ACUERDO No. 1 CONSIDERANDO

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ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Transcripción:

La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 3 de junio del año dos mil diez, se sirvió aprobar el siguiente: ACUERDO No. 1 LINEAMIENTOS PARA ATENDER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES EN EL CENTRO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSIDERANDO I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores. II. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 93, dispone que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. En la fracción I del propio precepto establece que las comisiones permanentes serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente. III. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción I, establece como atribución del Consejo General expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. IV. Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, se integró formalmente como comisión permanente, por acuerdo del Consejo General número CG/162/2009 de fecha 24 de septiembre de 2009. V. Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49, fracción III, señala como atribución de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la de elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión. 1

VI. Que derivado del programa anual de actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año dos mil diez, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo 03, emitido en sesión ordinaria celebrada en fecha veintiocho de enero del presente año, se estableció la actividad a cargo de la Unidad de Comunicación Social, relativa a atender a las representaciones de los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto, en el Centro de Producción Audiovisual (CePAV). VII. Que en atención a las reformas constitucionales y legales en materia electoral, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión de este Instituto, estimó procedente la actualización de los lineamientos vigentes de referencia, lo que permitirá brindar la atención a partidos políticos y coaliciones en el Centro de Producción Audiovisual. En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión aprueba los Lineamientos para atender a los partidos políticos y coaliciones en el Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México, para quedar como sigue: LINEAMIENTOS PARA ATENDER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES EN EL CENTRO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios, requisitos, procedimientos, métodos, tiempos y demás disposiciones necesarias para atender a los partidos políticos y coaliciones en las instalaciones del Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 2. Los presentes lineamientos son aplicables a todos los partidos políticos y coaliciones, legalmente acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, que soliciten los servicios del Centro de Producción Audiovisual. Artículo 3. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: 2

a) Calendario: calendario bimestral de programación que apruebe la Comisión para la utilización del Centro de Producción Audiovisual. b) Centro: Centro de Producción Audiovisual, que es un conjunto de instalaciones, equipo técnico y personal técnico capacitado, necesarios para la producción y post-producción de piezas de comunicación audiovisual para radio, televisión, internet y otros medios. c) Coalición: unión temporal de dos o más partidos políticos aprobada por el Consejo General. d) Código: Código Electoral del Estado de México. e) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. f) Comisión: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México. g) Dirección de Partidos: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. h) Equipo técnico: herramientas, instrumentos, aparatos, equipos e infraestructura en general, utilizables en el Centro de Producción Audiovisual. i) Instituto: Instituto Electoral del Estado de México. j) Medios de comunicación: medios electrónicos de comunicación. k) Partido político: partido político registrado o acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México. l) Personal técnico capacitado: personal que designe la Unidad de Comunicación Social para la operación del equipo técnico del Centro de Producción Audiovisual del Instituto. m) Piezas de comunicación audiovisual: diversas producciones audiovisuales que se realicen para la difusión de los mensajes de los partidos políticos y coaliciones. n) Post-producción: fase en que se integran audio, video y gráficos para darle forma y orden a las piezas de comunicación audiovisual. o) Producción: proceso de planeación para la aplicación del conjunto de ideas planteadas dentro de la preproducción, apoyadas por el equipo técnico y el personal técnico capacitado. p) Representante: persona que cada partido político y coalición acredite para fungir como responsable en la producción de sus piezas de comunicación audiovisual. q) Secretaría Técnica: Dirección de Partidos Políticos. r) Stock: material audiovisual que haya sido grabado con anterioridad por los usuarios del Centro de Producción Audiovisual, partidos políticos y coaliciones, para ilustrar los programas, spots, cápsulas u otras piezas de comunicación audiovisual. Este material será propiedad y responsabilidad de cada uno de los partidos políticos y coaliciones. s) Unidad: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. CAPÍTULO II DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL 3

Artículo 4. El Centro contará con el personal técnico capacitado, designado por la Unidad, quien tendrá bajo su responsabilidad el manejo eficiente del equipo con el que se cuente. Artículo 5. El personal técnico capacitado deberá observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo que norman las actividades del Instituto, respetando las ideas, propuestas y contenidos que vierta el partido político o coalición, a través de su representante. CAPÍTULO III DEL OBJETIVO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Artículo 6. El Centro tiene para efectos de estos lineamientos como objetivo brindar apoyo a los partidos políticos y coaliciones en la producción y post-producción de sus piezas de comunicación audiovisual. CAPÍTULO IV DE LA CALENDARIZACIÓN Artículo 7. La Comisión, en sesión, realizará un sorteo bimestral para elaborar el calendario mediante el cual se apruebe el orden en el que los partidos políticos y coaliciones harán uso de las instalaciones y servicios que brinda el Centro. Artículo 8. Los partidos políticos podrán disponer de dos días hábiles al mes para el uso de las instalaciones y servicios que brinda el Centro. Artículo 9. Para la producción y post-producción de las piezas de comunicación audiovisual, el uso de las instalaciones del Centro tendrá el horario que determine la Junta General del Instituto durante el periodo interproceso y el de proceso electoral. Artículo 10. Las coaliciones harán uso de las instalaciones del Centro en los tiempos que correspondan a los partidos políticos que las conforman. Artículo 11. Aprobado el calendario por la Comisión, la Secretaría Técnica lo notificará a la Unidad, al menos siete días previos al inicio del nuevo bimestre; asimismo, deberá informarlo a la Secretaría Ejecutiva General que, a su vez, lo hará del conocimiento del Consejo General. Artículo 12. La Unidad elaborará y remitirá a los integrantes de la Comisión el calendario bimestral que detallará el orden del uso del Centro por parte de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones. Asimismo, la Unidad presentará ante el Consejo General un reporte mensual de la utilización del Centro, a través de la Secretaría Ejecutiva General. 4

Artículo 13. Los tiempos que se asignen para la atención a los partidos políticos y coaliciones serán equitativos, considerando y respetando los días que el Instituto necesite para atender sus propias producciones. Artículo 14. Los partidos políticos y coaliciones respetarán el tiempo y las fechas del calendario. En el supuesto de que alguno no haga uso de los espacios designados en el calendario, deberá solicitar por escrito a la Unidad su reprogramación durante ese mes la que se realizará con base en el espacio disponible. Artículo 15. Los partidos políticos y coaliciones podrán intercambiar el tiempo y las fechas del calendario, sin que implique un incremento del número de días que les corresponde, notificando a la Unidad por escrito inmediatamente de esta situación. CAPÍTULO V DEL ACCESO A LOS SERVICIOS Artículo 16. Las piezas de comunicación audiovisual de los partidos políticos y coaliciones deberán estar asociadas a sus estatutos, declaración de principios, programas de acción, plataformas electorales y actividades político-electorales del Estado de México. La orientación, enfoque, ideas, conceptualización, alcances y la calidad del producto que se genere con el material de stock suministrado por los partidos políticos o coaliciones será responsabilidad de los mismos. Artículo 17. El personal técnico capacitado brindará apoyo en la realización de las piezas de comunicación audiovisual. Artículo 18. Para atender las necesidades o requerimientos de los partidos políticos y coaliciones, el personal técnico capacitado operará el equipo técnico únicamente dentro de las instalaciones del Instituto. CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OPERATIVIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES Artículo 19. Cada partido político o coalición designará, mediante oficio, a su representante ante la Unidad, para que funja como responsable en la realización de sus piezas de comunicación audiovisual. Los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir en cualquier momento a sus representantes. En este caso, deberán informar oportunamente a la Unidad. Artículo 20. Cada partido político o coalición deberá proporcionar al personal técnico capacitado, las voces, locutores y conductores, el guión y material de stock audiovisual en 5

formatos Mini-DV, DV-CAM, Betacam SP, Betacam SX, Minidisc, DAT, CD, además de los consumibles necesarios para la producción de sus piezas de comunicación audiovisual conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 del Código. Dicho material será devuelto a sus representantes, al concluir la post-producción. El material de stock del Instituto será facilitado a los partidos políticos. Artículo 21. El Centro contará con un control de registro que deberá firmar el representante de los partidos políticos y coaliciones, en el otorgamiento de los servicios. Artículo 22. Todo lo no previsto en los presentes lineamientos que involucre decisiones de carácter técnico será resuelto por la Unidad. TRANSITORIOS PRIMERO. Previo análisis y aprobación por parte de la Comisión de los Lineamientos para atender a los partidos políticos y coaliciones en el Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México, remítanse los mismos al Consejo General para su aprobación definitiva. SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para el uso del Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México, aprobados por el Consejo General mediante el acuerdo No. CG/45/2008, en su sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. TERCERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, y con el consenso de los representantes de los partidos políticos, los CC. Integrantes de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. Toluca, México, a 3 de junio de dos mil diez. 6

TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN A T E N T A M E N T E DR. en A. P. JOSÉ MARTÍNEZ VILCHIS CONSEJERO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LIC. JUAN C. VILLARREAL MARTÍNEZ CONSEJERO ELECTORAL INTEGRANTE DE LA COMISIÓN M. en D. JESÚS G. JARDÓN NAVA CONSEJERO ELECTORAL INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DR. SERGIO ÁNGUIANO MELÉNDEZ SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN Las presentes firmas corresponden al Acuerdo No. 1 de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, Lineamientos para atender a los partidos políticos y coaliciones en el Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2010. 7