Establece normas para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Boletín N

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Transcripción:

Establece normas para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Boletín N 7609-12 Fundamentos: Cada vez que desechamos un refrigerador, un acondicionador de aire, un teléfono celular, un equipo de sonido o una computadora, estamos generando residuos electrónicos. De acuerdo a las estimaciones realizadas por el Programa de la Organización de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se generan anualmente alrededor de 20 a 50 millones toneladas de residuos electrónicos y eléctricos a nivel mundial. I 7,n cuanto a los países de América Latina, se estima que se generan aproximadamente 120.000 toneladas al año, cantidad que se triplicaría para el año 2015. De estos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, una parte importante corresponde a computadores. En América Latina existe una alta tasa de penetración de equipos y de uso de internet. Chile, por su parte, ocupa el lugar número 13 en el mundo, con un crecimiento de 407 en el ranking de países que han experimentado el mayor crecimiento de computadores por habitante, en el período de 1993-20001.En esa misma línea, algunos datos han indicado que el año 2020 existirán 1,7 millones de computadores en desuso- Ahora bien, la "basura electrónica", como se denomina coloquialmente a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, representa grandes problemas tanto para la salud humana como para el medio ambiente, ya que contienen metales pesados y sustancias peligrosas. En efecto, los residuos suelen terminar en rellenos sanitarios, contaminando 1 Datos obtenidos del "Proyecto Implementación en la Región Andina, de lineamientos, políticas públicas e instrumentos normativos que permitan regular la gestión y el manejo integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, en aras de una adecuada sostenibilidad ambiental". Publicado en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino, Año 07, n 8. 2 Datos contenidos en el estudio "Generación de Residuos Electrónicos en Chile", realizado por la Platafor Regional sobre Residuos Electrónicos en Latinoamérica y el Caribe (Relac) y el Instituto de Investí Materiales de Suiza (EMPA). Publicados en Diario La Nación, el día 9 de julio de 2008,

el suelo, las mapas de agua y el aire, o, en caso de ser incinerados, liberando toxinas de metales pesados a la atmósfera, como plomo, cadmio o mercurio. Asimismo, estos desechos ponen en riesgo la salud de los trabajadores que se exponen a ellos durante todo el ciclo de vida del aparato. A modo de ejemplo, se ha señalado que un tubo fluorescente, por su contenido en mercurio y fósforo puede contaminar 16.000 litros de agua, que una batería de níquel cadmio de un teléfono celular puede contaminar 50.000 litros de agua y afectar 10 metros cúbicos de suelo, y que un televisor puede contaminar 80.000 litros de agua por su contenido de metales en las plaquetas, plomo en vidrio y fósforo en la pantalla. En cuanto a los problemas que pueden suponer para el organismo humano, se han señalado los siguientes: el berilio, es tóxico para humanos, y afecta principalmente los pulmones; el cadmio, puede bioacumularse en el cuerpo, siendo altamente tóxico y afectando principalmente riñones y huesos; el cromo hexavalente es también altamente tóxico y carcinogénico; el plomo puede causar deficiencias intelectuales en niños, dañar el sistema nervioso, circulatorio y reproductivo en adultos; el mercurio puede dañar el cerebro y el sistema nervioso central; y así otros componentes altamente nocivos para la salud, como el PvC y los retardantes de llama bromados, entre otros'. Sin embargo, es posible enfrentar el problema de la basura electrónica desde otra perspectiva: desde la perspectiva de las oportunidades que representa para el desarrollo limpio y sostenible, si pensamos que gran parte de los componentes de dichos aparatos constituyen materiales que se pueden reciclar o exportar como materias primas. Por ejemplo, en una tonelada de residuos electrónicos, considerando un 100% de eficiencia en la recuperación de materiales, se podría obtener 796 3 Greenpeace Argentina. 'un://www.greenpeace.orgirawicontent/argentina/contaminaci-nibasta-de::asuranin-nuevoflu o-cie-residuos-pel/preguntas-frecuentes-sobre-res.pcif

dólares en cobre, 7.600 en oro, 1.792 en paladio y 1.527 en platino Adicionalmente, en la medida en que se regule esta problemática, será posible adoptar medidas tanto enfocadas a la prevención, diseñando aparatos con menos componentes tóxicos, como en cuanto a su gestión y disposición final, considerando en ellas el reciclaje y la reutilización. Hoy las empresas de reciclaje desarrollan labores de desensamblaje profesional y no una recuperación de materiales de valor, ya que no existen incentivos para ello. En Chile, el reciclaje formal de los RAFE alcanza sólo un 1,0 a 3% de las cantidades generadas, lo que debe representar una cifra alta en comparación con los demás países de la región. Ahora bien, en esta materia, los países industrializados han seguido la consigna de "quien contamina, paga", lo que significa asumir la responsabilidad extendida del productor hasta el momento del post consumo, es decir, hasta después de finalizar el ciclo de vida del producto. Esto se traduce en que la responsabilidad del Estado, que en nuestro país se materializa a través de los servicios municipales, se desplaza hacia el productor, quien asume los costos del proceso de reciclaje o reutilización y/o disposición final. En nuestro país, en cambio, son las municipalidades las encargadas de la extracción de basura y de su disposición final, existiendo normas especiales solo para el tratamiento de residuos sólidos y de residuos peligrosos, las que no se ajustan propiamente a la naturaleza que estos residuos presentan. De ahí la necesidad de consagrar la responsabilidad extendida individual del productor y establecer normas que permitan la gestión de los residuos de aparatos eléctricos electrónicos. Eso es precisamente a lo que apunta esta iniciativa, la que ha sido elaborada principalmente en base a la Directiva 2002 /96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Datos contenidos en el estudio "Generación de Residuos Electrónicos en Chile", realizado por la Plataforma Regional sobre Residuos Electrónicos en Latinoamérica y el Caribe (Relac) y el Instituto de Investigación de Materiales de Suiza (EMPA). Publicados en Diario La Nación, el día 9 de julio de 2008

de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; así como a la Recomendación N 203 del Parlamento Andino de 28 de septiembre de 2010; y dentro del marco del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, ratificada por nuestro país en 1992. Por tanto, venimos en someter a vuestra consideración el siguiente PROYECTO DE LEY "Título I Disposiciones generales Artículo 1.- La presente ley establece normas para la gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAPE) que provengan de generadores que se encuentren en el territorio nacional, así como la responsabilidad extendida ndividual de los productores de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Artículo 2.- Son objetivos de la presente ley: a) Proteger el medio ambiente y preservarlo de la contaminación generada por los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; b) Promover la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; c) Reducir la disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;

d) Promover la reducción de la peligrosidad de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos; e) Incorporar el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de aparatos eléctricos y electrónicos; f) Mejorar el comportamiento ambiental de todos aquellos que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos. Artículo 3.- Están comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos pertenecientes a las categorías que se enumeran a continuación, cuya lista indicativa será establecida por un reglamento. Dichas categorías son las siguientes: a) Grandes electrodomésticos. b) Pequeños electrodomésticos. c) Equipos de informática y telecomunicaciones. d) Aparatos electrónicos de consumo. e) Aparatos de iluminación. f) herramientas eléctricas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura, instaladas por profesionales). g) Juguetes y equipos deportivos o de esparcimiento. h) Aparatos de uso médico (excepto todos los productos implantados e infectados). i) Instrumentos de vigilancia y control. j) Máquinas expendedoras. k) Pilas y baterías. Quedan excluidos de la presente ley los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos provenientes de armas, municiones y material de guerra y los que contengan materiales radiactivos. Título II Definiciones Artículo 4 - Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): aquellos aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos; b) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos en el momento en que se desechan; c) Prevención: todas las medidas destinadas a reducir la cantidad y nocividad para el medio ambiente de los RAEE, y sus materiales y sustancias d) Recolección: toda actividad vinculada al rescate de los RAES desechados por los generadores a efectos de su valorización, tratamiento o disposición final; e) Valorización: toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAES, así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje; f) Reutilización: toda operación que permite destinar los RASE o algunos de sus componentes al mismo uso para el que fueron concebidos; g) Reciclaje: todo proceso de extracción y transformación de los materiales y/o componentes de los RAFE para su aplicación como insumos productivos; h) Tratamiento: toda actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines; i) Disposición Final: destino último -ambientalmente segurode los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de los RAES;

j) Productor de AEE: toda persona física o jurídica que, sin importar la técnica de venta, fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, coloque en el mercado con marcas propias aparatos fabricados por terceros y los que los importen; k) Distribuidor de AEE: toda persona física o jurídica que suministre aparatos eléctricos y electrónicos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, con independencia de la técnica de venta utilizada; 1) Gestión de RAEE: conjunto de actividades destinadas a recolectar, dar tratamiento y disponer los RAEE, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud humana; m) Gestor de RAEE: toda persona física o jurídica que, en el marco de esta ley, realice actividades destinadas a recolectar, dar tratamiento y disponer los RAEE, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud humana; n) Generador de RAEE: toda persona física o jurídica, pública o privada, que deseche RAEE. En función de la cantidad de RAEE desechados, los generadores se clasifican en: 1. Pequeños generadores 2. Grandes generadores La cantidad y/o volumen a partir de la cual los generadores de RAEE se clasificarán como grandes generadores, será determinada por el respectivo reglamento. o) Responsabilidad Extendida Individual del Productor: es la ampliación del alcance de las responsabilidades de cada uno de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a la etapa de post consumo de los AEE que producen y comercializan, incluyendo la gestión de los RAEE correspondientes. p) Análisis de Ciclo de Vida: Herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una decisión enfocada en

las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil. Título III De las obligaciones de los productores Artículo 5.- Los productores de AEE tendrán las siguientes obligaciones: a) Diseñar los aparatos, considerando el respectivo análisis de ciclo de vida, de forma que se reduzca al mínimo o se elimine totalmente el contenido de berilio, plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos, polibromodifeniléteres u otras sustancias que se determinen como contaminantes en el respectivo reglamento; b) Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclaje; c) organizar, de modo individual o colectivo, sistemas de valorización de los RASE que han sido recolectados. d) Soportar los costos de las actividades de gestión de los RASE. e) Marcar, con un símbolo que determine el reglamento respectivo, los ASE que coloquen en el mercado. f) Proporcionar a los gestores de RAFE, la información que éstos soliciten para el desmontaje, la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, la localización de las sustancias peligrosas y toda otra información que contribuya al logro de los objetivos de la presente ley; Título IV De las obligaciones de los distribuidores Artículo 6.- Los distribuidores de ASE tendrán las siguientes obligaciones: a) Recibir, sin poder cobrar por ello, los RASE entregados por los generadores al adquirir un AEE equivalente o que realizara funciones análogas;

b) Establecer los sitios y metodologías de recolección y acopio de RAEE. c) En los casos de distribuidores que realicen ventas minoristas en locaios que ocupen una superficie cubierta destinada a la exposición y venta de más de 400 metros cuadrados, disponer, en el mismo predio, de un centro para la recepción de RAEE que se desechen independientemente del acto de compra. d) Hacer entrega de los RAEE recolectados a quien se determine según el sistema creado de acuerdo a la letra c) del artículo anterior. Título V De las obligaciones de los generadores Artículo 7.- Los generadores tendrán el derecho a entregar, en el acto de compra de un AEE y en forma gratuita, un RAEE de tipo equivalente o que realizara funciones análogas a las del AEE que adquieran. Asimismo, tendrán el derecho a desechar RAEE, en forma gratuita, en los centros de recepción que se establezcan. Artículo 8.- En localidades con una población mayor a los 10.000 habitantes, los pequeños generadores tendrán prohibido desechar sus PAEE disponiéndolos como residuos domiciliarios no diferenciados. Para los grandes generadores, dicha prohibición se aplicará en todos los casos, sin importar la cantidad de población de la localidad en la cual se encuentren. Título VI Disposiciones finales Artículo 9.- Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir dentro del término de dos años, contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el artículo 3. Artículo 10.- Los RAEE de productos puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán

ser recolectados y valorizados mediante uno o varios sistemas al que todos los productores existentes en el mercado cuando se produzcan los costes respectivos contribuirán de manera proporcional. GABR1)1 SCENCIO MANSILLA. IPUTAD