ASOCIACIÓN DE SONIDISTAS DEL URUGUAY,

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Transcripción:

Acta N 1.- En la ciudad de Montevideo, el 10 de mayo del año 2011 se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Alvaro Reyes, cédula de identidad 2.026.172-3, actuando en Secretaría Gianpaolo Giaimo, cédula de identidad 1.936.330-4, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Asociación de Sonidistas del Uruguay y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes: Capítulo I. Constitución. Artículo 1.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de ASOCIACIÓN DE SONIDISTAS DEL URUGUAY, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, Uruguay Artículo 2.- (Objeto Social). Esta Asociación tendrá los siguientes fines: Ser una entidad representativa de los operadores y técnicos de sonido ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Funcionar como modelo para la implementación de estándares y como referente ante consultas estatales y solicitudes de validación. Contribuir al fortalecimiento, capacitación y perfeccionamiento técnico del subsector, impulsando el desarrollo y la actualización de las técnicas y actividades vinculadas con la capacitación y la profesionalización. Promover y apoyar la elaboración y seguimiento de proyectos en articulación con el sector público y con otros organismos financiadores. Fomentar la cooperación e intercambios de experiencias empresariales y profesionales entre sus asociados, estimulando el intercambio de información, la formación y formalización del subsector. Brindar asesoramiento legal, tributario y económico-financiero a las empresas y/o personas asociadas en relación al ejercicio de la actividad.

Defender los intereses de las personas y/o empresas asociadas, representándolos ante las autoridades, entidades, organizaciones, asociaciones, o clientes particulares, nacionales o extranjeros. VALORES: La Asociación no establece ni ampara diferencias entre sus afiliados en razón de ideologías políticas ni credos religiosos, nacionalidad, etnia o género. Capítulo II. Patrimonio Social. Artículo 3. El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Asociación. Capítulo III.- Asociados. Artículo 4.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Asociación y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Asociación.

c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Asociación, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo. Artículo 5.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Artículo 6.- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. El mismo debe ser presentado por al menos un socio activo. En caso de dictarse resolución desfavorable el interesado no podrá formular nueva solicitud de afiliación hasta transcurrido un año de dicho rechazo. La resolución desfavorable se tomará en no más de 60 días hábiles y deberá establecer causales de rechazo. Artículo 7.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º.) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General según los requisitos explicitados en el Artículo 11, inciso 3. d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Asociación en cualquier aspecto.- 2º.) De los Socios honorarios y suscriptores: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto;

b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Asociación.- 3º.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. Artículo 8.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. c) actuar de acuerdo a los Valores definidos por esta Asociación Artículo 9.- (Sanciones a los Asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Asociación, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Asociación, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple

mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 20 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. Capítulo IV. Autoridades. 1º.) Asamblea General. Artículo 10.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Asociación. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Artículo 11.- (Carácter). La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y/o escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de esta convocatoria en todos los medios de difusión propios de la Asociación, así como en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. Artículo 13.- (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará con por lo menos un tercio del número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. De no cumplirse con el mismo, sesionara en segunda convocatoria por lo menos 7 días después, con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. En ambas convocatorias existirá un margen de 30 minutos para establecer el quórum. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto. De no llegarse al quórum mínimo, sesionará en segunda convocatoria, por lo menos siete días después, con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. En ambas convocatorias existirá un margen de 30 minutos para establecer el quórum. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas la Comisión Directiva o, en ausencia de ésta, por las personas que a tal efecto designe la propia Asamblea. Artículo 14.- (Mayorías especiales).

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de los cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. 2º.) De la Comisión Directiva. Artículo 15.- (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 3 miembros titulares mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con 3 numero de suplentes. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos. Artículo 16.- (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Artículo 17.- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las

resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 500 Unidades Reajustables (quinientas U.R.), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la Asociación será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. Artículo 18.- (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Asociación. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 3 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. 3º.) Comisión Fiscal. Artículo 19.- (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con 3 suplentes, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Artículo 20.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11 ) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Asociación. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. 4º.) Comisión Electoral. Artículo 21.- (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con 3 suplentes. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. Capítulo V.- Elecciones. Artículo 22.- (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional, asegurando siempre que la mitad más uno de la Directiva sea de la lista más votada. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. Disposiciones Generales. Artículo 23.- (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario. Artículo 24.- (Destino bienes). En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a la Asociación de Sordos del Uruguay Artículo 25.- (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la Asociación se cerrará el 30 de junio de cada año. Artículo 26.- (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 27.- (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Asociación, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto. Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias. Artículo 28.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 10 de mayo del año 2012 estarán integradas de la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA: Presidente: Alvaro Reyes Secretario: Gianpaolo Giamo Tesorero: Jorge Ripoll Suplente: Pablo Avellino Suplente: Javier Longhi Suplente: Gerardo Hernández

COMISION FISCAL: Andres Gomez Nicolás Demczylo Carol Quelis (suplentes) Javier Von Sanden Pedro Capote Pablo Borgh Artículo 29.- (Gestores de la Personería Jurídica). Los Señores Jorge Ripoll C.I 1.373.481-2 y Laura Cami C.I 1.328.126-3, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Asociación, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo para más se levanta la sesión. (Firma y contrafirma de los presentes).