REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales. mbre l Fondo Razón Social Sociedad Administradora Tipo Fondo Tipo Inversionista Plazo máximo pago rescate : Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo : Principal Administradora General Fondos S.A. : Fondo Mutuo Inversión en Instrumentos Deuda Corto Plazo con Duración Menor o Igual a 365 días Nacional- Derivados. Lo anterior no obsta a que en el futuro, este fondo mutuo pueda cambiar clasificación lo que se informará al público en la forma establecida en el presente Reglamento Interno. El cambio clasificación podría implicar cambios en los niveles riesgos asumidos por el fondo en su política inversiones. : Público en General : 10 días corridos B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto l fondo. El objetivo l Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo (en alante el Fondo ) es ofrecer una alternativa inversión para personas naturales y jurídicas interesadas en participar un portafolio diversificado con un horizonte inversión hasta un año plazo. Lo anterior, a través una cartera compuesta por instrumentos uda emitidos por instituciones que participan en el mercado nacional. La cartera inversiones l Fondo tendrá una duración menor o igual a 365 días. 2. Política inversiones. 2.1. Clasificación riesgo. Los instrumentos emisores nacionales en los que invierta el Fondo berán contar con una clasificación riesgo B, N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero l artículo 88 la Ley. 18.045. Excepcionalmente el fondo podrá mantener un 5% sus inversiones en instrumentos que no cumplan con este requisito. 2.2. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones. El Fondo contempla invertir en instrumentos uda corto plazo e instrumentos uda mediano y largo plazo l mercado nacional, principalmente emisores l Estado, Banco Central, Bancos y sociedas o corporaciones nacionales. 2.3. Condiciones que ben cumplir esos mercados. Los mercados en que se inviertan los recursos l Fondo berán cumplir los requisitos establecidos en la rma Carácter General. 376 2015, la Superintenncia Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace. 2.4. Monedas que serán mantenidas por el Fondo y nominación los instrumentos en que se efectúen las inversiones El fondo podrá mantener como parte su activo instrumentos nominados en las monedas y/o unidas reajuste que se tallan a continuación. Moneda o Unidad Reajuste Máximo l Activo l Fondo 1

Peso no 100% UF 100% IVP 100% Dólar EE.UU 25% Euro 25% 2.5. Duración y nivel riesgo esperado las inversiones. La duración las inversiones l Fondo se estructura manera que permita cumplir con la duración la cartera, la cual berá ser menor o igual a 365 días. El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: (i) variación los mercados uda, producto las tasas interés relevantes; y (ii) el riesgo crédito los emisores instrumentos elegibles. 2.6. Otras consiraciones. Este Fondo está dirigido principalmente a personas naturales, pudiendo eventualmente incorporar a instituciones y empresas que, para el manejo sus inversiones, requieren un fondo mutuo inversión en instrumentos uda mediano y largo plazo con duración la cartera, la cual berá ser menor o igual a 365 días, con posibilidad invertir en el mercado nacional. Asimismo, está dirigido a inversionistas personas naturales que, por tener un perfil tolerancia al riesgo nivel bajo, las características este Fondo satisfacen sus necesidas ahorro e inversión. Por otra parte, está dirigido a inversionistas personas naturales que, teniendo mayor tolerancia al riesgo, utilicen este Fondo como una parte conservadora su portafolio inversiones, el cual pue incluir otros fondos mutuos o instrumentos mayor riesgo-retorno. La política inversiones l Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en los valores emitidos o garantizados por sociedas que no cuenten con el mecanismo gobiernos corporativos, scritos en el artículo 50 bis la Ley. 18.046. 3. Características y diversificación las inversiones. 3.1. Diversificación las inversiones respecto l activo total l Fondo. Tipo instrumento %Mínimo %Máximo 1. Instrumentos Deuda emitidos por emisores nacionales 1 100 1.a) Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central 0 100. 1.b) Instrumentos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras 0 100 nacionales o extranjeras que operen en el país. 1.c) Instrumentos inscritos en el Registro Valores, emitidos por sociedas 0 100 anónimas u otras entidas, registradas en el mismo Registro. 1.d) Títulos uda securitización a que se refiere el Título XVIII la Ley 0 25 Nº 18.045. 1.e) Otros valores oferta pública, uda, que autorice la Superintenncia 0 100 Valores y Seguros. 1.f) Efectos Comercio 0 100 1.g) Instrumentos uda emitidos o garantizados por bancos e Instituciones Financieras Extranjeras que operen en el país 0 100 3.2. Diversificación las inversiones por emisor y grupo empresarial: Límite máximo inversión por emisor Límite Máximo Inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, que cumplan con lo dispuesto : 20% l activo l Fondo. : 25% l activo l Fondo 2

en el artículo 62, letra b) la Ley N 20.712 Límite máximo inversión en títulos uda securitización correspondientes a un patrimonio los referidos en el Titulo XVIII la Ley. 18.045. Límite máximo inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : 25% l activo l Fondo. : 30% l activo l Fondo 3.3. Tratamiento los excesos inversión: Los excesos que se produjeren respecto los límites establecidos precentemente, cuando se ban a causas imputables a la Administradora, berán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados s ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, estos berán ser subsanados en el plazo máximo 12 meses s la fecha en que se produzca el exceso. 4. Operaciones que realizará el Fondo. 4.1. Contratos rivados. La Administradora por cuenta l Fondo podrá celebrar, tanto ntro como fuera bolsa, contratos swaps, futuros y forwards. Para tales efectos, el Fondo operará como comprador y vendor, con la finalidad cobertura los riesgos asociados a sus inversiones contado sobre los siguientes activos: alguna las monedas en los que está autorizado a invertir, Tasas Interés y Bonos. Límites En la inversión los recursos l Fondo berán observarse los siguientes límites máximos inversión respecto las distintas operaciones con instrumentos rivados: Límites Generales: El total los recursos l Fondo comprometido en márgenes o garantías, producto las operaciones en contratos futuros, forwards y swaps que mantengan vigentes, no podrá excer el 30% l activo l Fondo. Límites Específicos: La cantidad neta comprometida a venr una terminada moneda en contratos futuro, forward y swap, valorizadas consirando el valor la moneda activo objeto, no podrá excer l monto total los activos l Fondo Mutuo expresados en esa moneda La cantidad neta comprometida a comprar una terminada moneda en contratos futuro, forward y swap, valorizadas consirando el valor la moneda activo objeto, más la inversión en esa moneda en la cartera contado, no podrá excer el monto autorizado a invertir en esa moneda. La cantidad neta comprometida a venr instrumentos uda o tasas interés, a través contratos futuro, forward y swap, valorizadas consirando el valor l activo objeto, no podrá excer el valor las inversiones en instrumentos uda que posea el Fondo Mutuo La cantidad neta comprometida a comprar instrumentos uda o tasas interés, a través contratos futuro, forward y swap, valorizadas consirando el valor l activo objeto, no podrá excer el valor l activo l Fondo Mutuo La cantidad neta comprometida a venr un terminado índice, a través contratos futuro, forward y swap, valorizadas consirando el valor l índice, no podrá excer el monto efectivamente invertido por el Fondo en el tipo instrumentos componentes ese índice. La cantidad neta comprometida a comprar un terminado índice a través contratos futuro, forward y swap, valorizadas consirando el valor l índice, no podrá excer el 20% l activo l Fondo. 3

Para efectos lo anterior se entenrá por, Cantidad neta comprometida a venr en contratos futuro, forward y swap: la diferencia positiva que resulta restar a la cantidad l activo objeto vendido en futuros, forwards y swaps, la cantidad l mismo activo comprado en esos contratos. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas vencimiento se encuentren ntro l mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. Cantidad neta comprometida a comprar en contratos futuro, forward y swap: la diferencia positiva que resulta restar a la cantidad l activo objeto comprado en futuros, forwards y swaps, la cantidad l mismo activo vendido en esos contratos. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas vencimiento se encuentren ntro l mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. Valor l activo objeto: correspon al valor que el Fondo ba utilizar para valorizar las inversiones en su cartera contado l respectivo activo objeto (moneda, instrumento uda, según fuere el caso). Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los las inversiones contado por el apalancamiento que conllevan, lo que las hace especialmente sensibles a las variaciones precio l activo subyacente y pue multiplicar las pérdidas y ganancias valor la cartera. 4.2. Venta Corta y préstamo valores. El fondo no contempla venta corta y préstamo valores 4.3. Adquisición instrumentos con retroventa o retrocompra. La Administradora por cuenta l Fondo podrá realizar operaciones compra con retroventa instrumentos uda oferta pública. Estas operaciones sólo podrán efectuarse con bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeros, que tengan una clasificación riesgo sus títulos uda largo y corto plazo, a lo menos equivalente a las categorías nacionales BBB y N-3 respectivamente, acuerdo a la finición señalada en el artículo 88 la Ley Mercado Valores. En todo caso, el Fondo podrá mantener hasta el 20% su activo total en instrumentos oferta pública adquiridos con retroventa, y no podrá mantener más un 10% ese activo en instrumentos sujetos a dicho compromiso con una misma persona o con personas o entidas un mismo grupo empresarial. Los instrumentos uda oferta pública que podrán ser adquiridos con retroventa, serán los siguientes: a) Títulos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central ; b) Títulos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales; c) Títulos uda inscritos en el Registro Valores. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 1% sus activos sean activos alta liquiz para efectos contar con los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones por las operaciones que realice el Fondo, así como dar cumplimiento al pago rescates cuotas, pago beneficios y otros necesarios para el funcionamiento l Fondo. Se entenrán que tienen tal carácter, amás las cantidas que se mantenga en caja y bancos, títulos uda y pósitos a plazo corto plazo. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO El fondo podrá contraer obligaciones hasta por un 20% su patrimonio, con el propósito pagar rescates cuotas y realizar las más operaciones que autorice la Superintenncia Valores y Seguros. Para estos efectos, la Administradora sólo podrá contraer obligaciones con instituciones bancarias y por plazos no superiores a 365 días. E. POLÍTICA DE VOTACION 4

La Administradora, a través sus mandatarios especialmente signados al efecto, podrá representar al Fondo en juntas tenedores aquellos instrumentos en los que hubiere invertido y sin estar obligada la Administradora en todo caso a participar en ellas. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. Series. Denomi nación Requisitos Ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán los rescates Otra característica relevante A Aportes por montos iguales o superiores a $1 B C Aportes por montos iguales o superiores a $1 Para accer a esta serie es necesario que el partícipe, al momento efectuar la inversión, cumpla con alguna las siguientes condiciones: a.1) La inversión, al momento efectuarse, y sumada al valor total las cuotas las series B, C, Plan 1, Plan 2, Plan 3 y Plan 4 registradas a nombre l partícipe en cualquier fondo administrado por la Administradora, berán ser igual o superior a $100 millones. Si la suma las inversiones l partícipe en las series B, C, Plan 1, Plan 2, Plan 3 y Plan 4 cualquiera los fondos administrados por la Administradora alcanza dicho monto, las cuotas que el partícipe mantenga en la serie B todos los fondos podrán ser traspasados a la serie C, sin costo para el partícipe, y siempre y cuando éste lo solicite a través l rescate correspondiente. a.2) Al momento la inversión, el partícipe berá tener registradas a su nombre alguna cantidad cuotas la serie C cualquiera los fondos la Administradora autorizados como planes ahorro previsional voluntario. a.3) La inversión se realiza con el producto Las cuotas la serie serán ofrecidas única y exclusivament e como objeto inversión en un plan ahorro previsional voluntario (APV) acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N 3.500 1980. Las cuotas la serie C serán ofrecidas única y exclusivament e como objeto inversión en un plan ahorro previsional voluntario (APV) acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N 3.500 1980. 5

Plan1 (continua dora Serie APVC1) un rescate la serie C cualquier fondo mutuo administrado por la Administradora. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción cuotas l fondo proviene un rescate las cuotas indicadas, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate l partícipe y la inversión se realiza directamente con el producto l rescate señalado. Para suscribirlas es necesario que el partícipe, al momento efectuar la inversión cumpla con alguna las siguientes condiciones: 1. (a) se encuentre adherido a un Contrato Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo con fines previsionales, que sea administrado por Principal Administradora General Fondos o, (b) se encuentre asegurado bajo una póliza seguro autorizada como Plan Ahorro Previsional Colectivo, en cuya virtud los aportes l trabajador, l empleador y l fisco, se inviertan en la Serie. En cualquiera los dos casos anteriores, será necesario que el partícipe: i) preste servicios para una empresa ;ii) para un grupo empresarial, según este término es finido en el artículo 96 la Ley Mercado Valores; o iii) pertenezca a una Asociación Gremial, Sindical o cualquier otra naturaleza que busque otorgar a sus miembros un plan con fines previsionales, en que la empresa o empresas l grupo empresarial o la Asociación en su caso, haya o hayan celebrado un Contrato Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo con fines previsionales, que sea administrado por Principal Administradora General Fondos; que originen para esta última, durante la vigencia los mismos, un valor presente positivo, conforme a un molo que consira: (i) Las características l grupo trabajadores o socios que podrían adherir al Contrato Ahorro Previsional Colectivo, tales como, números trabajadores la Empresa, remuneraciones, antigüedad, etc.; (ii) Los requerimientos que establezca el Empleador para efectos l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, tales como, condiciones l aporte l empleador, objetivos l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, vigencia l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, etc.; y (iii) Supuestos generales, tales como, comisiones intermediación, rentabilidad esperada los fondos, tasas adhesión, tasas rescate, costos administración las cuentas, costos administración l fondo, costo los servicios, etc. La Administradora Las cuotas esta serie serán ofrecidas única y exclusivament e como objeto inversión en un plan ahorro previsional voluntario individual o colectivo acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley. 3.500 1980. 6

Plan2 (continua dora Serie APVC2) guardará la documentación respaldo las variables consiradas, la realidad que le sirvió sustento y la cotización correspondientes, las cuales se encontrarán en todo momento a disposición la Superintenncia Valores y Seguros. Mientras se cumplan los requisitos elegibilidad señalados, el partícipe podrá también ingresar: (i) los aportes l trabajador, l empleador y l fisco; y, (ii) traspasos s cualquier otro plan ahorro previsional voluntario, individual o colectivo; 2. Podrán también accer a esta serie las inversiones realizadas con el producto un rescate la serie Plan1 cualquier fondo mutuo administrado por la Administradora, aún cuando las condiciones señaladas precentemente no se encuentren vigentes. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción cuotas l fondo proviene un rescate las cuotas indicadas, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate l partícipe y la inversión se realiza directamente con el producto l rescate señalado. Para suscribirlas es necesario que el partícipe, al momento efectuar la inversión cumpla con alguna las siguientes condiciones: 1. (a) se encuentre adherido a un Contrato Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo con fines previsionales, que sea administrado por Principal Administradora General Fondos o, (b) se encuentre asegurado bajo una póliza seguro autorizada como Plan Ahorro Previsional Colectivo, en cuya virtud los aportes l trabajador, l empleador y l fisco, se inviertan en la Serie. En cualquiera los dos casos anteriores, será necesario que el partícipe: i) preste servicios para una empresa ;ii) para un grupo empresarial, según este término es finido en el artículo 96 la Ley Mercado Valores; o iii) pertenezca a una Asociación Gremial, Sindical o cualquier otra naturaleza que busque otorgar a sus miembros un plan con fines previsionales, en que la empresa o empresas l grupo empresarial o la Asociación en su caso, haya o hayan celebrado un Contrato Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo con fines previsionales, que sea administrado por Principal Administradora General Fondos; que originen para esta última, durante la vigencia los mismos, un valor presente positivo, conforme a un molo que consira: (i) Las características l grupo trabajadores o socios que podrían adherir Las cuotas esta serie serán ofrecidas única y exclusivament e como objeto inversión en un plan ahorro previsional voluntario individual o colectivo acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley. 3.500 1980. 7

Plan3 (continua dora Serie APVC3) al Contrato Ahorro Previsional Colectivo, tales como, números trabajadores la Empresa, remuneraciones, antigüedad, etc.; (ii) Los requerimientos que establezca el Empleador para efectos l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, tales como, condiciones l aporte l empleador, objetivos l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, vigencia l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, etc.; y (iii) Supuestos generales, tales como, comisiones intermediación, rentabilidad esperada los fondos, tasas adhesión, tasas rescate, costos administración las cuentas, costos administración l fondo, costo los servicios, etc. La Administradora guardará la documentación respaldo las variables consiradas, la realidad que le sirvió sustento y la cotización correspondientes, las cuales se encontrarán en todo momento a disposición la Superintenncia Valores y Seguros. Mientras se cumplan los requisitos elegibilidad señalados, el partícipe podrá también ingresar: (i) los aportes l trabajador, l empleador y l fisco; y, (ii) traspasos s cualquier otro plan ahorro previsional voluntario, individual o colectivo; 2. Podrán también accer a esta serie las inversiones realizadas con el producto un rescate la serie Plan2 cualquier fondo mutuo administrado por la Administradora, aún cuando las condiciones señaladas precentemente no se encuentren vigentes. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción cuotas l fondo proviene un rescate las cuotas indicadas, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate l partícipe y la inversión se realiza directamente con el producto l rescate señalado. Para suscribirlas es necesario que el partícipe, al momento efectuar la inversión cumpla con alguna las siguientes condiciones: 1. (a) se encuentre adherido a un Contrato Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo con fines previsionales, que sea administrado por Principal Administradora General Fondos o, (b) se encuentre asegurado bajo una póliza seguro autorizada como Plan Ahorro Previsional Colectivo, en cuya virtud los aportes l trabajador, l empleador y l fisco, se inviertan en la Serie. En cualquiera los dos casos anteriores, será necesario que el partícipe: i) preste servicios para una empresa ;ii) para un grupo empresarial, según este término es finido en el artículo Las cuotas esta serie serán ofrecidas única y exclusivament e como objeto inversión en un plan ahorro previsional voluntario individual o colectivo acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley. 3.500 8

Plan4 (continua 96 la Ley Mercado Valores; o iii) pertenezca a una Asociación Gremial, Sindical o cualquier otra naturaleza que busque otorgar a sus miembros un plan con fines previsionales, en que la empresa o empresas l grupo empresarial o la Asociación en su caso, haya o hayan celebrado un Contrato Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo con fines previsionales, que sea administrado por Principal Administradora General Fondos; que originen para esta última, durante la vigencia los mismos, un valor presente positivo, conforme a un molo que consira: (i) Las características l grupo trabajadores o socios que podrían adherir al Contrato Ahorro Previsional Colectivo, tales como, números trabajadores la Empresa, remuneraciones, antigüedad, etc.; (ii) Los requerimientos que establezca el Empleador para efectos l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, tales como, condiciones l aporte l empleador, objetivos l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, vigencia l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, etc.; y (iii) Supuestos generales, tales como, comisiones intermediación, rentabilidad esperada los fondos, tasas adhesión, tasas rescate, costos administración las cuentas, costos administración l fondo, costo los servicios, etc. La Administradora guardará la documentación respaldo las variables consiradas, la realidad que le sirvió sustento y la cotización correspondientes, las cuales se encontrarán en todo momento a disposición la Superintenncia Valores y Seguros. Mientras se cumplan los requisitos elegibilidad señalados, el partícipe podrá también ingresar: (i) los aportes l trabajador, l empleador y l fisco; y, (ii) traspasos s cualquier otro plan ahorro previsional voluntario, individual o colectivo; 2. Podrán también accer a esta serie las inversiones realizadas con el producto un rescate la serie Plan3 cualquier fondo mutuo administrado por la Administradora, aún cuando las condiciones señaladas precentemente no se encuentren vigentes. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción cuotas l fondo proviene un rescate las cuotas indicadas, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate l partícipe y la inversión se realiza directamente con el producto l rescate señalado. Para suscribirlas es necesario que el partícipe, al momento efectuar la 1980. Las cuotas esta serie 9

dora Serie APVC4) inversión cumpla con alguna las siguientes condiciones: 1. (a) se encuentre adherido a un Contrato Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo con fines previsionales en que el empleador se comprometa a un aporte al menos $10.000.- mensuales por empleado suscrito y que sea administrado por Principal Administradora General Fondos o, (b) se encuentre asegurado bajo una póliza seguro autorizada como Plan Ahorro Previsional Colectivo, en cuya virtud los aportes l trabajador, l empleador y l fisco, se inviertan en la Serie. En cualquiera los dos casos anteriores, será necesario que el partícipe: i) preste servicios para una empresa ;ii) para un grupo empresarial, según este término es finido en el artículo 96 la Ley Mercado Valores; o iii) pertenezca a una Asociación Gremial, Sindical o cualquier otra naturaleza que busque otorgar a sus miembros un plan con fines previsionales, en que la empresa o empresas l grupo empresarial o la Asociación en su caso, haya o hayan celebrado un Contrato Ahorro Previsional Colectivo u otro plan colectivo con fines previsionales, que sea administrado por Principal Administradora General Fondos; que originen para esta última, durante la vigencia los mismos, un valor presente positivo, conforme a un molo que consira: (i) Las características l grupo trabajadores o socios que podrían adherir al Contrato Ahorro Previsional Colectivo, tales como, números trabajadores la Empresa, remuneraciones, antigüedad, etc.; (ii) Los requerimientos que establezca el Empleador para efectos l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, tales como, condiciones l aporte l empleador, objetivos l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, vigencia l Contrato Ahorro Previsional Colectivo, etc.; y (iii) Supuestos generales, tales como, comisiones intermediación, rentabilidad esperada los fondos, tasas adhesión, tasas rescate, costos administración las cuentas, costos administración l fondo, costo los servicios, etc. La Administradora guardará la documentación respaldo las variables consiradas, la realidad que le sirvió sustento y la cotización correspondientes, las cuales se encontrarán en todo momento a disposición la Superintenncia Valores y Seguros. Mientras se cumplan los requisitos elegibilidad señalados, el partícipe podrá también ingresar: (i) los aportes l trabajador, l empleador y l fisco; y, (ii) serán ofrecidas única y exclusivament e como objeto inversión en un plan ahorro previsional voluntario individual o colectivo acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley. 3.500 1980. 10

traspasos s cualquier otro plan ahorro previsional voluntario, individual o colectivo; 2. Podrán también accer a esta serie las inversiones realizadas con el producto un rescate la serie Plan4 cualquier fondo mutuo administrado por la Administradora, aún cuando las condiciones señaladas precentemente no se encuentren vigentes. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción cuotas l fondo proviene un rescate las cuotas indicadas, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate l partícipe y la inversión se realiza directamente con el producto l rescate señalado. LP3 (Continu adora serie E) LP180 (Continu adora Serie F) G Aportes por montos iguales o superiores a $1 Aportes por montos iguales o superiores a $1 Aportes por montos iguales o superiores a $1 Esta serie está sujeta a comisiones colocación diferidas al momento l rescate la inversión por distintos períodos hasta completar tres años. Esta serie está sujeta a comisiones colocación diferidas al momento l rescate la inversión por distintos períodos hasta completar seis meses. Para suscribirlas será necesario que el partícipe haya realizado su aporte por medio los agentes colocadores que se encuentran informados en la página web www.principal.cl, los cuales tienen costos operacionales inferiores que 11

LPI (Continu adora serie M) I O P Para suscribirlas es necesario que el partícipe, al momento efectuarse la nueva inversión, cumpla con la siguiente condición: La inversión, sumada al valor total las cuotas la serie LPI registradas a nombre l partícipe en cualquier fondo administrado por la Administradora y/o al patrimonio administrado por Principal Administradora General Fondos S.A. a través un contrato Administración cartera que no constituya un Plan APV, berá ser igual o superior a $500 millones. Para suscribirlas es necesario que el partícipe, al momento efectuarse la nueva inversión, cumpla con las siguientes condiciones: 1. La inversión, sumada al valor total las cuotas la serie I registradas a nombre l partícipe en cualquier fondo administrado por la Administradora berá ser igual o superior a $500 millones. 2. El partícipe haya realizado su aporte por medio un agente colocador no sujeto a un pago por concepto distribución esta serie. Para suscribirlas es necesario que el aporte sea realizado por un fondo que sea administrado por Principal Administradora General Fondos S.A. Aportes por montos iguales o superiores a $1. los más agentes colocadores. Esta serie está sujeta a comisiones colocación diferidas al momento l rescate la inversión por distintos períodos hasta completar treinta días. Las cuotas la serie serán ofrecidas única y exclusivament e como objeto inversión en un plan ahorro previsional voluntario (APV) acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N 3.500 1980. 2. Remuneraciones cargo l Fondo y gastos. Serie Remuneración Gastos Operación Fija (% o monto anual) Variable (%Monto Anual) A B Hasta un 1,4875% anual (IVA incluido) Hasta un 1,1000% anual (exento IVA) 12

C Plan1 Plan2 Plan3 Plan4 LP3 (Continuadora serie E) LP180 (Continuadora Serie F) G LPI (Continuadora serie M) I O P Hasta un 0,8500% anual (exento IVA) Hasta un 0,8500% anual (exento IVA) Hasta un 0,7500% anual (exento IVA) Hasta un 0,7000% anual (exento IVA) Hasta un 0,6500% anual (exento IVA) Hasta un 0,8330% anual (IVA incluido) Hasta un 1,1900% anual (IVA incluido) Hasta un 1,9040% anual (IVA incluido) Hasta un 0,7000% anual (IVA incluido) Hasta un 0,5000% anual (IVA incluido) Hasta un 0,0000% anual (IVA incluido) Hasta un 1,7000% anual (exento IVA) Base cálculo en caso remuneración fija: El porcentaje correspondiente se aplicará sobre el monto que resulte agregar al valor neto diario l fondo o la serie cuotas en su caso, antes remuneración, los respectivos rescates que corresponda liquidar en el día, es cir aquellos rescates solicitados antes l cierre operaciones l fondo. Por su parte, el monto recibido por concepto aportes l fondo o la serie cuotas en su caso, realizados con anterioridad a dicho cierre, se consirará afecto a remuneración. Base cálculo en caso remuneración variable: El Fondo no contempla remuneración variable. Gastos cargo l Fondo: Los gastos cargo l Fondo serán aquellos que se señalan a continuación, 13

referidos a Gastos Interminados cargo l Fondo: Los gastos operación no puen terminarse antes que se incurran y por lo tanto, el porcentaje máximo será hasta un l fondo. Serán cargo l Fondo, los siguientes gastos: a) Las comisiones y gastos intermediación y custodia incurridos por efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política inversión l Fondo; b) Procesos auditoría, peritaje, clasificación riesgo y publicaciones legales l Fondo; c) Arriendo, mantención y adquisición software; d) Honorarios profesionales abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el acuado funcionamiento l Fondo, la inversión los recursos y su valorización, o bien por disposición legal o reglamentaria; e) Derechos o tasas correspondientes al pósito l presente Reglamento Interno en el Registro Público Depósito Reglamentos Internos que al efecto lleva la Superintenncia Valores y Seguros; f) Gastos comercialización las cuotas l Fondo; y g) Gastos rivados servicio y soportes informáticos inherentes a los Fondos Mutuos. Los gastos rivados la contratación servicios externos, incluyendo los contratados con empresas relacionadas, serán cargo l Fondo siempre que se sujeten a los límites máximos establecidos en esta sección, salvo cuando dicha contratación consista en administración cartera recursos l Fondo, en cuyo caso tales gastos serán cargo la Sociedad Administradora. También serán cargo l fondo aquellos gastos que se produzcan con ocasión : i. Eventuales impuestos que ba pagar el Fondo por ganancias, divindos u otras rentas obtenidas en distintas inversiones realizadas por éste. ii. Inmnizaciones, incluidas aquellas carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos orn judicial en que se incurra en la representación los intereses l fondo. Los gastos indicados en los literales i) y ii) precentes, en razón su naturaleza y características no estarán sujetos al porcentaje gastos operación indicado precentemente. (Se consirarán adicionales al porcentaje señalado). La forma y política distribución tales gastos será efectuada fondo por fondo, modo que los gastos no se distribuirán entre fondos mutuos administrados por la misma Sociedad Administradora, sino asignados directamente a cada uno ellos. Estos gastos serán vengados diariamente y su distribución será manera que todos los partícipes l Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa, es cir, respecto la proporción patrimonio que cada partícipe tenga en el Fondo. 3. Remuneración cargo l partícipe. Remuneración cargo l partícipe Serie Momento en que se Variable diferenciadora Comisión (% o monto) cargará (aporte/rescate) A aplica aplica aplica Período permanencia. B (i) 1 a 365 días (i) 3,0% (exento IVA) Diferido al momento l (ii) 366 a 730 días (ii) 2,0% (exento IVA) rescate. (iii) 731 a 1.095 días (iii) 1,0% (exento IVA) (iv) Más 1.095 días (iv) 0,0% C Diferido al momento l rescate. Período permanencia. (i) 1 a 365 días (ii) 366 a 730 días (iii) Más 730 días (i) 2,0% (exento IVA) (ii) 1,0% (exento IVA) (iii) 0,0% Plan1 aplica aplica aplica Plan2 aplica aplica aplica Plan3 aplica aplica aplica Plan4 aplica aplica aplica LP3 Diferido al momento l Período permanencia. 14

(Continuad ora serie E) LP180 (Continuad ora Serie F) LPI (Continuad ora serie M) rescate. Diferido al momento l rescate. (i) 1 a 182 días (ii) 183 a 365 días (iii) 366 a 548 días (iv) 549 a 1.095 días (v) Más 1.095 días Período permanencia. (i) 1 a 182 días (ii) Más 182 días (i) 2,380% (IVA incluido) (ii) 1,785% (IVA incluido) (iii) 1,190% (IVA incluido) (iv) 0,595% (IVA incluido) (v) 0,0% (i) 1,785% (IVA incluido) (ii) 0,0% G aplica aplica aplica Período permanencia. Diferido al momento l (i) 1 a 30 días rescate. (ii) Más 30 días I Diferido al momento l rescate. Período permanencia. (i) 1 a 30 días (ii) más 30 días (i) Hasta 1,19% (IVA incluido) (ii) 0% (i) Hasta 1,19% (IVA incluido) (ii) 0% O aplica aplica aplica P aplica aplica aplica El porcentaje comisión las Series B, C, LP3, LP180, LPI y I se aplicará sobre el monto originalmente invertido, correspondiente a las cuotas que se están rescatando. Para el caso las Series LPI y I la Administradora terminará libremente y en forma mensual la comisión aplicable para cada uno los tramos plazo permanencia respetando el monto máximo señalado previamente para cada caso. Para estos efectos la Administradora fijará el último día hábil cada mes la comisión que se aplicará durante todo el mes calendario siguiente en cada tramo, la que será informada oportunamente a los partícipes al efectuar su inversión. Adicionalmente, la comisión terminada para cada tramo en el mes calendario que se trate será informada en la página web la Administradora. Las comisiones diferidas al rescate para las series B y C no se aplicarán en el caso traspasos efectuados a alguna Administradora Fondos Pensiones u otra Institución Autorizada. Amás, a aquellos partícipes que hayan hecho más 48 aportes sistemáticos mensuales continuos para la serie B y 36 para la serie C ntro la misma familia, se les consirará, la fecha l primer aporte sistemático para todos los efectos cálculo plazo permanencia. Así mismo, para aquellos partícipes que hayan hecho más 36 aportes sistemáticos mensuales continuos para la serie LP3 y LP180 ntro la misma familia, se les consirará, la fecha l primer aporte sistemático para todos los efectos cálculo plazo permanencia. Para todos los efectos, se entenrá por aporte sistemático, aquella inversión que se realice mediante las modalidas scuento por planilla o cargo en cuenta corriente o cuenta tarjeta crédito l Sistema Aportes Especiales o cuando el pago la inversión se realice a través l empleador, en forma directa o indirecta, según lo contempla el D.L. Nº3.500. En todos los casos, la instrucción pago o autorización scuento o cargo berá ser por plazo infinido. En caso modificación a este reglamento interno, los partícipes tendrán recho a rescatar las cuotas entre el período que transcurre s el día hábil siguiente al l pósito correspondiente y hasta la entrada en vigencia esta modificación, sin que sea aplicable ducción alguna por concepto remuneración cargo l partícipe, salvo que se trate una disminución en la remuneración la Administradora o en los gastos cargo l Fondo, cambios en la nominación l Fondo o su política votación. 4. Remuneración aportada al Fondo. Serie A, B, C, Plan1, Plan2, Plan3, Plan4, LP3, LP180, G, LPI, I, O y P Remuneración cargo l fondo Remuneración a volver Remuneración cargo % o monto l partícipe aplica aplica aplica 15

G. SUSCRIPCIÓN, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. Aporte y rescate cuotas. Moneda en que se recibirán los aportes Valor cuota para conversión aportes : El Fondo será avaluado diariamente acuerdo a la legislación vigente y los aportes se realizarán en y se representarán por cuotas expresadas en. Las cuotas una misma serie son igual valor y características. : Los aportes recibidos serán convertidos a cuotas l Fondo, utilizando el valor la cuota l día la recepción si ésta se efectuare antes l cierre operaciones l Fondo, o al valor la cuota l día siguiente hábil la recepción si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre. Moneda en que se pagarán los rescates Valor cuota para la liquidación rescates Medios efectuar aportes solicitar rescates para y Tanto para efectos la suscripción cuotas como para el rescate las mismas, se consirará como hora cierre operaciones l Fondo, las 14:00 horas. :. Los rescates serán pagados la siguiente forma: Depósito en cuenta corriente bancaria l partícipe Vale Vista Cheque Si la solicitud l rescate es presentada antes l cierre operaciones l Fondo, en la liquidación la solicitud rescate se utilizará el valor cuota correspondiente al mismo día la recepción o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata un rescate programado. Si la solicitud rescate es presentada con posterioridad al cierre operaciones l Fondo, se utilizará el valor la cuota l día hábil siguiente al la fecha recepción. Para todos los efectos, se consirará que los aportes mayor antigüedad son los primeros en ser rescatados. : Las operaciones suscripción y rescate cuotas este Fondo podrán realizarse a través canales presenciales o sistemas transmisión remota, provistos directamente por la Administradora o por Agentes Colocadores autorizados, siempre que el partícipe así lo haya establecido en el Contrato General Fondos. El partícipe podrá realizar operaciones suscripción y/o rescates cuotas a través sistemas transmisión remota por los siguientes medios: a) Internet b) Otros sistemas transmisión remota que se incorporen en el Contrato General Fondos. El talle, características y la forma operar a través estos sistemas, se encuentran finidos en el Contrato General Fondos. Cualquier partícipe tiene recho, en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas l Fondo. Rescates por montos significativos Sin perjuicio lo anterior, el partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su recho en una fecha terminada, distinta a la fecha presentación la solicitud rescate correspondiente, la cual berá constar expresamente en la solicitud. : Tratándose rescates que alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 10% l valor l patrimonio diario l Fondo, se pagarán ntro l plazo 15 días hábiles contados s la fecha presentación la solicitud rescate. Para estos efectos, se consirará el valor l patrimonio l Fondo correspondiente al día anterior a la fecha solicitud rescate. Asimismo, cuando la suma todos los rescates efectuados por un partícipe en un mismo día, sea igual o superior al monto precente señalado, la Administradora pagará los siguientes rescates cuotas que, cualquiera sea su cuantía, efectúe el mismo partícipe ntro l mismo día, ntro l plazo 15 días hábiles contado s la fecha presentada la solicitud rescate. Planes : Este Fondo contempla los siguientes planes especiales suscripción cuotas: 16

suscripción rescate cuotas y Planes Inversión Periódica: a) Descuento por Planilla b) Cargo en Cuenta Corriente, Cuenta Vista, Otra Cuenta Depósito o Tarjeta Crédito o otra entidad la cual los clientes sean titulares. La scripción, características y los sistemas recaudación que se utilizarán, y las condiciones particulares cada plan se encuentran finidos y especificados en el Contrato General Fondos. Por su parte, los aportes que correspondan a Planes Ahorro Previsional Voluntario, berán cumplir con las disposiciones señaladas en la rma Carácter General. 226 2008 la Superintenncia Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace, biendo el partícipe manifestar su voluntad mediante la suscripción l formulario nominado Selección Alternativas Ahorro Previsional Voluntario finido en la normativa antes mencionada. Asimismo, los aportes que correspondan a Planes Ahorro Previsional Colectivo berán cumplir con las disposiciones señaladas en la rma Carácter General. 227 2008 la Superintenncia Valores y Seguros y lo señalado en la Circular. 2.171 2015 la Superintenncia Valores y Seguros, o aquellas que las modifiquen o reemplacen. 2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos Partícipes autorizados : aplica Instrumentos susceptibles ser aportados al fondo : aplica Procedimiento para realizar aportes y rescates en instrumentos y : aplica oportunidad para hacerlo Restricciones a aportes y rescates en efectivo : aplica Mecanismo para realizar aportes o liquidar inversiones : aplica Porcentajes máximos participación por partícipe : aplica Condiciones particulares : aplica 3. Plan Familia y canje series cuotas. Familia para la Series B y C Si el partícipe, producto l pago un rescate proveniente las series B o C este Fondo Mutuo, suscribe cuotas Serie B o C cualquier Fondo Mutuo administrado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., no se cobrará la comisión colocación diferida al rescate en ese momento sobre el monto original l aporte que el partícipe stinó al pago la suscripción dichas cuotas; sobre el monto restante l rescate, existir, regirá la comisión colocación acuerdo a la tabla pertinente sobre el monto original l aporte. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción las cuotas indicadas proviene un rescate cuotas l FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate al partícipe. La comisión colocación diferida al rescate, corresponr según el tiempo transcurrido, se aplicará al momento en que el partícipe realice un rescate no stinado a suscribir cuotas Serie B o C otro fondo mutuo administrado por Principal. Dicha comisión se aplicará sobre el monto originalmente invertido. A su vez, para efectos la terminación l tiempo permanencia la inversión en este Fondo Mutuo, si el pago por la suscripción cuotas alguna estas series proviene un rescate cuotas Serie B o C cualquier Fondo Mutuo administrado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., las cuotas suscritas conservarán la antigüedad que tenían en el fondo origen. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción cuotas l FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO proviene un rescate las cuotas indicadas, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate l partícipe. Para efectos l párrafo anterior, se fine como fondo origen a cualquier Fondo Mutuo siempre que las cuotas rescatadas hayan sido las Series B o C, todos administrados por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. s don proviene el rescate que origina el pago la suscripción cuotas. Para todos los efectos se consirará que las inversiones mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas. Familia para la Serie LP3 Si el partícipe, producto l pago un rescate proveniente las series LP3 este Fondo Mutuo, suscribe cuotas Serie LP3 cualquier Fondo Mutuo administrado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL 17

DE FONDOS S.A., no se cobrará la comisión colocación diferida al rescate en ese momento sobre el monto original l aporte que el partícipe stinó al pago la suscripción dichas cuotas; sobre el monto restante l rescate, existir, regirá la comisión colocación acuerdo a la tabla pertinente sobre el monto original l aporte. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción las cuotas indicadas proviene un rescate cuotas l FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate al partícipe. La comisión colocación diferida al rescate, corresponr según el tiempo transcurrido, se aplicará al momento en que el partícipe realice un rescate no stinado a suscribir cuotas Serie LP3 otro fondo mutuo administrado por Principal. Dicha comisión se aplicará sobre el monto originalmente invertido. A su vez, para efectos la terminación l tiempo permanencia la inversión en este Fondo Mutuo, si el pago por la suscripción cuotas alguna estas series proviene un rescate cuotas Serie LP3 cualquier Fondo Mutuo administrado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., las cuotas suscritas conservarán la antigüedad que tenían en el fondo origen. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción cuotas l FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO proviene un rescate las cuotas indicadas, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate l partícipe. Para efectos l párrafo anterior, se fine como fondo origen a cualquier Fondo Mutuo siempre que las cuotas rescatadas hayan sido las Series LP3, todos administrados por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. s don proviene el rescate que origina el pago la suscripción cuotas. Para todos los efectos se consirará que las inversiones mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas. Familia para la Serie LP180 Si el partícipe, producto l pago un rescate proveniente las series LP180 este Fondo Mutuo, suscribe cuotas Serie LP180 cualquier Fondo Mutuo administrado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., no se cobrará la comisión colocación diferida al rescate en ese momento sobre el monto original l aporte que el partícipe stinó al pago la suscripción dichas cuotas; sobre el monto restante l rescate, existir, regirá la comisión colocación acuerdo a la tabla pertinente sobre el monto original l aporte. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción las cuotas indicadas proviene un rescate cuotas l FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate al partícipe. La comisión colocación diferida al rescate, corresponr según el tiempo transcurrido, se aplicará al momento en que el partícipe realice un rescate no stinado a suscribir cuotas Serie LP180 otro fondo mutuo administrado por Principal. Dicha comisión se aplicará sobre el monto originalmente invertido. A su vez, para efectos la terminación l tiempo permanencia la inversión en este Fondo Mutuo, si el pago por la suscripción cuotas alguna estas series proviene un rescate cuotas Serie LP180 cualquier Fondo Mutuo administrado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., las cuotas suscritas conservarán la antigüedad que tenían en el fondo origen. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción cuotas l FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO proviene un rescate las cuotas indicadas, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate l partícipe. Para efectos l párrafo anterior, se fine como fondo origen a cualquier Fondo Mutuo siempre que las cuotas rescatadas hayan sido las Series LP180, todos administrados por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. s don proviene el rescate que origina el pago la suscripción cuotas. Para todos los efectos se consirará que las inversiones mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas. Familia para la Serie LPI Si el partícipe, producto l pago un rescate proveniente las series LPI este Fondo Mutuo, suscribe cuotas Serie LPI cualquier Fondo Mutuo administrado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., no se cobrará la comisión colocación diferida al rescate en ese momento sobre el monto original l aporte que el partícipe stinó al pago la suscripción dichas cuotas; sobre el monto restante l rescate, existir, regirá la comisión colocación acuerdo a la tabla pertinente sobre el monto original l aporte. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción las cuotas indicadas proviene un rescate cuotas l FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate al partícipe. La comisión colocación diferida al rescate, corresponr según el tiempo transcurrido, se aplicará al momento en que el partícipe realice un rescate no stinado a suscribir cuotas Serie LPI otro fondo mutuo administrado por Principal. Dicha comisión se aplicará sobre el monto originalmente invertido. A su vez, para efectos la terminación l tiempo permanencia la inversión en este Fondo Mutuo, si el pago por la suscripción cuotas alguna estas series proviene un rescate cuotas Serie LPI cualquier Fondo Mutuo administrado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., 18

las cuotas suscritas conservarán la antigüedad que tenían en el fondo origen. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción cuotas l FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO proviene un rescate las cuotas indicadas, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate l partícipe. Para efectos l párrafo anterior, se fine como fondo origen a cualquier Fondo Mutuo siempre que las cuotas rescatadas hayan sido las Series LPI, todos administrados por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. s don proviene el rescate que origina el pago la suscripción cuotas. Para todos los efectos se consirará que las inversiones mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas. Familia para la Serie I Si el partícipe, producto l pago un rescate proveniente las series I este Fondo Mutuo, suscribe cuotas Serie I cualquier Fondo Mutuo administrado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., no se cobrará la comisión colocación diferida al rescate en ese momento sobre el monto original l aporte que el partícipe stinó al pago la suscripción dichas cuotas; sobre el monto restante l rescate, existir, regirá la comisión colocación acuerdo a la tabla pertinente sobre el monto original l aporte. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción las cuotas indicadas proviene un rescate cuotas l FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate al partícipe. La comisión colocación diferida al rescate, corresponr según el tiempo transcurrido, se aplicará al momento en que el partícipe realice un rescate no stinado a suscribir cuotas Serie I otro fondo mutuo administrado por Principal. Dicha comisión se aplicará sobre el monto originalmente invertido. A su vez, para efectos la terminación l tiempo permanencia la inversión en este Fondo Mutuo, si el pago por la suscripción cuotas alguna estas series proviene un rescate cuotas Serie I cualquier Fondo Mutuo administrado por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., las cuotas suscritas conservarán la antigüedad que tenían en el fondo origen. Para este efecto se consirará que el pago por la suscripción cuotas l FONDO MUTUO PRINCIPAL DEUDA CORTO PLAZO proviene un rescate las cuotas indicadas, cuando éste se hace efectivo el mismo día l pago l rescate l partícipe. Para efectos l párrafo anterior, se fine como fondo origen a cualquier Fondo Mutuo siempre que las cuotas rescatadas hayan sido las Series I, todos administrados por PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. s don proviene el rescate que origina el pago la suscripción cuotas. Para todos los efectos se consirará que las inversiones mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas. 4. Contabilidad l fondo Moneda contabilización l fondo :. Momento cálculo l patrimonio l fondo : El patrimonio y el valor cuota l Fondo se calcularán en forma diaria, al cierre Operaciones y Contabilidad l Fondo cada Medios difusión l valor contable y cuotas circulación H. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE día. : Los valores cuotas y número cuotas en circulación serán difundidos a través la página web la Administradora, www.principal.cl y en las oficinas su casa matriz y Agentes autorizados. Para tales efectos, antes las 10:00 am cada día hábil bancario, se actualizará la información publicada el día hábil bancario inmediatamente anterior. Adicionalmente, en el sitio web la Asociación Administradoras Fondos Mutuos, www.aafm.cl, se encuentran disponibles los valores cuotas para el público en general. A) Contratación Servicios externos: La Sociedad Administradora estará facultada para conferir pores especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución terminados actos, negocios o actividas necesarias para el cumplimiento su giro. B) Determinación la remuneración: La Administradora podrá, en todo momento, terminar libremente la remuneración administración que aplicará, forma inpendiente, a cada una las series, con la sola condición no sobrepasar las cifras topes establecidas para cada una dichas series. obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con la remuneración administración aplicada diariamente a cada serie, el cual berá estar a disposición los partícipes que seen consultarlo; la información ese registro poseerá una antigüedad máxima 2 días. Asimismo, la Administradora informará, 19