ESTRUCTURAS LEGALES Y CONTRATUALES DE LOS SECTORES MINERÌA E HIDROCARBUROS Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho Regulación de los Contratos Mineros Jaime Tejada Gurmendi
1.- Introducción La industria minera en nuestro país es la principal actividad económica que tiene como estructura principal a la concesión minera. Para el desarrollo y generación de inversiones en la Industria Minera la concesión minera debe ser materia de tráfico comercial: CONTRATOS.
2.- Principios Generales: 1. Contratos regulados en el TUO de la Ley General de Minería y reglamentos. 2. Libertad para la celebración de otros contratos. 3. Aplicación supletoria de las disposiciones del derecho común en todo lo que no se oponga al TUO (Código Civil, Ley General de Sociedades) 4. Formalidades (para su eficacia ante el Estado y terceros): escritura pública e inscripción registral.
3.- Regulación Normativa de los Contratos Mineros 1. Título Décimo Tercero del TUO LGM (DS 014-92-EM) 2. Código Civil: Los contratos mineros se rigen por la reglas generales del derecho común, en todo que no se oponga al TUO de la LGM (Art. 162). 3. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la LGM DS 03.94-EM 4. Ley de Garantías Mobiliarias Ley 28677 5. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derecho Mineros - Resolución SUNARP N 052-2004-SUNARP-SP 6. Reglamento del RPM D.S. N 027-82-EM-RPM.
4.- Contratos Mineros Típicos: Contrato de Transferencia Contrato de Opción Minera Contrato de Cesión Minera Contrato de Riesgo Compartido Contrato de Hipoteca Prenda Minera ( reemplazada por la Garantía Mobiliaria Minería) Sociedades Contractuales y Legales. Contrato de Explotación (Pequeña Minería y Minería Artesanal) Materia de la presente exposición.
5.- Clasificación de los Contratos Mineros Clasificación de los Contratos Mineros: Principales, Preparatorios y accesorios. Principales: Son los que tiene autonomía propia; que constituyen individualidades no dependen de otras figuras contractuales: Transferencia Cesión minera Riesgo compartido
5.- Clasificación de los Contratos Mineros Preparatorios: Aquellos que contienen un compromiso de celebrar en el futuro un contrato definitivo: Opción minera Accesorios: Aquellos que dependen de la existencia de un contrato principal (préstamo o mutuo) o garantizan algunas de las modalidades de obligación: Hipoteca Garantía Mobiliaria Minera (Prenda minera)
El Contrato de Transferencia
6.- El Contrato de Transferencia. La ley minera no define al contrato de transferencia. Enlos contratos enlos quese transfiera la totalidad o alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión (Art. 164 del TUO de la Ley General de Minería). Bajo la modalidad genérica de la Transferencia, se regulan diversas modalidades especificas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago y el aporte a una sociedad. La transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y de las accesorias cuando así se pacte expresamente.
6.- El Contrato de Transferencia. 6.1 Principios Esenciales Existe la transferencia de cualquier tipo de concesión; incluyendo los petitorios mineros pero estos últimos se anotan preventivamente en el Registro de Derechos Mineros. El contrato debe ser extendido por escritura pública e inscribirse en el Registro de Contratos Mineros, para que surta efectos jurídicos frente al Estado y frente a terceros.
6.- El Contrato de Transferencia. 6.1 Principios Esenciales Aunque la concesión minera resulte indivisible, puede transferirse una parte de ella (Art. 164), permite transferir partes o alícuotas de la concesión. Le ley minera no permite el condominio, de presentarse la situación en la que existe más de un titular de una concesión minera se formará una sociedad legal....
El Contrato de Cesión Minera
7. El Contrato de Cesión Minera Se define al Contrato de Cesión; como la entrega de una concesión a un tercero en contraprestación de una compensación (Art. 166 al 171 del T.U.O de LGM). El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente. La doctrina ha debatido con ardor la posibilidad de existir el arrendamiento minero.
7. El Contrato de Cesión Minera Contrato de cesión minera o arrendamiento minero? Si una mina o concesión se arrienda a un tercero para que la explore y explote a cambio de una compensación, canon o regalía, este bien inmueble esta sujeto a su agotamiento por los trabajos que realice el arrendatario y, en consecuencia la cosa arrendada no podrá ser devuelta en el mismo estado en que se recibió.
7. El Contrato de Cesión Minera 7.1 Principios Esenciales La ley no establece limitación alguna para la contraprestación. No existe la posibilidad de cesionar petitorios mineros. No se admite la cesión de una extensión parcial de una concesión. Se permite transferir el contrato de cesión en su totalidad a un tercero (con consentimiento del cedente). La ley no señala un plazo especifico, podría ser a plazo indeterminado (no aplicable el plazo de 10 años señalado en el Art. 1688 del CC).
El Contrato de Riesgo Compartido Minero
8. El Contrato de Riesgo Compartido en Minería 8.1 Generalidades: No regulado anteriormente, aunque resulta relativamente común dentro de las actividades de explotación de recursos naturales (petróleo, pesca y por cierto, la minería) Negocio en común (proyecto específico) Para efectos del ejercicio de la actividad minera, son considerados titulares de la actividad (a pesar de no constituirse una sociedad, ni establecer personería jurídica).
8. El Contrato de Riesgo Compartido en Minería 8.2 Principios Esenciales Dos o más personas se agrupan para realizar cualquiera de las actividades mineras indicadas en la Ley General de Minería. Una de las partes necesariamente será titular de la actividad minera. Las partes aportan dinero, bienes, servicios y conocimientos, con el propósito de llevar adelante el objeto del contrato, manteniendo cada parte su individualidad. Condición jurídica de los bienes que se aporten al JV: no supone transferencia de propiedad sino el usufructo.
8. El Contrato de Riesgo Compartido en Minería 8.2 Principios Esenciales La responsabilidad de las partes está limitada a los aportes comprometidos en el JV. Deberá elevarse a Escritura Pública para que surta efecto frente a terceros y frente al Estado. Inscripción en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del domicilio señalado en el contrato. Si las partes lo solicitan, podrá también ser inscrito en la partida registral de la concesión minera materia de JV.
El Contrato de Opción Minera
9. El Contrato de Opción Minera: Es un contrato preparatorio, cuyo propósito es preparar o condicionar la celebración o el perfeccionamiento de otro posterior, de carácter definitivo Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga incondicionalmente e irrevocablemente, durante un plazo establecido a celebrar en el futuro un contrato definitivo. En la redacción del mismo se indicará todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. (Art. 165 TUO de la LGM)
9 El Contrato de Opción Minera: 9.1 Principios Esenciales El plazo de la opción que no puede exceder de 5 años. La identificación de la concesión (es). Fijar el derecho del beneficiario a ejecer la opciòn. El precio de la concesión mineras que se pagará en caso de ejercerse el derecho de opción. El contrato debe constar en escritura pública y registrado para que sea opuesto a terceros y al Estado.
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