PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO SALTA

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Transcripción:

PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO SALTA Salta, 10 de Julio de 2013 RESOLUCION Nº VISTO el Decreto Provincial N 892 /13 mediante el cual se convoca a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias y Elecciones Generales a todos los Partidos Político, para nominar a los cargos electivos correspondientes para el año 2013; CONSIDERANDO QUE la Comisión de Acción Política, conforme las atribuciones establecidas en el artículo 22 quater inc. f) de la Carta Orgánica Partidaria, se encuentra faculta a aprobar el Reglamento Electoral Partidario; QUE, asimismo, y conforme a la decisión adoptada por el Congreso Extraordinario del Partido, celebrado el 03 de Abril del corriente año, respecto del punto E del orden del día referente a: Ratificar la delegación de las atribuciones establecidas en el Art. 20 de la Carta Orgánica Partidaria a la Comisión de Acción Política realizadas por el Congreso Ordinario del 17 de noviembre del 2012, para las elecciones de Cargos electivos provinciales y nacionales para el año 2013. Otorgar además las facultades necesarias para cumplimentar los requisitos establecidos en las Leyes electorales Provinciales y Nacionales para los mencionados comicios ; QUE, la delegación efectuada en el mencionado Congreso consiste en : Delegar expresamente a la Comisión de Acción Política las atribuciones establecidas en el

Art. 20 de la Carta Orgánica Partidaria para las elecciones a celebrarse en el año 2013. Esta delegación incluye lo que se convoque para cargos Nacionales conforme al Art. 53 del Código Electoral Nacional y Art. 20 de la Ley 25.671 como así también lo que se convoque para cargos provinciales conforme al Art. 10 de la Ley 7697. Operará incluso en el supuesto de que se modifiquen las fechas de las convocatorias expresadas en dichas normas; QUE, en tales condiciones, resulta oportuno aprobar el Reglamento Electoral para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de fecha 06/10/2013; POR ELLO: LA COMISION DE ACCION POLITICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA - DISTRITO SALTA RESULEVE Artículo 1 : APROBAR el Reglamento Electoral Partidario Provincial para las Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de fecha 06/10/2013, que como Anexo I forma parte integral de la presente, conforme las atribuciones conferidas por los artículos 20 in- fine y 22 quater inc. f) de la Carta Orgánica Partidaria.- Artículo 2 : APROBAR el Cronograma Electoral que como Anexo II forma parte integral de la presente.- Artículo 3 : NOTIFICAR al Tribunal Electoral de la Provincia de Salta.- Artículo 4 : REGÍSTRESE, publíquese y archívese.-

ANEXO I REGLAMENTO ELECTORAL PROVINCIAL ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS 06/10/2013 Título I JUNTA ELECTORAL. Art. 1º.- Funcionamiento. La Junta Electoral funcionará de manera permanente, en composición impar, con duración, atribuciones y obligaciones que determina el presente Reglamento, la Carta Orgánica Partidaria, la ley 7697 y su decreto reglamentario, y normas electorales supletorias. Art. 2º.- Autoridades. En su primera reunión elegirán entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Tesorero, lo cual harán constar en acta. Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por mayoría simple de los votos de sus miembros. Art. 3º.- Sede. Tendrá su sede en el local central del Partido Justicialista sito en calle Zuviría Nº 938 de la ciudad de Salta. Art. 4º.- Asistencia. Es asistida en todos sus actos por Secretarios y Auxiliares Electorales, quienes colaborarán directamente con ella y emitirán los informes requeridos con la mayor celeridad y suscribirán los proveídos que la Junta Electoral autorice.-

Art. 5º.- Resoluciones. Las resoluciones de la Junta Electoral son motivadas y se ajustan a lo establecido en este Reglamento, a la Carta Orgánica, a la Ley Nº 26.571 y sus decretos reglamentarios y normas electorales supletorias. Art. 6º.- Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Electoral: 1) Reconocer las listas intervinientes y a sus apoderados. 2) Exhibir las listas de precandidatos. 3) Entender en las presentaciones vinculadas al proceso electoral que se hagan, analizar y resolver las impugnaciones y reclamos presentados. 4) Oficializar las precandidaturas. 5) Modificar, en su caso, el cronograma electoral. 6) Dictar las resoluciones complementarias, habilitando días y horas si fuere menester. En caso de suscitarse dudas acerca de la interpretación de este Reglamento, la Junta podrá expedirse para dirimir tal cuestión mediante Resolución fundada. 7) Las demás que le asigna el presente Reglamento y normativa vigente.- Art. 7.- Veedores. La Junta Electoral podrá solicitar al Tribunal Electoral la designación de veedores, labrándose la correspondiente acta, para los siguientes vencimientos del cronograma: a) Registro de listas intervinientes. b) Presentación de listas de candidatos. Título II Sistema Electoral Art. 8.- Sistema Electoral.

Todos los cargos de la lista a Senador se adjudicarán por el sistema de lista completa a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo a la lista de precandidatos que obtenga la mayor cantidad de votos la totalidad de los cargos en juego. Asimismo, todos los cargos de la lista a Diputado y Concejales se adjudicarán por el sistema de representación proporcional mediante el sistema D Hont, de acuerdo a la Carta Orgánica Partidaria. Art. 9.- Lista Única. Si se hubiera presentado una lista única de precandidatos, llevará todos los cargos en juego sin perjuicio de la obligación de participar del acto electoral del 06 de Octubre del corriente año. Art. 10.- Cupo. Todas las listas deberán estar integradas con candidatas mujeres quienes deberán ocupar los lugares que les corresponden conforme lo dispuesto en la ley 6782. Art. 11.- Postulaciones. Adhesiones. Las listas reconocidas deben postular precandidatos en todas las categorías de cargos a elegir, sea que dicha postulación se produzca por proclamación o adhesión. Cuando una lista no postulare precandidatos por proclamación en todos los niveles o categorías de cargos, y en el caso de aquella que no presentando precandidatos pretendiera incorporar a los de otra lista; podrá hacerlo en ambos casos mediante la correspondiente solicitud de adhesión única por categoría, con la conformidad expresa de los precandidatos y apoderados de la lista a la que adhieren. Las postulaciones por adhesión podrán exceder el ámbito de actuación de la lista.

Título III ACTOS PREELECTORALES. Capítulo I Listas Intervinientes y Apoderados. Art. 12.- Registro. La solicitud de registro de las listas para su reconocimiento, se efectúa por acta constitutiva, hasta el día lunes 05 de Agosto de 2013 Art. 13.- Requisitos. El acta constitutiva debe establecer: 1) Denominación. 2) Designar a dos Apoderados que actuarán en forma conjunta o individual, con un teléfono y correo electrónico. 3) Domicilio especial en la ciudad de Salta, en radio determinado por el Tribunal Electoral. 4) Ámbito de actuación: departamental o municipal. 5) Promovida y rubricada al menos, por cinco (5) afiliados al Partido. 6) Acreditar el aval de por lo menos el cinco por ciento (5%) de afilados al partido, con domicilio en el ámbito de actuación territorial. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. Art. 14.- Avales. Los avales, en cantidad suficiente, deberán ser confeccionados y presentados bajo los siguientes requisitos: a) En planillas manuales, en el cual debe consignarse la firma original de cada avalista. b) En soporte magnético mediante formato Excel, el cual deberá respetar el mismo orden que el confeccionado en planilla manual.- Aquella lista de precandidatos que no presentara la totalidad de los avales requeridos será rechazada sin más trámite.

En el caso que se advirtiera la existencia de avalistas que no figuran en el padrón de afiliados del Partido y no se complete el mínimo requerido, se intimará a la lista respectiva a reemplazar los mismos en un plazo improrrogable de 24 hs. corridas a partir de la notificación de la anomalía. Art. 15.- Observaciones de Secretaría. En caso de errores u omisiones, previo a la resolución, la Secretaria Electoral actuante requerirá en plazo perentorio de veinticuatro (24) horas para su subsanación. Si no la efectuare en el plazo intimado la Junta resolverá rechazando el reconocimiento. Art. 16.- Resolución. Cumplidos los requisitos señalados, la Junta Electoral resolverá sobre el reconocimiento hasta el día viernes 09 de Agosto de 2013.- Art. 17.- Apoderados. Los apoderados tienen, salvo disposición expresa en contrario, facultad suficiente para realizar todos los actos, obligaciones y previsiones del presente Reglamento, Carta Orgánica, las leyes electorales en vigencia y disposiciones internas aplicables. Art. 18.- Notificación. Todas las notificaciones de la Junta Electoral se efectuarán por publicación en el sitio web del Partido Justicialista de Salta (www.pjsalta.org,ar), sin perjuicio de lo cual serán plenamente válidas las notificaciones que se hicieran en forma personal. Capítulo II Listas de Precandidatos. Art. 19.- Presentación.

Hasta las 20:00 horas del día 15 de Agosto de 2013 en la sede de la Junta Electoral, pueden presentarse las listas de precandidatos a cubrir los cargos a SENADORES Y DIPUTADOS PROVINCIALES Y CONCEJALES según convocatoria, tanto por proclamación como por adhesión, impresa mediante el aplicativo dispuesto por el Tribunal Electoral, pág. web www.electoralsalta.gov.ar. Art. 20.- Requisitos. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Nómina de precandidatos, los cuales podrán ser afiliados y no afiliados al PARTIDO (extrapartidarios), conforme art. 7 de la Carta Orgánica Partidaria, y con las limitaciones establecidas en el art. 22 de la ley 7697. b) Constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato y el apoderado de la lista, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales, legales y Carta Orgánica Partidaria. Capítulo III Oficializaciones Art. 21.- Exhibición. Observación. Impugnación. Audiencia. Sustituciones. El día 16 de Agosto de 2013 a hs 12:00, serán exhibidas las listas presentadas en la sede partidaria, a fin de que se realicen las observaciones e impugnaciones. Las mismas se resolverán en audiencia que se realizará el mismo día y hora. En dicha audiencia, los apoderados de las listas reconocidas pueden reemplazar los precandidatos observados o impugnados. Art. 25.- Sustituciones. Art. 22.- Rechazo. Sustitución.-

En caso de rechazo del precandidato sustituido no puede procederse a un nuevo reemplazo y se procederá al corrimiento de la lista, teniendo presente las previsiones legales del Cupo. Igual previsión corresponde si no presentaren reemplazantes.- Art. 23.- Oficialización. El día 16 de Agosto de 2013, la Junta Electoral oficializará las listas de precandidatos, conforme a la normativa constitucional y legal aplicable, respetando las disposiciones de la Carta Orgánica y Reglamentación interna vigente.- Título IV COMUNICACIÓN. Art. 24.- Cumplimiento. Las resoluciones de oficializaciones de las precandidaturas con sus respectivas aceptaciones y las actas de adhesión deberán comunicarse por escrito al Tribunal Electoral y las listas en soporte magnético en el formato que este determine, hasta el día sábado 17 de Agosto de 2013. Art. 25.- Finalización. Una vez realizada la obligación antes mencionada y siempre que fuere recepcionada de conformidad, cesa indefectiblemente la actuación de la Junta Electoral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 26.- Supletoriedad. La Junta Electoral aplica este Reglamento y su cronograma a todos los casos previstos, resolviendo los restantes de acuerdo a la Carta Orgánica Partidaria y Ley Nº 7697 y su decreto reglamentario; y supletoriamente por el

Régimen Electoral Provincial, Código Electoral Nacional, Leyes Orgánicas de los Partidos Políticos, Provincial y Nacional; inclusive sus modificatorias, complementarias y reglamentarias. En todo lo aplicable.- Art. 27.- Facultad. No obstante, cuando resulte necesario, mediante resolución fundada, de oficio o a pedido de la mayoría absoluta de listas reconocidas, la Junta Electoral puede modificar el cronograma electoral.- Art. 28.- Plazos. Todos los plazos se computarán en días corridos y serán, para las listas participantes, perentorios y fatales, produciéndose su vencimiento por el sólo transcurso de los mismos, sin necesidad de denuncia de parte o declaración expresa al respecto de la Junta Electoral. La hora del vencimiento siempre será a las 20:00 horas, salvo que la Junta Electoral disponga otro horario.- Art. 29.- Formularios. La Junta Electoral, con anticipación prudencial, confeccionará los diversos formularios para las distintas y eventuales presentaciones de las listas.- Art. 30.- Frente Electoral. Si durante el transcurso del proceso establecido por el presente se resolviere ejercer las atribuciones del art. 20 de la Carta Orgánica, este Reglamento mantiene su vigor, conservando los actos dictados por la Junta Electoral plena validez. En lo sucesivo debe incorporarse lo que se haya establecido en la respectiva acta de constitución del frente electoral. Art. 31.- De forma.-