Palabras clave: Gobierno de Canarias. Sanidad. Servicio Canario de Salud. Estadística hospitalaria. Sentido: Estimación.

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Transcripción:

R2017000010 Resolución estimatoria sobre demanda de información relativa a pacientes con alta médica que ocupaban cama en hospitales planteada al Servicio Canario de Salud. Consejería de Sanidad. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Sanidad. Servicio Canario de Salud. Estadística hospitalaria. Sentido: Estimación. Con fecha 16 de febrero de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública; en lo sucesivo LTAIP, contra la inadmisión del Servicio Canario de Salud, por resolución de 10 de febrero de 2017, de petición de información sobre el número pacientes con alta médica que ocupaban una cama en cada uno de los hospitales públicos canarios en 2016. Al considerar que se trata de una cifra muy cambiante, solicita la información día por día. Esta reclamación es igual en su temática, pero referida la ámbito de 2010 a 2015, que la reclamación 11/2016 que originó la resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 20 de mayo de 2016. Debido al largo periodo temporal que abarcaba la petición, a través de la reclamación se solicitó un replanteamiento de la inadmisión inicial solicitando los datos con una limitación a un año y día determinado, para mostrar una instantánea de la situación. La resolución da por contestada la petición de información con el replanteamiento e insta al Servicio Canario de Salud a realizar las tareas de gestión de información necesarias para que la información solicitada con fecha 26 de enero de 2016 esté disponible para futuras peticiones de acceso. Con fecha 2 de marzo de 2017 se le solicitó al Servicio Canario de Salud, en base al artículo 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Asimismo, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la reclamación. Con fecha 16 de marzo de 2017 se recibe escrito de la Dirección General de Programas 1

Asistenciales del Servicio Canario de Salud en el que justifica la inadmisión en base a lo siguiente: Para poder dar esta información a la solicitante, hay que recabar específicamente estos datos de los Hospitales del Servicio Canario de Salud, es decir, es necesaria una acción previa de reelaboración, dado que no es una información que pueda registrarse de forma automática en nuestros sistemas de información. Y ello por varias razones: Los Sistemas de Información Sanitarios y su explotación están estandarizados a nivel del Sistema Nacional de Salud y de la Unión Europea, remitiéndose información de forma periódica al Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y este a la OCDE. La información remitida viene definida en la siguientes operaciones estadísticas: SIAE y RAE (Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada). De acuerdo a lo establecido en el SIAE1 (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), las altas registradas en nuestro sistema de información hospitalario se refieren a "la salida de un enfermo previamente ingresado en el hospital, dejando de ocupar una cama de hospitalización en el centro". El citado Real Decreto 69/2015, define la fecha y hora de finalización de la atención en los episodios de hospitalización como la fecha en la que se produce el fin del contacto, es decir cuando el paciente sale del hospital. Para poder llevar a cabo una adecuada gestión de las camas, el dato que es necesario conocer es el número de camas efectivamente desocupadas y que pueden ser susceptibles de un nuevo ingreso hospitalario. En cuanto a las circunstancias por la que una cama no está "libre", las causas que necesitamos conocer son aquellas sobre las que se puede actuar para disminuir las estancias. Desde el Servicio Canario de la Salud no podemos actuar sobre esta circunstancia de pacientes con alta médica pero que deben continuar ingresados en el Hospital por motivos de-tipo social.. La solicitud de información realizada no se ajusta el diseño de los Sistemas de Información normalizados, por lo que la información la deberá generar cada uno de los hospitales y, además de la complejidad que esto supone, no se puede asegurar la homogeneidad de la misma. Lo expuesto en las alegaciones, con mayor desarrollo, es la motivación utilizada en la resolución del director general de Programas Asistenciales para inadmitir petición. La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá 2

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud fue inadmitida por resolución de 10 de febrero de 2017 y la reclamación fue presentada el día 16 del mismo mes, ha sido interpuesta dentro del plazo legal. La competencia del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública para conocer de esta reclamación se deriva de lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2,1,b contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. El artículo 5 de la LTAIP indica que a los efectos de la presente ley se entiende por: Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley. Considerando la información solicitada y sin perjuicio de que esta esté sometida a procesos de reelaboración, parece claro que estamos ante un supuesto posible de contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, no está sometida a ninguno de los límites al acceso ni a derechos de protección de datos, previstos en los artículos 37 y 38 de la LTAIP y sí está comprendida en el supuesto de publicidad previsto en el artículo 33 de la misma Ley: Información estadística. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene obligada a hacer 3

pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, así como la información estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, el artículo 13,2.de la LTAIP, al regular la información sujeta a publicación, incluye la obligación de hacer pública a través del portal de transparencia la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Una información como la solicitada, que se concreta en el número de camas hospitalarias en centros públicos de Canarias que han estado ocupadas día a día por pacientes dados de alta en 2016, debe de estar disponible en las estadísticas de gestión del Servicio Canario de Salud, ya que es imprescindible para la gestión diaria de las necesidades ciudadanas en materia de salud y para la gestión de los recursos públicos conforme con los principios de la actividad económico-financiera de economía, eficacia y eficiencia de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Además, desde hace varios años es un tema recurrente tanto en las noticias sanitarias como en las preguntas y solicitudes de información que los diputados canarios dirigen a la Consejería de Sanidad a través del Parlamento de Canarias, como bien puede comprobarse a través del buscador de su web corporativa http://www.parcan.es/iniciativas/index.py, buscando por el ítem alta médica en todas las legislaturas. Por otra parte, de lo expuesto en las alegaciones se deduce que se conoce la fecha en la que se produce el fin del contacto, es decir cuando el paciente sale del hospital, y conforme al Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, se conoce la Fecha y hora de la orden de ingreso y la Fecha y hora de finalización de la atención. Esta última en relación con el fin del contacto se supone que debe dar alguna aproximación al datos solicitado, sin perjuicio de los problemas que puedan condicionar la fiabilidad del dato. Considerando las peticiones de información pública al Servicio Canario de Salud y las reclamaciones que se han recibido sobre las mismas y la respuesta a las resoluciones del Comisionado, es constatable el esfuerzo del Servicio Canario de Salud en dar respuesta a estas peticiones de información que permiten trasladar al ciudadano datos básicos de la gestión diaria. Pero ante el evidente interés público de la información solicitada, ante la importancia que para la gestión sanitaria y la gestión de servicios sociales tienen estos datos y por haberse dado ya una información a fecha fija para 2015, no es factible una inadmisión de la petición. Finalmente, causa sorpresa que en la prensa canaria el día 15 de junio de 2017, se 4

hayan publicado declaraciones del Consejero de Sanidad manifestando: El consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, José Manuel Baltar, ha reconocido hoy que son más de un centenar los enfermos mayores que reciben el alta médica y que permanecen en los cuatro hospitales públicos de las dos islas capitalinas a la espera de un centro sociosanitario. En declaraciones a los periodistas, Baltar ha explicado que esta cifra varía diariamente, en función de las estadística que le suministran los centros hospitalarios, y que en la que le han aportado hoy el número sobrepasa los 120. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Estimar la reclamación debiendo darse acceso a la de 2016 día a día como solicita la reclamante, toda vez que existe evidencia de que la información existe. Queda a disposición de la misma la posibilidad de presentar nueva reclamación ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de Salud no sea considera adecuada a la petición de información formulada. De acuerdo con el artículo 51 de la LTAIP, esta reclamación es sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, ante la presente resolución, que es plenamente ejecutiva y pone fin a la vía administrativa, proceden únicamente dos vías alternativas de actuación en derecho: el cumplimiento de la resolución en el plazo señalado o, en caso de disconformidad, la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. De no activarse el cumplimiento de la resolución estimatoria o, en su defecto, el 5

recurso contencioso-administrativo, será de aplicación a los responsables de transparencia y acceso a la información pública de la administración reclamada el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 66 y siguientes de la LTAIP. EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Daniel Cerdán Elcid Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública Firmado por el Comisionado de Transparencia de Canarias Fecha: 24/07/2017 6