teniendo como límites: Al Norte: Líneas que unen los puntos 1 al 3 del límite del Centro de Población. Al Este: La calle Veracruz. Al Sur: El Área de Renovación Urbana AU2-RN Al Oeste: La línea que une los puntos 50 al 1 del límite del Centro de Población. RU-LP2: Con una extensión aproximada de 131 hectáreas, se ubicada al Norte y Este de la localidad teniendo como límites: Al Norte: Segmentos de las líneas que unen los puntos 5 al 8 del límite del Centro de Población. Al Este: Segmentos de las líneas que unen los puntos 8 al 19 del límite del Centro de Población. Al Sur: El Área de Reserva Urbana RU-LP3. Al Oeste: :El Área Urbana Incorporada AU-1, como el Área de Urbanización Progresiva AU-UP1. RU-LP3: Con una extensión aproximada de 40 hectáreas, se ubicada al Suroeste de la localidad. Se deja esta área de reserva con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico de Barra de Navidad, la cual tiene como límites: Al Norte: El Área de Reserva Urbana RU-LP2, así como las líneas que unen los puntos del 19 al 21 del Límite del Centro de Población. Al Este: Segmentos de las líneas que unen los puntos 21 al 26 del límite del Centro de Población. Al Sur: Segmentos de las líneas que unen los puntos 26 al 34 del límite del Centro de Población. 17

Al Oeste: Segmentos de las líneas que unen los puntos 34 al 40 del límite del Centro de Población. III. Areas de restricción por paso de infraestructuras (RI): a) Areas de restricción por paso de infraestructura vial (VL): RI-VL1: Corresponde al derecho de vía de la carretera Guadalajara-Cihuatlán en su tramo comprendido dentro del Área de Aplicación del Plan. RI-VL2: Corresponde al derecho de vía de la carretera a Puerto Vallarta desde su entronque con la carretera Guadalajara-Cihuatlán en su tramo comprendido dentro del Área de Aplicación del Plan. b) Area de restricción por paso de infraestructura de drenaje (DR) : RI-DR1: Corresponde a la instalación de la laguna de oxidación de Jaluco RI-DR2: Corresponde a la instalación de la laguna de oxidación de Barra de Navidad. c) Area de restricción por paso de instalaciones de eléctricidad (EL) : RI-EL1: Corresponde a la línea de alta tensión ubicada al Oeste de la carretera Guadalajara-Cihuatlán. RI-EL2: Corresponde a la línea de alta tensión ubicada al Norte y Oeste de la carretera Guadalajara-Cihuatlán. RI-EL3: Corresponde a la línea de alta tensión ubicada al Este de la carretera Jaluco- Barra de Navidad. d) Area de restricción por paso de instalaciones de telecomunicacion (TL) : RI-TL1: Corresponde a la línea de teléfono y telégrafos ubicada al Oeste, Norte y de la carretera Guadalajara-Cihuatlán. RI-TL2: Corresponde a la línea de Teléfono que se ubica al Este de la carretera Jaluco- Barra de Navidad. IV. Areas rústicas (AR): a) Areas agropecuarias (AGR): AR-AGR1: Corresponde a las áreas de cultivo que se ubica al Norte de Emiliano Zapata teniendo como limites: Al Norte: El límite del Área de Aplicación. Al Este: La carretera GuadalaJara-Cihuatlán. Al Sur: La carretera a Puerto Vallarta. Al Oeste: La carretera a Puerto Vallarta. AR-AGR2: Ubicada al Norte de la localidad, teniendo como limites: Al Norte: El límite del Área de Aplicación Al Este: El Área Forestal AR-FOR1 y el límite del Área de Aplicación Al Sur: La carretera Guadalajara Cihuatlán Al Oeste: La carretera Guadalajara Cihuatlán AR-AGR3: Ubicada al Este del Centro de Población. Al Norte: La carretera Guadalajara Cihuatlán 18

Al Este: El Área Forestal AR-FOR2 y el límite del Área de Aplicación El Sur: El límite del Área de Aplicación y el límite del Centro de Población de Barra de Navidad. Al Oeste: La carretera a Barra de Navidad, desde el entronque con la carretera GuadalaJara-Cihuatlán. b) Areas piscícolas (PSC): AR-PSC1: Corresponde a la zona que ocupa la Laguna el Tule. c) Areas forestales (FOR) : AR-FOR1: Corresponde al Área Forestal ubicada al Noreste del Área de Aplicación del Plan, específicamente al Norte de El Aguacate. AR-FOR2: Corresponde al Área Forestal ubicada al Sur de El Aguacate. V. Areas de conservación ecológica (AC): AC1: Corresponde al área ubicada al Noroeste del Área de Aplicación del Plan entre Melaque y Emiliano Zapata. AC2: Corresponde a el Cerro de la Cal el cual se encuentra al Norte de Melaque. AC3: Corresponde a el área inmediata de la Laguna el Tule. AC4: Corresponde al área ubicada al Noreste de Barra de Navidad, entre la localidad y la aeropista. AC5: Corresponde al pequeño cerro ubicado al Oeste de El Aguacate AC6: Corresponde al cerro ubicado al Sur de El Aguacate AC7: Corresponde al área que ocupa actualmente la Isla de los Puercos. VI. Areas protección a cauces y cuerpos de agua (CA): a) Areas de protección a los cuerpos de agua: CA1: Corresponde a la Laguna el Tule CA2: Corresponde a la Laguna Barra de Navidad. CA3: Corresponde a todo la Bahía de Navidad hasta la Bahía de Cuastecomate CA4: Corresponde a la Laguna Tulipita. CA5: Corresponde a la Laguna Tocales b) Areas de protección a cauces: CA6: Arroyo ubicado al Norte de Melaque. CA7: Corresponde a el arroyo Seco, el cual se ubica al Este de El Aguacate. VII. Areas protección a acuíferos (PA): a) Areas directas de protección al acuífero (PA-I): PA-I 1: Corresponde a toda el área inmediata después de la zonas urbanas, en toda la planicie hasta el límite del Área de Aplicación del Plan. CAPÍTULO JALUCO 19

I. Areas Urbanizadas (AU): a) Areas de urbanización progresiva (UP): AU-UP1: En esta situación se considera que se encuentra todo el Centro de Población debido a la situación irregular que existe respecto al régimen de tenencia del suelo, por lo que la primera acción urgente a realizar es la de solicitar la regularización de la tenencia con el apoyo del Ayuntamiento. Esto, para poder realizar con orden administrativo obras urgentes como la rehabilitación del drenaje sanitario, construcción de un tanque regulador, rehabilitación de la planta de bombeo, rehabilitación de la red de agua potable y empedrado de calles, así como la introducción de los servicios básicos en las colonias Barrio Nuevo y la Huerta. II. Areas de reserva urbana (RU): En este caso intencionalmente no se proponen áreas de reservas urbanas, hasta conocer los resultado del estudio geotécnico de la zona y las restricciones a la urbanización que de el emanen, ya que el proponer áreas para el futuro crecimiento, sin conocer con datos precisos de la capacidad de carga del subsuelo y su comportamiento ante un sismo sería una irresponsabilidad, acción contraria al Desarrollo Urbano. Por lo tanto se proponen que solamente se consolide el actual Centro de Población hasta conocer el resultado de dicho estudio. III. Areas de restricción de instalaciones especiales (IE): a) Areas de restricción de instalaciones de riesgo (RG): IE-RG1: Corresponde a la instalación de la gasolinera ubicada en el crucero de Jaluco con la carretera de Barra de Navidad. IV. Areas de restricción por paso de infraestructuras (RI): a) Areas de restricción por paso de infraestructura vial (VL): RI-VL1: Corresponde al derecho de vía de la carretera Guadalajara-Cihuatlán en su tramo comprendido dentro del Área de Aplicación del Plan. RI-VL2: Corresponde al derecho de vía de la carretera a Puerto Vallarta desde su entronque con la carretera Guadalajara-Cihuatlán en su tramo comprendido dentro del Área de Aplicación del Plan. b) Area de restricción por paso de infraestructura de drenaje (DR) : RI-DR1: Corresponde a la instalación de la laguna de oxidación de Jaluco RI-DR2: Corresponde a la instalación de la laguna de oxidación de Barra de Navidad. c) Area de restricción por paso de instalaciones de eléctricidad (EL) : RI-EL1: Corresponde a la línea de alta tensión ubicada al Oeste de la carretera Guadalajara-Cihuatlán. RI-EL2: Corresponde a la línea de alta tensión ubicada al Norte y Oeste de la carretera Guadalajara-Cihuatlán. RI-EL3: Corresponde a la línea de alta tensión ubicada al Este de la carretera Jaluco- Barra de Navidad, d) Area de restricción por paso de instalaciones de telecomunicacion (TL ) : RI-TL1: Corresponde a la línea de teléfono y telégrafos ubicada al Oeste, Norte y Noroeste del Centro de Población. V. Areas rústicas (AR): a) Areas agropecuarias (AGR): 20