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Transcripción:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2016, REGULADO EN EL DECRETO-LEY 8/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCÍA Y POR LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2016. Según se recoge en la exposición de motivos del Decreto ley 8/201, de 10 de junio El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía tiene por objeto paliar situaciones de necesidad derivadas de la dificultad persistente de acceso al mercado laboral por determinados colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, facilitando su proceso de inclusión social. El Programa de Ayuda a la Contratación se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos, hayan sido previamente seleccionadas para un contrato por una duración determinada entre 15 días y tres meses. PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía son las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los siguientes requisitos: 1) Que en el momento de la presentación de la solicitud se encuentren empadronadas en Gibraleón. 2) Que en el momento de la presentación de la solicitud se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud. 3) Que en el momento de la presentación de la solicitud pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias: a) Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. b) Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea: - Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona. - Inferior al 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas. - Inferior al 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas. - Inferior al 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya recibido durante seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los anteriores requisitos. A los efectos del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, y de conformidad con el art. 7 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, se considera Unidad Familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda. SEGUNDA. Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 10 de Junio. Entre las personas, que cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, hayan presentado la solicitud, tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer. c) Que alguna de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia. d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo. e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad. f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente. g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo. h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social. i) Que la persona solicitante sea mujer. j) Que la persona solicitante sea mayor de 50 años. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades

familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas. TERCERA. Documentación a presentar en todo caso: 1) Solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio (publicado en BOJA nº 113, de fecha 13 de junio de 2014), dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón. 2) Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, del NIE de la persona solicitante. 3) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familia monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. 4) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, el libro de familia. 5) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos un año antes de la presentación de la solicitud, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. 6) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentos justificativos de la percepción o no de ingresos de cualquier naturaleza, mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: Certificados acreditativos de la percepción o no de prestaciones, pensiones u otras remuneraciones, expedidos por los órganos correspondientes (Servicio Público de Empleo Estatal, Servicio Andaluz de Empleo, Seguridad Social y Delegación de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, etc.), Fotocopias de nóminas y/o certificados de empresa donde conste las cantidades netas percibidas, Fotocopia de la sentencia o convenio regulador donde conste pensión de alimentos y/o compensatoria, en caso de no percibirla, fotocopia de la demanda de ejecución de sentencia, u otros documentos que lo acredite tanto la percepción o no de la misma (extracto bancario, declaración responsable, etc.), Otros documentos que la persona solicitante pueda aportar para justificar los ingresos de su unidad familiar. 7) Informe del período de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud. 8) Informe de la vida laboral actualizado de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud.

Y, con carácter particular, en el caso que se de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 9 del D-L. 8/2014, de 10 de junio: - Informe de vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud. - Si es familia numerosa: fotocopia compulsada del Título de familia numerosa. - Si tiene reconocido discapacidad o dependencia: fotocopia compulsada del Certificado de discapacidad o situación de dependencia. - Si ha sido víctima de violencia de género: Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre. Las declaraciones referidas en los apartados anteriores se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud. CUARTA. El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gibraleón (gibraleon.sedelectronica.es). QUINTA. Las solicitudes se presentarán en horario de 9:00 a 14:00 horas en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (S.A.C.) del Ayuntamiento de Gibraleón, sito en Plaza de España nº 1 de Gibraleón, e irán dirigidas al Departamento de Empleo de los Servicios Sociales Municipales quienes comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Primera, apartados 1, 2 y 3. Se requerirá mediante publicación en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (gibraleon.sedelectronica.es) notificación para la subsanación de documentación a las personas solicitantes que no tengan completa la solicitud y se desestimarán aquellas solicitudes que no aporten la documentación en el plazo requerido, así como las que presentando la documentación no cumplan con los requisitos establecidos. Una vez efectuadas las comprobaciones anteriores, se procederá a recabar Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de la unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, de conformidad con lo establecido en el art. 11 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. SEXTA. Una vez recibidos los Informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se aplicará a cada solicitud el orden de las prioridades establecidas en el art. 9 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, y la Base Segunda de las presentes Bases, para la adjudicación de los contratos. Dicha priorización será realizada por una Comisión de Valoración y Seguimiento del Programa de Contratación integrada por: - La Concejala de Servicios Sociales, Igualdad y Salud o persona en quien delegue, - El Concejal de Economía y Hacienda, Personal y Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Local y Atención al Ciudadano, o persona en quien delegue.

- La Directora de ZTS del Cinturón Agroindustrial o persona en quien delegue, y - La Coordinadora de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, o persona en quien se delegue. Posteriormente, el órgano de Valoración emitirá un listado provisional que se publicará en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (gibraleon.sedelectronica.es), se establecerá un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación, para presentar reclamaciones a los efectos de subsanación de cualquier error. Finalizado el plazo de reclamaciones, se llevará a cabo la valoración definitiva de las solicitudes y se publicará en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (gibraleon.sedelectronica.es) la lista definitiva de solicitantes por orden de prioridad, en las que se hará constar el número de personas a contratar. SÉPTIMA. La incorporación de solicitantes al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se realizará por orden de prioridad según el listado definitivo y en base a los créditos presupuestarios municipales a cargo de este Programa. Se entiende que dicho Programa se extingue cuando se agotan los créditos presupuestarios del mismo, independientemente de las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias del mismo. OCTAVA. Contratación y condiciones: 1. En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, sólo se atenderá a la que se hubiera registrado antes. Únicamente se podrá contratar a dos o más personas que componen una misma unidad familiar en el caso en que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares. 2. Los contratos financiados con cargo a este Programa se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada de un mínimo de 15 días y un máximo de tres meses. No obstante, en aquellos supuestos en que los contratos finalicen antes de su vigencia, el Ayuntamiento podrá contratar a otra persona por el tiempo que reste hasta la finalización del mismo. 3. Los contratos se realizarán mediante la modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía. NOVENA. Se entiende que un/a beneficiario/a del Programa pierde esa condición cuando incumple alguna de las siguientes obligaciones y compromisos: - Destinar la retribución del contrato de trabajo a la cobertura de necesidades básicas de la familia. - Solicitar la baja del contrato cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. - Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información. - Participar activamente en las medidas que se le ofrezcan para mejorar sus posibilidades de inserción laboral y social contempladas en su correspondiente Programa de Intervención Social o similar. - Prestar servicio a la comunidad en el caso de suspenderse la retribución derivada del contrato del Programa de Ayuda a la Contratación por estar indebidamente percibida (a valorar por la Comisión de Valoración y Seguimiento)

La pérdida de la condición de beneficiario/a del Programa implica la suspensión del contrato y, en su caso, la prestación de un trabajo a la comunidad, a valorar por la Comisión de Valoración y Seguimiento, así como la incorporación al Programa del solicitante que se encuentre en primer lugar en reserva en la lista definitiva de admitidos siguiendo el orden establecido para la incorporación al Programa, siempre que existan créditos presupuestarios para ello. DÉCIMA. En lo no previsto en estas Bases, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el resto de normas que integran la legislación laboral. DECIMOPRIMERA. Contra las presentes bases podrán presentarse los recursos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan sin efecto las Bases que rigen la Participación en el Programa de Ayuda a la Contratación regulado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, que fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de Gibraleón en sesión de fecha 15 de septiembre de 2015. En Gibraleón, a fecha de firma electrónica al margen. LA TTE. DE ALCALDESA, DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y SALUD Fdo.- Belén González Rodríguez.