ORDEN FORAL 161/2016, de 23 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte. PAG 2 El PE rechaza la lista negra de la CE de países vinculados a lavado a dinero PAG 3 Criterio de la DGT en relación con la aplicación del tipo del 21% en la importación de monturas para gafas. PAG 4 1
BOLETÍN Nº 23-2 de febrero de 2017 ORDEN FORAL 161/2016, de 23 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte. [+ ver] Esta Orden Foral mantiene la tabla de porcentajes de depreciación de años anteriores, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula: Donde: BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del Anexo IV. tipoiva: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte. tipoiedmt: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte. tiposotros: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado. 2
El Parlamento Europeo rechaza la lista negra de la CE de países vinculados a lavado de dinero Nota de prensa. Sesión plenaria. [+ ver] La lista de la Comisión enumera once países, entre ellos Afganistán, Irak, Bosnia Herzegovina y Siria, por sus deficiencias en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las personas físicas y jurídicas de los países incluidos en la lista se enfrentan a controles más estrictos de lo habitual a la hora de hacer negocios en la UE. La aprobación de la Propuesta del Parlamento de devolver la lista negra a la Comisión y a la espera de la revisión, supone que seguirá vigente la lista existente de terceros países considerados poco eficaces en este ámbito. 3
Criterio de la DGT en relación con la aplicación del tipo del 21% en la importación de monturas para gafas: La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, ha modificó, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el número 6 del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992: Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: ( ) 6.º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips. 6.º Los siguientes bienes: a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo. b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo. No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes. Aplicación del tipo general de IVA a las importaciones de monturas de gafas La citada Ley 28/2014, incorporó un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley: Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley. - Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento. ( ) 4
Recientemente la DGT ha dado instrucciones a todas las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales para aplicar el tipo general del 21% a las importaciones de todo tipo de monturas, iniciando, paralelamente, actuaciones inspectoras para revisar las operaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2015, sobre la base de dos Consultas Vinculantes: CV 0564-16 de 10/02/2016 Se plantea si están incluidos los siguientes productos: monturas para gafas correctoras. Con fecha 29 de diciembre de 2014 y número de consulta vinculante V3386-14 este Centro directivo ha señalado: Sentado lo anterior y por lo que a las concretas dudas, respecto de las relaciones de productos que se contienen en el mencionado Anexo, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar que dicho tipo se aplica a: - Gafas, lentes de contacto y productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento: la aplicación del tipo reducido afecta a las gafas graduadas, tanto lentes con monturas como a las lentes; a las lentes de contacto graduadas y a los líquidos de lentillas, no entendiéndose incluidos los estuches para la conservación de las lentes o de las gafas, las lágrimas artificiales o soluciones oculares de limpieza, lubricación e hidratación u otras soluciones salinas, sin perjuicio de que a estos productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, por aplicación de algún otro precepto de la Ley 37/1992 y, sin perjuicio de que su entrega o adquisición se realice de forma conjunta con las gafas, lentes de contacto u otros productos y sea considerada accesoria a la entrega de la misma, conforme se desarrolla en el punto 7 de esta contestación.. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de monturas para gafas correctoras, aisladamente consideradas. 5