ACUERDO Núm. A/071/2015

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oidos MF s., ID e '5V411%91 ACUERDO Núm. A/071/2015 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA HABILITA DÍAS INHÁBILES UNICAMENTE PARA LA RECEPCIÓN, TRÁMITE Y, EN SU CASO, RESOLUCIÓN DE CIERTAS SOLICITUDES DE PERMISO Y DETERMINA LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA EL 2016 RESULTANDO PRIMERO. Que, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y cuenta con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y no se considerarán como hábiles los que establece dicho precepto, así como aquéllos en que la autoridad competente tenga vacaciones generales o en los que se suspendan labores, mismos que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Que, el artículo mencionado en el considerando inmediato anterior establece también que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando así lo requiera el asunto. CUARTO. Que, el artículo 30 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y pulique en el Diario Oficial de la Federación. A/071/2015

QUINTO. Que, el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal son los que señale el calendario oficial y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. SEXTO. Que, de acuerdo con el Decreto por medio del cual se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, los siguientes: 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre. SÉPTIMO. Que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a partir de seis meses consecutivos de servicio, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. OCTAVO. Que, en congruencia con lo dispuesto en los artículos referidos en los resultandos anteriores, el artículo 5 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía establece que los días y horas laborales de esta Comisión se sujetarán al calendario que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, el 16 de diciembre de 2014, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/093/2014 mediante el cual se aprobó el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el 2015, mismo que señala como días no laborables, entre otros, el 22, 23, 24, 28, 29, 30 y el 31 de diciembre de 2015. A/071/2015 2

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, fracciones I, III y X, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); 48, fracción II y 49, de la Ley de Hidrocarburos y 17 y 46 de la Ley de la Industria Eléctrica, corresponde a esta Comisión tramitar y resolver, entre otras, las solicitudes de permiso siguientes: a) Permisos de transporte, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión y expendio al público de gas natural; b) Permisos de transporte y almacenamiento de petróleo; c) Permisos de transporte, almacenamiento, distribución y expendio en estaciones de servicio de petrolíferos; d) Permisos de transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos de petroquímicos; e) Permisos de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y O Permiso de generación y de suministro básico de energía eléctrica. TERCERO. Que, de acuerdo con el párrafo segundo, fracción II, del artículo Décimo Primero Transitorio de la LH, las personas que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley realicen actividades sujetas a permiso y no cuenten con el mismo, podrán continuar llevándolas a cabo, siempre y cuando soliciten y obtengan el permiso correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2015. CUARTO. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, fracciones II y III y 41, fracciones I y III de la LORCME, 81, fracción I de la LH y 12, fracción XLIX de la LIE, corresponde a esta Comisión expedir la regulación de las actividades del sector hidrocarburos y del sector eléctrico que se encuentran dentro de su ámbito de competencia, y emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. QUINTO. Que, derivado del alto volumen de solicitudes de permisos que esta Comisión ha recibido en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Décimo Primero Transitorio de la LH para las actividades referidas en el Considerando Segundo, y de aquellas que aún están pendientes de recibir, así como de la A/071/2015 3

necesidad de expedir diversos instrumentos regulatorios conforme a la LH, la LIE y sus Reglamentos, y de resolver, en su caso, temas como el Ajuste por Balanceo de Gas Natural y los Precios de gas LP, entre otros, se estima necesario habilitar de oficio los días 22, 23, 24, 28, 29, 30 y el 31 de diciembre de 2015. SEXTO. Que, la habilitación de días referida en los considerandos Segundo a Quinto anteriores es para estar en posibilidad de recibir, tramitar y, en su caso, resolver el mayor número de solicitudes de permiso posible que se presenten para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Décimo Primero Transitorio de la LH; aprobar y expedir los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que hayan concluido su trámite ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; y resolver aquellos asuntos que por su transcendencia sean necesarios. SÉPTIMO. Que en virtud de lo anterior, los días 22, 23, 24, 28, 29, 30 y el 31 de diciembre de 2015 continuarán siendo inhábiles para el trámite de asuntos diversos a los referidos en el Considerando anterior. OCTAVO. Que, por su parte, esta Comisión en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estima necesario aprobar el Calendario Anual de esta Comisión para el año 2016 a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las personas que realicen trámites que resulten de su competencia. NOVENO. Que, el Calendario Anual para el año 2016 referido en el considerando anterior, se elaboró en consonancia con el Acuerdo número 05/05/2015 por el que se establece el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2015-2016, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2015. DÉCIMO. Que en razón de lo señalado en los Considerandos Quinto y Sexto, el Calendario Anual de esta Comisión para el año 2016 considerará: a) Como días inhábiles: los sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; el 1 de mayo; el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre. N071/2015 4

b) Como periodos vacacionales los comprendidos del 28 de marzo al 1 de abril, del 25 al 29 de julio y del 22 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3 y 22, fracciones I, III, VIII y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 5 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se habilitan los días 22, 23, 24, 28, 29, 30 y el 31 de diciembre de 2015, señalados como días no laborables por esta Comisión en su calendario anual publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2014, únicamente para los efectos de lo dispuesto en el Considerando Sexto. SEGUNDO. Se aprueba el calendario de actividades de la Comisión Reguladora de Energía para el año 2016 en los términos del Considerando Séptimo. TERCERO. El horario de la Oficialía de Partes y de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión Reguladora de Energía para el 31 de diciembre del 2015, será hasta las 12:00 horas, por lo que después de dicho horario no se recibirá solicitud de permiso alguna. CUARTO. El horario de atención al público en la Comisión Reguladora de Energía para el año 2016 será de lunes a jueves de 9:00 a 18:45 horas y los días viernes de 9:00 a 14:00 horas. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A/071/2015 5

SÉPTIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/071/2015 en el Registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2015. Francis J. Salazar Diez de Sollano Presidente koks Marcelino Madrigal Martínez Comisionado =wa tete onzález ona o Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada Jesús errano Landeros Comisionado Guild Züñiga Martínez CoMisionado A/071/2015 6