REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B. C. CAPITULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO
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- María Josefa Moreno Tebar
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1 REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 45, sección III, tomo CXVII de fecha 22 de octubre de CAPITULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO ARTICULO 1.- El Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Ensenada, Baja California, es un órgano Colegiado de coordinación y concertación en el que se establecen acuerdos consensados para impulsar esfuerzos dirigidos a la atención de las adicciones, con participación de instituciones y organismos públicos, privados y sociales, para permitir una mayor cobertura y calidad de las acciones emprendidas en contra de las adicciones, así como para la elaboración de proyectos conjuntos, para la consulta, estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática social que generan de las adicciones en el Municipio de Ensenada, Baja California. El Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Ensenada, Baja California tiene por objeto propiciar la coordinación permanente y efectiva entre las instituciones y organismos públicos, privados y sociales en el cual se establezca un grupo interdisciplinario entre gobierno y sociedad para entrar al análisis, discusión y propuesta según los resultados que obtenga el mismo comité, encaminados a reducir el consumo inmoderado de drogas, alcohol, tabaco u otros insumos que causan un daño en la salud, buscando siempre la coordinación y representación del Gobierno Municipal en los planes y programas del Gobierno Federal a través del Consejo Nacional contra las Adicciones y los del Gobierno Estatal a través del Consejo Estatal contra las Adicciones. ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: COMCA: Al Comité Municipal contra las Adicciones. CECA: Al Consejo Estatal contra las Adicciones. CONADIC: Al Consejo Nacional contra las Adicciones. CAPÍTULO II De su integración ARTÍCULO 3.- El Comité Municipal contra las Adicciones, estará integrado por: I. AUTORIDADES MUNICIPALES: a. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Comité; b. El Director de Servicios Médicos Municipales, quien fungirá como Secretario Técnico. c. Regidor Coordinador de la Comisión de Salud y asistencia Social. d. Secretario de Seguridad Pública. e. El Secretario de Desarrollo Social del Municipio; f. Director de Educación. g. Director General del Instituto Municipal del Deporte y Recreación. h. Director de Comunicación Social. i. Directora del DIF Municipal. II. AUTORIDADES ESTATALES: 1
2 a. El Director de la Tercera jurisdicción Sanitaria quien fungirá como Coordinador del Comité. b. El Coordinador de Adicciones de la Tercera Jurisdicción Sanitaria, del Instituto de Psiquiatría de Baja California. c. El Presidente del Consejo de Menores Infractores de Ensenada. d. Secretario del Sistema de Educación Estatal. e. Presidente de la Comisión de Salud y Desarrollo Humano y Bienestar Social del Congreso del Estado. III. AUTORIDADES FEDERALES: a.- IV.- Secretario de Seguridad Pública Federal. INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES. Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada. Un representante de los Centros de Integración Juvenil. Un representante de los Centros de Rehabilitación CICER. Un miembro de las Instituciones de Educación Superior del Sector Privado. Un miembro de las Instituciones de Educación Superior del Sector Público. Un Representante de las Iglesias sea cual fuera la religión a que pertenezcan, que cuenten con su registro correspondiente ante la Secretaria de Gobernación. Un representante de la Asociación de Padres de Familiar de nivel Escolar Primaria y Secundaria. Un Representante de los Comités de Salud de las Colonias y de la Familia. Un Representante del Colegio de Psicólogos de Ensenada. Un Representante del Colegio de Psiquiatras de Ensenada. El Presidente del Comité Ciudadano de Seguridad Pública. El Presidente del Comité de los Organismos de la Sociedad Civil. En el caso de los Integrantes Propietarios representantes de instituciones oficiales u organismos públicos, ellos designarán a sus Suplentes, lo que debera quedar acreditado mediante oficio de designacion para efecto de asentar tal carácter ante la Asamblea de Gobierno en la primera sesión de ésta después de su nombramiento. Por lo que se refiere a los Integrantes Suplentes de los organismos privados o sociales serán designados por la propia organización, en la primera sesión. lo que debera quedar acreditado mediante oficio de designacion para efecto de asentar tal carácter ante la Asamblea de Gobierno en la primera sesión de ésta después de su nombramiento. Capítulo III Atribuciones del Comité ARTICULO 4.- Para el logro de sus objetivos, el COMCA tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer y Promover políticas, estrategias y programas en materia de adicciones de acuerdo a las conclusiones de sus grupos de trabajo, así como promover las adecuaciones y modificaciones necesarias para su ejecución en el ámbito municipal; II. Promover el cumplimiento de un programa anual de trabajo; III. Fomentar la concurrencia de otros programas de educación, seguridad e higiene en el trabajo, desarrollo juvenil y comunitario, de atención a las adicciones en los reclusorios municipales, incorporando conceptos que promuevan estilos de vida saludable; 2
3 IV. Impulsar actividades de investigación epidemiológica, demográfica y psicosocial en la materia; V. Promover actividades de sensibilización e información entre la población sobre el daño que produce a la salud el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, y convocar a la comunidad para que participe y apoye la reinserción social de los individuos afectados por el problema de las adicciones; VI. Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas, así como proponer nuevos instrumentos que desalienten su consumo; VII. Coadyuvar en la vigilancia para la aplicación de la normatividad vigente en materia de publicidad relativa a alcohol y tabaco; VIII. Propiciar la integración de grupos de trabajo en los ámbitos de prevención, tratamiento, normatividad, información e investigación en adicciones; IX. Promover acciones que disminuyan el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas, así como el juego de azar, juegos electrónicos y otras adicciones privilegiando la promoción de actividades deportivas, culturales, recreativas, de convivencia familiar y comunitaria en favor de la salud; X. Realizar el seguimiento de las acciones del programa de trabajo, y XI. Evaluar periódicamente (cada tres meses) los resultados del Programa Municipal contra las Adicciones, a fin de proponer las modificaciones y adecuaciones pertinentes. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS. ARTÍCULO 5.- Son derechos y obligaciones de los miembros del Comité las siguientes: I. Participar en las sesiones del COMCA e intervenir en los debates de las mismas; II. III. IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados; Incorporarse a los grupos de trabajo de acuerdo a sus ámbitos de competencia; o interés (un mismo Vocal podrá participar en más de un grupo de trabajo); Cumplir, desde su quehacer cotidiano, con los acuerdos que se tomen en las sesiones del COMCA; y V. Las demás que expresamente se asignen en el pleno del Comité. ARTÍCULO 6.- Los miembros del COMCA tendrán derecho a voz y voto, y desempeñar sus funciones en forma honorifica sin excepción alguna. ARTÍCULO 7.- Los miembros del COMCA duraran en el cargo, el tiempo que dure su nombramiento, tratándose de autoridades Municipales, Estatales y Federales, por lo tanto, al finalizar este, deberán ser sustituidos por quienes accedan al cargo. Tratándose de Instituciones no Gubernamentales, duraran en el cargo el tiempo que dure la Administración Municipal, por lo tanto al finalizar esta deberán ser ratificados, en caso de 3
4 que así lo decida la Institución, estos podrán ser removidos en cualquier tiempo, por la institución que los designo, notificando por escrito al Comité e informando quien ocupara el cargo. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, COORDINADOR GENERAL, SECRETARIO TECNICO. ARTÍCULO 8.- El Presidente del COMCA tendrá las siguientes atribuciones. I. Presidir y representar al COMCA. II. Conducir las sesiones y participar en las mismas con voz y voto de calidad; Emitir por sí, o por conducto del Secretario Técnico, las convocatorias a las sesiones del Comité y la convocatoria de renovación de los integrantes de las Asociaciones Civiles e Instituciones No Gubernamentales III. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario Técnico; IV. Proponer al Comité la integración de grupos de trabajo; V. Someter al pleno del Comité el programa anual de trabajo y los procedimientos de evaluación de las acciones propuestas ; VI. Concertar recursos con organismos Estatales, Nacionales e Internacionales, para realizar proyectos de intervención, además de promover otras fuentes alternas de financiamiento; y VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del COMCA. ARTÍCULO 9.- El Coordinador del COMCA tendrá las siguientes atribuciones. I. Remitir con oportunidad a los integrantes del COMCA las convocatorias de las sesiones del mismo, así como el Orden del Día y la documentación correspondiente; II. Verificar que exista Quórum Legal antes del inicio de cada sesión. Se considerará éste con la asistencia de su Presidente y la presencia de por lo menos la mitad de sus integrantes; III. Participar en las reuniones del COMCA con voz y voto; y en las ocasiones en que acuda con la representación del Presidente del Comité, tendrá voto de calidad; IV. Formular y proponer al Comité el Programa Municipal contra las Adicciones, considerando las características del problema en su región y localidad, de acuerdo a los lineamientos de los Programas Nacionales contra las Adicciones, aplicarlo una vez aprobado en coordinación con las instituciones y organismos públicos, privados y sociales ; V. Supervisar la ejecución de las acciones acordadas y proponer al Comité las adecuaciones y modificaciones que sean necesarias; 4
5 VI. Promover la participación de la comunidad y las dependencias gubernamentales, en la difusión de conocimientos y recursos enfocados a la prevención, derivación, tratamiento y reinserción social de los usuarios de drogas y otras adicciones y sus familiares; VII. Coadyuvar en el cumplimiento de las reglamentaciones existentes sobre comercialización de productos de tabaco, bebidas alcohólicas, inhalables, productos químicos industriales (solventes y adhesivos), y medicamentos controlados y otras adicciones; VIII. Someter a la consideración del Presidente del Comité, los proyectos elaborados por los grupos de trabajo; y IX. Las demás que le señale el COMCA o su Presidente. ARTÍCULO 10.- El Secretario Técnico del COMCA tendrá las siguientes atribuciones. I. Dar lectura al Orden del Día propuesto para cada sesión; II. Participar en las sesiones del Comité con voz y voto; III. Emitir las directrices técnicas que correspondan a las acciones del Programa; IV. Llevar un registro de los miembros del COMCA y de sus suplentes; V. Levantar las actas de las sesiones del COMCA, firmándolas conjuntamente con el Presidente del mismo; VI. Registrar los acuerdos del COMCA y darles puntual seguimiento, así como a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo; VII. Informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en sus sesiones, y asesorarlo acerca de los Programas y líneas de acción emanadas de la Secretaría de Salud, del Consejo Nacional o del Consejo Estatal contra las Adicciones; VIII. Promover cursos de capacitación y eventos de actualización dirigidos a los miembros del Comité y la comunidad en su conjunto; IX. Identificar factores de riesgo para desarrollar acciones con un enfoque de promoción y fortalecimiento de los factores protectores; X. Elaborar los reportes trimestrales para turnarlos al Consejo Estatal contra las Adicciones, además de los propios mecanismos de evaluación que instrumente el COMCA, y XI. Emitir la convocatoria para renovar a los integrantes de las Organizaciones Civiles e Instituciones No Gubernamentales. XII. Las demás que expresamente le asigne el COMCA o el Presidente del mismo. CAPITULO VI. DE LAS SESIONES DEL COMCA ARTÍCULO 11.- El comité funcionara en pleno con la participación de la mayoría simple de sus miembros, y para tal efecto, el presidente Municipal fungirá como Presidente del COMCA. 5
6 ARTÍCULO 12.- El Comité Contra las Adicciones para el Municipio de Ensenada sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, realizando por lo menos cuatro reuniones ordinarias al año. ARTÍCULO 13.- El Comité en su primera reunión de instalación, señalara la periodicidad de las sesiones y el día del mes en el cual se reunirán obligatoriamente en sesiones ordinarias. ARTÍCULO 14.- Las asambleas extraordinarias se efectuarán en cualquier tiempo a solicitud del Presidente del COMCA o de al menos diez de sus integrantes, tratándose de asuntos urgentes y previa convocatoria por escrito y con por lo menos 48 horas de anticipación; así mismo se considerara extraordinaria, cuando el día de reunión ordinaria no exista Quórum legal y se convoque a nueva reunión. ARTÍCULO 15.- Existe Quórum legal cuando el día señalado para la reunión ordinaria se reúnan por lo menos la mitad mas uno de los integrantes del comité, en caso contrario se deberá convocar inmediatamente a reunión urgente que deberá de celebrarse por lo menos dentro de los ocho días naturales siguientes al día de sesión.. ARTÍCULO 16.- Tratándose de sesión extraordinaria o de la celebrada con motivo de la falta de Quórum en reunión ordinaria, estas se llevaran a cabo y tendrán plena validez cualesquiera que sea el número de los integrantes presentes. ARTÍCULO 17.- Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría simple, entendiéndose por esta la mitad mas uno de los asistentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En las reuniones del Comité, las votaciones serán nominales y a viva voz. Debiendo asentarse razón y sentido del voto en las actas de la sesión, para certificación de la legalidad de los acuerdos. ARTÍCULO 18.- En las reuniones de trabajo se podrán llevar a cabo sesiones especiales para informar a la sociedad sobre los avances alcanzados en el desarrollo de los planes y programas contra las adicciones, a dicha reunión deberán de convocar e invitarse representantes de los medios de comunicación, organismos sociales, asociaciones civiles, grupos de ayuda mutua, comerciantes, agrupaciones vecinales, y todas aquellas personas e instituciones, que sin formar parte del Comité se identifiquen con sus tareas o colaboren en ellas. CAPITULO VII. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ARTICULO 19.- Previo acuerdo de los integrantes, se conformarán los grupos de trabajo o comisiones de prevención, tratamiento, normatividad, y el de información e investigación, para desarrollar tareas específicas, y en el acuerdo correspondiente quedarán asentados los asuntos a cuya resolución se abocarán aquéllos, los responsables de su coordinación, sus integrantes, la periodicidad con que se reunirán para establecer acuerdos y compromisos, así como los objetivos que deban alcanzar. En caso de que se desee incluir un grupo de trabajo no especificado en el presente artículo, bastara que se someta a aprobación del comité, el cual solo tendrá vigencia por el periodo o tarea para el que se ha creado, no pudiendo exceder esta del tiempo que dure la Administración Municipal. 6
7 ARTICULO 20.- Cada grupo de trabajo será conformado por lo menos con cinco integrantes, previo acuerdo del comité y se designara un coordinador de cada grupo. CAPITULO VIII. DE LA INSTALACION Y PERMANENCIA DEL COMITE ARTICULO 21.- El COMITE se instalara de la siguiente manera. a. Se efectuara en sesión de cabildo, con el levantamiento del acta de instalación correspondiente. b. La instalación será encabezada por el Presidente Municipal, quien fungirá a la vez como Presidente del COMCA. c. El Secretario del Ayuntamiento verificara que el Comité este instalado y leerá el Orden del Día correspondiente. d. Una vez aprobado por los presente se procederá al desahogo del mismo. e. Concluida la Sesión, se procederá a la Firma del Acta de Instalación por todos los miembros del Comité: el Presidente Municipal en su calidad de Presidente del COMCA, el Director de Servicios Médicos Municipales en carácter de Secretario Técnico y el Director de la Tercera Jurisdicción Sanitaria, en carácter de Coordinador finalmente, todos los representantes de los sectores públicos, social y privado que sean invitados a integrar el COMCA en calidad de Vocales: CAPITULO IX. DE LA SESION DE TRANSICION DE ADMINISTRACION PARA INSTALACION DEL NUEVO (COMCA). ARTICULO 22.- Se llevara a cabo sesión de instalación, entrega y recepción, en la que se hará entrega de informe de avances y trabajos pendientes, la cual deberá efectuarse dentro de los Tres meses posteriores a la toma de posesión de la nueva Administración Municipal. CAPITULO X CONVOCATORIA Y BASES PARA LA RENOVACION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ RELATIVOS A LAS INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES Y ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD CIVIL. ARTICULO 23.- Los integrantes de las Instituciones No Gubernamentales y Organizaciones Civiles. Serán seleccionados conforme a las bases de la convocatoria que para tal efecto emita el Presidente del Comité por sí o por conducto del Secretario Técnico. ARTICULO 24.- Los integrantes del Comité durarán en su encargo por un periodo de tres años, con posibilidades de ser reelectos para un periodo más. ARTICULO 25.- La convocatoria para la Renovación de los integrantes del Comité de Las Instituciones No Gubernamentales y Organismos de la Sociedad Civil. Se emitirá de conformidad con las siguientes bases: I. Todos los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a.- Presentar un ensayo libre de 20 cuartillas exponiendo el porqué le interesa formar parte como integrante del comité, así mismo mencionar sus propuestas encaminadas a prevenir y tratar alguna de las adicciones mencionadas en el presente reglamento. 7
8 II. La convocatoria deberá ser lanzada dentro de los 90 días hábiles posteriores al inicio de cada administración. III. La publicación se realizará en dos ocasiones con una distancia de tres días naturales entre cada una de ellas. IV. Los solicitantes deberán presentar su solicitud a la Secretaria General del Ayuntamiento acompañada de la documentación correspondiente, consistente en el Acta Constitutiva, identificación oficial para su cotejo en su caso dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de la convocatoria. V. Las solicitudes serán recibidas por la Secretaría General del Ayuntamiento y turnadas al comité para su dictamen y posterior aprobación por mayoría simple del Cabildo, otorgándoseles constancia. VI. El Ayuntamiento, a través del Comité, deberá comunicar su resolución dentro de los cinco días posteriores a la fecha límite para la recepción de documentación. VII.- Cuando, en respuesta a la convocatoria publicada, se registren menos de las Instituciones No Gubernamentales o Civiles requeridas, o no se registre alguna, se cubrirán los espacios vacantes mediante la designación que el Ayuntamiento haga de representantes o miembros de organizaciones no gubernamentales y Civiles, inscritas en el padrón de asociaciones, y que acepten dicho cargo. TRANSITORIOS PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del Reglamento la Administración Municipal en conjunto con el Comité deberá trabajar en función de lograr el fortalecimiento del COMCA, analizando las vías y la adopción de mecanismos que permitan su institucionalización. Con el fin de que este logre tener personalidad jurídica y patrimonio propio, para lo cual es primordial la asesoría del Secretario Técnico del CECA y las áreas jurídicas del Estado y Municipio. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, y en dos diarios de circulación de la localidad. TERCERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Sala de Regidores del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Día 06 del Mes de Septiembre del año LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA SECRETARIO FEDATARIO 8
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