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14 (Decimosegunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de diciembre de 2016 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1 y 7o. BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa encargada de tramitar y otorgar patentes de invención, registros de modelo de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, así como promover la divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero, entre otras; Que como una acción de mejora encaminada a disminuir la sobre regulación, se han realizado los trabajos para unificar en un solo instrumento los plazos de respuesta a cargo del IMPI, que actualmente se regulan en el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Que a fin de dar a conocer a los usuarios el instrumento que regula los plazos máximos de respuesta a cargo del IMPI, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de forma y fondo de las solicitudes de patente, registro y publicación. Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Ley: la Ley de la Propiedad Industrial; II. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, e III. Instituto: al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Artículo 3o.- El Instituto deberá dar una primera respuesta a las solicitudes o promociones que le sean presentadas conforme a la Ley, su Reglamento y los Acuerdos administrativos expedidos por el Director General, en los trámites que se indican, en los siguientes plazos: HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DE PRIMERA RESPUESTA IMPI-01-001 Solicitud de registro de marca. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: IMPI-01-002 Solicitud de registro de marca colectiva. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: IMPI-01-003 Publicación de nombre comercial. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo:

Martes 27 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Decimosegunda Sección) 15 IMPI-01-004 Solicitud de registro de aviso comercial. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: IMPI-01-005 Solicitud de renovación de signos distintivos. 4 meses IMPI-01-006 Declaración de protección de denominación de origen. IMPI-01-007 Autorización para el uso de una denominación de origen. 6 meses IMPI-01-008 Renovación de autorización de uso de una denominación de origen. 4 meses IMPI-01-009 Solicitud de inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite. IMPI-01-010 Inscripción de licencia de uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite. IMPI-01-011 Solicitud de información de antecedentes registrales. 15 días hábiles IMPI-01-012 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los asuntos relacionados con propiedad industrial. IMPI-01-013 Solicitud de inscripción de transformación de régimen jurídico o cambio de nombre, denominación o razón social. IMPI-01-014 Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen. IMPI-01-015 Estudio de certificación de la solicitud internacional de marca cuando México sea Oficina de Origen, por cada clase. IMPI-01-016 Toma de nota de la sustitución de un registro de marca nacional por un registro internacional. IMPI-01-017 Transformación de un registro internacional de marca en una solicitud de registro de marca nacional. IMPI-03-001 Solicitud de patente nacional. A. Sin prioridad. B. Con prioridad en el extranjero.

16 (Decimosegunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de diciembre de 2016 IMPI-03-001 Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional. A. Sin prioridad. B. Con prioridad en el extranjero. IMPI-03-003 Solicitud de registro de diseño industrial. A. Sin prioridad. Examen de forma: Examen de fondo: 6 meses B. Con prioridad en el extranjero. Examen de forma: Examen de fondo: 6 meses IMPI-03-004 Registro de esquema de trazado de circuitos integrados. IMPI-03-005 Rehabilitación de una patente o registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados. 15 días hábiles IMPI-03-006 Cambio de figura jurídica de patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales. IMPI-03-007 Conservación de derechos. A. Inscripción de transmisión de la titularidad de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o solicitud en trámite. B. Licencia de explotación de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o de una solicitud en trámite. IMPI-03-008 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o de acreditamiento de nuevo apoderado mandatario. IMPI-03-010 Informe de vigencia de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados. IMPI-04-001 Solicitud de información tecnológica. Búsqueda a partir de datos bibliográficos (nacional e internacional) Búsqueda a partir de datos técnicos (nacional e internacional) Búsqueda del Estado de la Técnica (internacional) 5 días hábiles 8 días hábiles 15 días hábiles IMPI-04-002 Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria. Vigilancia tecnológica Alerta tecnológica Alerta tecnológica complementaria 45 días hábiles 15 días hábiles 12 días hábiles

Martes 27 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Decimosegunda Sección) 17 IMPI-05-001 Solicitud de inscripción en el registro general de poderes. 10 días hábiles IMPI-06-001 Procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación de patentes o de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones de uso de denominaciones de origen. 45 días naturales IMPI-06-002 Procedimiento de declaración administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial (patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales y nombres comerciales publicados). 45 días naturales IMPI-06-003 Procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de autor). 45 días naturales IMPI-06-004 Solicitud de declaración administrativa de notoriedad o fama de marca. 45 días naturales Artículo 4o.- En la primera respuesta a las solicitudes o promociones, el Instituto podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con el propio trámite; se subsanen omisiones, o, en su caso, comunicar que la solicitud aprobó el examen de forma; así como emitir cualquier otro acto derivado de las disposiciones aplicables al trámite solicitado. Artículo 5o.- Los plazos a los que se refiere el presente Acuerdo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que el Instituto efectivamente reciba las solicitudes o promociones, independientemente de su medio de presentación. Capítulo II Del Examen de Forma de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de Utilidad, Diseño Industrial y Esquema de Trazado de Circuitos Integrados Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses para emitir un oficio en el que podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud; se subsanen omisiones o, en su caso, comunicar que ésta aprobó el examen de forma. Si al dar contestación al requerimiento, el Instituto considera que no se cuenta con la información o documentación suficiente para continuar con el trámite, podrá emitir un segundo oficio. Artículo 7o.- El Instituto resolverá en definitiva sobre el examen de forma de la solicitud dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la respuesta al segundo oficio, en su caso. Artículo 8o.- Cuando al momento de realizar el examen de forma no se encuentre disponible la publicación internacional de una solicitud de patente o modelo de utilidad, presentados en México a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, los plazos previstos en el presente Capítulo se aplicarán una vez que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual efectúe dicha publicación en su página electrónica. Artículo 9o.- El Instituto publicará las solicitudes de patente que hayan aprobado el examen de forma, al mes calendario siguiente a aquel en que haya fenecido el plazo de dieciocho meses señalado en el artículo 52 de la Ley. Artículo 10.- En el caso de que se solicite la publicación anticipada prevista en el artículo 52 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de un mes para efectuarla. Capítulo III Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de Utilidad Artículo 11.- En el examen de fondo de una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el Instituto podrá emitir hasta un máximo de cuatro requerimientos, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o documentación complementaria.

18 (Decimosegunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de diciembre de 2016 Artículo 12.- El Instituto tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la contestación de cada requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante. Artículo 13.- Iniciado el examen de fondo de una solicitud, su resolución no podrá ser mayor a cinco años. Capítulo IV Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Diseño Industrial Artículo 14.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para realizar un primer requerimiento relacionado con el examen de fondo de la misma. Artículo 15.- El Instituto podrá emitir hasta un máximo de dos requerimientos en donde podrá solicitar que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o documentación complementaria. Artículo 16.- El Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la contestación de cada requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante. Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial Artículo 17.- Para los efectos del examen de forma a que se refiere el artículo 119 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, para emitir un oficio relacionado con éste. Artículo 18.- El Instituto tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la contestación del requerimiento, para resolver sobre el examen de forma de la solicitud. Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial Artículo 19.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para emitir un oficio en el que comunique al solicitante los impedimentos para el registro o publicación, la existencia de anterioridades, o bien, que la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, relacionados con el examen de fondo. Si la solicitud es objeto de oposición el plazo establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por 2 meses más. Artículo 20.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio a que se refiere el artículo anterior, para responder al solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro o publicación. Artículo 21.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en el artículo anterior, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 124 de la Ley o en virtud de un mandamiento emitido por autoridad competente, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes. Artículo 22.- En caso de que el Instituto no emita oficio alguno de forma y fondo sobre la solicitud o no se presente oposición sobre la misma, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, contado a partir de la fecha de su presentación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1996 y 9 de agosto de 2004, respectivamente. TERCERO.- Las solicitudes que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica. (R.- 443208)

Martes 27 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Decimosegunda Sección) 19 ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los lineamientos para el uso del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o., 5o. fracción II y 13 de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y CONSIDERANDO Que en el marco de la Estrategia Transversal Gobierno Cercano y Moderno, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establecieron líneas de acción encaminadas al establecimiento de una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento; Que en el mismo instrumento se estableció una línea de acción para modernizar, formal e instrumentalmente, los esquemas de gestión de la propiedad industrial, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la protección del Estado a las invenciones y a los signos distintivos; Que con la finalidad de incorporar a sus sistemas las líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se dio a la tarea de digitalizar de su inicio hasta su conclusión, el trámite para obtener el registro de marcas, marcas colectivas, avisos comerciales y publicación de nombres comerciales, así como solicitar los servicios de búsqueda de información tecnológica, vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE); Que con la finalidad de que los usuarios conozcan los lineamientos para la presentación, trámite, resolución y notificación de los trámites identificados con las homoclaves IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003 e IMPI-01-004, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL PORTAL DE PAGOS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS (PASE) DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1; 2, fracciones I y X; 3; 5; 7, primero y último párrafo; 10, primer párrafo; 11; 13, fracción I; 19, fracción II; artículo 20; la denominación del Capítulo V; artículo 23, primer párrafo y fracciones III, V, VI y VII; la denominación del Capítulo VI; 27; 30, primer párrafo y fracción II; 31, primer párrafo; 32, primer párrafo; 34; 35, primer párrafo; 36, y 39; y se adicionan los artículos 18, con la homoclave IMPI-04-002; 26 BIS; 26 TER, y el Capítulo VII De la Tramitación en Línea, conformado por los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45, al Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el uso del portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican, para quedar como sigue: Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la presentación, recepción y, en su caso, trámite de aquellas solicitudes presentadas a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, disponible en la dirección electrónica en Internet: www.gob.mx/impi o de sus promociones asociadas, así como las reglas para la práctica de notificaciones electrónicas, en los trámites que se indican. Artículo 2.-... I.- Acuse de recibo electrónico: Comprobante que emite el Instituto para acreditar la fecha y hora de recepción de solicitudes o de las promociones asociadas a éstas, enviadas por los usuarios a través del PASE; II.- a IX.-... X.- Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE): Sitio web que permite el acceso a los diferentes Sistemas de Servicios Electrónicos en el que el usuario puede enviar solicitudes o promociones asociadas a éstas; darse por notificado electrónicamente en los trámites a los que se refiere el presente Acuerdo, así como generar líneas de captura o realizar el pago por transferencia electrónica de las Tarifas por los servicios que presta el Instituto; XI.- a XIII.-...

20 (Decimosegunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de diciembre de 2016 Artículo 3.- Respecto de los trámites proporcionados por este Instituto y previstos en el presente Acuerdo, el solicitante podrá optar entre su presentación física o a través de los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE. En caso de optar por el uso de los Sistemas Marca en Línea, Invenciones en Línea, el solicitante o su mandatario deberá manifestar expresamente su conformidad para: I.- Que el trámite se efectúe, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica, en su caso; II.- Que aceptan consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes; o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación el día hábil siguiente a los días quince y último de cada mes; III.- Que aceptan darse por notificados de las actuaciones electrónicas que emita el Instituto, en el mismo día en que consulten el tablero electrónico, y IV.- Que en caso de que se encuentren imposibilitados, por causas imputables al Instituto, para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en la fracción II del presente artículo, aceptan hacerlo del conocimiento del Instituto a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que ocurra dicho impedimento, a través del Sistema que corresponda. En el caso del Sistema de Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, su utilización también será optativa para el solicitante y se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VI del presente Acuerdo. Artículo 5.- La presentación de solicitudes o promociones asociadas a éstas, a través de los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE, podrá realizarse las 24 horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas, de los días hábiles del Instituto, conforme al huso horario de la zona Centro del territorio nacional, establecida en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas al día hábil siguiente. Las notificaciones electrónicas relacionadas con los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE, podrán realizarse las 24 horas de los días hábiles del Instituto, excepto las relativas a los acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa, las cuales podrán realizarse de 8:00 a 18:00 horas de los mismos días. Artículo 7.- Las solicitudes, promociones, sus anexos y, en su caso, el comprobante de pago de las Tarifas correspondientes, presentados a través del PASE, así como las notificaciones electrónicas comunicadas a través del mismo, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre que: I.- a III.-... Cuando los documentos anexos a la solicitud o promoción estén dañados, protegidos por contraseña o tengan problemas técnicos, el Instituto podrá requerir al solicitante o su mandatario, su reenvío o, en su caso, exhibición física, en los términos de la Ley y su Reglamento. Artículo 10.- Salvo que se indique expresamente en el presente Acuerdo, la presentación de solicitudes y promociones, así como la práctica de notificaciones electrónicas a través del PASE, no implicará que el trámite y resolución del expediente principal se llevará a cabo por dicho medio de comunicación electrónica.... Artículo 11.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del presente Acuerdo, el Instituto podrá requerir en cualquier tiempo la exhibición física de los documentos enviados a través del PASE, en términos de la Ley y su Reglamento. Artículo 13.-... I.- Nombre de usuario, compuesto de hasta ocho caracteres alfanuméricos; II.- a VI.-... Artículo 18.-...

Martes 27 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Decimosegunda Sección) 21 HOMOCLAVE TRÁMITE SISTEMA............... SIT en Línea IMPI-04-002 Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria. SIT en Línea Artículo 19.-... I.-... II.- Acepta que el uso de su contraseña por persona distinta quedará bajo su exclusiva responsabilidad, que por lo tanto será responsable de su resguardo, asimismo, que en el caso de revelarla en cualquier forma acepta como propia la información que sea enviada, y III.-... Artículo 20.- Se podrán presentar solicitudes, promociones, realizar el trámite y resolución del expediente, así como practicarse notificaciones electrónicas, a través de los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE, siempre y cuando el solicitante o su mandatario firmen con su FIEL, de conformidad con las reglas del presente Capítulo, en los trámites, actos y Sistemas enlistados a continuación: HOMOCLAVE TRÁMITE ACTOS SISTEMA IMPI-01-001 Solicitud de registro de marca. Presentación, trámite, resolución y notificación. IMPI-01-002 Solicitud de registro de marca colectiva. IMPI-01-003 Publicación de nombre comercial. IMPI-01-004 IMPI-03-001 a IMPI-03-002 Solicitud de registro de aviso comercial. Presentación, trámite, resolución y notificación. Presentación, trámite, resolución y notificación. Presentación, trámite, resolución y notificación. Marca en Línea Marca en Línea Marca en Línea Marca en Línea......... IMPI-03-003 A. y B....... Invenciones en Línea IMPI-06-001 a IMPI-06-004......... CAPÍTULO V DEL ACUSE DE RECIBO Y DEMÁS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS GENERADOS POR EL INSTITUTO Artículo 23.- El Instituto generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de las solicitudes o promociones que presenten el solicitante o su mandatario a través del PASE y firmen con FIEL, el cual contendrá lo siguiente: I.- a II.-... III.- Tratándose de solicitudes, el número de expediente que se les asigne para su trámite o, en caso de promociones, el número de expediente previamente asignado; IV.-... V.- Nombre de la unidad administrativa del Instituto que reciba la solicitud o promoción; VI.- En su caso, nombre y tamaño de los archivos que se acompañen a la solicitud del trámite o promoción; VII.- Fecha y hora de recepción de la solicitud o promoción, y VIII.-...

22 (Decimosegunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de diciembre de 2016 Artículo 26 BIS.- Los oficios, acuerdos, resoluciones administrativas, acuses de recibo y, en general, toda comunicación oficial generada en los trámites presentados mediante los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE, deberán estar firmados electrónicamente mediante el uso de la FIEL por el servidor público que corresponda en términos de la normatividad aplicable. Artículo 26 TER.- La impresión de los oficios, acuerdos, resoluciones administrativas, acuses de recibo y, en general, toda comunicación oficial firmada electrónicamente mediante el uso de la FIEL por los servidores públicos del Instituto, contendrá una cadena de caracteres asociados al documento electrónico original de que se trate, así como asociados a la FIEL y, en su caso, al sello digital que permita comprobar la autenticidad de su contenido y, cuando corresponda, el momento de su recepción. Dichos documentos impresos producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. CAPÍTULO VI DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 27.- Para efectos de las notificaciones electrónicas que se practiquen a través del Sistema Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, a las que hace referencia el artículo 20 del presente Acuerdo, sólo podrán notificarse aquellos acuerdos o resoluciones que no requieran notificación personal, en términos de la Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 30.- Para generar la solicitud de notificación electrónica, el solicitante o su mandatario deberán ingresar al PASE, con su nombre de usuario y contraseña, acceder al Sistema de Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, requisitar la solicitud para el expediente respectivo y manifestar expresamente: I.-... II.- Que aceptan consultar el tablero electrónico del Sistema de Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación el día hábil siguiente a los días quince y último de cada mes; III.- a IV.-... Artículo 31.- La solicitud a la que hace referencia el artículo anterior, deberá presentarse impresa y con firma autógrafa del solicitante, su mandatario y de las personas que, en su caso, sean autorizadas para oír y recibir notificaciones, ante el propio Instituto, sus Oficinas Regionales, Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, por cada expediente en donde se haya solicitado la notificación a través de medios de comunicación electrónica.... Artículo 32.- El Instituto resolverá lo que corresponda sobre la solicitud y, en su caso, habilitará al solicitante, su mandatario o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en el Sistema de Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea.... Artículo 34.- La solicitud para recibir notificaciones electrónicas, realizada en el expediente principal o en cualquiera derivado de aquél, únicamente surtirá efectos en dichos expedientes. Artículo 35.- El Instituto generará una cédula para hacer constar la notificación de un acuerdo o resolución, la cual contendrá por lo menos lo siguiente: I.- a VI.-... Artículo 36.- Las notificaciones electrónicas surtirán efectos en el mismo día en que los autorizados consulten el tablero electrónico o, en caso de no hacerlo, éstas surtirán sus efectos en términos de la fracción II del artículo 30 del presente Acuerdo. Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

Martes 27 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Decimosegunda Sección) 23 Artículo 39.- Una vez solicitada y habilitada la notificación electrónica, éstas se realizarán por dicho medio hasta la conclusión del expediente. CAPÍTULO VII DE LA TRAMITACIÓN EN LÍNEA Artículo 40.- Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a los Sistemas de Servicios Electrónicos establecidos en el artículo 20 del presente Acuerdo. Las notificaciones electrónicas que se practiquen a través de dichos Sistemas, se realizarán a través del tablero electrónico respectivo. Artículo 41.- Para notificarse será necesario que el solicitante o mandatario se encuentre registrado en el PASE, utilice su nombre de usuario y contraseña, así como la FIEL correspondiente y haya presentado la manifestación a la que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo. Artículo 42.- Para efectos de hacer constar la notificación electrónica, se generará una cédula de notificación, la cual contendrá por lo menos la siguiente información: I.- Número del expediente que le corresponda; II.- Número de folio del oficio, resolución administrativa o comunicación; III.- Fecha y hora de la notificación; IV.- Nombre del solicitante, mandatario o autorizado que haya sido notificado; V.- Nombre del servidor público que emite la cédula de notificación, y VI.- Caracteres de autenticidad de la cédula. Artículo 43.- Las notificaciones electrónicas surtirán efectos en el mismo día en que el solicitante, mandatario o autorizado consulten el tablero electrónico o, en caso de no hacerlo, éstas surtirán sus efectos en términos de la fracción II del artículo 3 del presente Acuerdo. Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. Artículo 44.- El expediente de los trámites a los que se refiere el presente Capítulo, se integrará cronológicamente con los documentos, promociones y demás constancias electrónicas o físicas que obren en él. Artículo 45.- Cuando por fallas técnicas imputables al Instituto se interrumpa el funcionamiento de los Sistemas de Servicios Electrónicos contenidos en el PASE, el solicitante deberá dar aviso por escrito, a través del medio que se establezca para tal efecto, a la unidad administrativa responsable del trámite, quien a su vez pedirá un reporte a la Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información, sobre la interrupción del servicio. El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las solicitudes que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. TERCERO.- Los actos de tramitación, resolución y notificación a través del sistema Marca en Línea, correspondiente a los trámites IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003 e IMPI-01-004, entrará en operación el 1 de febrero de 2017. México, D.F., a 20 de diciembre de 2016.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica. (R.- 443209)