Página 62920 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejo de Gobierno 18501 Decreto n.º 405/2009, de 20 de noviembre, de concesión directa de una subvención a Renfe-Operadora para la prestación de servicios ferroviarios de media distancia en la Comunidad Autónoma. Preámbulo La Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de transportes de conformidad con lo que dispone el Estatuto de Autonomía y está interesada en potenciar las relaciones ferroviarias entre Murcia y Cartagena. La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala en su artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, como sabemos, constituye normativa básica en la materia y que señala a su vez que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Desde 1998 hasta la actualidad se vienen suscribiendo Convenios entre la Comunidad Autónoma de Murcia y RENFE para la prestación de servicios ferroviarios regionales entre Murcia y Cartagena, lo que ha permitido pasar de la oferta inicial de un único servicio diario en cada sentido prestado por RENFE- Operadora a tres servicios diarios que pasan a siete de lunes a viernes en cada sentido de circulación. Todo el déficit de explotación de los seis servicios convenidos entre la Comunidad Autónoma de Murcia y RENFE-Operadora, incluso los refuerzos con trenes de doble composición y los cánones a satisfacer a ADIF por el uso de infraestructuras y estaciones, es sufragado íntegramente por la Comunidad Autónoma mediante una subvención a RENFE-Operadora con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de los distintos años. El último Convenio suscrito para la prestación de los servicios ferroviarios entre Murcia y Cartagena el 28 de julio de 2008 finalizó su vigencia el 30 de septiembre de 2008 y se formalizó como un convenio puente, por plazo de un año, entre el anterior suscrito el 20 de diciembre de 2004 cuya vigencia finalizó el 30 de septiembre de 2007 y el nuevo Convenio que ahora se desarrolla, de modo que el servicio se ha mantenido con las nuevas prestaciones de forma ininterrumpida. Por ello se plantea la renovación del Convenio para el nuevo período 2008-2011, que comprende la prestación de los seis servicios convenidos de lunes a viernes que pasan a dos los sábados, domingos y festivos desde el 1 de octubre de 2008 a 31 de diciembre de 2011ya que la Comunidad Autónoma sigue considerando prioritario la potenciación del servicio ferroviario entre ambos
Página 62921 municipios por su evidente interés público y social para fomentar de forma eficiente y sostenible las comunicaciones y favorecer el transporte público general frente al privado, especialmente atendiendo las crecientes demandas de acceso a los principales ámbitos universitarios de la Región con políticas específicas de apoyo. Este reforzamiento del servicio ferroviario entre Murcia y Cartagena, a todas luces insuficiente con el ocasional prestado por RENFE-Operadora, permite aumentar los intercambios económicos, sociales y culturales de todo tipo con lo que se favorece el desarrollo económico de una amplio entorno subregional y se mejora la calidad de vida de los ciudadanos y la integración socio-territorial en un espacio significativamente dinámico de la Región de Murcia. Siendo RENFE-Operadora el único operador que actualmente puede prestar los servicios ferroviarios en la Red de Interés General por encomienda del Estado hasta tanto se establezca legislativamente la liberación del tráfico de viajeros y puedan concursar a la prestación del servicio otros operadores, y no habiéndose establecido plazos formales para que dicha liberación se produzca, resulta obligada la concesión de la subvención correspondiente a RENFE-Operadora para compensar el déficit total de explotación de los servicios regionales de media distancia entre Murcia-Cartagena durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y 31 de diciembre de 2011 en los términos expresados en el borrador del Convenio cuya aprobación se tramita. Por tanto, a tenor de lo expuesto, existen suficientes razones de interés público y social para subvencionar el déficit de explotación derivado de la prestación de los servicios ferroviarios de media distancia entre Murcia y Cartagena. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en el artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, en relación con el artículo 25.2 de la misma, Dispongo Artículo 1. Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en la concesión. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a RENFE-Operadora, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. La finalidad de la concesión es la prestación de servicios ferroviarios convenidos de media distancia entre Murcia y Cartagena desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011. Las razones de interés público y social vienen dadas por la necesidad de potenciar la relación ferroviaria entre Murcia y Cartagena y seguir prestando los servicios ferroviarios necesarios para la demanda de ambas poblaciones y especialmente satisfacer la de los ámbitos universitarios de ambas ciudades, manteniendo la mejora de su calidad de vida con un sistema eficaz y sostenible de comunicaciones en un amplio entorno subregional.
Página 62922 Artículo 2. Procedimiento de concesión. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, y se instrumentará mediante la suscripción de un Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y RENFE-Operadora. Artículo 3. Beneficiarios RENFE-Operadora será beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto. Artículo 4. Obligaciones El beneficiario de esta subvención estará obligado a las condiciones y compromisos que adquiera en el Convenio que suscriba con la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y a los que estará afectada la subvención concedida y además a: a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6. b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. c) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. Financiación El importe total de la subvención a favor de RENFE Operadora, CIF Q-2801659-J asciende a 3.838.711,91 euros, efectuándose la aportación de 2009 con cargo al crédito consignado en la partida 14.05.00.513A. 402.00, subproyecto 012232040008 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, comprometiéndose el gasto plurianual con la parte correspondiente a 2010, 2011, 2012 en la partida 14.05.00. 513 A. 402.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para dichos años, de la siguiente manera: Año Anualidad ( ) 2009 1.199.999,93 2010 1.144.749,34 2011 1.192.043,74 2012 301.918,90 Artículo 6. Pago de la subvención y régimen de justificación La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia compensará a RENFE- Operadora el importe del déficit de explotación, que consiste en la diferencia entre los costes totales de los servicios convenidos y los ingresos generados por los viajeros que los utilicen, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la siguiente forma: Con cargo a la partida presupuestaria n.º 14.0400. 513 A. 402.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2009, el último trimestre de 2008 y los tres primeros trimestres de 2009, hasta una cantidad máxima de 1.199.999,93 euros; con cargo a la partida
Página 62923 presupuestaria nº 14.0400. 513 A. 402.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2010, el último trimestre de 2009 y los tres primeros trimestres de 2010 hasta una cantidad máxima de 1.144.749,34 euros; con cargo a la partida presupuestaria nº 14.0400. 513 A. 402.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2011, el último trimestre de 2010 y los tres primeros trimestres de 2011 hasta una cantidad máxima de 1.192.043,74 euros y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012, el último trimestre de 2011 hasta una cantidad máxima de 301.918,90 euros La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia satisfará en cuatro pagos a RENFE-Operadora el importe de la anualidad estimada. A tal fin, RENFE-Operadora facturará a la Comunidad Autónoma y por trimestres vencidos los importes que correspondan, como diferencia entre costes e ingresos, con fechas 1.º de abril, 1.º de julio, y 1.º de octubre, sin perjuicio de la liquidación final anual definitiva para regularizar la subvención que corresponda, según la Estipulación Tercera y que se facturará, antes del 31 de marzo del año siguiente, una vez aprobada la citada liquidación por la Comisión de Seguimiento, facturación que, lógicamente, también incluirá la del 4.º y último trimestre del año. El último trimestre del ejercicio 2008 se facturará a la firma de este Convenio y se abonará con cargo a la partida presupuestaria de 2009 en los plazos establecidos, el último trimestre de 2009 se facturará con la liquidación de 2009 antes del 31 de marzo de 2010 y se abonará con cargo a la partida presupuestaria de 2010 en los plazos establecidos, el último trimestre de 2010 se facturará con la liquidación de 2011 antes del 31 de marzo de 2011 y se abonará con cargo a la partida presupuestaria de 2011 en los plazos establecidos y el último trimestre de 2011 se facturará con la liquidación antes del 31 de marzo de 2012 y se abonará con cargo a la partida presupuestaria de 2012 en los plazos establecidos. RENFE-Operadora justificará documentalmente con la liquidación anual correspondiente antes del 31 de marzo de 2010 y en el mismo plazo de los años siguientes, la aplicación de la subvención al déficit generado en el ejercicio anterior, estableciéndose la liquidación definitiva y justificación anual correspondiente de la subvención. La Comisión de Seguimiento del Convenio será la encargada de supervisar y aprobar el importe de la subvención definitiva anual a la vista de los datos justificativos sobre costes totales e ingresos definitivos que facilite RENFE- Operadora, estableciendo la correspondiente liquidación anual y justificación de la subvención correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que el destino de los fondos pueda ser comprobado en cualquier momento por los procedimientos generales de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, a tenor de la normativa reguladora en la materia. Igualmente RENFE-Operadora vendrá obligada a facilitar cualquier información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. La justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo regulado en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Página 62924 Artículo 7. Incumplimientos Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8. Régimen Jurídico aplicable La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición Final Única. Eficacia y publicidad El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de la cual se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 20 de noviembre de 2009. El Presidente, P.D. (Decreto de la Presidencia n.º 46/08 de 26 de septiembre, B.O.R.M. n.º 230, de 2 de octubre de 2008), la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García. El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán. www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474