Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y las implicaciones de la ratificación para Paraguay Asunción, diciembre de 2013 German Lopez Morales, Consultor OIT
El Mandato de las Naciones Unidas en el área de la seguridad social Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 9: Los estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. 2
EL Mandato da la OIT en la materia de seguridad social La misión de la OIT: Preámbulo de la Constitución de la OIT: mejorar las condiciones de trabajo, inter alia, a través de «la prevención desempleo, la proteción trabajador contra las enfermedades y lesiones que se deriven de su ocupación, la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, y las pensiones de vejez e invalidez.» La Declaración de Filafia de 1944: Busca fomentar «la extensión de las medidas de seguridad social con el objeto de brindar un ingreso básico a todas las personas necesitadas de esa protección y una asistencia médica integral», así como «el suministro de prestaciones para los hijos y la protección de la maternidad» CIT 2001: Las Conclusiones de la CIT 2001 confirmaron el Mandato de la OIT en seguridad social y solicitaron a la OIT el lanzamiento de una campaña global para la extensión de la seguridad social para todos (lanzamiento en 2003) CIT 2008: Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa: «reconoce que la OIT tiene la obligación solemne de fomentar entre las naciones mundo programas que permitan lograr los objectivos de. la extensión de las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten, junto con todos los demás objectivos establecidos en la Declaración de Filafia» 3
Principales herramientas de la OIT para cumplir su mandato Normas es de La OIT es la úna organización internacional encargada de establecer normas internacionales de trabajo Las normas internacionales de trabajo se presentan en forma de Convenios o Recomendaciones Los Convenios y las Recomendaciones son adoptados durante la Conferencia de la OIT, por una mayoría de 2/3 de los integrantes de la OIT Convenios (188): Están abiertos a la ratificación y cuando se ratifican se convierten en obligaciones legales. De no ser ratificados, representan metas para la concreción de políticas nacionales. Recomendaciones (199): No están abiertas a ratificación, brindan lineamentos técnicos para la implementación de los Convenios a nivel nacional. 4
Normas de seguridad social de la OIT Convenios Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102); Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121); Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128); Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130); Convenio sobre el fomento empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168); y Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) Recomendaciones más importantes Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida (núm. 67) Recomendación sobre la asistencia médica (núm. 69) 5
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Convenio fundamental de seguridad social Define las 9 ramas de la seguridad social Prestaciones de asistencia médica, Prestaciones de enfermedad, Prestaciones de desempleo, Prestaciones de vejez, Prestaciones en caso de accidentes trabajo y enfermedades profesionales, Prestaciones por maternidad, Prestaciones familiares, Prestaciones de invalidez, Prestaciones de sobrevivientes. Establece normas mínimas para estas 9 ramas Se basa en principios de seguridad social acordados a nivel mundial Incluye varias cláusulas de flexibilización para permitir la ratificación al mayor número posible de países (p. ej. aceptar 3 de las 9 ramas) 6
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Convenio fundamental de seguridad social Define normas mínimas para las 9 ramas (Que, en que condiciones y a quienes) Porcentaje mínimo de cobertura individual Nivel mínimo de prestaciones Período máximo requerido para el derecho a las prestaciones Período mínimo de las prestaciones 7
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Norma mínima C. 102 C. 102 C. 102 C. 102 Ramas Prestaciones Condiciones Período mínimo Cobertura mínima Prestaciones de enfermedad 45 % P. prevenir abuso Prestaciones de desempleo 45 % P. prevenir abuso 13 senanas en períodos de 12 meses 26 semanas (en cada caso) 50% de todos los asalariados o 20% de todos los residentes o todos los residentes con medios por debajo de un límite determinado 50% de todos los asalariados o todos los residentes con medios por debajo de un límite determinado Prestaciones de vejez 40 % 30 años Durante la contingencia 50% de todos los asalariados o 20% de todos los residentes o todos los residentes con medios por debajo de un límite determinado Prestaciones por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo Corto plazo Invalidez Sobrevivientes 50 % No se permite Durante la contingencia 50% periodo de calif. 40 % 50% de todos los asalariados, y sus viudas e hijos en caso de muerte sostén de la familia a causa de un accidente laboral Prestaciones familiares 3% o 1,5% P. prevenir abuso Durante la contingencia 50% de todos los asalariados o 20% de todos los residentes o todos los residentes con medios por debajo de un límite determinado Prestaciones de maternidad 45 % P. prevenir abuso Mínimo de 12 semanas Mujeres trabajadoras de categorías prescritas que constituyan al menos el 50% de todos los asalariados, o al menos el 20% de todos Prestaciones por invalidez 40 % 15 años Durante la contingencia o hasta que abone la prest. por vejez los residentes 50% de todos los asalariados o 20% de todos los residentes o todos los residentes con medios por debajo de un límite determinado Prestaciones de sobrevivientes 40 % 15 años Durante la contingencia Esposas e hijos 50% de todos los asalariados, o 20% de todos los residentes, o las esposas e hijos de todos los residentes con medios 8
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Convenio fundamental de seguridad social Establece los principios básicos de la seguridad social Prestaciones definidas y garantizadas Participación de las personas protegidas en la administración Responsibilidad general de los Gobiernos en: Provisión de las prestaciones y Correcta administración de los regímenes (p. ej. a través de revisiones actuariales regulares) Financiación colectiva, a través de aportes o impuestos Ajuste de pensiones Derecho de apelación Igualdad de trato 9
Regímenes de seguridad social para cumplir con el Convenio núm. 102 Regímenes de seguro social Con componentes relacionados con los ingresos, o Con componentes de renta fija, o Una combinación de ambos Regímenes universales Regímenes de asistencia social Administraciones de seguridad social para cumplir con el Convenio núm. 102 Regímenes públicos de seguridad social 10
Beneficios de la ratificación Convenio núm. 102 Cuando se ratifica el Convenio núm. 102, los Estados miembros se benefician en forma prioritaria de la experiencia de la OIT y de su asistencia técnica, incluyendo la asistencia legal y actuarial, la recolección de datos, el desarrollo de leyes, etc. El compromiso de aplicar el Convenio núm. 102 garantiza un sistema de seguridad social sostenible y bien establecido. También garantiza la provisión de prestaciones regulares sostenibles. De esta forma la ratificación y la aplicación Convenio núm. 102 mejoran la confianza de las personas aseguradas en el régimen y en general en la administración nacional de seguridad social. 11
Mapa de ratificación Convenio núm. 102 (49 ratificaciones a diciembre de 2013) 12
Ratificación Convenio núm. 102 Albania (2006) Austria (1969) Barbados (1972) Bélgica (1959) Bolivia (1977) Bosnia Herzegovina (1993) Brasil (2009) Bulgaria (2008) Congo, República Democrática (1987) Costa Rica (1972) Croacia (1991) Chipre (1991) República Checa (1993) Dinamarca (1955) Ecuador (1974) Francia (1974) Alemania (1958) Grecia (1955) Honduras 2012) Islandia (1961) Irlanda (1968) Israel (1955) Italia (1956) Japón (1976) Libia (1975) Luxemburgo (1964) Macedonia (1991) Mauritania (1968) México (1961) Montenegro (2006) Países Bajos (1962) Niger (1966) Noruega (1954) Perú (1961) Polonia (2003) Portugal (1994) Romania (2009) Senegal (1962) Serbia (2000) Eslovaquia (1993) Eslovenia (1992) España (1988) Suecia (1953) Suiza (1977) Turquía (1975) Reino Unido (1954) Uruguay (2010) Venezuela (1982) 13
La relevancia Convenio núm. 102 para Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Economicos, Sociales y Culturales El Convenio núm. 102 es la referencia más importante para la interpretación de la seguridad social y la guía de implementación Derechos humanos e instrumentos regionales de seguridad social En la Carta Social Europea: referencia para el establecimiento nivel mínimo de seguridad social acorde con el Convenio núm. 102 (Artículo 12 de la Carta Social Europea) Sistemas nacionales de seguridad social Importante impacto en la legislación de seguridad social en el mundo En seguimiento a sus recomendaciones, la CEACR ha corroborado un importante numero de casos de progreso ( mas de 75 desde 1964) en que los Estados Parte Convenio 102, han adoptado medidas para poner la legislacion y la practica en conformidad con sus disposiciones. 14
Importancia Convenio núm. 102 a nivel internacional, regional y nacional Encarna una definición internacionalmente aceptada alcance de la seguridad social y que, como tal, ha sido reconocida a nivel mundial como un símbolo de progreso social. Juega un papel clave al definir el derecho a la seguridad social bajo instrumentos internacionales de derechos humanos y en particular bajo el Artículo 9 Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Como tal, el Convenio No. 102 ha tenido y sigue teniendo un impacto positivo en el desarrollo de la legislación nacional sobre seguridad social en la mayoría de los países en todo el mundo y ha servido en muchos casos como moo para instrumentos regionales. 15
Razones para la ratificación Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) por parte Paraguay Al ratificar el Convenio num. 102, Paraguay podria aceptar las Partes II ( Asistencia Medica), III (P. monetarias de enfermedad), V (P. de vejez), VI, (P. por accidentes trabajo y enfermedades profesionales), VIII (P. de maternidad) IX (P. de invalidez), incluyendo las disposiciones más relevantes de las otras Partes mismo (no se sugiere, por ahora, aceptar la parte X (p. de sobrevivientes); tampoco es posible aceptar la p. IV (p. de desempleo), ni la p. VII (p. familiares), dado que no estan contempladas en la legislacion vigente. Por lo tanto: la ratificación Convenio Núm. 102 por parte de Paraguay reafirmaría su pertinencia y las normas, valores y principios que éste establece 16
Razones para la ratificación Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) por parte de Paraguay El Convenio Núm. 102 es el único convenio sobre seguridad social que establece la norma mínima para un sistema de seguridad social de amplia base y que establece normas mínimas para las nueve ramas de la seguridad social, incluyendo prestaciones de maternidad y prestaciones de desempleo Paraguay aún no ha ratificado ningún Convenio de seguridad social y, en consecuencia, su ratificación denotaria la voluntad política Gobierno de establecer y adecuar estas prestaciones, y de regirse en base a principios internacionalmente reconocidos, especialmente en tiempos de crisis económica. 17
Razones para la ratificación Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) por parte de Paraguay Paraguay forma parte de la unión de integración regional MERCOSUR. La base para el buen funcionamiento MERCOSUR es la armonización de la legislación laboral y de seguridad social de sus Estados miembros Cuatro de sus Estados Parte lo han ratificado: Bolivia (1977) Brasil (2009), Uruguay (2010), Venezuela (1982), y su ratificacion fue aprobada por el Congreso de Argentina en 2010. 18
Razones para la ratificación Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) por parte de Paraguay Observaciones finales: Por último, las conclusiones de 2001 de la CIT, reafirmaron el mandato de la OIT en seguridad social, y solicitaron el lanzamiento de una campana global de extensión de la seguridad social y de la promoción de la ratificación de los Convenios pertinentes en la materia, entre los cuales el Convenio Núm. 102. 19
Muchas Gracias 20