Estatuto para el Consejo de Extranjeros o Inmigrantes de la ciudad de Heidelberg (Estatuto AMR AMRS)

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Transcripción:

Estatuto para el Consejo de Extranjeros o Inmigrantes de la ciudad de Heidelberg (Estatuto AMR AMRS) Preámbulo Con la formación de un Consejo de Extranjeros o Inmigrantes, la ciudad de Heidelberg pretende fomentar una convivencia con igualdad de derechos entre los habitantes extranjeros y alemanes y estimular la participación activa de los extranjeros en la política municipal. La ciudad de Heidelberg se declara partidaria de la igualdad de trato hacia su población de origen extranjero en la comunidad municipal. La ciudad afirma y fomenta la participación de todos los ciudadanos y habitantes de origen extranjero en la política local y en la toma de decisiones, y se compromete activamente a todos los niveles políticos a procurar la concesión del derecho de voto municipal a los inmigrantes. 1 Consejo de Extranjeros o Inmigrantes (1) El Consejo de Extranjeros o Inmigrantes (AMR) tiene la función de asesorar a la Asamblea Municipal en el desempeño de sus funciones por medio de sugerencias, recomendaciones y opiniones respecto a las cuestiones que configuran la convivencia y la integración de los extranjeros, refugiados e inmigrantes que viven en la ciudad de Heidelberg. El consejo colabora en la configuración del proceso de integración, fomenta la igualdad entre hombres y mujeres y pretende reducir las actitudes de extrema derecha, racistas y nacionalistas entre inmigrantes y autóctonos. El AMR debe ser informado oportunamente sobre los fundamentos, así como los objetivos, propósitos y efectividad de los proyectos e intenciones que competen al ámbito de funciones de extranjeros, igualdad de oportunidades e integración del ayuntamiento de Heidelberg. Para ello, el AMR puede presentar solicitudes, expresar recomendaciones y tomar posiciones respecto a un asunto. Algunos ejemplos de las funciones del AMR son: 1. Fomentar y asegurar la convivencia en igualdad de oportunidades de las personas que viven en Heidelberg de diferentes nacionalidades, culturas y religiones, así como la participación en el desarrollo del plan de integración municipal. 2. Mejorar la integración de los inmigrantes en Heidelberg, especialmente de los nuevos inmigrantes. 3. Hacer posible a todos los extranjeros e inmigrantes la participación en la política local. 4. Fomentar las relaciones de los distintos grupos poblacionales e impulsar el diálogo entre las culturas. 5. Fomentar la unión con las organizaciones propias de inmigrantes (MSO). (2) La ciudad de Heidelberg pone a disposición del Consejo de Extranjeros o Inmigrantes los medios necesarios. -2-

(3) El Consejo de Extranjeros o Inmigrantes adopta un secretario general. Dicho secretario general puede no ser miembro del Consejo de Extranjeros o Inmigrantes, administra los medios del Consejo de Extranjeros e Inmigrantes y redacta un informe de actividad anual. (4) Los miembros con derecho a voto están obligados a colaborar de manera habitual en las sesiones de los gremios, comisiones y comités municipales a las que sean mandados. Están obligados especialmente a participar en las sesiones. Solo de manera excepcional podrán abstenerse de comparecer en una sesión por razones urgentes personales o laborales. Los miembros imposibilitados de comparecer deberán comunicarlo a la secretaría general con la debida antelación. 2 Composición (1) El Consejo de Extranjeros o Inmigrantes consta de 27 miembros. De acuerdo con el párrafo 2, veinte miembros tienen derecho a voto; los siete restantes, de acuerdo con el párrafo 4, tienen funciones asesoras únicamente. (2) Los 20 miembros con derecho a voto proceden de cinco grupos distintos: -3-1. 14 miembros son extranjeros con la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea (miembros de la UE), de un país de Europa que no forma parte de la Unión Europea (miembros de Europa) o poseen nacionalidad de un país de fuera de Europa (miembros del mundo); 2. Dos miembros son refugiados (miembros refugiados); 3. Cuatro miembros pertenecen a una universidad o a una institución científica con sede en Heidelberg (miembros universitarios). (3) Las personas con nacionalidad alemana no pueden ser miembros de acuerdo con el párrafo 2, tampoco en el caso de que tengan varias nacionalidades; queda inalterado lo dispuesto en 5 párr. 1, n.º 1. Los refugiados, de acuerdo con el párrafo 2, n.º 4, son personas con derecho a asilo en calidad de refugiados y solicitantes de asilo, siempre que se encuentren en el procedimiento de reconocimiento desde por lo menos dos años antes. Los miembros universitarios, de acuerdo con el párrafo 2, n.º 5, se componen de 2 estudiantes y 2 personas del campo de trabajo científico de la universidad. (4) Los miembros asesores son: 1. el primer alcalde, 2. una persona dirigente del campo intelectual y 3. cinco concejales. (5) Los partidos, agrupaciones e individuos miembros de la Asamblea Municipal no representados en el AMR pueden participar en las sesiones y tienen derecho a tomar la palabra. (6) El AMR elige a su presidente de entre sus miembros con derecho a voto.

3 Adquisición de membresía (1) Los miembros de la UE, de Europa y del mundo, según 2, párr. 2, n.º 1, se eligen en votación general, directa, libre, igual y secreta; a este respecto se aplica lo dispuesto en 4. (2) Los miembros refugiados y universitarios, así como los miembros concejales y la persona dirigente del campo intelectual, son nombrados por la Asamblea Municipal; a este respecto se aplica lo dispuesto en 37, párr. 7, del Reglamento Municipal. Para cada miembro se nombra también a un suplente que deberá participar en las sesiones en caso de impedimento del miembro suplido. Además, en caso de ser excluido un miembro antes del término de la duración del cargo, pueden nombrarse las personas que correspondan según la sucesión establecida (lista de sucesores). (3) Para el nombramiento de los miembros universitarios, la Universidad Ruprecht Karl de Heidelberg y su oficina internacional del Comité General de Estudiantes (ASTA) puede presentar candidatos. Para los miembros refugiados, la asociación de Heidelberg "Asylarbeitskreis e.v." puede presentar candidatos. Los candidatos presentados deben cumplir los requisitos del derecho de sufragio pasivo en 4. El AMR no participa en el proceso de nombramiento. (4) El primer alcalde es miembro asesor en virtud de su cargo. Puede ser representado conforme a las normas establecidas en la Ley de Régimen Local. (5) La membresía comienza el día en que la declaración escrita sobre la aceptación de la votación, el nombramiento o la sucesión haya sido recibida por la ciudad. (6) Los miembros del AMR pueden ser elegidos junto con la Asamblea Municipal y deberán serlo seis meses después a más tardar. La duración del cargo corresponde a la de la Asamblea Municipal. 4 Principios de votación (1) Los miembros de la UE, Europa y el mundo son elegidos por candidaturas por parte de los votantes, de acuerdo con 2, párr. 2, n.º 1, según los principios de representación proporcional. Si solo se presenta una candidatura válida o ninguna, tiene lugar el sistema electoral por mayoría. (2) Todo elector tiene 14 votos en la votación. Todo elector puede votar a candidatos de diferentes candidaturas y dar a un candidato hasta 3 votos. El recuento de los votos asignados a los miembros de una candidatura da la cifra total de votos de dicha candidatura. (3) Los escaños de los miembros del AMR, de acuerdo con 2, párr. 2, n.º 1, se distribuyen entre las candidaturas en relación al número total de votos según el método Sainte-Laguë de la media más alta. Toda candidatura obtiene tantos escaños como cifras topes le correspondan. Si las cifras tope son iguales, se sorteará la sucesión de la distribución. (4) Los escaños adjudicados a las candidaturas, de acuerdo con el párrafo 3, se distribuyen entre los miembros de las candidaturas en el orden sucesorio del número de votos alcanzado por cada uno. Si varios miembros de una candidatura alcanzan la misma cifra de votos, la candidatura decide el orden sucesorio del nombramiento.

(5) Tienen derecho a voto todos los extranjeros que el día de la votación tengan cumplidos los 16 años de edad, estén domiciliados en Heidelberg durante al menos tres meses y no estén excluidos del derecho a voto por aplicación de lo dispuesto en 14 del Reglamento Municipal. Quien haya perdido el derecho a voto por cambio de domicilio o traslado del domicilio principal, y antes de transcurridos tres años desde dicho cambio vuelve a trasladarse al municipio y establece en él su domicilio principal, adquiere con su regreso el derecho a voto. (6) Es elegible todo extranjero que el día de la votación haya cumplido los 18 años de edad, haya vivido durante al menos tres años ininterrumpidos en la República Federal de Alemania y desde al menos los tres últimos meses de manera ininterrumpida haya estado domiciliado en Heidelberg. Se aplica a este respecto lo dispuesto en el párrafo 5, frase 2. (7) No son elegibles los extranjeros que 1. por sentencia judicial no puedan ser elegidos ( 45 párr. 1 StGB) 2. pertenezcan a una asociación prohibida en la República Federal de Alemania. La asamblea municipal verifica si se halla algún impedimento. (8) Una candidatura electoral debe ser respaldada con las firmas de al menos 150 personas residentes en Heidelberg. A este respecto, 75 de las firmas deben proceder de personas con derecho a voto según el párrafo 4. (9) La votación la lleva a cabo la ciudad de Heidelberg. Un Reglamento Electoral separado regulará este particular. 5 Exclusión y sucesión (1) Queda excluido un miembro antes del término de la duración del cargo cuando 1. dejen de cumplirse los requisitos de elegibilidad en un miembro electo; esto no se aplica en caso de nacionalización y en caso de ingresar un estado no miembro de la UE en la Unión Europea durante la ocupación del cargo. 2. la Asamblea Municipal anule posteriormente el nombramiento de un miembro previamente nombrado. 3. comunique por escrito una renuncia al cargo; la declaración no puede estar sujeta a condiciones y debe ser por escrito. 4. el AMR decida la exclusión de acuerdo con el párrafo 2. (2) Si un miembro con derecho a voto incumple su obligación de participar en las sesiones tres veces consecutivas, el AMR podrá decidir, con una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto, la exclusión de dicho miembro. El miembro en cuestión no tiene derecho a participar en esa votación. La exclusión entra en vigor una vez transcurrido el día de la resolución. -5-

(3) En caso de que una persona no asuma su cargo o dimita del mismo antes del término de su duración, tiene lugar un proceso de sucesión de acuerdo con el párrafo 4 o 5. El AMR no participa en el proceso de sucesión. (4) En el caso de los miembros nombrados, la dirección informa a la persona prevista en la lista de sucesores y recoge la declaración de aceptación escrita necesaria. Si se agota la lista de sucesores, la dirección dispondrá el nombramiento de un nuevo miembro a través de la Asamblea Municipal. Hasta entonces, el escaño del AMR permanecerá desocupado; el número de miembros se reducirá consecuentemente. (5) En caso de miembros electos, sucede el candidato no elegido que dentro del grupo en cuestión obtuviera la mayoría de los votos. La dirección informa al candidato y obtiene la declaración de aceptación por escrito necesaria. En caso de que tal persona sucesora no se encuentre disponible, no tendrá lugar la sucesión y el escaño del AMR permanecerá desocupado para el resto de la duración del cargo; el número de miembros se reducirá consecuentemente. 6 Función asesora en los comités de la Asamblea Municipal La Asamblea Municipal designa a un habitante experto como miembro asesor del AMR en los comités de construcción y medio ambiente, educación y cultura, desarrollo de la ciudad y tránsito, igualdad social y oportunidades, deportes y ayuda a la juventud. El AMR puede proponer a personas concretas de sus filas a este respecto. 7 Sesión extraordinaria de la Asamblea Municipal Para fortalecer la comunicación entre el AMR y la Asamblea Municipal, el primer alcalde puede convocar una vez al año una sesión conjunta entre el AMR y la Asamblea Municipal. 8 Posición jurídica de los Consejos de Extranjeros o Inmigrantes, compensación (1) Los miembros del Consejo de Extranjeros o Inmigrantes y los miembros de los comités municipales nombrados como asesores de acuerdo con 6 ejercen una actividad voluntaria. Las normas de la Ley de Régimen Local sobre la actividad voluntaria de los ciudadanos se aplican en la actividad de los miembros del Consejo de Extranjeros o Inmigrantes. (2) La compensación por la actividad voluntaria se regula según lo dispuesto en 19 del Reglamento Municipal mediante Estatuto. 9 Reglamento La lengua oficial del Consejo de Extranjeros o Inmigrantes es el alemán. 10 Entrada en vigor (1) El Estatuto entra en vigor el día siguiente a su publicación. (2) Este Estatuto se traducirá en todas las lenguas maternas habladas por al menos 500 inmigrantes en Heidelberg. La versión en alemán es vinculante. Lo mismo es aplicable al Reglamento Electoral.