BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO, 2017

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Transcripción:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO, 2017 Artículo 1.- Objeto. Constituye el objeto de estas bases la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el municipio de Meco, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 2.- Régimen de concurrencia. Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se convocarán en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 3.- Dotación económica e imputación presupuestaria. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en el Presupuesto vigente, partida presupuestaria 334.480.00, por importe máximo de 5.900,00. Artículo 4.- Beneficiarios. Podrán acogerse a las subvenciones de esta Convocatoria, las Asociaciones Culturales sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos: - Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el registro correspondiente. - Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización, fomento o divulgación de actividades sociales en la ciudad. - Tener su sede en Meco. Artículo 5.-Documentación a presentar. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos que, en todo caso deberán ser originales o debidamente autentificados: A. Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención que contenga, al menos, los siguientes puntos: 1.- Descripción del proyecto (se acreditará la repercusión que la ejecución del proyecto tiene en la actividad municipal y, por consiguiente, persigue los objetivos de interés público y social) 2.- Justificación y motivación del proyecto o actividad. 3.- Objetivos. 4.- Actividades propuestas. 5.- Calendario de actividades. 6.- Presupuesto total desglosado (debe hacerse una valoración estimada de las aportaciones de la asociación por conceptos tales como infraestructura, personal ) y la parte que se solicita como subvención. B. Instancia normalizada del Ayuntamiento y ANEXOS I y II. C. Acreditación de la personalidad: 1.- Fotocopia compulsada del NIF o CIF si se trata de persona jurídica, junto con la original para que sea compulsada.

2.- Escritura de constitución y Estatutos. 3.- Composición de la Junta/Equipo Directivo de la entidad, con DNI, Teléfono y e-mail de cada uno de los componentes. 3.- Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud. D. Declaración responsable del solicitante (ANEXO II). 1.- De estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a Hacienda y con la Seguridad Social. 2.- De no haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 3.- Que esta entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 4.- No haber percibido otras ayudas y/o subvenciones concurrentes para el mismo proyecto. En caso de sí haber percibido, especificar cuáles. Artículo 6.- Criterios de Valoración. Que el proyecto a subvencionar sea complementario a las competencias y actividades municipales. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se exponen a continuación: Nº asociados: los puntos se repartirán de forma proporcional, de manera que la asociación con mayor número de socios tiene 20 puntos. Presentación del proyecto de actividades y acciones. Se puntuará: o El fomento de la participación: 10 puntos o El ámbito de aplicación: sólo a la asociación, a un colectivo, o al resto del municipio: 10 puntos. o Continuidad del proyecto: 10 puntos. o Objetivo de la asociación e impacto: 10 puntos. o Innovación del proyecto: 10 puntos. Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100% del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones de cada Área o Junta de Distrito, realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir. (Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos). Artículo 7.- Gastos subvencionables. 1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera cierta respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Únicamente se subvencionan gastos corrientes, No será gastos que se puedan imputar a la subvención los derivados de dietas, viajes, manutención, gratificaciones al personal, los gastos inventariables o de inversión salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto 2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la

finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 3. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. d) Los tributos ni impuestos Artículo 9.- Justificación y plazo. Las Entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación: 1. Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos. 3. Aportación de las facturas, tickets, recibos, nóminas y demás justificantes de gastos producidos: original para COMPULSAR. Se considerarán justificantes de la subvención, los siguientes: * Facturas y recibos legales y completos en los que debe figurar: a) Numeración de la factura/recibo. b) Fecha de expedición. c) Nombre y Apellidos, razón o denominación social, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d) Número de Identificación Fiscal. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. f) Indicación de forma separada de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota. * Factura simplificada ó Ticket de caja, en los que consten, al menos, los siguientes datos: a) Número y en su caso serie. b) Fecha de emisión. c) Nombre y apellidos o razón social, tanto del obligado a expedirla como del destinatario de las operaciones y CIF/NIF de los mismos. d) Tipo impositivo aplicado o la expresión (IVA incluído). e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados. Artículo 11.- Fechas, plazos y presentación de solicitudes. Fecha de solicitud: La fecha estará comprendida entre el 12 de junio y el 14 de julio de 2017 (ambos inclusive). Las solicitudes junto con la documentación exigida que se acompañe, se presentarán cumplimentadas en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Meco, en la sede electrónica (https://sede.ayto-meco.es) o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será notificada a los interesados.

Artículo 12.- Instrucción La instrucción de los expedientes, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Recepción de las solicitudes La Intervención comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos, y emitirá un informe en el que haga constar que las mismas: Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma. Que la documentación presentada, junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Que ha acreditado el cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Meco. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será notificada a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido 2. Evaluación de las solicitudes. Emitido por la Intervención el informe favorable relativo a las solicitudes recibidas, se remitirá, a la Concejalía de Bienestar Social y Cultura, que convocará la Comisión Técnica de Evaluación, al objeto de examinar y estudiar los proyectos presentados junto con las valoraciones emitidas, y elevar, motivadamente, el informe propuesta de concesión y/o denegación al órgano competente. La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros: - La Concejala de Bienestar Social y Cultural o persona en quien delegue. - Un representante del Departamento de Intervención - Una trabajadora social - Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el de la Corporación o funcionario en quien delegue. Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informepropuesta en el que se concretará una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas, el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión, que determinará los beneficiarios, proyecto financiado, puntuación obtenida y cuantías de las ayudas. Así mismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas. Artículo 13.- Resolución La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la concesión de las subvenciones. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. Artículo 14.- Forma de pago En virtud de lo expuesto en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará el pago adelantado por el importe total de la subvención.

Artículo 15.- Reintegro de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía correspondiente de conformidad al Informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado. Meco, 9 de junio de 2017.

ANEXO I ENTIDAD Y DATOS BANCARIOS AÑO 2017 1.- DATOS DEL CENTRO/ENTIDAD SOLICITANTE: Nombre del Centro/Entidad: CIF : Domicilio: Localidad: Provincia: Código Postal Teléfono de contacto: E-mail: 2.- DATOS DEL DIRECTOR/A O PRESIDENTE/A O REPRESENTANTE LEGAL: NIF: Nombre y Apellidos 3.- DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA PARA REALIZAR LA TRANSFERENCIA: IBAN: En Meco, a de de 2017 Fdo. Director/a/Presidente/a ó Representante Legal

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE 1.- DATOS DEL CENTRO/ENTIDAD SOLICITANTE: Nombre del Centro/Entidad: CIF : 2.- DATOS DEL DIRECTOR/A PRESIDENTE/A O REPRESENTANTE LEGAL NIF: Nombre y Apellidos DECLARA QUE EL CENTRO/ ENTIDAD A LA QUE REPRESENTA:. Está al corriente de las obligaciones fiscales frente a Hacienda y con la Seguridad Social.. No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.. No está incurso/a en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones, previstas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.. No haber obtenido otras ayudas y/o subvenciones concurrentes para el mismo proyecto. En caso de sí haber percibido, especificar cuáles Y para que así conste, a los efectos oportunos, firmo la presente declaración responsable. En Meco, a de de 2017 Fdo. Director/a/Presidente/a ó Representante Legal