REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL IMPLAN



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL IMPLAN Artículo 1.- El presente Reglamento es expedido con fundamento en los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 21 A-bis y 21 B- bis del Reglamento del Instituto Municipal de Planeación, así como en los numerales contenidos en los artículos I y III del Título Segundo del Reglamento Interior del Instituto Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer y regular el funcionamiento del Consejo Consultivo del instituto Municipal de Planeación, de conformidad con lo estipulado tanto en el Reglamento, como en el Reglamento Interior del Instituto Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: a) IMPLAN: Al Instituto Municipal de Planeación; b) Junta: A la Junta de Gobierno del c) Consejo: Al Consejo Consultivo del d) Reglamento: Al Reglamento del e) Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación; f) Director: Al Director General del g) Presidente: Al Presidente del Consejo Consultivo del Instituto Artículo 4.- El Consejo, lleva a cabo funciones propositivas, analíticas, de evaluación y de opinión en lo que respecta a los planes, programas y proyectos realizados por el IMPLAN, así como también le corresponde el promover los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de planeación. Artículo 5.- El Consejo funcionará permanentemente, teniendo como sede las oficinas del IMPLAN, pudiendo sesionar en cualquier lugar si esto es previamente especificado en la respectiva convocatoria. Artículo 6.- El Consejo del IMPLAN, estará integrado por el Director y diez ciudadanos elegidos por la Junta a propuesta que haga el C. Presidente Municipal, conforme al artículo 17 del Reglamento del IMPLAN, pudiendo los propios consejeros presentar sus propuestas al Presidente Municipal. Artículo 7.- Los cargos como miembros del Consejo tienen un carácter honorario y en consecuencia sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones. El Presidente del Consejo será elegido por los propios miembros del Consejo mediante votación, quien podrá ser ratificado por un período más. El Director General del Instituto desempeñará la función de Secretario Técnico del Consejo. Artículo 8.- Cada uno de los Consejeros propietarios, deberá de designar un representante, mismo que lo sustituirá en sus ausencias temporales. El representante deberá ser nombrado bajo los mismos criterios que los titulares y tendrá que ser aprobado por el Consejo, deberá siempre ser el mismo representante y contará con voz pero no con voto.

Artículo 9.- Las ausencias del Presidente del Consejo, serán suplidas por el Secretario Técnico del mismo, quien asumirá las facultades que le correspondan al Presidente. Artículo 10.- Con el propósito de alcanzar la mayor eficiencia a través de la participación de sus integrantes, en el caso de que un Consejero falte injustificadamente a más de tres sesiones consecutivas del Consejo ya sean ordinarias o extraordinarias, este órgano gestionará su sustitución como Consejero ante la Junta. Artículo 11.- Según lo indica el artículo 19 del Reglamento, para el primer período de gestión del Consejo el cincuenta por ciento de los Consejeros durarán en su cargo dos años, el cincuenta por ciento restante permanecerá en funciones un período de cinco años. Para el segundo período de gestión del Consejo y los subsecuentes, los Consejeros durarán en funciones cinco años, siendo sustituidos de forma alterna a partir de la fecha de su nombramiento. Las renovaciones de los integrantes del Consejo se harán conforme a lo dispuesto por el Reglamento, esto es, a esos miembros los designará la Junta de Gobierno a propuesta que le haga el Presidente Municipal de Aguascalientes. Artículo 12.- Para el efecto del artículo anterior, al hacerse la designación de los Consejeros, la Junta de Gobierno deberá precisar cuales durarán en su cargo por un periodo de dos años y cuáles por un periodo de cinco años. Artículo 13.- El Consejo tiene las siguientes atribuciones de conformidad con el artículo 21 del Reglamento: I.- Proponer al Instituto, líneas y estrategias de planeación para el desarrollo integral del Municipio; II.-Analizar, evaluar y emitir su opinión sobre los planes, programas y proyectos elaborados por el Instituto; III.-Promover mecanismos para incorporar la participación ciudadana en los procesos de planeación; IV.-Promover la instrumentación de los planes y programas del Sistema Integral de Planeación Municipal ante los diversos órganos e instancias de gobierno a nivel federal, estatal y municipal; y V.- Proponer proyectos para la incorporación al Programa Anual de Trabajo del Instituto. Artículo 14.- Corresponde al Presidente del Consejo: I.- Presidir las sesiones del Consejo; II.-Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; III.-Dar a conocer a los miembros del Consejo el orden del día para cada sesión; IV.-Dirigir los debates de las sesiones del Consejo; V.- Aprobar con su firma las actas de las sesiones del Consejo; VI.-Vigilar que los acuerdos y disposiciones del Consejo se ejecuten en los términos aprobados; VII.-Ejercer la representación oficial del Consejo ante cualquier autoridad o persona pública o privada; y VIII.-Las demás que le encomiende el Consejo. Artículo 15.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo:

I.- Presidir las sesiones del Consejo, en ausencia del titular de la Presidencia; II.-Asistir a las reuniones del Consejo; III.-Levantar y autorizar las actas de las reuniones celebradas, asentándolas en el libro correspondiente que llevará bajo su cuidado, debiendo recabar en cada una de ellas la firma de cada miembro asistente; IV.-Autorizar con su firma las comunicaciones que el Presidente dirija a nombre del Consejo; V.-Citar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a lo previsto por este Reglamento; VI.-Supervisar el cumplimiento de los acuerdos emanados del Consejo; y VII.-Los demás que le indique el Consejo y el Presidente del Consejo. Artículo 16.- Corresponde a los miembros del Consejo: I.- Participar en las sesiones con voz y voto; II.-Formar parte de las comisiones de trabajo si es necesario; III.-Formular observaciones o propuestas sobre los asuntos tratados en el Consejo; IV.-Proponer al Consejo modificaciones o adecuaciones a los Programas de Desarrollo Urbano; V.-Nombrar al presidente de su Consejo; VI.-Guardar y respetar los acuerdos tomados en el Consejo; VII.-Manejar con discreción la información que obtengan dentro de las reuniones del Consejo; VIII.-Conducirse con verdad en las participaciones, exposiciones, comentarios y demás información que proporcionen al Consejo; IX.- Actuar dentro del Consejo y fuera del mismo en asuntos relacionados con éste, con probidad, esmero y honradez; X.- Procurar que no se comprometa la autonomía y postura del Consejo o del IMPLAN, por actuar con imprudencia o descuido inexcusable; y XI.-Solicitar al Presidente del Consejo convoque a sesión extraordinaria cuando tenga algún asunto que consideren debe ser analizado por el Consejo de manera inmediata. Artículo 17.- Los miembros del Consejo forman parte del mismo por su perfil, capacidad profesional y personal, al igual que por su interés personal por participar en él, por lo tanto, dentro del mismo no representan a organismos, colegios, sindicatos o asociaciones que los propusieron. Artículo 18.- El Consejo sesionará de acuerdo a las bases siguientes: I.- Se reunirá mensualmente de manera ordinaria, durante los primeros diez días del mes correspondiente; II.-Las demás sesiones que celebre el Consejo serán extraordinarias, las convocará el Secretario Técnico ya sea por decisión del Presidente del Consejo o por solicitud de cuando menos cuatro de sus miembros; III.-El Consejo sesionará validamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o su Suplente; y IV.-Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo voto de calidad ya sea el Presidente, su suplente o el Secretario Técnico si es el caso de que esté cubriendo la ausencia del primero. Artículo 19.- Para la celebración de las sesiones ordinarias, deberá citarse por parte del Secretario Técnico, cuando menos con tres días naturales de anticipación, señalando en el cuerpo de la convocatoria la fecha y hora previstas para la reunión, el lugar en donde se celebrará, así como el orden del día para la misma, debiéndose notificar en los

domicilios respectivos de los integrantes del Consejo. Respecto a las sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá hacerse el día anterior a su realización, cumpliendo con las mismas formalidades establecidas para las sesiones ordinarias. Artículo 20.- Por determinación del presidente del Consejo, cuando se acerque la fecha en que deba celebrarse una sesión ordinaria y no existan asuntos en cartera que requieran ser analizados por el Consejo, se notificará a sus integrantes dicha situación y se cancelará la realización de la correspondiente sesión. Artículo 21.- Cuando las sesiones no puedan celebrarse por falta de quórum, se señalará nueva fecha y hora para que la misma tenga verificativo, en la cual habrá quórum no importando el número de asistentes a la misma. Artículo 22.- A petición de la mayoría de los miembros del Consejo, podrá éste invitar a sus sesiones a los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como a Organismos Descentralizados, del Sector Social y Privado, cuando se vayan a tratar asuntos relacionados con su competencia, objeto o actividad, quienes únicamente tendrán voz pero no voto en las decisiones que llegue a tomar el Consejo. Artículo 23.- Las votaciones serán nominales, que consisten en preguntar personalmente a cada uno de los miembros del Consejo si aprueba o desaprueba, debiendo contestar, sí o no, salvo que el presente Reglamento disponga otro tipo de votación. Artículo 24.- En el desarrollo de una sesión, se observarán las siguientes disposiciones: I.- El Secretario Técnico abrirá la sesión e inmediatamente pasará lista de asistencia; II.-La lista de asistencia podrá realizarse oralmente, nombrando a cada uno de los miembros o de manera económica mediante anotación previa de los asistentes en la relación respectiva; III.-En caso de estar presentes más del cincuenta por ciento de los integrantes, el Secretario Técnico informará que existe quórum legal; IV.-El Presidente del Consejo declarará abiertos los trabajos de sesión y someterá a la consideración de los presentes el orden del día y les solicitará su aprobación mediante votación económica; V.- Una vez aprobado el orden del día, el Presidente del Consejo ordenará que se continúe con el desahogo de los asuntos incluidos en el orden del día, para lo cual el Secretario Técnico dará lectura a los estudios y/o dictámenes formulados, los cuales en su caso serán sometidos a debate; VI.-Una vez agotado el análisis de un asunto se procederá a la votación del mismo, la cual se hará de manera nominal, en los términos previstos en el presente Reglamento. Posteriormente el Secretario Técnico computará los votos e informará al Presidente del Consejo sobre el resultado; y VII.- Una vez agotados los puntos que conforman el orden del día, quien presida la sesión, preguntará si existe algún tema general que se quiera sea tratado, el cual deberá desahogarse en la misma sesión y posteriormente se declararán clausurados los trabajos de la presente sesión. Artículo 25.- De cada sesión, el Secretario Técnico levantará un acta, en la cual se asentará la resolución

acordada sobre cada uno de los puntos incluidos en el orden del día y un resumen de los dictámenes analizados. En dicha acta no será necesario incluir la relatoría de los debates de la sesión, sin embargo cualquiera de sus integrantes podrá solicitar que se asiente en ella sobre algún asunto analizado, en este caso se requerirá la aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 26.- Los acuerdos que se tomen en el seno del Consejo, serán obligatorios para los integrantes del propio Consejo. TRANSITORIOS : UNICO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Presidencia Municipal de Aguascalientes, a los días del mes de - --- de 2004.