SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL HOSPITAL EL ESCORIAL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PRIMERA.- El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de VIGILANCIA Y SEGURIDAD en el Hospital El Escorial. SEGUNDA.- El servicio se efectuará en el Centro, de conformidad con lo especificado en el Anexo I de este Pliego. TERCERA.- Se establece el desglose por turnos en el Anexo I, no pudiendo las empresas licitantes concursar a parte del servicio, sino a la totalidad del mismo. CUARTA.- El Hospital El Escorial se reserva el derecho de anular el servicio, notificándolo por escrito al proveedor, si éste incurre en incumplimiento de alguna alteración de las condiciones, precios o calidad del mismo. QUINTA.- El Hospital El Escorial podrá ordenar la realización de cuantos controles de calidad considere necesarios del servicio prestado. El incumplimiento de los márgenes de calidad llevará consigo la resolución del contrato. SEXTA.- El servicio objeto del contrato se llevará a cabo por la empresa adjudicataria con arreglo a lo previsto en este pliego y a lo contenido en la legislación en vigor que regula estos servicios, y en particular: - Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992) - Reglamento de Seguridad Privada, de 16 de noviembre de 1994 - Convenios Colectivos del Sector - Aquellas otras disposiciones que fuesen publicadas durante el periodo de vigencia del contrato en relación con la Seguridad Privada.
SÉPTIMA.- Las funciones a realizar para la prestación del Servicio de Vigilancia serán las siguientes: 1) Protección de las personas y bienes, previniendo la comisión de delitos, faltas y actividades que supongan riesgo para usuarios y trabajadores del Centro. 2)Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con la legislación vigente. 3) Vigilancia y control de las entradas y salidas de personas, objetos y materiales en los accesos del Hospital, según las directrices que reciban de la Dirección del Centro. 4) Control e identificación de los vehículos que accedan a los recintos dependientes del Centro, comprobando si el acceso está autorizado. Vigilancia de las zonas de estacionamiento, evitando que vehículos obstruyan las zonas de paseo. 5) Realización de rondas e inspecciones, según la normativa que determine la Dirección del Centro, en especial zonas de almacenes, farmacia, vehículos propios, cuartos de llaves, etc. Excepcionalmente, relevo en la centralita del Hospital. 6) Vigilancia y control, de acuerdo con las directrices del Centro, de las centrales de alarma y detección, de los equipos de protección y de todos aquellos sistemas que componen la seguridad integral. 7) Colaboración en la implantación y actuaciones de los Planes de Emergencia y Evacuación del Centro, asumiendo las funciones que les sean asignadas en los mismos. 8) Informarán a los responsables del Centro, según los circuitos que se determinen, de todas aquellas actividades que por su naturaleza puedan afectar al normal desarrollo de su actividad. 9) Impedirán en el recinto del Hospital las siguientes prácticas: - La venta ambulante - La mendicidad y el vagabundeo - Los actos de vandalismo - Las prácticas contra la salud pública - Las manifestaciones artísticas no autorizadas - La manipulación o uso indebido de las instalaciones del Centro - Filmaciones, fotografías o grabaciones no autorizadas - La publicidad indebida y las pintadas 10) Otras funciones conexas de vigilancia y control que pudiera establecer el Centro.
OCTAVA.- El personal de la empresa adjudicataria deberá estar regido por las siguientes condiciones: - El personal asignado deberá hallarse en todo momento durante la prestación del servicio en perfecto estado físico y psíquico, y mantener una correcta imagen, tanto en su aspecto exterior (vestimenta, aseo personal, etc.), como en su comportamiento. - El personal asignado deberá poseer la formación técnica necesaria para la prestación del servicio. Deberá tener conocimientos específicos sobre operativa de vigilancia y seguridad, atención e información al público, sistemas de alarma y protección contra incendios y seguridad, situaciones de emergencia, uso de aparatos de transmisiones, etc. La empresa adjudicataria acreditará documentalmente la preparación y conocimientos del personal que vaya a asignar para la prestación del servicio. La empresa adjudicataria estará obligada a proporcionar al personal los cursos de reciclaje y actualización necesarios para la prestación del servicio. - El personal del servicio de seguridad estará dotado de uniformes completos, de invierno y verano, con los distintivos de la empresa adjudicataria, que se renovarán anual e individualmente. - La empresa adjudicataria facilitará a la Dirección del Centro fichas con fotografía y datos personales y profesionales del personal que presta servicio en el mismo. Cualquier alta o baja del personal de vigilancia deberá ser previamente comunicada a la Dirección del Centro. - El Hospital podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquiera del personal de vigilancia cuando estime que su actuación no es satisfactoria. Recibida por escrito dicha petición, la entidad adjudicataria deberá realizar, en un plazo de 24 horas, la sustitución solicitada, sin que esta circunstancia implique gasto adicional alguno para el Centro. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse de la actuación del vigilante sustituido. - El personal de vigilancia y seguridad deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria, no siendo admisible su pertenencia a otras empresas del mismo grupo. - Se adjunta en el Anexo I la relación del personal necesario para la cobertura del servicio en el Centro.
NOVENA.- Para la prestación del servicio la empresa adjudicataria deberá: - Seguir en todo momento las directrices de la Dirección del Centro, tanto en la orientación general del servicio, como en las prioridades que en cada momento se puedan establecer. - Elaborar partes diarios escritos en los que se detallará pormenorizadamente la actividad realizada durante el servicio, haciendo hincapié en aquellas incidencias que por su naturaleza afecten al desarrollo normal de la actividad. - Mantener informados verbal y puntualmente al responsable del Centro, quien determinará en cada momento las acciones a seguir. - Facilitar a la Dirección del Centro toda la documentación e información referente a requerimientos judiciales por actuaciones de su personal en el recinto del Centro. - Toda aquella documentación suscitada por intervenciones del personal de la empresa contratada en el recinto del Centro será considerada propiedad de éste, y no podrá ser facilitada a ninguna otra persona u entidad sin consentimiento expreso de la Dirección del mismo. - Tanto la empresa adjudicataria, como el personal asignado por ésta a prestar servicio en el Centro, se comprometerán a guardar absoluta reserva sobre instalaciones, procedimientos e incidencias, informaciones, documentos, asuntos, etc, del Centro. Igualmente, estarán obligados a guardar absoluta reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer del personal del Centro o de sus usuarios, y en general de cualquier persona relacionada con éstos, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de la ejecución del servicio, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. También se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que de tales normas dimanan. - La empresa adjudicataria estará obligada a presentar, en un plazo de 15 días desde la iniciación del servicio, un programa con la planificación de todos los aspectos del servicio, que será consensuado y aprobado por la Dirección del Hospital, y que deberá contener: * Número de personas en cada turno y horarios * Funciones y cometidos específicos de cada puesto * Rondas, con los recorridos físicos y horarios * Normas de actuación en caso de emergencia o incidencia * Plan de vigilancia y seguridad * Red de comunicaciones, si fuera preciso * Medios materiales auxiliares * Modelos de partes de incidencias * Contenido de la memoria anual y datos estadísticos * Etc.
- Elaborar anualmente una Memoria en la que recoja la actividad desarrollada y estadísticas de incidencias, actividades y su evolución. - Garantizar un sistema de comunicación independiente (radioteléfono) entre los miembros del servicio. DÉCIMA.- Las empresas ofertantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de Seguridad del Estado. Las empresas ofertantes deberán presentar certificación de tener legalizada su propia red de comunicaciones. UNDÉCIMA.- Tal y como especifica el Convenio Colectivo vigente en materia de seguridad, la empresa adjudicataria del servicio de seguridad se subrogará en todos los derechos y obligaciones que le correspondan como empresario, respecto a los trabajadores de la empresa saliente que prestaban servicio en el Hospital El Escorial (Anexo II). La subrogación se llevará a cabo siempre que se cumplan los supuestos previstos en el mencionado Convenio Colectivo. San Lorenzo de El Escorial, 15 de junio de 2007 EL GERENTE Francisco Javier Elviro Peña CONFORME EL ADJUDICATARIO:
ANEXO I SERVICIO DE VIGILANCIA - HOSPITAL EL ESCORIAL La organización del servicio será la siguiente: A) LUNES A VIERNES: - 2 VIGILANTES DE 8 A 24 HORAS - 1 VIGILANTE DE 24 A 8 HORAS B) FINES DE SEMANA Y FESTIVOS: - 2 VIGILANTES DE 15 A 24 HORAS - 1 VIGILANTE DE 24 A 15 HORAS Distribución por horas: 30 h. diurnas durante 494 días...14.820 horas Importe hora (IVA incluido)... 14,20 10 h. al día nocturnas durante 494 días...4.940 horas Importe hora (IVA incluido)... 15,54 23 h. diurnas durante 236 días (fines de semana y festivos)...5.428 horas Importe hora (IVA incluido)... 15,27 10 h. nocturnas durante 236 días (fines de semana y festivos)...2.360 horas Importe hora (IVA incluido)... 16,61 Total horas: 27.548
ANEXO II RELACIÓN DE VIGILANTES - HOSPITAL EL ESCORIAL NOMBRE Y APELLIDOS Nº TIP CATEGORÍA ANTIGÜEDAD Miguel Ángel Segovia de Couto 62640 Jefe de Equipo 8 de septiembre de 2001 Ángel Francisco Montalvo Martín 83546 Vigilante de Seguridad 9 de enero de 2006 Miguel Ángel Morato Sánchez 55534 Vigilante de Seguridad 3 de febrero de 2006 Francisco Javier Moreno Moreno - Auxiliar 1 de septiembre de 2006 Jesús Ignacio Puras Trimiño 74564 Vigilante de Seguridad 15 de marzo de 2007