NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MASTER DE LA FACULTAD DE VETERINARIA PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de 26 de octubre de 2007, modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de julio, desarrolla la estructura de las enseñanzas conducentes a títulos de grado, máster y doctor estableciendo la obligatoriedad de realización de trabajos de fin de grado y de fin de máster. Por otra parte, el Acuerdo de 15 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se fijan las directrices generales para la elaboración de los programas formativos de los estudios de grado, establece un marco regulador de los trabajos de fin de Grado en su artículo 14. Con todo ello la Universidad de Zaragoza elaboró el Reglamento de los trabajos fin de grado y trabajos fin de máster, aprobado por el Consejo de Gobierno por acuerdo de 7 de Abril de 2011 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de Septiembre de 2014 La presente normativa desarrolla y amplía, adecuándola a las peculiaridades de la Facultad de Veterinaria, el mencionado Reglamento de los trabajos de fin de grado y de fin de máster. Artículo 1. Objeto CAPITULO I Disposiciones generales El objeto de esta Normativa es la regulación de las directrices básicas relacionadas con la definición, elaboración, dirección, matriculación, defensa, evaluación y gestión administrativa de los trabajos de fin de grado (TFG) y trabajos de fin de máster (TFM). Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones contenidas en esta Normativa serán de aplicación a los TFG y TFM en las titulaciones reguladas por el Real Decreto 1393/2007 modificado por el R.D. 861/2010 que se impartan en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza. Artículo 3. Concepto CAPITULO II Trabajos de fin de grado y de fin de máster 1. Los TFG y TFM consistirán en la realización de una memoria o proyecto en que se pongan de manifiesto los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes adquiridos por el estudiante a lo largo de la titulación. 2. Estos trabajos constituirán una labor autónoma y personal del estudiante, aunque se puedan desarrollar también integrados en un grupo. En cualquier caso la 1
defensa deberá ser pública e individual. Cuando el TFG o TFM se haya realizado de forma conjunta, esta circunstancia deberá justificarse expresamente en la propuesta, diferenciando la contribución de cada autor en el plan de trabajo global, con el objeto de que sea posible su evaluación personal. La coautoría de los TFG y TFM queda limitada a un máximo de tres estudiantes por trabajo. 3. Los trabajos deberán realizarse de acuerdo con lo que se establezca en la Memoria de Verificación del título correspondiente o en las disposiciones legales que traten de atribuciones profesionales reconocidas, de acuerdo con una orientación profesional o de innovación e investigación. 4. La Comisión de Garantía de Calidad (CGC) de cada titulación elaborará directrices sobre la metodología y los criterios de valoración para procurar homogeneizar la evaluación de los TFG y TFM. 5. Los trabajos contendrán suficientes elementos de creación personal y citarán adecuadamente todas las fuentes usadas. Artículo 4. Modalidades 1. Las modalidades que podrán revestir los TFG y TFM son, entre otras, las siguientes: a) trabajos académicos específicos. b) trabajos específicos realizados en laboratorio, campo y otros ámbitos de las titulaciones de la Facultad de Veterinaria. c) trabajos específicos realizados como resultado de prácticas en empresas o instituciones, o bien en el marco de las asignaturas Practicum de las titulaciones de la Facultad de Veterinaria. d) trabajos equivalentes realizados como resultado de una estancia en otra Universidad, española o extranjera a través de un convenio o programa de movilidad. 2. En todo caso se materializarán en una memoria o proyecto en forma escrita que se acompañará, en su caso, del material que se estime adecuado de acuerdo con los procedimientos establecidos por la CGC. Artículo 5. Dirección 1. Los TFG y TFM contarán, al menos, con un director que tutele y supervise la labor del estudiante. 2. El director o codirectores deberán pertenecer a la plantilla de personal docente de la Universidad de Zaragoza y a una de las áreas de conocimiento vinculadas con la titulación correspondiente o deberán formar parte de la plantilla de personal investigador de la Universidad de Zaragoza o de Centros mixtos. La CGC de la titulación podrá excepcionar alguna de estas condiciones a profesionales reconocidos emitiendo un informe razonado favorable. 2
Cuando no se cumplan o excepcionen las condiciones anteriores será necesario nombrar a un profesor o miembro del personal investigador de la Universidad de Zaragoza que las cumpla y asuma las tareas de ponente, avalando la adecuación y calidad el trabajo presentado. También podrán dirigir trabajos personal ajeno a la Universidad, siempre que el trabajo cuente con el aval de un ponente en los términos descritos anteriormente. 3. El número de codirectores, incluido el ponente no podrá ser superior a tres. En este último supuesto, la necesidad de un tercer codirector deberá ser justificada e informada favorablemente por la CGC correspondiente. 4. Cuando los trabajos sean realizados como consecuencia de una estancia en otra Universidad, española o extranjera, a través de un convenio o programa de movilidad, el director o codirectores podrán ser de la universidad de destino del estudiante. 5. Para dirigir o codirigir los trabajos de fin de máster será necesaria la condición de doctor. Excepcionalmente, la CGC de los estudios de Máster podrá autorizar la dirección o codirección a profesores no doctores con un informe razonado. 6. La CGC de la titulación establecerán el procedimiento de asignación de la dirección de trabajos de fin de estudios, teniendo en cuenta las especificidades de ésta. Artículo 6. Funciones del Director y reconocimiento 1. El tema del trabajo se establecerá de común acuerdo entre el estudiante y su director. trabajo. 2. Corresponde al director la validación y tutela del proceso de realización del 3. La figura del director y del ponente del trabajo se reflejará en la ficha del Plan de Ordenación Docente del profesor y será reconocida en los términos establecidos en las disposiciones normativas de esta Universidad. Artículo 7. Matriculación 1. El estudiante se matriculará del TFG o TFM en los periodos de septiembre y febrero. En el caso de establecerse, para un determinado curso, un período de matrícula en septiembre, éste no podrá extenderse más allá del último día lectivo de dicho curso. 2. Cualquier actividad desarrollada en dependencias de la Universidad de Zaragoza o fuera de ella relacionada con la elaboración del trabajo fin de grado o fin de máster requerirá que el alumno esté matriculado. 3. El precio de la matrícula se calculará de conformidad con el número de ECTS asignados al trabajo, conforme al grado de experimentalidad de la titulación y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas. Para el referido cálculo en ningún caso se utilizará la figura sin docencia, en referencia al pago de los precios aunque el estudio se encuentre en extinción. 3
4. La matrícula da derecho a presentarse a la defensa del trabajo de fin de estudios como máximo en dos ocasiones por curso. Artículo 8. Propuesta y asignación de trabajos 1. La elección del trabajo de fin de estudios a realizar se podrá llevar a cabo mediante los siguientes procedimientos: a) Trabajos de fin de estudios propuestos por las distintas áreas de conocimiento vinculadas a la titulación correspondiente. Estas propuestas deberán ir acompañadas de una breve descripción, así como el nombre del director del mismo. b) Trabajos de fin de estudios planteados a iniciativa del estudiante que presentará su propuesta a algún profesor del Centro perteneciente a un área vinculada a la titulación, para su posterior dirección, con una breve descripción del trabajo que se pretende realizar. c) Trabajos de fin de estudios cuyo director no es profesor del Centro, o siéndolo no tenga docencia en la titulación correspondiente, en cuyo caso deberá aplicarse lo indicado en el punto 2 del artículo 5 sobre dirección de trabajos de fin de estudios. 2. La CGC de la titulación correspondiente garantizará la asignación de tema para todos los estudiantes matriculados en el trabajo de fin de estudios. 3. La presentación de la propuesta del trabajo de fin de estudios se realizará en la Secretaría del Centro con anterioridad al 1 de marzo excepto para aquellos estudiantes que vayan a realizar la defensa de su trabajo en la convocatoria de febrero, que deberán hacerlo antes del 1 de noviembre. El estudiante deberá aportar: impreso de solicitud haciendo constar el título del trabajo de fin de estudios, modalidad, autor, firma del director o codirectores, así como la del ponente si fuera el caso, y la institución. Además incluirá un informe con los objetivos del trabajo (máximo 300 palabras, Anexo I). 4. Una vez presentada la propuesta del trabajo de fin de estudios en la Secretaría del Centro se remitirá a la CGC de la titulación correspondiente para que en un plazo que no se prolongará más allá de la finalización del mes siguiente del plazo establecido para su presentación, se estudie y se apruebe o rechace. 5. En el caso de que la propuesta fuera rechazada, la CGC de la titulación correspondiente emitirá informe razonado pudiendo sugerir modificaciones si lo considera necesario. 6. Una vez transcurridos dos años desde la fecha de presentación de la propuesta, ésta caducará el siguiente día treinta de Septiembre. Transcurrido dicho período, sin que se haya realizado el depósito del trabajo de fin de estudios, deberá presentarse una nueva propuesta o renovar la anterior. 7. Las resoluciones de la CGC de la titulación correspondiente se comunicarán por correo electrónico individualmente a cada uno de los estudiantes afectados, y al director o codirectores y ponente, si fuera el caso. 4
8. Una vez aprobada la propuesta, el estudiante podrá solicitar a la Comisión su modificación o retirada. En ambos casos se deberán indicar los motivos de la solicitud, y si se tratara de una modificación sustancial, la CGC de la titulación correspondiente podrá determinar si debe ser considerada como una nueva propuesta, anulando la anterior. Artículo 9. Depósito del trabajo 1. El depósito de los trabajos de fin de estudios, para proceder a la defensa de los mismos, sólo podrá realizarse si se cumplen las siguientes condiciones: a. Estar matriculado en el trabajo de fin de estudios. b. Haber presentado la propuesta y que ésta haya sido aprobada por la CGC de la titulación correspondiente en la fecha del depósito y que la misma no esté caducada. c. Haber cargado el documento en formato electrónico del trabajo de fin de estudios según el procedimiento establecido por la Universidad de Zaragoza. 2. El estudiante podrá depositar su TFG o TFM, en cualquier momento del período lectivo junto con un informe con el visto bueno del director o codirectores (ANEXO II), el Anexo III debidamente cumplimentado y tres ejemplares impresos del trabajo, debidamente encuadernados, a lo largo de los doce meses posteriores a su matriculación. El plazo de los doce meses se contará, en todos los casos, a partir del último día del periodo oficial de matrícula de octubre. No obstante lo anterior, el plazo de los doce meses se prolongará hasta el último día del plazo que haya establecido el centro para depositar los TFG/TFM de la última convocatoria de defensa del curso académico de matrícula. 3. El depósito de esta documentación se deberá realizar en la Secretaría de la Facultad con una antelación mínima de 15 días naturales antes del período establecido para su defensa. 4. Transcurrido el plazo dispuesto por el Centro sin que se hubiese realizado el depósito, el estudiante deberá volver a matricularse. Artículo 10. Defensa 1. La defensa del trabajo fin de grado se podrá realizar una vez que el estudiante tenga pendientes de superar, como máximo, doce ECTS del título, salvo que se indique otra cosa en la memoria de verificación del título o en una norma de rango superior que afecte a dicho título. En este caso se precisará un informe razonado y favorable del director de trabajo fin de grado con el visto bueno, en su caso, del ponente. 2. La defensa consistirá en la exposición oral por parte del estudiante de los aspectos que considere más relevantes correspondiendo a la CGC la determinación de la duración máxima del acto de defensa. 3 El estudiante habrá de proceder a la defensa pública del trabajo de fin de grado o fin de máster ante el correspondiente tribunal evaluador en uno de los periodos establecidos a tal efecto: febrero, julio, septiembre y diciembre que pueden no coincidir exactamente con las fechas de los períodos de exámenes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera 5
superado la defensa, el estudiante deberá volver a matricularse. 4. El estudiante que se haya matriculado del trabajo fin de grado o de máster en el período de septiembre tendrá que realizar la defensa antes del último día lectivo del mes de diciembre del curso siguiente al de la matrícula. 5. Los tribunales deberán hacer pública la convocatoria de defensa de los trabajos indicando en la misma un calendario detallado del acto que contemple fecha exacta (dentro del plazo publicado en el calendario académico de la Facultad), hora, lugar y estudiantes a los que se convoca con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de la defensa, así como los criterios de evaluación elaborados por la CGC. Artículo 11. El tribunal evaluador 1. Cada tribunal evaluador estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por sorteo entre el PDI que imparta docencia en la titulación conforme a lo establecido por la CGC y nombrados por el Decano. Se pueden plantear excepciones en Títulos conjuntos, en cuyo caso, el tribunal evaluador será designado por la CGC. Excepcionalmente, la CGC podrá aprobar la incorporación adicional de otros miembros invitados en el caso de Títulos conjuntos. 2. En cada uno de los tribunales al menos uno de los miembros serán profesores con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza. En caso de formar parte del tribunal evaluador y ser director de algún trabajo, deberá inhibirse en su evaluación. 3. El número de tribunales será designado por la CGC dependiendo del número de alumnos matriculados. 4. En el caso de los TFM, los miembros de los tribunales evaluadores serán doctores, salvo en titulaciones en que así lo autorice la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad. En cualquier caso, el presidente el tribunal será doctor 5. También podrán formar parte de los tribunales de trabajos de fin de estudios, con los requisitos que correspondan en su caso, el personal investigador de la Universidad de Zaragoza o de Centros Mixtos. 6. El profesorado perteneciente a los centros adscritos de la Universidad de Zaragoza podrá asimismo formar parte de los tribunales evaluadores siempre que dispongan de venia docendi. Artículo 12. Calificación 1. La calificación del trabajo se realizará con el mismo baremo que el resto de las asignaturas de titulaciones oficiales. 2. En el caso de que la nota sea inferior a cinco, el tribunal señalará los defectos apreciados, indicando las modificaciones que será preciso llevar a cabo en el trabajo o bien una nueva defensa del mismo. 6
CAPITULO III. Formato del depósito y derechos de autor Artículo 13. Formato del depósito 1. Los trabajos se presentarán en ficheros de texto e imágenes estáticas según los formatos y directrices oficiales de la Universidad de Zaragoza, salvo que el contenido de la materia exija un formato dinámico. 2. La Comisión de Garantía de Calidad de la titulación dispondrá cuál ha de ser el tamaño de la memoria o proyecto y sus anexos. 3. La memoria de los trabajos de fin de grado y fin de máster deberá depositarse por parte del estudiante, mediante los medios electrónicos vigentes y en los plazos establecidos a tal efecto. 4. Los trabajos de fin de grado y de fin de máster podrán pasar a formar parte del corpus bibliográfico de la Universidad de Zaragoza, en el repositorio institucional de acceso abierto, como resultado de la producción académica de sus estudiantes, siempre y cuando el tanto el estudiante como el director (o en su caso el ponente) den su conformidad. Artículo 14. Derechos de autor y regulación del plagio 1. El archivo de los trabajos de fin de grado y de fin de máster garantizará los derechos de autor conforme a lo establecido en la legislación vigente. 2. Las autorizaciones de uso y reproducción podrán realizarse en impresos normalizados que, a tal efecto, se facilitarán al autor. 3. Los trabajos y materiales entregados por parte de los estudiantes tendrán que ir firmados con una declaración expresa en la que se asume la originalidad y autoría del trabajo, entendidas en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin citarlas debidamente. El plagio, entendido como la presentación de un trabajo u obra hecho por otra persona como propio o la copia de textos sin citar su procedencia y dándolos como de elaboración propia, conllevará automáticamente la calificación numérica de cero, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o legales en las que pudiera incurrir el o los estudiantes que plagien. Disposición adicional única La presente Normativa deroga las Normativas previas en vigor sobre trabajos Fin de Grado y trabajos Fin de Master elaboradas por la Facultad de Veterinaria. Disposición Final. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor el curso académico 2014-2015. 7