CLUB LAPACHO DE TENIS DE MESA ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ESTATUTO. Aprobado en Asamblea General Ordinaria de fecha 9 I 87.- En la Ciudad de Asunción, a los nueve días del mes de setiembre del año un mil novecientos ochenta y cuatro, se reúnen los Sres.: José Leopoldo Cattebeke y Sra., Julio Smith, Julio Royg y Sra., Andrés Perito y Sra., Manuel Zelaya y Sra., Rafael Villalba y Sra., José Lara y Sra., Mirtha Laconich, Luis Maciel, Claudelino Florencio, Juanita Rossi y Seiroku Okada, quienes deciden fundar un Club para la práctica del TENIS DE MESA, con el nombre CLUB LAPACHO TENIS DE MESA, que se regirá por el siguiente estatuto: Art. 1. Tendrá por objetivo promover la práctica del Tenis de Mesa. Art. 2. Podrá asociarse al Club toda persona física que simpatice con este deporte, que cumpla con este Estatuto y los Reglamentos del Club. Art. 3. La autoridad máxima del Club es la Asamblea General de los socios. Art. 4. La Asamblea Ordinaria de Socios se realizará una vez al año, en la que podrá tratarse cualquier tema relacionado con el Club y la práctica deportiva. Art. 5. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada: a) Por pedido de más del 50% de los Socios, ante la C.D. b) Por decisión de la C.D. c) A pedido del Presidente. La Asamblea General Extraordinaria sólo podrá tratar los temas anticipados en el Orden del Día. Art. 6. Las Asambleas deberán ser convocadas por lo menos con diez días de anticipación, y se constituirá válidamente con la presencia del 50 % de Socios. No existiendo quorum, la Asamblea quedará constituída válidamente una hora después, con la presencia de cualquier número de socios. Art. 7. En la Asamblea General Ordinaria se elegirán las siguientes autoridades: Uno o más Presidentes Honorarios.
Un Presidente. Un Vicepresidente. Cinco Miembros Titulares. Tres Miembros Suplentes. Dos Síndicos. Art.8. El título de Presidente Honorario es un cargo honorífico que será otorgado a Socios relevantes, no teniendo otra función específica. Art. 9. Del Presidente. - Representará al Club ante otras Entidades o designará representantes ante Federación o Ligas. - Presidirá las reuniones de la C.D. con voz, y con voto en caso de empate. - Podrá convocar a reunión de la C.D. en cualquier momento, con 48 horas de anticipación. Art. 10. Del Vicepresidente. - Reemplazará al Presidente en casos de ausencia de éste. - Tendrá los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares. Art. 11. De la Comisión Directiva. En la primera reunión después de la Asamblea Ordinaria, designará un Secretario General y un Secretario de Finanzas, más otros cargos que crea necesarios. Art. 12. Del Secretario General. Llevará el Libro de Reuniones de la C.D. Firmará con el Presidente las correspondencias del Club. Art. 13. Del Secretario de Finanzas. Tendrá a su cargo el movimiento financiero del Club. Firmará documentos, cheques o giros con el Presidente e informará las actuaciones a la C.D. Art. 14. De los demás cargos. Las demás personas que sean designadas para desempeñar algún cargo en la C.D., darán cuenta de sus actuaciones periódicamente ante la misma. Art. 15. Del Reglamento Interno. La C.D. redactará un Reglamento Interno que entrará en vigencia inmediatamente, pudiendo modificarlo cuando así lo crea conveniente.
Art. 16. De los Socios. Podrán ser Socios del Club, las personas que así lo deseen, debiendo para ello satisfacer los requisitos exigidos en el Reglamento Interno. Art. 17. De la Modificación del presente Estatuto. La Asamblea es la única autoridad que podrá modificar total o parcialmente este Estatuto. REGLAMENTO INTERNO. A. PARTE GENERAL. I. Los Socios deberán guardar respeto a las autoridades del Club. II. La utilización del Club es prioridad de los Socios. III. Las Cuotas Sociales serán establecidas por la C.D. en ejercicio. IV. El procedimiento para asociarse será el siguiente: a) Presentar solicitud en formulario habilitado con 2 foto carnet. b) La Solicitud deberá estar avalada por un Socio Protector. c) Pagar la cuota de ingreso equivalente a un mes adelantado y la cuota correspondiente al primer mes. d) Satisfecho estos requisitos, el candidato podrá hacer uso de las instalaciones del Club provisoriamente, hasta tanto la C.D. lo admita como socio definitivo. e) La lista de socios provisorios será exhibido en los tableros del Club, para conocimiento de los demás socios, quienes podrán manifestar a la C.D. cualquier observación sobre el candidato, lo cual será tenido en cuenta para la aceptación o rechazo por parte de la C.D. B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. I. Los socios tendrán derecho a: 1. Utilizar las instalaciones del Club dentro de los horarios y los días que establezca la C.D. 2. Participar de los torneos, de acuerdo al reglamento de competencias. 3. Traer invitados al Club. 4. Participar en los eventos sociales que organice el Club. 5. Asistir a las reuniones de la C.D. con voz, pero sin voto. 6. Solicitar a la C.D. un permiso en el pago de sus cuotas por un período no menor de 4 meses, aduciendo causas justificadas de no poder asistir al Club.
7. Plantear por escrito inquietudes y quejas ante la C.D. II. De las obligaciones de los Socios. 1. Demostrar buenos modales, respetando a las demás personas que se hallen en las instalaciones del Club, evitando pronunciar palabras groseras o realizar gestos ofensivos. 2. Guardar silencio y, en lo posible, estar quietos en el Salón de Juegos, en especial cuando se estén disputando partidos. 3. Para practicar Tenis de Mesa, debe estar equipado apropiadamente, con camiseta, pantaloncitos o buzo, y zapatos deportivos. No se admitirá permanecer en el salón con el torso desnudo. 4. Abstenerse de golpear o maltratar los elementos e instalaciones del Club. 5. No introducir en el área de juego, botellas o elementos que pongan en riesgo la integridad física de las personas. 6. Abstenerse de fumar y beber alcohol dentro del Salón. 7. Hacer uso moderado de las mesas de juego, cuando haya otras personas que deseen jugar. 8. El Socio que traiga invitados, se hace responsable de que los mismos cumplan los requisitos de este Reglamento. C. SANCIONES. 1. Las sanciones por incumplimiento de estos Reglamentos y Estatutos del Club serán: Apercibimiento. Multa. Suspensión de Derechos Expulsión. 2. Las sanciones serán impuestas por la C.D., previa denuncia de los Socios, comunicadas posteriormente a la Asamblea. 3. Será apelable la sanción ante la Asamblea. D. OTRAS ATRIBUCIONES DE LA C.D. 1. La C.D. tendrá la facultad de establecer horarios preferenciales de utilización del Club, cuando lo crea necesario o por pedido expreso de los Socios por escrito. 2. Podrá crear, cuando lo crea conveniente cargos que serán ejercidos por sus miembros titulares u otras personas idóneas para el mismo, como ser:
Secretaría de Deportes, Secretaria de Interior y Secretaría de Prensa y Márketing. 3. La Secretaría de Deportes podrá: - proponer horarios preferenciales. - Proponer tipos y sistemas de torneos. - Llevar carpeta de resultados. - Comunicar faltas deportivas a la C.D. internos y externos. - Comunicar resultados de eventos internos y externos. - Elaborar ránking interno. - Llevar la promoción deportiva. 4. La Secretaría del Interior se encargará de: - Nombrar grupo de colaboradores. - Velar por el cuidado de los implementos del Club. - Observar el cumplimiento del Reglamento Interno. - Elaborar lista de Fiscales diarios con mes de anticipación. - Comunicar faltas. - Proponer Sanciones. 5. La Secretaría de Prensa y Márketing. - Verificará los carteles y avisos del Club. - Propondrá actividades Sociales y de obtención de fondos. - Verá posibilidad de emisión de un Boletín periódico. - Observará cualquier posibilidad de promoción y publicidad en general. 5. Del Fiscal: Asistirá al Club los días en que fuere nominado por la C.D. y observará el desenvolvimiento de las actividades a horarios de mayor concurrencia, teniendo todas las atribuciones para solucionar problemas, debiendo comunicar éstos a la C.D. a través de un informe.