ACREDITACIÓN PROFESIONAL COMO PSICÓLOGO EXPERTO EN SALUD LABORAL (PsESL)



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ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE PSICÓLOGO EXPERTO EN SALUD LABORAL INTRODUCCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) sobre vigilancia de la salud establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Estos riesgos inherentes al trabajo han de ser conocidos por el personal sanitario encargado de realizar esta función de vigilancia de la salud, ya que aunque se efectúe una evaluación individual del trabajador, es necesario vincular la misma a su puesto de trabajo concreto, necesitando disponer de información de las condiciones de trabajo y el entorno en el que el trabajador se desenvuelve. Por otra parte, la Enciclopedia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT establece la necesidad de prestar atención a los problemas de salud mental en el trabajo, por el problema de absentismo que ocasionan. Los riesgos psicosociales son responsables de un tercio de los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo. Estrés, burnout y mobbing son consecuencias individuales o personales de la presencia de diversos factores de riesgo psicosocial en la organización. Las características de las personas también interactúan con los factores psicosociales que puedan estar presentes en su puesto de trabajo y pueden multiplicar o amortiguar sus efectos. Además, ante la publicación del Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Y en concreto por la modificación de la Disposición adicional undécima. Gestión por las Mutuas de la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o indiferenciadas. En el punto 1. indica: Las Mutuas de la Seguridad Social desarrollaran la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Y en el punto 3 añade: Cuando las Mutuas de la Seguridad Social, con base en el contenido de los partes médicos y de los informes emitidos en el proceso, así como a través de la 2

información obtenida de las actuaciones de control y seguimiento o de las asistencias sanitarias previstas en el apartado 6, consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta medica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas al facultativo del servicio publico que emitió los partes médicos, por medio de la Inspección medica de los Servicios Públicos de Salud. Además en la exposición de motivos en el punto IV especifica A tal efecto se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento de la baja medica. Por otro lado, se mejora la coordinación antes mencionada mediante la figura de la propuesta de alta medica, debidamente fundamentada, estableciéndose un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta más ágil Todo esto nos hace pensar en la necesidad de incorporar la figura del Psicólogo Experto en Salud Laboral en la Vigilancia de la Salud. Entre sus funciones estarían: Valoración de la aptitud psicológica laboral de un trabajador. Peritaje en Salud Laboral en relación al puesto de trabajo en caso de conflicto entre Mutua, empresa y trabajador. Desarrollo de estudios de investigación epidemiológica en colectivos laborales potencialmente expuestos a riesgos psicosociales y/o con antecedentes laborales a estos riesgos. Identificación, estudio, valoración y seguimiento de trabajadores especialmente sensibles a riesgos psicosociales. Desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito psicosocial. Soporte psicológico para la investigación de daños en la salud (entrevistas, observación, análisis ) Orientación de intervención psicosocial en promoción de la salud y prevención colectiva y/o individual. En este sentido, este profesional, y más particularmente el especializado en salud mental laboral, va a tener en sus manos un informe que ha de proveerle de información sobre 3

las condiciones de organización y ordenación del trabajo que desempeña esa persona (artículo 4.7.d de la LPRL), facilitando así que pueda evaluar al trabajador no como un sujeto aislado sino como alguien que interacciona con una serie de variables que se disponen de una determinada manera en su organización: unos roles que pueden estar bien o mal definidos; una organización de jornadas, pausas, etc. más o menos adecuada; unas relaciones interpersonales extraordinarias que pueden servir como elemento amortiguador de otras variables o por el contrario ser fuente de innumerables problemas; etc. La necesidad de velar por los derechos de los usuarios y la de proteger los intereses profesionales de los/as psicólogos/as cualificados/as en esta materia, exige a la organización colegial el desarrollo de servicios profesionales de calidad. Por todo esto el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid ha puesto en funcionamiento la acreditación de Psicólogo Experto en Salud Laboral (PsESL) como marca de calidad accesible únicamente a psicólogos/as. La mencionada acreditación es un medio para asegurar el reconocimiento social de la capacitación profesional de los psicólogos/as que trabajan en Salud Laboral. Con ello se pretende, en primer lugar, reforzar el valor añadido del psicólogo/a, que por su formación previa está especialmente capacitado para trabajar en el campo de la salud laboral. En segundo lugar se pretende promocionar la figura del psicólogo/a entre los potenciales usuarios de estos servicios y finalmente, se busca contribuir a la formación y cualificación complementaria de los psicólogos/as que van a desarrollar su carrera profesional en este ámbito. Por tanto, desde el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid se asume y defiende que siempre que se utilicen los términos Psicología y psicológico, en funciones sustantivas o adjetivas, deben estar circunscritos y reservados a la actividad propia de los/as psicólogos/as, como así será, en su caso, con el Psicólogo Experto en Salud Laboral (PsESL). 4

Los criterios establecidos para el acceso a la acreditación de Psicólogo Experto en Salud Laboral (PsESL) tienen en cuenta los requerimientos para las certificaciones EUROPSY aplicables en el ámbito de la Unión Europea. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACION PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO EXPERTO EN SALUD LABORAL Los licenciados en Psicología interesados en la obtención de la acreditación de Psicólogo Experto en Salud Laboral (PsESL) deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión del grado o la licenciatura en Psicología, o titulación homologada o declarada equivalente. 2) Estar colegiado/a, en cualquiera de las modalidades existentes, en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y estar al corriente del pago de los recibos correspondientes. 3) No estar cumpliendo sanción deontológica. 4) Haber trabajado un mínimo de tres años como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en los últimos 10 años con la especialidad Ergonomía y Psicosociología aplicada o experiencia docente de al menos 100 horas en actividades de Prevención relacionadas con dicha especialidad. 5) Haber recibido o impartido formación específica de 30 horas con al menos 5 horas de contenido en cada módulo: Vigilancia de la salud Evaluación de la salud psicológica laboral Evaluación de las condiciones de trabajo psicosociales Intervención psicosocial en el ámbito laboral Adaptación de puestos en trabajadores especialmente sensibles Peritaje en prevención de riesgos laborales 5

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE PSICÓLOGO EXPERTO EN SALUD LABORAL 1. El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, a través de la creación del Comité de Expertos en el ámbito de Salud Laboral, se considera la entidad más idónea para realizar la acreditación de Psicólogo Experto en Salud Laboral en el ámbito territorial de Madrid. 2. El Comité de Expertos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, que valorará los historiales académicos y profesionales de los solicitantes, estará constituido por miembros del Grupo de Psicología y Salud Laboral: - 1 representante de la Sección de Psicología del Trabajo, Organizaciones y RRHH del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid - 2 psicólogos de reconocido prestigio en el ámbito de la Salud Laboral - 1 representante de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. 3. El Comité de Expertos se reunirá periódicamente en la sede del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para analizar las solicitudes que hayan sido tramitadas hasta la fecha. 4. El Comité podrá solicitar información adicional, informes y certificados y, en su caso, realizar entrevistas a los solicitantes. 5. El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid publicará y comunicará a los solicitantes la decisión favorable o desfavorable de su tramitación en el plazo máximo de 6 meses, indicando en este último caso las causas de la no aceptación de la solicitud. 6. El solicitante no aceptado podrá presentar, ante la Junta de Gobierno del Colegio de Psicólogos de Madrid, reclamación en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de recepción de la comunicación. Deberá aportar la documentación acreditativa que estime oportuna para subsanar, en su caso, los motivos de la denegación. 6

7. En el caso de producirse la denegación de la acreditación de Psicólogo Experto en Salud Laboral, las tasas ya abonadas darán derecho a la presentación de sucesivas solicitudes anuales durante un periodo de 4 años, desde la fecha de la primera solicitud. 7

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Se deberá presentar original y copia de los siguientes documentos: - Solicitud de Acreditación de Psicólogo Experto en Salud Laboral (anexo 1) - Documento nacional de identidad (DNI) - Carnet de colegiado/a en el Colegio Oficial de Psicólogos. - Título/s de la formación en Técnico Superior Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Ergonomía y Psicosociología, o en su defecto certificado que acredite haber impartido formación en esta materia. - Certificado que acredite experiencia profesional o docencia: Haber trabajado un mínimo de tres años como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en los últimos 10 años o haber impartido formación en los contenidos de la especialidad de Ergonomía y Psicosociología del Anexo VI del RD 39/1997 - Haber recibido o impartido formación específica de 30 horas en Salud Laboral de acuerdo a los módulos especificados. - Currículum vitae según el modelo del anexo 2. Asimismo, se deberá presentar justificante de haber realizado el abono bancario en concepto de gastos de tramitación y gestión a nombre del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid en el número de cuenta del Banco Sabadell: IBAN ES94 0081 0655 61 0001358636 (Concepto: Acreditación de Psicólogo Experto en Salud Laboral ) por importe de 120 euros. La presentación de las solicitudes se realizará en la sede del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, Cuesta de San Vicente, 4, 4ª planta. 28008 Madrid. CRITERIOS DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Esta acreditación tendrá una validez de 5 años. Para la renovación de la acreditación se deberán presentar documentos justificativos en los que se demuestre que se ha cursado un mínimo de 30 horas de formación continua (bien como alumno o como profesor) durante los últimos 5 años en el ámbito de la Psicología aplicada a la Salud laboral. Para la renovación se deberán abonar la cantidad de 20 euros. 8

La formación continua incluye actividades formativas demostrables en aspectos relacionados con la salud laboral (cursos, jornadas, congresos, simposios, seminarios y sesiones), organizadas por sociedades científicas y profesionales nacionales e internacionales, colegios profesionales, universidades o centros vinculados, o entidades privadas reconocidas por la comunidad científica y profesional y reconocidos de interés psicológico por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. 9

ANEXO 1 SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE PSICÓLOGO EXPERTO EN SALUD LABORAL Nombre y apellidos NIF Número de colegiado Dirección Código postal Población Teléfono Teléfono móvil Correo electrónico EXPONGO: Que, cumpliendo los criterios generales y específicos que se establecen en el procedimiento de Acreditación de Psicólogo Experto en Salud Laboral del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, habiendo abonado las tasas correspondientes, aportando el comprobante bancario y habiendo presentado la siguiente documentación (original y fotocopia, o fotocopias compulsadas en caso de presentación por correo certificado): 1. Solicitud de acreditación. 2. DNI. 3. Carné de colegiado del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. 4. Título/s de Técnico Superior en Prevención en Riesgos Laborales en la especialidad de Ergonomia y Psicosociología Aplicada. 5. Currículum según el modelo establecido. 6. Certificado/s de la formación cursada en relación con salud laboral. 7. Certificado/s de la experiencia práctica en relación con salud laboral. 8. Resguardo o justificante del pago de las tasas correspondientes. 9. Ficha de datos. 10. Certificado acreditativo de haber recibido formación especifica en Salud Laboral en las areas de: Vigilancia de la Salud, Peritajes e Informes, Evaluación del estado de salud psicológica en relación al puesto de trabajo, norma ISO 10667 e Intervencion psicosocial y adaptación al puesto. 10

SOLICITO: Sea tramitada la certificación correspondiente. Madrid, de de 201 Sr. DECANO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID. Los datos se recogen con la única finalidad de tramitar su solicitud de acreditación, como Psicólogo Experto en Salud Laboral Sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, Registro de Psicólogos Experto en Salud Laboral, inscrito en la Agencia de Protección de Datos Española (www.agpd.es), con la finalidad de acreditar expertos en el campo de la salud laboral, pudiéndose realizar las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, con domicilio en Cuesta de San Vicente,4, 28008 Madrid, ante el cual los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, dirigiendo un escrito al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, a la dirección mencionada, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, indicando su nombre, dirección y petición. 11

ANEXO 2 MODELO DE CURRICULUM - 1. DATOS PERSONALES Nombre y apellidos. DNI. Número de colegiado. 2. DATOS PROFESIONALES ACTUALES 3. DATOS ACADÉMICOS 4. EXPERIENCIA PROFESIONAL 5. EXPERIENCIA DOCENTE 6. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN 6.1 Publicaciones. 6.1.1 Libros 6.1.2 Capítulos de libros 6.1.3 Artículos 6.1.4 Congresos, conferencias, ponencias, comunicaciones y pósteres 6.1.5 Intervención en medios 7. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA POSTERIOR A LA LICENCIATURA 7.1 Relacionada con técnicas relativas a salud laboral. 7.2 Otras áreas de formación complementaria 8. OTROS MÉRITOS En todos los casos, se deberán presentar originales y fotocopias de la documentación acreditativa de los méritos que se detallan en el currículum. 12

ANEXO 3 GUIA PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION Las solicitudes se tramitarán en el Punto de Atención al Colegiado del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (Cuesta de San Vicente, 4ª planta). La ficha de datos del apartado 9 se enviará también por correo electrónico a saludlaboral@cop.es Apartado 6. Certificado/s de la formación complementaria cursada en relación con la salud laboral. (Fotocopia del Diploma de Tecnico Superior en Prevencion de Riesgos Laborales en la especialidad de Ergonomia y Psicosociologia Aplicada. Será motivo de la acreditación aquellas titulaciones reconocidas bien a través de Master universitario, Master oficial o cualquier otra forma que se considere de carácter oficial. En casos particulares se valorará la formación adquirida en otros contextos formativos siempre y cuando sea expresamente en materia de prevención de riesgos laborales). Apartado 7. Certificado/s de la experiencia práctica en relación con salud laboral. Justificantes de haber trabajado o colaborado durante un mínimo de 3 años dentro de los diez últimos de ejercicio profesional como técnico superior en prevención de riesgos laborales, a través de cualquiera de los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo con SPA o SPP. 2. Certificado de servicios prestados en SPA o SPP, debidamente validado por la empresa. 3. Justificante de alta y en su caso baja en régimen de Seguridad Social en SPA o SPP. 4. Cualquier otra forma de acreditación que contemple el tiempo prestado según las condiciones del citado apartado. Apartado 8. Resguardo o justificante en concepto de gastos de tramitación y gestión. 13

Gastos de tramitación y gestión de la acreditación por importe de 120 en la cuenta del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid: IBAN ES94 0081 0655 61 0001358636, con concepto Acreditación de Psicólogo Experto en Salud Laboral. 14

Apartado 9. FICHA DE PSICÓLOGO EXPERTO EN SALUD LABORAL Foto Nombre Licenciatura ( Universidad) Colegiado número Email Area de Trabajo Formación en PRL. ( especificar centro) Especialidad de Prevencion Formación complementaria Area de especialización Experiencia en salud laboral Intervención en actividades de salud laboral (jornadas, ponencias, etc.) Publicaciones en salud laboral 15

Apartado 10. Certificado/s acreditativo de haber impartido formación en los contenidos de la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada durante un periodo no inferior a 3 años. Certificado emitido por la entidad o entidades donde se haya prestado servicios como formador en la Especialidad de Ergonomia y Psicosociologia Aplicada bien, a través de Universidad o centro legalmente reconocido para la impartición de la Especialidad. Apartado 11. Certificado acreditativo de haber recibido formación especifica en Salud Laboral: Concretamente en las areas de: Vigilancia de la salud (5 horas) Evaluación de la salud psicológica laboral (5 horas) Evaluación de las condiciones de trabajo psicosociales (5 horas) Intervención psicosocial en el ámbito laboral (5 horas) Adaptación de puestos en trabajadores especialmente sensibles (5 horas) Peritaje en prevención de riesgos laborales (5 horas) 16