JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
PROTECCION DEL DERECHO NORMA INTERNACIONAL Convenio N 1 de la OIT sobre Horas de Trabajo, ratificado mediante Resolución Legislativa N 10195 de 23.03.1945 NORMA NACIONAL Constitución Política. Art. 25, primera parte TUO del Decreto Legislativo N 854, aprobado por Decreto Supremo N 007-2002-TR de 03.07.2002 TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N 854, aprobado por Decreto Supremo N 008-2002-TR de 03.07.2002 Decreto Supremo N 004-2006-TR de 06.04.2006 Decreto Supremo N 011-2006-TR de 06.06.2006
CAMPO DE APLICACION Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada JORNADA DE TRABAJO Jornada ordinaria para hombres y mujeres mayores de 18 años: 8 horas diarias o 48 semanales, como máximo Se puede reducir por: Ley Convenio Decisión unilateral del empleador La reducción no podrá originar disminución de la remuneración, salvo pacto expreso en contrario
INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO Será sancionado como infracción de tercer grado (D. Leg. N 910). Actualmente: infracción muy grave (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo) COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE REFRIGERIO: Mediante: - Carteles colocados en lugar visible del establecimiento - Cualquier otro medio adecuado
FACULTADES DEL EMPLEADOR Establecer la jornada ordinaria de trabajo diaria o semanal Establecer jornadas compensatorias de trabajo No podrá afectar el descanso semanal obligatorio, ni el que corresponde a los feriados no laborables Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, sin afectar el récord vacacional del trabajador
Se encuentra autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas no puede exceder de 8 horas diarias y 48 semanales. Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos. Establecer o modificar horarios de trabajo.
PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE JORNADAS, HORARIOS Y TURNOS: En forma previa a la adopción de la medida, el empleador debe comunicar, con 8 días de anticipación al sindicato, representantes de trabajadores o a los trabajadores afectados. En dicho plazo los trabajadores podrán solicitar una reunión para plantear alternativas. El empleador debe fijar día y hora. A falta de acuerdo el empleador está facultado a adoptar la medida.
Los trabajadores pueden impugnar dicho decisión ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro del término de 10 días siguientes. La Autoridad resuelve dentro de los 10 días siguientes. Caso fortuito o fuerza mayor: será suficiente la autorización escrita de los trabajadores involucrados.
EXTENSION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Cuando rijan jornadas inferiores a 8 horas diarias y 48 semanales. El empleador podrá extenderlas hasta dicho límite, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Excepción: cuando la jornada ha sido establecida por ley o convenio.
REGIMENES ATIPICOS DE JORNADA Y DESCANSO Alternativos, acumulativos o atípicos: naturaleza de actividades No debe exceder de 8 horas diarias y 48 semanales. TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA JORNADA: Trabajadores de dirección. Trabajadores no sujetos a fiscalización superior inmediata: Laboran sin supervisión inmediata del empleador o fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar coordinaciones
Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia: Prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad
HORARIO DE TRABAJO Hora de ingreso y salida Es facultad del empleador: Establecer el horario. Modificar el horario sin alterar el número de horas trabajadas.
MODIFICACION DEL HORARIO Modificación colectiva mayor a una hora Si los trabajadores no están de acuerdo pueden acudir ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Modificación individual: la impugnación se efectúa ante el Poder Judicial. PROCEDIMIENTO APLICABLE: Trabajadores afectados presentan impugnación Ante la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas, en el plazo de 5 días de aplicada la medida, adjuntando una declaración jurada suscrita por mayoría de trabajadores afectados y documentación que acredite la modificación.
La Autoridad de Trabajo notifica dicha impugnación al empleador, en el plazo de 2 días de admitido el recurso. El empleador en el término de 3 días podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores. Recibida la contestación del empleador o sin ella, la Autoridad resuelve dentro del plazo de 5 días. Recurso de Apelación: 3 días
HORARIO CORRIDO Y REFRIGERIO El trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos, de acuerdo a directivas del empleador El tiempo dedicado al refrigerio: No podrá ser inferior a 45 minutos No forma parte de la jornada ordinaria de trabajo, salvo pacto en contrario Para la adecuación del horario de refrigerio a 45 minutos, se podrá optar por incrementar el tiempo de permanencia en 15 minutos o en adecuar dicho horario a los turnos establecidos
TRABAJO NOCTURNO El horario nocturno deberá, en lo posible, ser rotativo. Remuneración Mínima por trabajo nocturno: remuneración mínima vital con una sobretasa del 35%. Jornada nocturna: de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.
SOBRETIEMPO U HORAS EXTRAS
CONCEPTO SON LAS QUE EXCEDEN LA JORNADA ORDINARIA VIGENTE EN EL CENTRO DE TRABAJO. PUEDEN PRESTARSE ANTES DE LA HORA DE INGRESO O DE LA HORA DE SALIDA. SUPONE LA PRESTACIÓN EFECTIVA DE SERVICIOS. LOS TIEMPOS DEDICADOS A ACTIVIDADES DISTINTAS NO SERAN CONSIDERADOS COMO HORAS EXTRAS.
EN CASO DE ACREDITARSE EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO, AUN SIN DISPOSICIÓN EXPRESA DEL EMPLEADOR, SE ENTENDERA QUE HA SIDO OTORGADA TACITAMENTE. NATURALEZA ES VOLUNTARIO EN SU OTORGAMIENTO Y EN SU PRESTACIÓN. ES OBLIGATORIO PARA EL TRABAJADOR, TRATÁNDOSE DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (INEVITABLE, IMPREVISIBLE E IRRESISTIBLE).
LA IMPOSICIÓN DEL TRABAJO EN SOBRETIEMPO ES CONSIDERADA INFRACCION DE TERCER GRADO ( DECRETO LEGISLATIVO N 910). CUANDO SE DEMUESTRE LA IMPOSICIÓN, EL INFRACTOR DEBERA PAGAR AL TRABAJADOR UNA INDEMNIZACIÓN EQUIALENTE AL 100% DEL VALOR DE LA HORA EXTRA.
PAGO POR LAS DOS PRIMERAS HORAS NO PODRA SER INFERIOR AL 25% POR HORA. POR LAS HORAS RESTANTES: 35%. SI ES INFERIOR A UNA HORA SE PAGA EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO. EL PAGO SE REALIZARA EN LA OPORTUNIDAD EN QUE SE ABONE LA REMUNERACIÓN ORDINARIA DEL TRABAJADOR.
REMUNERACIÓN ORDINARIA LA QUE PERCIBE EL TRABAJADOR SEMANAL, QUINCENAL O MENSUALMENTE NO SE INCLUYEN LAS REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS DE NATURALEZA VARIABLE O IMPRECISA, ASI COMO AQUELLAS DE PERIODICIDAD DISTINTA A LA SEMANAL, QUINCENAL O MENSUAL.
VALOR HORA REMUNERACIÓN DE UN DIA DIVIDIDA ENTRE EL NUMERO DE HORAS DE LA JORNADA DEL TRABAJADOR. COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS SE PUEDE COMPENSAR CON PERIODOS EQUIVALENTES DE DESCANSO. LA COMPENSACIÓN DEBE REALIZARSE EN EL MES SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE PRESTARON LAS HORAS EXTRAS EL ACUERDO RESPECTIVO CONSTARA POR ESCRITO.
REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAS EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A REGISTRAR EL TRABAJO EXTRAORDINARIO SE REALIZARA A TRAVES DE MEDIOS TÉCNICOS Y MANUALES SEGUROS Y CONFIABLES: PLANILLAS BOLETAS DE PAGO OTROS MEDIOS IDÓNEOS
SUPERVISIÓN A CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. EJERCE FUNCION SANCIONADORA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE.
REGISTRO DE CONTROL Y ASISTENCIA Campo de Aplicación: trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Incluye: Modalidades formativas y trabajadores destacados bajo la forma de la intermediación laboral
Excluye: Trabajadores de dirección Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata Trabajadores que prestan servicios intermitentes
Contenido del Registro: Información mínima Nombre, denominación o razón social del empleador Nombre y documento obligatorio de identidad del trabajador Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo
Medio para llevar el Registro: Soporte físico o digital, con medidas de seguridad que no permitan adulteración, deterioro o pérdida Centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia: exhibir, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, duración el tiempo de refrigerio y tiempos de tolerancia, de ser el caso
Impedimento de Registro: Sólo se puede efectuar si el trabajador se presenta al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir éste Si se permite ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia Está prohibida toda disposición que establezca un registro de salida previo a conclusión de labores
Disposición de Registro La Autoridad Administrativa de trabajo El sindicato con respecto a trabajadores que representa A falta de sindicato: representantes de los trabajadores El trabajador sobre la información vinculada con su labor Toda Autoridad Pública que tenga tal atribución determinada por ley
Conservación del Registro: Hasta cinco (5) años después de ser generado
Presunciones: Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo Los empleadores deben adoptar medidas que faciliten el retiro de trabajadores una vez cumplido el horario de trabajo
En caso de imposición del trabajador, a pesar de su negativa, de la realización de trabajo en sobretiempo, se configura la situación de trabajo impuesto, sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Presunciones: Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso Permanece después de la hora de salida Se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo, por todo el tiempo de permanencia del trabajo, salvo prueba en contrario Los empleadores deben adoptar medidas suficientes que faciliten el retiro del trabador del centro de trabajo, una vez cumplido el horario de trabajo